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JEP - Auto SRT SB AMG 633-26 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 633-26 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001127-93.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-633

Bogotá D.C., 26 de agosto de 2024

Expediente: 0001127-93.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Alba Luz Cifuentes Canacue

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) de la señora ALBA LUZ CIFUENTES CANACUE.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 308 de 9 de diciembre de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada de la señora ALBA LUZ CIFUENTES CANACUE2, otorgado en virtud de las decisiones emitidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 22 de junio de 2017, dentro del radicado No. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000112793.2022.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 57-70.

2 Expediente Legali. Fl. 67. P á gi na 1 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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410013107001200300039004. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a la compareciente, correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiaria, a determinar la vigencia del beneficio y a tomar las decisiones necesarias para establecer la representación judicial de la compareciente.

3. Dentro de las respuestas recibidas, como consecuencia de las órdenes emitidas en Auto de 9 de diciembre de 2022, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva remitió el 19 de diciembre de 2022, las actuaciones dentro del proceso penal con radicado No. 410013107001200300039 seguido contra la señora CIFUENTES CANACUE5.

4. En lo referente a la representación judicial de la compareciente, el abogado Adel Alfredo González Guzmán el 27 de diciembre de 2022 remitió memorial y anexos6, señalando que, en calidad de defensor de confianza de la señora ALBA LUZ CIFUENTES CANACUE, daba respuesta al requerimiento por parte de la SR, indicando los datos de contacto y ubicación de la compareciente7. Asimismo, informando que la JEP no ha adelantado ni requerido a la señora CIFUENTES CANACUE para ningún tipo de trámite; también se expuso que la compareciente hace parte de la “CORPORACIÓN ROSA BLANCA COLOMBIA” entidad que reúne a víctimas del conflicto armado por hechos de reclutamiento y delitos sexuales8.

5. En línea con lo anterior, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) a través de Oficio No. 202303000686 de 20 de enero de 20239, informó que, una vez verificadas las bases de datos la entidad, se pudo evidenciar que la señora CIFUENTES CANACUE no cuenta con un defensor, razón por la que asignó a la abogada Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez, identificada con

3 Expediente Legali. Fls. 2-56. 4 Expediente Legali. Fl. 59. 5 Expediente Legali. Fls. 85-2844. 6 Expediente Legali. Fls. 2847-2876. 7 Expediente Legali. Fl. 2847. 8 Expediente Legali. Fls. 2848 y 2849. 9 Expediente Legali. Fls. 2877 - 2880. P á gi na 2 | 10

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59FFC4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.39-7211000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001127-93.2022.0.00.0001 cédula de ciudadanía No. 40.023.472 y tarjeta profesional No. 61.447 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, para que asuma la defensa técnica de la compareciente10.

6. Por su parte, la abogada Cuevas Meléndez informó el 23 de enero de 202311, que se comunicó telefónicamente con la compareciente CIFUENTES CANACUE, quien indicó que el abogado González Guzmán es su defensor de confianza. Asimismo, se contactó con el abogado Abel Alfredo González Guzmán, quien confirmó ser el abogado de confianza de la compareciente y envió documentación que allegó a la SR el 27 de diciembre de 202212.

7. La SR a través de constancia secretarial No. 36 de 8 de febrero de 202313, informó que rastreó las repuestas del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, indicando algunos nombres que aparecen como víctimas14, no obstante, no fue posible encontrar datos de ubicación o contacto15.

8. Con la finalidad de obtener conocimiento de la situación jurídica actualizada de la compareciente, mediante las constancias de consulta y descarga de información de 25 de abril16 y 16 de agosto de 202417, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)18, Policía Nacional (antecedentes judiciales)19, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC20, constatando que la compareciente continúa gozando del beneficio provisional concedido, no se encuentra actualmente privada de la libertad y cuenta con el registro de sanciones penales e inhabilidades que se encuentran suspendidas en virtud del artículo 20 del A.L. 01 de 201721. 10 Expediente Legali. Fl. 2878. 11 Expediente Legali. Fls. 2900 y 2901. 12 Expediente Legali. Fls. 2902 - 2931. 13 Expediente Legali. Fl. 2932. 14 Expediente Legali. Fls. 122 y 125.

15 Expediente Legali. Fl. 2932. 16 Expediente Legali. Fl. 2957. 17 Expediente Legali. Fl. 3019. 18 Expediente Legali. Fls. 2958 - 2959 y 3020 - 3021. 19 Expediente Legali. Fls. 2960 y 3022. 20 Expediente Legali. Fls. 2961 y 3023. 21 Expediente Legali. Fls. 2958 - 2959 y 3020 - 3021. P á gi na 3 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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9. La SEJEP informó a través de oficio No. 202402011488 de 14 de mayo de 202422, que en atención al principio de confianza, se reasignó al abogado Leonardo Yepes Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.378.847 y tarjeta profesional No. 273.411 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que asuma y continúe con la defensa de la

señora ALBA LUZ CIFUENTES CANACUE23.

10. Un funcionario de este Despacho elevó constancia de gestión telefónica el 31 de mayo de 202424, luego de que se lograra establecer contacto con la señora ALBA LUZ CIFUENTES CANACUE, quien indicó que cuenta con la representación del abogado Leonardo, no obstante, no recordaba su apellido, asimismo mencionó que el 4 de junio tenía una reunión con el apoderado para prepararse para la acumulación de su proceso y que actualmente no cuenta con apoyo económico25.

