JEP - Auto SRT SB AMG 635-26 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 635-26 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 000171889.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-635
Bogotá D.C., 26 de agosto de 2024
Expediente: 0001718-89.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Adapta la comparecencia, Remite a la SEJEP y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Hamer Derley Solarte Rivera
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a adaptar la comparecencia, a remitir información a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, y a tomar otras determinaciones dentro del presente trámite de supervisión de beneficios provisionales (en adelante SB) del señor HAMER DERLEY SOLARTE RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía
No.80.007.669.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 074 del 25 de marzo de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor HAMER DERLEY SOLARTE RIVERA2, 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000171889.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-21.
2 El compareciente fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué- Tolima, el 21 de julio de 2005 por los punibles de rebelión, homicidio en persona protegida, daño en bien ajeno, hurto calificado y agravado, terrorismo agravado y lesiones personales agravadas. P á gi na 1 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9910D4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.98-8171000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 000171889.2021.0.00.0001 otorgado en virtud del Auto No. 047 del 26 de julio de 2017 del Tribunal Superior de Distrito Judicial de TunjaSala Penal (en adelante TSDJ de Tunja - Sala Penal), dentro del proceso con radicado 7300131070012003000663. En esta decisión se formularon diferentes órdenes, entre estas, algunas orientadas a ubicar al compareciente, determinar su representación jurídica, a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles, y a determinar la vigencia del beneficio.
3. Atendiendo a lo anterior, se notificó a las partes4, entre ellas a la abogada Rosa Elena Murillo Maestre, quien aún figura en el Visor de Inventario de
Beneficios (en adelante el inventario) como defensora del señor SOLARTE RIVERA. Mediante Auto de Sustanciación No. 209 del 14 de septiembre de 20225 se reconoció a la abogada Nadia Gabriela Triviño López como defensora técnica del señor SOLARTE RIVERA, a quien se le remitieron contraseñas de acceso al expediente6; y se reiteraron órdenes dadas al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (en adelante J1 EPMS de Tunja) en el auto de avocamiento.
4. Con Auto SRT-SB-AMG-380 del 31 de agosto de 20237, en atención a que el compareciente otorgó poder a la abogada Emelitce Katerine Peraza Vanegas, adscrita al SAAD8, se decidió tener a la profesional como la defensora técnica del señor SOLARTE RIVERA, remitiéndole las respectivas contraseñas de acceso al expediente9. De igual modo, se reiteró orden de notificación personal al compareciente de los autos de sustanciación 074 de 25 de marzo de 2022 y 209 del 14 de septiembre de 2022, y se solicitó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (J5 EPMS de Ibagué) el envío del auto No. 047 del 17 de marzo de 2017, mediante el que se otorgó la libertad condicionada al compareciente. 3 Expediente Legali. Fls. 313-342. 4 Expediente Legali. Fls. 22-24; 49-51.
5 Expediente Legali. Fls. 189-194.
6 Expediente Legali. Fls. 197 y 198. 7 Expediente Legali. Fls. 236-241. 8 Expediente Legali. Fls. 344 y 345. 9 Expediente Legali. Fls. 242. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. Mediante informe secretarial No. 4771 del 18 de septiembre de 202310, se da cuenta de lo siguiente: (i) otorgamiento de contraseña de acceso a la abogada Emilitce Katerine Peraza Vanegas; (ii) notificación al señor SOLARTE RIVERA de los Autos No. 074 del 25 de marzo de 222 y 209 del 14 de septiembre del mismo año; (iii) la ausencia de respuesta del J5 EPMS de Ibagué.
6. Posteriormente, con Informe Secretarial No. 4924 del 20 de septiembre de 202311 se comunicó de la respuesta del J5 EPMS de Ibagué, mediante la cual se allegó la decisión del 27 de julio de 2006 del TSDJ de Ibagué - Sala Penal12, que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (en adelante J1 PCE
de Ibagué) del 21 de julio de 200513, igualmente allegada al expediente; así como copia del Auto Interlocutorio 047 del TSDJ de Ibagué - Sala Penal14, que concedió el beneficio libertario al señor SOLARTE RIVERA.
7. El 19 de abril de 2024, la Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante Jefe de la OAMI-SEJEP) puso en conocimiento a la SR de diferentes noticias criminales relacionadas con varios sujetos de competencia de este componente del Tribunal para la Paz, obtenido a partir del cruce de información con inventario de investigaciones en contra de comparecientes por delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz (en adelante AFP), realizado a partir de Acuerdo de Cooperación entre la Fiscalía General de la Nación y la JEP. La OAMI-SEJEP informó respecto al señor HAMER DERLEY SOLARTE RIVERA de un SPOA No. 110016010000202150608, en etapa de Juicio, ante la Fiscalía 33 – Cesar, CAVIF Valledupar, por el delito de Violencia Intrafamiliar, hechos acaecidos el 9 de enero de 2021.
