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JEP - Auto SRT SB AMG 624-23 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 624-23 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000556-59.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-624

Bogotá D.C., 23 de agosto de 2024

Expediente: 0000556-59.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Comisiona a la Unidad de Investigación y Acusación, Reitera Requerimiento y Resuelve Solicitud de la Procuraduría General de la

Nación

Compareciente: César Augusto Franco Giraldo

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) que han sido concedidos al señor CÉSAR AUGUSTO FRANCO GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía

No. 4403921.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 167 de 21 de septiembre de 20211 se dispuso, entre otras cosas, avocar el conocimiento del trámite de SB concedidos en favor del señor FRANCO GIRALDO, verificar la información que reposa en 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000055659.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-19.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5BFCC4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.95-6550000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000556-59.2021.0.00.0001 los sistemas de la JEP sobre el sometido, además de solicitar datos sobre las víctimas y la representación judicial del compareciente.

3. El 12 de enero de 20222 se adelantaron labores encaminadas a establecer contacto con el señor FRANCO GIRALDO, no obstante, dicha actividad resultó infructuosa como quiera que no fuera posible entablar comunicación con el compareciente.

4. Con ocasión a las distintas respuestas allegadas a la actuación por parte de las requeridas, mediante providencia No. 139 del 22 de junio de 20223 se requirió a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), sobre la actualización de datos de compareciente, el régimen de condicionalidad y su representación judicial.

5. Producto de las respuestas suministradas por la SAI, la SEJEP y la SRVR,

mediante Auto SRT-SB-AMG-297 de 2 de agosto de 20234 se reconoció al abogado Miguel Darío Herrera Villada como representante judicial del compareciente y se dispuso la emisión de contraseñas de acceso al expediente a los sujetos procesales e intervinientes especiales, cuya emisión efectiva obra en el expediente.5

6. Con providencia SRT-SB-AMG-286 de 7 de mayo de 20246 se realizaron algunas precisiones sobre la participación de víctimas en la actuación, se requirió al abogado del compareciente por información sobre el estado de la comparecencia de su prohijado, y se dispuso el adelantar labores encaminadas a establecer contacto con el señor FRANCO GIRALDO.

2 Expediente Legali. Fl. 106. 3 Expediente Legali. Fls. 107-112. 4 Expediente Legali. Fls. 168-172. 5 Expediente Legali. Fls. 173-175. 6 Expediente Legali. Fls. 227-236. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. El 10 de mayo de 20247 el Ministerio Público solicitó la ampliación de información a través de la búsqueda en bases de datos públicas y privadas en aras de lograr determinar el paradero del señor FRANCO GIRALDO, esto con el fin de que se eviten incumplimientos de las obligaciones del Acuerdo Final, así como que se garantice la comparecencia del sometido.

8. Mediante Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0002910.2024 de 29 de mayo de 20248 se informó a esta Sección que el señor FRANCO GIRALDO y su abogado no se pronunciaron sobre lo requerido por este Despacho.

9. A través de “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 5 de agosto de 20249 se allegó a la presente actuación la Resolución SAI-AOI-RCPJCP-0259 de 22 de marzo de 202410, con la que se decidió la ruptura de la unidad procesal del asunto del señor FRANCO GIRALDO y la remisión de piezas procesales a un Despacho de la SAI.

III. CONSIDERACIONES

10. Acorde con el recuento de antecedentes presentado, es claro que no ha sido posible determinar la ubicación o estado del señor FRANCO GIRALDO, por lo que, en aras de extender actividades que permitan determinar su paradero, se dispondrá comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) para que adelante las labores investigativas que, en ejercicio de las funciones de policía judicial, sean necesarias para localizar al señor FRANCO GIRALDO y precisar sus datos de contacto (dirección electrónica, dirección física

y número telefónico). Se concederá un término de veinte (20) días, a partir de la comunicación de esta providencia, luego del cual se deberá rendir un informe final en el que se detallen los resultados de las labores investigativas. En el marco de esta labor podrá realizar las siguientes actividades, sin limitarse a estas: (i) la búsqueda selectiva en bases de datos abiertas y cerradas; (ii) contactar telefónicamente al compareciente, familiares o personas relacionadas con él; (iii) requerir información a entidades y empresas; (iv) adelantar labores de vecindario, acudiendo incluso a los servidores de los grupos territoriales; (v) 7 Expediente Legali. Fls. 251-254. 8 Expediente Legali. Fl. 256. 9 Expediente Legali. Fl. 257. 10 Expediente Legali. Fls. 258-263. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. Como quiera que el apoderado del señor FRANCO GIRALDO no dio respuesta al requerimiento presentado por esta Sección a través de Auto SRT-SBAMG-286 de 2024, se insistirá en lo solicitado debiendo este y el compareciente, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, dar respuesta a lo pedido.

12. De otra parte, se conoce que un Despacho de la SAI dispuso la ruptura de la unidad procesal del trámite No. 1501074-72.2021.0.00.0001 y ordenó remitir algunas piezas procesales al trámite No. 9005513-18.2019.0.00.0001, a cargo de otro Despacho de la misma Sala de Justicia, por lo que, en aras de informar sobre el asunto que conoce esta Sección del señor FRANCO GIRALDO, se pondrá de presente a ambos Despachos de esta providencia.

13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

14. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Deberá comunicarse a la UIA y a la Sala de Amnistía o

Indulto.

15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que adelante las labores investigativas que, en ejercicio de las funciones de policía judicial, sean necesarias para localizar al señor CÉSAR AUGUSTO FRANCO GIRALDO y precisar sus datos de contacto (dirección electrónica, dirección física y número telefónico). Se concede un término de veinte (20) días, P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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criminales que indiquen la comisión de conductas punibles de forma posterior a la firma del Acuerdo Final de Paz.

SEGUNDO: REITERAR el requerimiento presentado al profesional del derecho Miguel Darío Herrera Villada y al compareciente para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, se pronuncien sobre lo dicho en el Auto SRT-SB-AMG-286 de 2024.

TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 5 de agosto de 2024.

CUARTO: REMITIR copia de esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto, de manera particular a los expedientes 1501074-72.2021.0.00.0001 y 900551318.2019.0.00.0001.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

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SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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