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JEP - Auto SRT SB AMG 623-23 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 623-23 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501186-41.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-623

Bogotá D.C., 23 de agosto de 2024

Expediente: 1501186-41.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Uriel Ordoñez Asunto: Continua adaptación de la comparecencia y otras determinaciones

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor URIEL ORDOÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.352.056.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR), como consta en el Informe Secretarial 002069 de 28 de octubre de 20211, efectuó el reparto del asunto en cita. 1 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 1501186-41.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 28.

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OLLIRUM

OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ABECC4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.14-6811051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1501186-41.2021.0.00.0001

3. Por medio de Auto SRT-SB-ZCH-061 de 8 de marzo de 20222 se dispuso, entre otras determinaciones, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor URIEL ORDOÑEZ.

4. Mediante Auto SRT-SB-AMG-276 del 13 de julio de 20233, se ordenó asumir conocimiento del trámite por este Magistrado, esto en atención a la culminación de la movilidad del despacho que estuvo a cargo del trámite, se reconoció a un apoderado como representante judicial del señor ORDOÑEZ y se dispuso el emitir contraseñas de acceso al expediente a los sujetos procesales e intervinientes especiales.

5. Con auto SRT-SB-AMG-649 de 28 de noviembre de 2023, se dispuso entre otras cosas verificar datos del señor ORDOÑEZ y requerir información solo al apoderado en atención a la privación de la libertad del compareciente.

6. El 29 de diciembre de 2023, el defensor del compareciente allegó memorial4, con actualización de datos y estado de su comparecencia ante la JEP5.

7. A través de “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 8 de julio de 2024, una funcionaria de esta Sección allegó al expediente los siguientes

documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC6; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional7; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación8; (iv) resolución SAI-AOI-T-MGM-264-2024 de 24 de abril de 20249.

8. El 2 de agosto de 2024 una funcionaria adscrita a la SR allegó al expediente mediante “Constancia de Consulta y Descarga” el siguiente documento: Certificado del – INPEC10. Documento que da cuenta sobre el número de proceso penal que

. Expediente Legali. Fls. 29-39. 3 Expediente Legali. Fls. 176-179. 4 Expediente Legali. Fl. 2018. 5 Expediente Legali. Fls. 219-221 6 Expediente Legali. Fls, 227-228. 7 Expediente Legali. Fls. 224. 8 Expediente Legali. Fls. 225-226. 9 Expediente Legali. Fls. 229-230. 10 Expediente Legali. Fls. 234-235. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ABECC4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.14-6811051 osecorp le emrofni

EXPEDIENTE: 1501186-41.2022.0.00.0001 cursa contra el compareciente, y su situación de libertad, en detención domiciliaria actual.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; (iii) el caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”11. Además, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no

repetición”12.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia13, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación 11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Pár. 119. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ABECC4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.14-6811051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1501186-41.2021.0.00.0001 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables14. 3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

12. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden

dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos15 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP16.

13. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran bases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.

14. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

15. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 15 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 16 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ABECC4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.14-6811051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1501186-41.2022.0.00.0001 (en adelante JO) o por parte de la Jurisdicción Transicional y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del

artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales 3.3. Caso concreto

16. Así entonces, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado José Fernando Borja Pérez y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor URIEL ORDOÑEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

17. De otro lado, y como quiera que continúan vigentes algunas anotaciones respecto del señor ORDOÑEZ en la página de la Procuraduría General de la Nación, se remitirá copia de esta providencia a la SAI para que, en el marco de sus competencias, de cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.

18. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancias de Consulta y Descarga de Información” de 8 julio de 2024 y de 2 de agosto de 2024.

19. Ahora bien, se advertirá al señor ORDOÑEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ABECC4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.14-6811051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1501186-41.2021.0.00.0001 Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

21. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público.

22. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado José Fernando Borja Pérez y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor URIEL ORDOÑEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente SEGUNDO: REMITIR copia de la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, de cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de

2017. P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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y 1000.00.0.1202.14-6811051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1501186-41.2022.0.00.0001

TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las “Constancias de Consulta y Descarga de Información” de 8 de julio de 2024 y de 2 de agosto de 2024.

CUARTO: ADVERTIR al señor URIEL ORDOÑEZ, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

SEXTO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto, de

conformidad con lo establecido en el párrafo 17 de la misma.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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