JEP - Auto SRT SB AMG 639 20 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 639 20 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001428-06.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-639
Bogotá D.C., 20 de noviembre de 2023
Expediente: 0001428-06.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Erik Breyner Puerchambud Burgos Asunto: Auto previo a avocar conocimiento
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a requerir información previa sobre los beneficios provisionales concedidos al señor ERIK BREYNER PUERCHAMBUD BURGOS, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 1.085.919.756, con el propósito de establecer su existencia y decidir si concurren los presupuestos que habilitan la competencia de revisión y supervisión de beneficios de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 - Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante LEJEP).
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el presente asunto el 26 de septiembre de 2023, como consta en el Informe Secretarial No.
ACTA.TSR.0000052.2023 de la misma fecha1. Esto en razón a la remisión
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LELGALI. Expediente No. 0001428-06.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI). Fl. 1. P á gi na 1 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. En la herramienta Inventario, creada y administrada por la SEJEP en cumplimiento de la SENIT 2, obra el Acta de Compromiso para libertad condicionada No. 100631, suscrita por el señor PUERCHAMBUD BURGOS el 10 de marzo de 2017, comprometiéndose a: (i) someterse de manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme con las condiciones del SIVJRNR; (ii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; (iii) no salir del país sin previa
autorización de la autoridad competente de la JEP.
4. También obra el Acta de Compromiso para la Reincorporación Política, Social y Económica No. 509179, suscrita por el señor PUERCHAMBUD BURGOS el 13 de julio de 2018, comprometiéndose a acogerse libremente a la JEP y quedar a disposición de esta, conforme a las condiciones establecidas en el SIVJRNR aprobado por el Acto Legislativo 001 de 2017, para efectos de la reincorporación política, social y económica.
5. Igualmente, se registra en el Inventario como beneficio la suspensión de la ejecución de la pena - gestor de paz, asociado con los delitos de financiación al terrorismo, rebelión y terrorismo. El Inventario permite la descarga del auto de 4 de agosto de 2017, mediante el cual el Juzgado Primero Penal Municipal de Ipiales – Nariño, ordenó la suspensión de la medida de aseguramiento a favor del señor PUERCHAMBUD BURGOS para realizar las actividades como Gestor o Promotor de Paz, con base en el Decreto 1175 de 2017 y de la Resolución Presidencial 285 de 28 de julio de 2017 del Gobierno Nacional. Asimismo, registra el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena - gestor de paz, asociado con los delitos de rebelión, terrorismo y reclutamiento ilícito, concedida por el Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Bogotá. Al respecto, el Inventario permite la descarga de una copia de la cartilla biográfica del INPEC que corresponde a la del señor PUERCHAMBUD BURGOS, de este documento,
se extrae que el compareciente fue sindicado por los delitos de rebelión, terrorismo y reclutamiento ilícito, bajo el proceso penal No. 520016000000201500208-00 y que fue nombrado promotor de paz el 23 de agosto de 2017. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. En cuanto a procesos e investigaciones, el Inventario da cuenta de los
siguientes radicados: (i) No. 5200131070012015-00208-00 en el Juzgado Primero Especializado del Circuito de Pasto, por el delito de uso y circulación de efectos oficiales anulados. (ii) No. 5200160990322012-02207 en el Juzgado Tercero Penal Especializado del Circuito de Pasto, por los delitos de financiación al terrorismo, rebelión y terrorismo. (iii) No. 5200131070012015-0020800 en el Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Bogotá, por los delitos de rebelión, terrorismo y reclutamiento ilícito. (iv) No. 5200160000002016-00047 en la Fiscalía Seccional de Pasto, por el
delito de terrorismo.
7. En cuanto a los datos de ubicación y contacto del señor PUERCHAMBUD BURGOS, el Inventario contiene información de contacto (dirección física y número telefónico). El Inventario no arroja información sobre la defensa técnica del compareciente.
8. De otra parte, en la herramienta “Vista materializada”, implementada por la JEP para el intercambio de información con Migración Colombia en el Sistema de Gestión Documental de la JEP (Conti), se encuentran registradas actas de compromiso suscritas por el compareciente que ya fueron reseñadas, así como la anotación en sentido de que las mismas se encuentran vigentes y que tiene restricción para salir del país.
9. Verificada la información sobre el señor PUERCHAMBUD BURGOS en el sistema de gestión judicial de la JEP – LEGALi no se encontró ninguna información.
10. Finalmente, con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el despacho consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) En consulta realizada el 9 de octubre de 2023 en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, encontrando que no se encuentra registro actual a su nombre; (ii) En consulta P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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se otnemucod etsE .9910A3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.60-8241000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001428-06.2023.0.00.0001 llevada a cabo el 9 de octubre de 2023 en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se constata que no existe ni registra sanciones ni inhabilidades vigentes, (iii) en consulta realizada el 11 de octubre de 2023 en el Censo nacional electoral de la Registraduría Nacional, encontrando que la cédula del señor PUERCHAMBUD BURGOS se encuentra habilitada para votar, pero en el puesto: cárcel de la Vereda Las Animas, (iv) en consulta realizada el 9 de octubre de 2023 en la página de la Policía Nacional, encontrando que el resultado de la consulta no puede ser generado y recomiendan acercarse a las instalaciones de la Policía Nacional más cercanas para que pueda adelantar su consulta, (v) en consulta realizada el 15 de noviembre de 2023 en la página de la Rama Judicial se encontró su nombre relacionado con dos proceso judicial: No. 52001310700120150020800 por el Juzgado Primero Penal Circuito Especializado de Pasto, por el delito de rebelión y el No. 52001609903220120220700 por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, por los delitos de terrorismo, amenazas y concierto para delinquir y (vi) en consulta realizada 15 noviembre de 2023 en el sistema de información indígena de Colombia (SIIC), se registra el nombre del señor PUERCHAMBUD
en el Resguardo Indígena CUAIQUER INTEGRADO LA MILAGROSA.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia de la Sección de Revisión
11. El inciso 2º del artículo 157 LEJEP prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de beneficios provisionales de un compareciente, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo y (ii) subjetivo o personal.
