JEP - Auto SRT SB AMG 639-29 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 639-29 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001771-70.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-639
Bogotá D.C., 29 de agosto de 2024
Expediente: 0001771-70.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Álvaro Hener López López
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor ÁLVARO HENER LÓPEZ LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.288.226.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 151 de 01 de julio de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de los beneficios de libertad condicionada y suspensión condicional de la pena como gestor de paz, concedidos al señor ÁLVARO HENER LÓPEZ LÓPEZ2, en virtud de las decisiones emitidas por las siguientes autoridade, Juzgado Segundo de Ejecución 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000177170.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-24.
2 Expediente Legali. Fl. 19. P á gi na 1 | 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7CD3D4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.07-1771000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001771-70.2021.0.00.0001 de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá3.
3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vigencia de los beneficios y a tomar las decisiones necesarias para establecer la representación judicial del compareciente.
4. Dentro de las respuestas recibidas, consecuencia de las órdenes emitidas por la SR en Auto de 01 de julio de 2022, el Juzgado Veintiocho de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 04 de agosto de 20224, informó que con relación a la solicitud de información de víctimas reconocidas en los procesos relacionados con el señor LÓPEZ LÓPEZ, no reposa información detallada al respecto5. Asimismo, remitió copia de los Autos No. 8546, 16537 y 17268 del 15 de septiembre de 2016 y 2 y 6 de agosto de 2017, Auto No. 1723 de 17 de agosto de 20179, Auto No. 97510 y Oficios No. 63411 y 63512 de 04 de agosto de 2022.
5. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué el 05 de agosto de 202213, informó que, una vez consultado el aplicativo “MERCURIO” no se encontró que, dentro del proceso se hayan reconocido víctimas con relación a las conductas endilgada al señor ÁLVARO HENER LÓPEZ LÓPEZ14. En el mismo sentido, allegó copia de la Resolución de Acusación proferida por la
3 Expediente Legali. Fl15. 4 Expediente Legali. Fls. 86-124. 5 Expediente Legali. Fls. 86 y 87. 6 Expediente Legali. Fls. 88-91. 7 Expediente Legali. Fls. 92-94. 8 Expediente Legali. Fls. 96-99. 9 Expediente Legali. Fls. 100-116. 10 Expediente Legali. Fls. 118 y 119. 11 Expediente Legali. Fl120. 12 Expediente Legali. Fl122. 13 Expediente Legali. Fls. 125-177.
14 Expediente Legali. Fl125. P á gi na 2 | 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Por otra parte, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (en adelante CEV) informó que el señor ÁLVARO HENER LÓPEZ LÓPEZ, no ha comparecido voluntariamente, como tampoco ha sido requerido por la entidad, y por tal razón, no se ha puesto en marcha la ruta de toma de aportes a verdad en su caso17.
7. En el mismo sentido, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) en respuesta allegada el 10 de agosto de 202218, señaló que el 10 de junio de 2020 uno de los Despachos de la SAI, decidió estarse a lo resuelto por otro homólogo, en la que se determinó remitir el caso del compareciente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (en adelante SRVR), y reconoció a la abogada Nadia Gabriela Triviño
López como representante judicial del compareciente19.
8. La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (en adelante UBPD) el 18 de agosto de 202220, señaló que no ha procesado decisión alguna proferida por la JEP, en la cual se le haya impuesto al señor LÓPEZ LÓPEZ, la obligación de comparecer ante la esta. Y que, con corte al 29 de julio de 2022, el compareciente no se ha contactado ni presentado ante la UBPD en calidad de aportante de información21.
9. Por su parte, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), a través de Oficio con radicado No. 20220301255322, el cual allegó el 31 de agosto de 2022, informó que el compareciente ÁLVARO HENER LÓPEZ LÓPEZ, le otorgó poder a la abogada Nadia Gabriela Triviño López, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de comparecientes de la JEP23.
15 Expediente Legali. Fls. 160-172. 16 Expediente Legali. Fls. 173-177. 17 Expediente Legali. Fl179. 18 Expediente Legali. Fls. 180-269. 19 Expediente Legali. Fls. 183 y 184. 20 Expediente Legali. Fls. 317-321. 21 Expediente Legali. Fls. 319 y 320. 22 Expediente Legali. Fls. 322 y 323. 23 Expediente Legali. Fl. 323. P á gi na 3 | 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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10. El 05 de septiembre de 202224, la SRVR informó mediante oficio, que el señor LÓPEZ LÓPEZ es compareciente en el Caso 01 y asistió a versiones colectivas realizadas en septiembre de 2020 y julio de 2021. Asimismo, señaló que fue convocado a versión voluntaria mediante Auto 237 de 19 de octubre de 2021, proferido por la SRVR, diligencia que finalmente se llevó a cabo el 04 de marzo de 202225.
11. Por su parte, la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA), el 21 de septiembre de 202226, allegó respuesta de Migración Colombia indicando que el señor ÁLVARO HENER LÓPEZ LÓPEZ cuenta con restricción de salida ordenada por la JEP; asimismo, que el compareciente no registra movimientos de ingreso o salida del país27.
12. A través de Auto SRT-SB-AMG-367 de 24 de agosto de 202328, se dispuso como cuestión única, tener como parte del expediente, los documentos incorporados mediante constancia de consulta y descarga de información de 23
de agosto de 202329, que dan cuenta de la situación jurídica del señor LÓPEZ
LÓPEZ30.
