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JEP - Auto SRT SB AMG 637-29 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 637-29 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001697-16.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-637

Bogotá D.C., 29 de agosto de 2024

Expediente: 0001697-16.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Rafael Rodríguez Nastacuas

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor RAFAEL RODRÍGUEZ NASTACUAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.550.707.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 118 de 04 de mayo de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor RAFAEL RODRÍGUEZ NASTACUAS2, otorgado en virtud de la Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0803-2021 de 15 de septiembre de 2021 por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), por los 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000169716.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-22.

2 Expediente Legali. Fl. 19. P á gi na 1 | 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AEC3D4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.61-7961000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001697-16.2021.0.00.0001 delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo simultaneo y lesiones personales en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo dentro del proceso penal con radicado No. 52001-6000-485-2009-09339-003. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vigencia del beneficio y a tomar las decisiones necesarias para establecer la representación judicial del compareciente.

3. Dentro de las respuestas recibidas, consecuencia de las ordenes emitidas en Auto de 04 de mayo de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, remitió el 09 de junio de 2022, a través del Acta No. 1594, los documentos que pasan a

relacionarse, en cumplimiento de lo ordenado a través del Auto SRVBIT-084 de 03 de abril de 20225, así: • Acta de compromiso No. 101002 del 13 de marzo de 20176. • Acta de inspección judicial de 09 del marzo de 20197. • Copia digital de las piezas procesales inspeccionadas del expediente judicial con radicado 520016000000201400085 de la Fiscalía 07 Especializada Seccional de Pasto8. • Auto SRBVIT-109 del 24 de diciembre de 20199. • Auto SRBVIT-110 del 24 de diciembre de 201910. • Auto SRBVIT-027 del 30 de enero de 202011. • Auto SRBVIT-014 del 17 de enero 202012. • Informe UIA con radicado 20202000045343 del 17 de febrero de 202013. • Auto SRBVIT-051 de 18 de febrero de 202014. 3 Expediente Legali. Fl. 5. 4 Expediente Legali. Fls. 51 y 52. 5 Expediente Legali. Fls. 55-65. 6 Expediente Legali. Fl. 207. 7 Expediente Legali. Fls. 197-202. 8 Expediente Legali. Fls. 71-186. 9 Expediente Legali. Fls. 225-233. 10 Expediente Legali. Fls. 234-238. 11 Expediente Legali. Fls. 214-218. 12 Expediente Legali. Fls. 208-213. 13 Expediente Legali. Fls. 247-312. 14 Expediente Legali. Fls. 219-224. P á gi na 2 | 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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4. Por otra parte, la SAI el 03 de junio de 202222, allegó anexos23 e información sobre los datos de ubicación y contacto del compareciente, la designación del abogado Julio Ernesto Mora Casanova como defensor del señor RODRÍGUEZ NASTACUAS, las actuaciones adelantadas por parte de la citada Sala24, así como la relación de las víctimas acreditadas en los procesos penales seguidos respecto

al compareciente y los datos de contacto25.

5. En lo referente a la representación judicial del compareciente, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) a través de Oficio No. 202203008637 de 27 de mayo de 202226, informó que, desde el 02 de septiembre de 2021, designó al abogado Julio Ernesto Mora Casanova, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.086.104.957 y tarjeta profesional No. 246.022 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para que asumiera la defensa técnica del señor RODRÍGUEZ NASTACUAS27. 15 Expediente Legali. Fls. 314-326. 16 Expediente Legali. Fls. 239-241. 17 Expediente Legali. Fls. 242-246. 18 Expediente Legali. Fls. 187-196. 19 Expediente Legali. Fls. 203-206. 20 Expediente Legali. Fls. 67-70. 21 Expediente Legali. Fls. 53 y 54. 22 Expediente Legali. Fls. 327-336. 23 Expediente Legali. Fls. 337-416. 24 Expediente Legali. Fls. 337-416. 25 Expediente Legali. Fls. 335 y 336. 26 Expediente Legali. Fls. 417-443. 27 Expediente Legali. Fl. 418. P á gi na 3 | 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AEC3D4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.61-7961000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001697-16.2021.0.00.0001

6. La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (en adelante UBPD) el 18 de mayo de 202228, señaló que no ha procesado decisión alguna proferida por la JEP, en la cual se le haya impuesto al señor RODRÍGUEZ NASTACUAS, la obligación de comparecer ante la UBPD. Y que, con corte al 30 de abril de 2022, el compareciente no se ha contactado ni presentado ante la UBPD en calidad de aportante de información29.

7. De otro lado, la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA), allegó informe de investigados de campo FPJ UIA-09 de 15 de junio de 202230, dando a conocer que la Oficina Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores refirió que el señor RAFAEL RODRÍGUEZ NASTACUAS, no registra movimientos de ingreso o salida del país del 16 de agosto de 2017 al 12 de junio de 202231.

8. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), a través de constancia secretarial No. 422 de 31 de agosto de 202232, indicó que con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado mediante Auto de Sustanciación No. 118 de 04 de mayo de 2022, en lo referente a las víctimas relacionadas con las

conductas agotadas por el compareciente RODRÍGUEZ NASTACUAS, rastreó la información y envío los respectivos oficios de notificación33.

9. La SEJEP, a través de oficio 202303008975 de 07 de junio de 202334, comunicó la sustitución de abogado al señor RODRÍGUEZ NASTACUAS, designando para la defensa técnica del compareciente al togado Álvaro Javier

Rivas Astorquiza, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.281.050 y tarjeta profesional No. 306.11135.

10. Aunado a lo anterior, la SRVR el 02 de noviembre de 2023, remitió el Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 202336, dentro del Caso No. 02, mediante el cual se resolvió remitir a la SR, el listado adjunto de comparecientes de la extinta

28 Expediente Legali. Fls. 588-590. 29 Expediente Legali. Fl. 588. 30 Expediente Legali. Fls. 591-593. 31 Expediente Legali. Fl. 593. 32 Expediente Legali. Fl. 958. 33 Expediente Legali. Fls. 863-883. 34 Expediente Legali. Fl. 962. 35 Expediente Legali. Fl. 962. 36 Expediente Legali. Fls. 975-979. P á gi na 4 | 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AEC3D4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.61-7961000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001697-16.2021.0.00.0001 guerrilla de las FARC-EP que fueron vinculados al Caso 02. Con lo anterior, es importante resaltar, que en el documento citado, se encuentra el señor RAFAEL

RODRÍGUEZ NASTACUAS37.

11. Con el propósito de mantener la continua adaptación de la comparecencia, un funcionario de este Despacho elevó constancia de gestión telefónica el 01 de marzo de 202438, a través de la cual, se logró establecer contacto con el señor RAFAEL RODRÍGUEZ NASTACUAS, quien indicó que cuenta con la representación del abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza, y compartió sus datos de contacto y ubicación39.

12. Por otra parte, con la finalidad de obtener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, mediante las Constancias de consulta y descarga de información de 25 de abril40 y 22 de agosto de 202441, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación

(consulta de antecedentes)42, Policía Nacional (antecedentes judiciales)43, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC44, constatando que el señor RODRÍGUEZ NASTACUAS continúa gozando del beneficio provisional

concedido, no registra sanciones ni inhabilidades vigentes, ni se encuentra actualmente privado de la libertad45.

13. A fin de obtener información sobre el estado actual de la defensa del compareciente el 22 de agosto de 2024, se consultó la herramienta Visor de Inventario de Beneficios de la JEP, en donde se pudo verificar que registra como apoderado judicial del compareciente, el abogado Álvaro Javier Rivas

Astorquiza.

14. En línea con lo anterior, se consultó en el Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali, el expediente No. 9002762-92.2018.0.00.0001/0072, competencia de la SRVR, a nombre del señor Adriano García Nastacuas, dentro del cual se sigue

37 Expediente Legali. Fl. 974. 38 Expediente Legali. Fls. 981-983. 39 Expediente Legali. Fl. 982. 40 Expediente Legali. Fl. 984. 41 Expediente Legali. Fl. 989. 42 Expediente Legali. Fls. 985 y 990. 43 Expediente Legali. Fls. 986 y 991. 44 Expediente Legali. Fls. 987 y 992. 45 Expediente Legali. Fls. 987 y 992. P á gi na 5 | 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AEC3D4 ogidóc le

y 1000.00.0.1202.61-7961000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001697-16.2021.0.00.0001 el asunto del compareciente, se halló como última actuación el Auto SRVBIT – 230 de 15 de diciembre de 2022, mediante el cual la SRVR resolvió, reconocer personería jurídica al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza para ejercer la representación judicial de algunos comparecientes, entre ellos, el señor RAFAEL

RODRÍGUEZ NASTACUAS.

15. Un funcionario de este Despacho elevó constancia de gestión telefónica el 23 de agosto de 202446, luego de que se lograra establecer contacto con el abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza, quien señaló que el señor RAFAEL RODRÍGUEZ NASTACUAS fue retenido por “miembros de la organización Segunda Marquetalia”, siendo despojado de su dispositivo de comunicación, asimismo el citado abogado refirió que ya solicitó un esquema de protección para el compareciente, no obstante, hasta el momento su solicitud no ha sido atendida47.