12. Al decidir sobre el avocamiento de un trámite de supervisión y revisión de beneficios se debe constatar inicialmente la circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación2: 2 SENIT 2 de 2019. Párr. 149.
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- Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
13. A su vez, el factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos3. 3.2. Caso concreto
14. Con la información allegada hasta el momento se tiene que el señor ERIK BREYNER PUERCHAMBUD BURGOS aparentemente fue beneficiado con la suspensión de detención preventiva por el Juzgado Primero Penal Municipal de Ipiales – Nariño, mediante Auto Interlocutorio del 4 de agosto de 2017 y con la suspensión de la ejecución de la pena por Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Bogotá. 3 SENIT 2 de 2019. Párr. 148.
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15. De estos dos beneficios no se cuenta con el soporte que permita determinar si concurre la acreditación de los factores objetivo y subjetivo que acrediten esta circunstancia, así las cosas, no se puede precisar de manera clara y concreta la existencia de los factores de competencia que permitan avocar el conocimiento de la función y supervisión del beneficio provisional que eventualmente se le haya concedido al señor PUERCHAMBUD BURGOS.
16. De conformidad a lo considerado, se requerirá al Juzgado Primero Penal
Municipal de Ipiales – Nariño y al Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Bogotá para que remita a este Despacho copia de los Autos, a través de los cuales le fueron concedidos al señor ERIK BREYNER PUERCHAMBUD BURGOS beneficios provisionales transicionales y además informe sobre el estado actual de los procesos, aclarando si el señor PUERCHAMBUD BURGOS goza aún de dicho beneficio, si se le otorgó alguna libertad condicionada, si le fue redefinida su situación jurídica, si se declaró el cumplimiento de la sanción o en qué estado actual se encuentra el cumplimiento de las penas.
17. A través de los servidores judiciales de este Despacho, se procederá a la verificación del Sistema de Gestión Documental Conti, del Sistema de Gestión Judicial Legali y de las demás plataformas tecnológicas disponibles, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos.
18. Ahora bien, en atención a la consulta realizada el sistema de información indígena de Colombia se encontró que el señor PUERCHAMBUD BURGOS pertenece a la comunidad indígena del Resguardo Cuaiquer Integrado La Milagrosa, por lo que se procurará la notificación con pertinencia étnica; para tal efecto, se solicitará el concurso de la SEJEP para que en coordinación con la SEJUD SR se lleve a cabo esta diligencia.
19. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG
9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP. P á gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al Juzgado Primero Penal Municipal de Ipiales – Nariño para que remita copia de los Auto a través de los cuales le concedió al señor ERIK BREYNER PUERCHAMBUD BURGOS, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 1.085.919.756, beneficios provisionales transicionales e informe sobre el estado actual del proceso con radicado No. 52001310700120150020800, aclarando si goza aún de dicho beneficio, si se le otorgó alguna libertad condicionada, si le fue redefinida su situación jurídica, si se declaró el cumplimiento de la sanción o
en qué estado actual se encuentra el cumplimiento de las penas.
SEGUNDO: REQUERIR al Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Bogotá para que remita copia de los Auto a través de los cuales le concedió al señor ERIK BREYNER PUERCHAMBUD BURGOS, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 1.085.919.756, beneficios provisionales transicionales e informe sobre el estado actual del proceso con radicado No. 52001609903220120220700, aclarando si goza aún de dicho beneficio, si se le otorgó alguna libertad condicionada, si le fue redefinida su situación jurídica, si se declaró el cumplimiento de la sanción o en qué estado actual se encuentra el cumplimiento de las penas.
TERCERO: REQUERIR al señor ERIK BREYNER PUERCHAMBUD BURGOS para que informe sobre: (i) las actuaciones que se han adelantado dentro de la JEP; (ii) si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales; (iii) las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos; en todo caso, deberán allegar las providencias judiciales y documentos relacionados. Para dichos efectos, contarán con el término de diez (10) días hábiles a partir de la notificación y la comunicación de esta decisión, según corresponda.
CUARTO: INCORPORAR al expediente de la presente actuación los siguientes documentos, anexos a la constancia de consulta y descarga de información de 15 de noviembre de 2023: (i) En consulta en el Registro de la Población Privada de P á gi na 7 | 8
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QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente y al Ministerio
Público.
SEXTO: ORDENAR la notificación con pertinencia étnica al ERIK BREYNER PUERCHAMBUD BURGOS de este auto; para tales efectos, se REQUIERE el concurso de la SECRETARÍA EJECUTIVA para que, en coordinación con la SECRETARÍA JUDICIAL DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN, se lleve a cabo esta diligencia.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente
providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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