JEP - Auto SRT SB AMG 638 08 octubre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 638 08 octubre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 14
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 7 7 25 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-638
Bogotá D.C., 8 de octubre de 2025
Expediente: 0001772-55.2021.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Dairo Rodríguez Ramírez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la representación judicial y la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor DAIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ , identificado con la cédula de ciudadanía No.
93.350.688.
II. ANTECEDENTES
Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor DAIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.350.688.
II. ANTECEDENTES
2. El 28 de marzo de 202 21, m ediante Auto de sustanciación No. 86 , se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de libertad condicionada del señor RODRÍGUEZ RAMÍREZ , otorgado por medio del auto del 12 de junio de 2017, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá . Asimismo, en dicha providencia, se
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001772-55.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-21.P á g i n a 2 | 14
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formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.
3. El 30 de noviembre de 2023 , con Auto SRT-SB-AMG-660, se reconoció a la abogada Carolina Saldarriaga Gómez como la representante de las
estado de la comparecencia.
3. El 30 de noviembre de 2023 , con Auto SRT-SB-AMG-660, se reconoció a la abogada Carolina Saldarriaga Gómez como la representante de las víctimas. En igual sentido, se informó a las víctimas y a la mencionada representante la habilitación para intervenir en el presente trámite , si así lo consideraban y para aportar información relevante frente al beneficio provisional de libertad concedido al señor RODRÍGUEZ RAMÍREZ.
4. El 12 de junio de 2024, por medio del Auto SRT -SB-AMG-3822, se requirió, entre otras cosas, a la apoderada judicial del compareciente, para que diera cumplimiento a lo requerido en el Auto SRT -SB-AMG-660 de 30 de noviembre de2023, esto es, que informara el estado de la comparecencia de su prohijado y de los datos de contacto actualizados del señor RODRÍGUEZ
RAMÍREZ.
5. El 26 de septiembre de 20243, mediante Auto SRT-SB-AMG-719, se tuvo al abogado Emirson Rodríguez Paredes como defensor del señor RODRÍGUEZ RAMÍREZ. Igualmente, se tuvo como representante judicial a el abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez de las víctimas: Raquel
Rodríguez Rodríguez, Dany Marcela García Rodríguez, María Consuelo Mesa Naranjo, Juan David García Rodríguez, Estefanía Saavedra Mesa, Yuriana Saavedra Mesa, Mario Alberto Saavedra Morales, Jefferson Mauricio Saavedra Mesa y Edgar Mario Saavedra Mesa . Por último, se dispuso a
Naranjo, Juan David García Rodríguez, Estefanía Saavedra Mesa, Yuriana Saavedra Mesa, Mario Alberto Saavedra Morales, Jefferson Mauricio Saavedra Mesa y Edgar Mario Saavedra Mesa . Por último, se dispuso a requerir al abogado de la defensa , a fin de que informa ra el estado de la comparecencia de su prohijad o, así como también allegara los datos de contacto actualizados de éste.
6. La mencionada decisión fue notificada a través de correo electrónico al señor RODRÍGUEZ RAMÍREZ4, al abogado Emirson Rodríguez Paredes 5, al
2 Expediente Legali. Fls. 3140-3145. 3 Expediente Legali. Fls. 3224-3235. 4 Expediente Legali. Fls. 3240-3241. 5 Expediente Legali. Fls. 3236-3237.P á g i n a 3 | 14
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abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez 6, el Ministerio Público 7, a las mencionadas víctimas María Consuelo Mesa Naranjo 8, Yuriana Saavedra Mesa9, Edgar Mario Saavedra Mesa 10, Estefanía Saavedra Mesa 11, Raquel Rodríguez Rodríguez12, Dany Marcela García Rodríguez13, Juan David García Rodríguez14, Jefferson Mauricio Saavedra Mesa 15, Mario Alberto Saavedra Morales16, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)17, al Sistema de Accesoria
Rodríguez14, Jefferson Mauricio Saavedra Mesa 15, Mario Alberto Saavedra Morales16, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)17, al Sistema de Accesoria y Defensa (SAAD-Comparecientes)18 y al Sistema de Accesoria y Defensa (SAAD-Víctimas)19, el 26 de septiembre de 2024, notificaciones que cuentan con su respectivo acuse de envío y entrega del mismo día, mes y año . Asimismo, se observó la remisión de las contraseñas del proceso de la referencia para el abogado Emirson Rodríguez Paredes 20 y el abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez21, las cuales se encuentran vigentes. No obstante, revisado el sistema judicial Legali no se observa la remisión de la contraseña al Ministerio Público, al compareciente, así como tampoco a las víctimas.
7. El 2 de octubre22 y el 18 de noviembre23 de 2024, la SEJEP dijo que había consultado la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y encontró coincidencia en el nombre, apellidos , número de identificación y vigencia del documento de identidad del compareciente RODRÍGUEZ RAMÍREZ. También, precisó que había iniciado el trámite para la actualización en el Registro de Comparecientes de la información relacionada con los módulos relativo s a “Defensa y Situación Jurídica” del referido compareciente.