III. CONSIDERACIONES

16. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) participación de las víctimas en el marco de la función de SB; (ii) representación judicial del compareciente; (iii) continua adaptación de la comparecencia; y (iv) caso concreto. 3.1. Participación de las víctimas en el marco de la función de Supervisión y

Revisión de Beneficios Transicionales Provisionales48

17. Es preciso recordar que el alcance jurídico y los objetivos fijados en la estructuración de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, parte de lo consignado en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019; y, también, de la interpretación que tanto el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, así como de cierre hermenéutico de la JEP han desplegado a estas disposiciones estatutarias. 46 Expediente Legali. Fls. 993 y 994. 47 Expediente Legali. Fl. 994. 48 La delimitación en comento se realizó en el marco del trámite de supervisión de beneficios que adelanta en relación con el señor Mario Jaimes Mejía, radicado No. 1500754-22.2021.0.00.0001. Auto SRT-SB-AMG-253 de 28 de junio de 2023.

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18. A partir de ello puede considerarse, tal como se ha afirmado en otras providencias relacionadas con este trámite, que la función se dirige,

especialmente, a ejercer una labor de supervisión sobre el actuar de los comparecientes ex FARC y de aquellos asociados con delitos de protesta social que ya gozan de un beneficio provisional del sistema, enfatizando en quienes han sido condenados por delitos no amnistiables ni indultables, con el único propósito de asegurar que estos no desatiendan sus obligaciones de comparecencia con el sistema y las víctimas e incluso llegando a revisar y ajustar el régimen de condicionalidad impuesto para garantizar tal fin de comparecencia.

19. Sobre las víctimas, en consonancia con lo señalado en el Acto Legislativo 01 de 2017, estas ostentan la calidad de sujeto procesal como “interviniente especial” conforme a los estándares nacionales e internacionales respecto de las garantías procesales, sustanciales, probatorias y demás derechos aplicables.

20. La centralidad de los derechos de las víctimas es uno de los pilares esenciales del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(en adelante SIVJRNR o Sistema Integral para la Paz)49; en los procesos judiciales, el derecho a la participación50 de las víctimas es una expresión de los derechos fundamentales al debido proceso51, de acceso a la administración de justicia52 y al derecho a un recurso judicial efectivo53. Este derecho, además, se encuentra previsto en el artículo 14 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP)54. 49 El principio de centralidad de los derechos de las víctimas se deriva de los artículos transitorios 1, 5 y 12 del AL 01/17, los artículos 1, 2, 9, 13, 14 y 15 de la LEJEP, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 1922 de 2018,

entre varias otras disposiciones. Se reiteran algunos aspectos de: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023; Sentencia SRT-ST-02/2023. 50 En la sentencia C-538 de 2019 la Corte Constitucional estableció que los derechos procesales de las víctimas son una manifestación del derecho constitucional al acceso a la administración de justicia. Este derecho se materializa a partir de la existencia de un recurso judicial efectivo que incluye el derecho a denunciar y participar en plazos razonables50. Todo esto en el marco de la realización de acciones sin daño. 51 Constitución Política de 1991. Artículo 29. 52 Constitución Política de 1991. Artículo 229. 53 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 66. 54 “ARTÍCULO 14. PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS. Las normas de procedimiento de la JEP contemplarán la participación efectiva de las víctimas en las actuaciones de esta jurisdicción conforme lo contemplado en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo número 01 de 2017 y como mínimo con los derechos que da la calidad de interviniente especial según los estándares nacionales e internacionales sobre garantías procesales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables. // El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar, con perspectiva P á gi na 7 | 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

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21. La participación de las víctimas cumple un rol decisivo en la garantía de sus derechos a la verdad, justicia y reparación, y en la consolidación de la paz, puesto que, desde el conocimiento de las víctimas, así como de su propia experiencia, es posible contribuir a la consecución de los fines de la transición y su componente judicial, además de posibilitar el óptimo funcionamiento del

SIVJRNR55.

22. Sobre este tema, la Asamblea General de Naciones Unidas consagró diferentes obligaciones en cabeza de los Estados para garantizar la participación de las víctimas en los procesos judiciales: “(i) informar a las víctimas sobre el rol, alcance y recursos con los que cuenta en el proceso judicial, (ii) presentar observaciones y preocupaciones en las actuaciones y decisiones que la involucren, (iii) contar con asistencia durante todo el proceso, (iv) adoptar medidas que protejan su intimidad y seguridad, así como las de sus familiares, (v) disponer de recursos adecuados, efectivos y rápidos y los medios para ejercerlos y (vi) disponer de procedimientos para presentar demandas de reparación”56.