11. Por otro lado, la señora ALBA LUZ CIFUENTES CANACUE, el 15 de junio de 202426, allegó actualización de datos de contacto y correo electrónico, e

igualmente indicó que las notificaciones le sean remitidas al correo señalado27.

12. Aunado a lo anterior, la SEJUD SR, mediante informe secretarial ISJ.TSR.0004065.2024 de 2 de agosto de 202428, comunicó la remisión por parte de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), del régimen de condicionalidad diligenciado por la compareciente29 y de la Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-04802024 de 21 de junio de 202430, mediante la cual la SAI resolvió: (i) conceder el beneficio de amnistía de iure a la señora CIFUENTES CANACUE, únicamente por la conducta calificada como rebelión dentro del radicado No. 5200131070022011000610131; (ii) declarar la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio en persona protegida, utilización de medios y métodos de guerra

22 Expediente Legali. Fl. 2964. 23 Expediente Legali. Fl. 2964. 24 Expediente Legali. Fls. 2966 y 2967. 25 Expediente Legali. Fl. 2967. 26 Expediente Legali. Fl. 2968. 27 Expediente Legali. Fl. 2968. 28 Expediente Legali. Fl. 3018. 29 Expediente Legali. Fls. 2974-2976. 30 Expediente Legali. Fls. 2977-3009. 31 Expediente Legali. Fl. 3005. P á gi na 4 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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13. A fin de obtener información sobre el estado actual de la defensa de la compareciente, el 20 de agosto de 2024, se consultó la herramienta Visor de Inventario de Beneficios de la JEP, en donde se pudo constatar que en el apartado de “Defensa”, se indica “sin información de abogado”.

14. En línea con lo anterior, también se consultó en el Sistema de Gestión

Judicial de la JEP - Legali el expediente No. 0002351-37.2020.0.00.0001, de competencia de la SAI, a nombre del señor Roger Saúl Guamanga Iles, en el cual se tiene como última actuación la Resolución SAI-AOI-T-DVL-203-2024 de 29 de abril de 2024, en la cual la SAI decidió acumular el trámite de ALBA LUZ CIFUENTES CANACUE y Edilma Ruiz Reyes del radicado Legali 150022621.2022.0.00.0001 al radicado Legali 002351-37.2020.0.00.0001 del compareciente Guamanga Iles, en lo referente al proceso penal con radicado 41001-31-070-0122003-00039-00.

III. CONSIDERACIONES

15. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) 32 Expediente Legali. Fls. 3006 y 3007. 33 Expediente Legali. Fl. 3007. 34 Expediente Legali. Fls. 3007 y 3008.

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osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001127-93.2022.0.00.0001 representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente

16. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

17. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

18. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia

19. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”35. Además, la Sección de Apelación al detallar en la 35 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59FFC4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.39-7211000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001127-93.2022.0.00.0001 naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la

necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”36.

20. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia37, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables38. 3.3. Caso concreto

21. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó al abogado Leonardo Yepes Moreno como el defensor de la señora ALBA LUZ CIFUENTES CANACUE, desde el 14 de mayo de 2024 a través del Oficio No. 202402011488.

22. Por lo descrito, se dispondrá tener al abogado Leonardo Yepes Moreno,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.378.847 y tarjeta profesional No. 273.411 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, como el defensor de la señora ALBA LUZ CIFUENTES CANACUE en el presente trámite.

23. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las

víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. 36 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 37 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 38 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 7 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59FFC4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.39-7211000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001127-93.2022.0.00.0001 La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

24. Por otro lado, se ordenará a través de la SEJUD SR que, en caso de haberse

otorgado contraseñas de acceso al presente expediente digital a los abogados que asumieron previamente la representación judicial de la compareciente, proceda a revocarlas.

25. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

26. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Leonardo Yepes Moreno y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora ALBA LUZ CIFUENTES CANACUE, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente.

27. Teniendo en cuenta que la información que reposa en el Sistema de Inventario de Beneficios, respecto a la defensa de la compareciente y al correo electrónico de la misma, no se encuentra actualizada, se ordenara a la SEJEP, para que dentro de los diez (10) días siguientes, contados a partir de esta decisión, realice lo respectivo en la herramienta Visor Inventario de Beneficios, de conformidad con los párrafos 9 y 11 de la presente decisión.

28. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados a través de las Constancias de consulta y descarga de información de 25 de abril y 16 de agosto de 2024, de conformidad con el párrafo 8 de la presente decisión.

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29. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

30. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

31. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al abogado Leonardo Yepes Moreno, identificado con cédula

de ciudadanía No. 1.032.378.847 y tarjeta profesional No. 273.411 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, como el defensor de la señora ALBA LUZ CIFUENTES CANACUE en el presente trámite.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal,

contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, en caso de haberse otorgado contraseñas de acceso al presente expediente digital a los abogados que asumieron previamente la representación judicial de la compareciente, proceda a revocarlas.

CUARTO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

QUINTO: REQUERIR al abogado Leonardo Yepes Moreno y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente P á gi na 9 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CIFUENTES CANACUE, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente SEXTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, actualice el Inventario de Beneficios en relación con la información de la defensa y correo electrónico de la compareciente ALBA LUZ CIFUENTES CANACUE, de conformidad con los párrafos 9 y 11 de la presente decisión.

SÉPTIMO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que tratan las Constancia de consulta y descarga de información de 25 de abril y 16 de agosto de 2024, de conformidad con el párrafo 8 de la presente decisión.

OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.

DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO P á gi na 10 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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