6 Expediente Legali. Fls. 3238-3239. 7 Expediente Legali. Fls. 3242-3243. 8 Expediente Legali. Fls. 3244-3245. 9 Expediente Legali. Fls. 3246-3247.
6 Expediente Legali. Fls. 3238-3239. 7 Expediente Legali. Fls. 3242-3243. 8 Expediente Legali. Fls. 3244-3245. 9 Expediente Legali. Fls. 3246-3247. 10 Expediente Legali. Fls. 3248-3249. 11 Expediente Legali. Fls. 3250-3251. 12 Expediente Legali. Fls. 3252-3253. 13 Expediente Legali. Fls. 3254-3255. 14Expediente Legali. Fls. 3256-3257. 15 Expediente Legali. Fls. 3258-3259. 16 Expediente Legali. Fls. 3260-3261. 17 Expediente Legali. Fls. 3262-3263. 18 Expediente Legali. Fls. 3264-3265. 19 Expediente Legali. Fls. 3266-3267. 20 Expediente Legali. Fls. 3269-3270. 21 Expediente Legali. Fls. 3269-3270. 22 Expediente Legali. Fls. 3273-3276. 23 Expediente Legali. Fls. 3279-3283.P á g i n a 4 | 14
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8. El 27 de diciembre de 2024 24, el abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez, representante de las víctimas , informó que tuvo acceso al expediente digital de la referencia.
9. El 26 de marzo de 2025 25, la SEJEP allegó nueva designación de la
Gutiérrez, representante de las víctimas , informó que tuvo acceso al expediente digital de la referencia.
9. El 26 de marzo de 2025 25, la SEJEP allegó nueva designación de la defensa técnica de algunos comparecientes, entre estos, la d el señor RODRÍGUEZ RAMÍREZ , para que sea representado por la abogada Jessica
Hernández Londoño.
10. El 23 de abril de 202526, la Sección de Apelación (SA) allegó el Auto TPSA 1912 del 12 de febrero de 2025 , por medio del cual dispuso revocar los numerales primero y segundo de la Resolución SAI-DF-ASM-048 del 27 de noviembre de 2023 , por medio del cual declaró la no amnistiabilidad de las conductas atribuidas al señor RODRÍGUEZ RAMÍREZ, entre otros, y ordenó a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) retomar el estudio de las conductas con análisis individualizado frente a cada compareciente , evitando generalizaciones.
11. El 22 de octubre27, el 25 de noviembre28 el 31 de diciembre29 del 2024 y el 24 de abril de 202 530, con informe s secretariales ISJ.TSR.0005493.2024, ISJ.TSR.0006012.2024, ISJ.TSR.0006582.2024 y ISJ.TSR.0002061.2025, respectivamente, la SEJUD SR describió el trámite de la comunicación realizada al Auto SRT -SB-AMG-719 del 26 de septiembre de 2024 y de las respuestas arriba mencionadas.
12. Por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información” del 1
realizada al Auto SRT -SB-AMG-719 del 26 de septiembre de 2024 y de las respuestas arriba mencionadas.
12. Por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información” del 1 de octubre de 202 531, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio32, (ii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos (2)
24 Expediente Legali. Fls. 3285-3286. 25 Expediente Legali. Fls. 3288-3290. 26 Expediente Legali. Fls. 3291-3330. 27 Expediente Legali. Fl. 3278. 28 Expediente Legali. Fl. 3284. 29 Expediente Legali. Fl. 3287. 30 Expediente Legali. Fl. 3331. 31 Expediente Legali. Fls. 3481-3483. 32 Expediente Legali. Fl. 3475.P á g i n a 5 | 14
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folios33; (iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio34; (iv) Copia de la Resolución SAI-DF-ASM-048 del 27 de noviembre de 2023, por medio de la cual declaró, entre otras determinaciones, la no amnistiabilidad delas conductas seguidas
SAI-DF-ASM-048 del 27 de noviembre de 2023, por medio de la cual declaró, entre otras determinaciones, la no amnistiabilidad delas conductas seguidas en los procesos penales 73001 -31-07-001-2002-00172, 73001 -31-07-001-200200283, 73001 -31-07-002-2008-00057 y11001600153 -2009-83945 a nombre del señor RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en noventa y siete (97) folios35; (v) Copia de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-523 del 5 de diciembre de 2023, mediante la cual corrige el numeral sexto de la resolución SAI -DF-ASM-048, en el sentido de que, una vez suscrita el acta de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva, se librará la boleta de libertad a nombre de las personas enlistadas en el resolutivo quinto de la última decisión señalada, en siete (7) folios36; (vi) Copia de la Resolución SAI-AOI-DR-ASM-013 del 8 de agosto de 2026, por medio de la cual no repuso la resolución SAI -DF-ASM-048 del 27 de noviembre de 2023 y concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación, en veinte (20) folios37; y (vii) Copia de la Resolución SAI -T-ASM-266 del 27 de mayo de 20257, dispuso entre otras cosas, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto TP-SA 1912 de12 de febrero de 2025, tramitar cada asunto penal de manera individual en un Legali original , en diecinueve (19) folios 38. Las anteriores
20257, dispuso entre otras cosas, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto TP-SA 1912 de12 de febrero de 2025, tramitar cada asunto penal de manera individual en un Legali original , en diecinueve (19) folios 38. Las anteriores resoluciones fueron obtenidas del expediente Legali No. 900425218.2019.0.00.0001, de la SAI.
13. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas.
14. Por último, el 2 de octubre de 202 5, se dejó Constancia de gestión telefónica39, en la que da cuenta de la comunicación que se obtuvo con el compareciente RODRÍGUEZ RAMÍREZ , quien solicitó que se le remitiera copia de la decisión que avocó conocimiento al nuevo correo electrónico.
33 Expediente Legali. Fls. 3477-3478. 34 Expediente Legali. Fl. 3476. 35 Expediente Legali. Fls. 3332-3428. 36 Expediente Legali. Fls. 3429-3435. 37 Expediente Legali. Fls. 3436-3455. 38 Expediente Legali. Fls. 3456-3474. 39 Expediente Legali. Fls. 3481-3483.P á g i n a 6 | 14
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III. CONSIDERACIONES
15. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente ; (ii) continua adaptación de la comparecencia; (iii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
16. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
17. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técn ica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técn ica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
18. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
19. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia Transicional, advirtiendoP á g i n a 7 | 14
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que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”40. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua
hechos”40. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”41.
20. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia42, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables43.
3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
21. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”44.
judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”44.
40 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 41 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 42 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 43 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Párrafos 89 y 125. 44 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 8 | 14
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22. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al fun cionario judicial” 45. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código
la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al fun cionario judicial” 45. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
23. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar
Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ord enadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
24. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas
45 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 9 | 14
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satisfactoriamente46, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “de una función
adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “de una función jurisdiccional propiamente dicha”47. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto48.
25. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP49 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.4. Caso concreto
26. En el presente caso, se advierte la sustitución de la abogada Jessica
Hernández Londoño, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.861.610 y tarjeta profesional No. 314.938 del C.S. de la J., para actuar como defensora del señor DAIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ. En consecuencia, se reconocerá a la profesional Jessica Hernández Londoño como defensor a técnica del compareciente en el presente trámite.
27. Se ordenará a la SEJUD SR, para que proceda a dar acceso ininterrumpido al presente expediente digital, al compareciente, a su abogada Jessica Hernández Londoño , a las víctimas enunciadas en el párrafo 5 y al
46 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto
Jessica Hernández Londoño , a las víctimas enunciadas en el párrafo 5 y al
46 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 47 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 48 Ibidem, párrafos 19 y 20. 49 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 10 | 14
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Ministerio Público, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. En igual sentido, la SEJUD SR revocará las contraseñas de acceso del abogado Emirson Rodríguez Paredes.
28. Se advertirá al compareciente, a su defensa, al Ministerio Público, a las víctimas y su representante judicial, que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
29. En consecuencia, c on fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Jessica Hernández Londoño y a la compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado de la comparecencia de l señor DAIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ . Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
30. Igualmente, se advertirá a l señor DAIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
31. Se ordenará a la SEJUD SR que remita al señor RODRÍGUEZ RAMÍREZ, copia del Auto de sustanciación No. 86 del 28 de marzo de 2022,P á g i n a 11 | 14
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por medio del cual avocó conocimiento al correo electrónico del compareciente, el cual se encuentra registrado en la constancia de teléfono del 2 de octubre de 2025.
por medio del cual avocó conocimiento al correo electrónico del compareciente, el cual se encuentra registrado en la constancia de teléfono del 2 de octubre de 2025.
32. Se ordenará a la SEJEP que actualice los datos de contacto del señor RODRÍGUEZ RAMÍREZ y de su abogad a en el sistema de Vista 360. Para lo anterior, la SEJUD SR comunicará a dicha dependencia la información que tenga a su cargo.
33. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
34. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con las Constancias de que tratan los párrafos 12 y 13 de esta decisión.
35. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
36. Esta decisión será notificada al compareciente, a su defensa, a las víctimas y a su representante judicial y al Ministerio Público . De la misma
36. Esta decisión será notificada al compareciente, a su defensa, a las víctimas y a su representante judicial y al Ministerio Público . De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
37. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 12 | 14
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IV. RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER a la abogada Jessica Hernández Londoño ,
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.861.610 y portador a de la tarjeta profesional No. 314.938 del C.S. de la J ., como defensor a del señor DAIRO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en el presente trámite.
SEGUNDO: ORDENAR que la Secretaría Judicial de esta Sección, para que proceda a dar acceso ininterrumpido al presente expediente digital, al compareciente, a su abogada Jessica Hernández Londoño, a las víctimas enunciadas en el párrafo 5 y al Ministerio Público, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las
con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar . En igual sentido, la Secretaría Judicial revocará las contraseñas de acceso del abogado Emirson Rodríguez Paredes.
TERCERO: ADVERTIR al compareciente, a su defensa, al Ministerio Público, a las víctimas y su representante judicial, que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
CUARTO: REQUERI
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