8. Mediante “Constancias de consulta y descarga de información” del 05 de diciembre de 202315 y del 23 de agosto de 202416 a fin de consultar información de la situación jurídica del señor HAMER DERLEY SOLARTE RIVERA, se
10 Expediente Legali. Fl. 253. 11 Expediente Legali. Fl. 343. 12 Expediente Legali. Fls. 255-268. 13 Expediente Legali. Fls. 269-312.
14 Expediente Legali. Fls. 313-342. 15 Expediente Legali. Fls. 347 y 348. 16 Expediente Legali. Fls. 359 y 360. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9910D4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.98-8171000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 000171889.2021.0.00.0001 allegaron al expediente los siguientes documentos: (i) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación17, en la que figura suspendida las sanción de prisión, en virtud del artículo 20 del AL 01 de 2017; (ii) consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional18, que mencionan que el compareciente no es requerido por autoridad judicial alguna; y (iii) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC19, que no reporta datos; (iv) comunicación del 24 de junio de 2024 de la representante del compareciente, mediante la cual allega al expediente SAI el Auto de Preclusión del Juzgado Promiscuo Municipal de ManaureCesar, de 22 de mayo de 2024, por el punible de Violencia Intrafamiliar Agravada20.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) Principio de continua adaptación de la comparecencia; (ii) caso concreto y (iii) otras determinaciones. 3.1. Principio de continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”21. Además, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de 17 Expediente Legali. Fls. 351 y 352; 361 y 362. 18 Expediente Legali. Fl.350 y 363. 19 Expediente Legali. Fl. 349; 364 y 365..
20 Expediente Legali. Fls. 355 – 358. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia23, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables24. 3.2. Caso concreto
12. En el presente caso, se advierte que la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) designó a la abogada Emelitce Katerine Peraza Vanegas, adscrita al SAAD, como defensora del señor HAMER DERLEY SOLARTE RIVERA, así fue reconocida en el presente asunto de SB, mediante Auto SRT-SB-AMG-380 del
31 de agosto de 2023.
13. De igual modo se tiene que el señor SOLARTE RIVERA fue beneficiado con la libertad condicionada a través del Auto No. 047 del 26 de julio de 2017 del TSDJ de Tunja - Sala Penal. Asimismo, el compareciente ha sido beneficiado mediante Auto de Preclusión del Juzgado Promiscuo Municipal de ManaureCesar, de 22 de mayo de 2024, por el punible de Violencia Intrafamiliar Agravada25, proferido en el marco del radicado No. 110016010000202150608, según información de que trata el párrafo 7 de esta providencia.
14. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Emelitce Katerine Peraza Vanegas y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HAMER DERLEY SOLARTE RIVERA, así como los datos de contacto y 22 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 25 Expediente Legali. Fls. 355 – 358. P á gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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15. Dado que en el Inventario aún figura como representante del señor SOLARTE RIVERA la abogada Rosa Elena Murillo Maestre, se le remitirá copia del Auto SRT-SB-AMG-380 del 31 de agosto de 2023, mediante el que se tuvo como representante del compareciente a la abogada Peraza Vanegas, y del Auto de Preclusión de 22 de mayo de 2024, emitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Manaure – César, de que tratan los párrafos 7 y 8 de este proveído, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, actualice el Inventario.
16. Se ordenará la incorporación al presente expediente de los documentos que se anexaron con las constancias de consulta y descarga de información descritas en el párrafo 8 de esta providencia.
17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público. 3.3. Otras determinaciones
19. Comoquiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado del auto de avocamiento a la profesional del derecho, se requerirá a la Secretaría Judicial de la SR para que notifique el Auto de Sustanciación No. 074 del 25 de marzo de 2022 a la abogada Emelitce Katerine Peraza Vanegas.
20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, P á gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la abogada Emelitce Katerine Peraza Vanegas y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HAMER DERLEY SOLARTE RIVERA. Lo anterior implica que se señale con
claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica, el estado del trámite y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: REMITIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP copia del Auto SRT-SBAMG-380 del 31 de agosto de 2023, mediante el que se tuvo como representante del compareciente a la abogada Peraza Vanegas, y del Auto de Preclusión de 22 de mayo de 2024, emitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Manaure – César, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, actualice el Visor de Inventario de Beneficios.
TERCERO: INCORPORAR al presente expediente los documentos que se anexaron con las Constancias de Consulta y Descarga de Información del 5 de diciembre de 2023 y 23 de agosto de 2024.
CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique el Auto de Sustanciación No. 074 del 25 de marzo de 2022 a la abogada
Emelitce Katerine Peraza Vanegas.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG
No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al
Ministerio Público.
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión y los documentos del resuelve segundo a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
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OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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