🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 631-26 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 631-26 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9001288-18.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-631

Bogotá D.C., 26 de agosto de 2024

Expediente: 9001288-18.2020.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Requiere a Apoderado y Compareciente y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Luz Miryam Ijaji Cadavid

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) de la señora LUZ MIRYAM IJAJI CADAVID, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.834.798.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 144 de 30 de agosto de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada de la señora LUZ MIRYAM IJAJI CADAVID, otorgado en virtud de la decisión emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (en adelante J3EPMS Cali), dentro del radicado 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 900128818.2020.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 52-71.

P á gi na 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .64AFC4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.81-8821009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001288-18.2020.0.00.0001 No. 76001310200319960255100, por el delito de secuestro extorsivo2. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vigencia del beneficio y a tomar las decisiones necesarias para establecer la representación judicial de la compareciente.

3. Posteriormente, a través de Auto de Sustanciación No. 142 de 10 de abril de 20233, la SR resolvió entre otras determinaciones: (i) tener como abogado al profesional del Derecho Leonardo Yepes Moreno, para actuar en este trámite en representación de la señora IJAJI CADAVID4; (ii) solicitar al abogado Yepes Moreno que de contar con datos de contacto y ubicación de la señora IJAJI

CADAVID, lo haga llegar a este trámite5; (iii) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) para que realice las actividades necesarias para establecer la ubicación de la señor LUZ MIRYAM IJAJI CADAVID6; y (iv) requerir a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (en adelante ARN) para que indique si cuenta con información de ubicación y contacto de la señora IJAJI CADAVID, con ocasión a su participación en programas de reincorporación7.

4. En atención a lo ordenado, el abogado Leonardo Yepes Moreno, el 16 de abril de 20238, remitió escrito con información de los datos de contacto y ubicación de la compareciente, asimismo anexó Oficio No. 202202007502 de 23 de mayo de 2022 del SAAD9, mediante el cual se informó a la señora IJAJI CADAVID, de la designación del abogado Leonardo Yepes Moreno.

2 Expediente Legali. Fl. 54. 3 Expediente Legali. Fls. 168-175. 4 Expediente Legali. Fl. 173. 5 Expediente Legali. Fl. 174. 6 Expediente Legali. Fl. 174. 7 Expediente Legali. Fl. 174. 8 Expediente Legali. Fls. 190-201. 9 Expediente Legali. Fl. 193. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM

OFLODA

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .64AFC4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.81-8821009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001288-18.2020.0.00.0001

5. Por otra parte, el 20 de abril de 2023, a través de Oficio UIA-075-202310, la UIA allegó informe final11, en el cual indicó que se logró establecer comunicación con la señora LUZ MIRYAM IJAJI CADAVID y se constataron los datos suministrados por el abogado.

6. Asimismo, la ARN informó por medio de Oficio OFI23-010472 de 15 de junio de 202312, que la compareciente LUZ MIRYAM IJAJI CADAVID, registra en estado “Activo” en el proceso de reincorporación que lidera la ARN, e indicó los últimos datos de contacto y ubicación con que cuenta13.

7. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada de la compareciente, mediante constancias de consulta y descarga de información de 12 de septiembre de 202314 y 31 de mayo de 202415, se consultó los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación

(consulta de antecedentes)16, Policía Nacional (antecedentes judiciales)17, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC18, constatando que la compareciente continúa gozando del beneficio provisional concedido, que no se encuentra actualmente privada de la libertad, sin embargo, al realizar consulta

de antecedentes penales y requerimientos judiciales se indica que “el resultado de la consulta no puede ser generado” 19.

8. De otro lado, con el propósito de mantener la continua adaptación de la comparecencia, un funcionario de este Despacho elevó constancia de gestión telefónica el 09 de abril de 202420, en donde se intentó establecer comunicación con la señora IJAJI CADAVID, no obstante, dicha labor resultó infructuosa.

Asimismo, se contactó al abogado Leonardo Yepes, quien indicó que se encontraba ocupado. 10 Expediente Legali. Fls. 205-207. 11 Expediente Legali. Fls. 208 y 209. 12 Expediente Legali. Fls. 218 y 219. 13 Expediente Legali. Fls. 218 y 219. 14 Expediente Legali. Fls. 222 y 223. 15 Expediente Legali. Fl. 229. 16 Expediente Legali. Fls. 226 y 230. 17 Expediente Legali. Fls. 224 y 231. 18 Expediente Legali. Fls. 225 y 232. 19 Expediente Legali. Fls. 224 y 231. 20 Expediente Legali. Fls. 227 y 228. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .64AFC4 ogidóc le

y 1000.00.0.0202.81-8821009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001288-18.2020.0.00.0001

9. En línea con lo anterior, a fin de determinar el estado actual de la defensa de la compareciente, el 08 de agosto de 2024, se realizó consulta en la herramienta Visor de Inventario de Beneficios de la JEP, donde se pudo constatar que continúa registrado como apoderado judicial de la señora LUZ MIRYAM IJAJI

CADAVID, el profesional del Derecho Leonardo Yepes Moreno.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”21. Además, la Sección de Apelación al detallar en la

naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”22.

12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia23, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se 21 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Pár. 119. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .64AFC4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.81-8821009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001288-18.2020.0.00.0001

encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables24. 3.2. Caso concreto

13. En el presente caso, se advierte que, dado la falta de respuesta por parte de la compareciente a los llamados por parte de este despacho, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Leonardo Yepes Moreno y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora LUZ MIRYAM IJAJI CADAVID, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente.

14. Puntualmente, se advertirá a la señora LUZ MIRYAM IJAJI CADAVID, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya

disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022. Lo anterior, debido a la falta de respuesta a los llamados de este Despacho.

15. Se requerirá al J3EPMS de Cali, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este proveído aporte copia de la decisión mediante la cual concedió a la señora IJAJI CADAVID libertad condicional en los términos del artículo 4 del Decreto 1274 de 2017, dentro del proceso con radicado 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Párrafos 89 y 125. P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .64AFC4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.81-8821009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001288-18.2020.0.00.0001 No. 76001310200319960255100, por el punible de secuestro extorsivo, beneficio que se hizo efectivo el 9 de octubre de 2017.

16. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados a través de las Constancias de Consulta y Descarga de Información de 12 de septiembre de 2023 y 31 de mayo de 2024 de conformidad con el párrafo 7 de la presente decisión.

17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

18. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado Leonardo Yepes Moreno y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora LUZ MIRYAM IJAJI CADAVID, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR a la señora LUZ MIRYAM IJAJI CADAVID de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia,

Reparación y No Repetición, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .64AFC4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.81-8821009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001288-18.2020.0.00.0001 concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: REQUERIR al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este proveído aporte copia de la decisión mediante la cual concedió a la señora LUZ MIRYAM IJAJI CADAVID libertad condicional en los términos del artículo 4 del Decreto 1274 de 2017, dentro del proceso con radicado

No. 76001310200319960255100, por el punible de secuestro extorsivo.

CUARTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que trata las Constancias de Consulta y Descarga de Información de 12 de septiembre de 2023 y 31 de mayo de 2024 de conformidad con el párrafo 7 de la presente decisión.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogado y al Ministerio Público; COMUNICAR la misma al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .64AFC4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.81-8821009 osecorp le emrofni

Consultar sobre este documento ...