23. Por su parte, la Ley 1922 de 2018 (en adelante L.1922/18) regula los mecanismos para hacer efectiva la participación de las víctimas ante la jurisdicción, estableciendo en su artículo 3 un procedimiento general para la acreditación como “interviniente especial” y, en su artículo 27D, una lista no taxativa de acciones a realizar en ejercicio del derecho a la participación.

24. De acuerdo con el artículo 3 de la L.1922/18 y lo señalado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA)57, los siguientes son los requisitos concurrentes que se deben verificar por las respectivas Salas o Secciones de la JEP, al momento de acreditar a las víctimas: (a) manifestación de ser víctima de un delito y el deseo de participar en las actuaciones ante la JEP,

(b) relato de los hechos de lo ocurrido, y (c) presentación de prueba siquiera sumaria de su condición de víctima. Sobre este último supuesto, el parágrafo 1 étnica y cultural, la participación efectiva de las víctimas, el acceso a información, la asistencia técnica y psicosocial, y la protección de las víctimas ocasionadas por las conductas que se examinarán en la JEP”. 55 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 69. 56 Asamblea General de las Naciones Unidas. Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, núm. 6.

57 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1125 de 2022. Párrafos 15 y 24; Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 53. P á gi na 8 | 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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25. Respecto a la acreditación, la Corte Constitucional ha dicho que “(…) el no reconocimiento administrativo no excluye prima facie la condición de víctima que puede ostentar por el hecho del conflicto, y cuya demostración tiene una amplia libertad probatoria y sumaria”58

26. Lo anterior se encuentra en armonía con el principio de libertad probatoria, pues el legislador no especificó medios de prueba más idóneos que

otros para probar sumariamente la condición de víctima, permitiendo que dicha calidad se demuestre con los medios que la persona tenga a su alcance, a la luz del principio constitucional de buena fe59. Esto a su vez impone a quienes administran justicia el deber de valorar la prueba sumaria a partir de los principios de centralidad de las víctimas, pro-víctima y de acción sin daño60.

27. El artículo 3 de la L.1922/18 precisó que “(…) las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán la petición de acuerdo con el tipo de proceso” y, en la oportunidad procesal correspondiente, “dictarán una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, [la cual será] susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Mediante el auto TP-SA 1125 de 11 de mayo de 2022, la SA interpretó la disposición mencionada y distinguió dos momentos del trámite de acreditación de víctimas, con el propósito de garantizar una eficaz atención a las víctimas y el ejercicio concentrado de las Salas de Justicia en la labor judicial: (i) administrativo; y (ii) judicial. A partir de lo dispuesto en la providencia mencionada, en la sentencia TP-SA 331 de 2023 y en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) adoptó la fase administrativa de la ruta de acreditación de víctimas ante la JEP con la resolución 154 de 10 de febrero de 2023, en la que se 58 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 59 Constitución Política de Colombia, art. 83.

60 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1125 de 2022. Pár. 21. P á gi na 9 | 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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28. El no cumplimiento de alguna de las reglas procesales en el trámite de acreditación de las víctimas y de las subreglas desarrolladas por la jurisprudencia de la SA, podría llegar a afectar sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, específicamente, en los escenarios en que dicha situación obstaculice su participación de manera injustificada o impida que estas se encuentren debidamente representadas y asesoradas dentro de los trámites conocidos por la JEP.

29. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 ni de la interpretación de la SA se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no menos cierto es, que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la

situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.

30. En ese sentido, al considerar la función de supervisión y revisión como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)61. 61 Ibid., párr. 115, 119 y 148.

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31. En consonancia con lo previsto por el artículo 3 de la L.1922/18 y con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración de justicia, la SA ha indicado que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado62. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica y dar lugar a la emisión de decisiones con fuerza de cosa juzgada63, la participación de las víctimas debe ser plena, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos64. Incluso en tratándose de trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “no son en estricto rigor espacios de restauración”65 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las

decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”66.

32. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP en aras de comparecer para cumplir con los compromisos y definir de fondo la situación jurídica, la acreditación67 como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a conocerlo, bajo el supuesto de que 62 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencias Interpretativas TP-SA-SENIT 3 de 2022. Párrafos 92, 241, 243; TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74; Sentencia TP-SA 213 de

2020. Pár. 22; Auto TP-SA 294 de 2022. Pár. 23. 63 Ley 1957 de 2019. Arts. 22 y 47 (2); Ley 1820 de 2016. Art. 13, 25, 28 (6), 32 y 48 (2). 64 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 65 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 01 de 2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 102 de 2019. 66 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 01 de 2019. Párr. 74.

67 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de primera instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tiene como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15. P á gi na 11 | 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AEC3D4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.61-7961000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001697-16.2021.0.00.0001 tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos. Lo anterior no obsta para que a través de su

condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita, pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurídico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia.

33. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricame

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