13. Con el propósito de mantener la continua adaptación de la comparecencia, un funcionario de este Despacho elevó constancia de gestión telefónica el 08 de marzo de 202431, en la que se logró establecer contacto con el señor LÓPEZ LÓPEZ, quien indicó que cuenta con la representación de la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria, aportó sus datos de contacto y ubicación e igualmente expresó que tiene problemas de seguridad, por lo que realizó a la Unidad Nacional de Protección (en adelante UNP) solicitud de protección, sin que al momento de la comunicación telefónica, esta se hubiera resuelto32. Asimismo, se estableció comunicación con la abogada Herrera Gaviria, quien manifestó que el compareciente se encuentra vinculado al Macrocaso 0133.
24 Expediente Legali. Fls. 327-330. 25 Expediente Legali. Fl. 329. 26 Expediente Legali. Fls. 438-447. 27 Expediente Legali. Fls. 440 y 441. 28 Expediente Legali. Fl. 552. 29 Expediente Legali. Fls. 544 y 545. 30 Expediente Legali. Fls. 546-551. 31 Expediente Legali. Fls. 553-555. 32 Expediente Legali. Fls. 554 y 555. 33 Expediente Legali. Fl. 555. P á gi na 4 | 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. De otro lado, con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, mediante las Constancia de consulta y descarga de información de 29 de mayo34 y 15 de agosto de 202435, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación
(consulta de antecedentes)36, Policía Nacional (antecedentes judiciales)37, y en el Registro de la Población Privada de la Libertas del INPEC38, constatando que el compareciente continúa gozando del beneficio provisional concedido, no se encuentra actualmente privado de la libertad, sin embargo cuenta con sanciones penales e inhabilidades, las cuales se encuentran suspendidas en virtud del artículo 20 del A.L. 01 de 201739. No obstante, a lo aquí reseñado, al señor LÓPEZ LÓPEZ le sigue como vigente, requerimiento judicial, tal como se advierte de la certificación obtenida de la página de la Policía Nacional, en el cual se le sugiere que se acuda a la sede más cercana de dicha institución40.
15. A fin de obtener información sobre el estado actual de la defensa del compareciente, el 15 de agosto de 2024, se consultó la herramienta Visor de Inventario de Beneficios de la JEP, en el cual se pudo constatar que registra como
apoderada judicial del compareciente, a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.092.934 y tarjeta profesional No. 287.096 del Consejo Superior de la Judicatura.
16. Aunado a lo anterior, se consultó en el Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali, el expediente No. 9002770-69.2018.0.00.0001/0001, de competencia de la SRVR, a nombre del señor Francisco Aníbal Burgos Páez, en el que, a través del Auto No. JLR01 551 de 08 de junio de 2023, la mencionada Sala de Justicia, reconoció personería jurídica a la abogada Herrera Gaviria, para actuar como apoderada del señor LÓPEZ LÓPEZ.
34 Expediente Legali. Fl. 556. 35 Expediente Legali. Fl. 564. 36 Expediente Legali. Fls. 557-560 y 565-568. 37 Expediente Legali. Fls. 561 y 569. 38 Expediente Legali. Fls. 561 y 569. 39 Expediente Legali. Fls. 557-560 y 565-568. 40 Expediente Legali. Fl. 569. P á gi na 5 | 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. En línea con lo anterior, se halló el expediente No.150072904.2024.0.00.0001, de competencia de la SRVR, a nombre del compareciente, en el cual se tiene como última actuación, la emisión del Auto No. JLR 431 de 14 de junio de 2024, a través del cual se resolvió conceder autorización de salida del país, específicamente a la ciudad de la Habana, Cuba, a partir del 29 de julio de 2024, con el fin de que el señor LÓPEZ LÓPEZ asistiera a la ceremonia de graduación de su hijo y en la que se fijó como fecha límite de regreso al país el 09 de agosto de 2024.
III. CONSIDERACIONES
18. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) participación de las víctimas en el marco de la función de SB; (ii) representación judicial del compareciente; (iii) continua adaptación de la comparecencia; y (iv) caso concreto. 3.1. Participación de las víctimas en el marco de la función de Supervisión y
Revisión de Beneficios Transicionales Provisionales41
19. Es preciso recordar que el alcance jurídico y los objetivos fijados en la estructuración de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, parte de lo consignado en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019; y, también, de la interpretación que tanto el órgano de cierre de la
jurisdicción constitucional, así como de cierre hermenéutico de la JEP han desplegado a estas disposiciones estatutarias.
20. A partir de ello puede considerarse, tal como se ha afirmado en otras providencias relacionadas con este trámite, que la función se dirige, especialmente, a ejercer una labor de supervisión sobre el actuar de los comparecientes ex FARC y de aquellos asociados con delitos de protesta social que ya gozan de un beneficio provisional del sistema, enfatizando en quienes han sido condenados por delitos no amnistiables ni indultables, con el único propósito de asegurar que estos no desatiendan sus obligaciones de 41 La delimitación en comento se realizó en el marco del trámite de supervisión de beneficios que adelanta en relación con el señor Mario Jaimes Mejía, radicado No. 1500754-22.2021.0.00.0001. Auto SRT-SB-AMG-253 de 28 de junio de 2023.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7CD3D4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.07-1771000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001771-70.2021.0.00.0001 comparecencia con el sistema y las víctimas e incluso llegando a revisar y ajustar
el régimen de condicionalidad impuesto para garantizar tal fin de comparecencia.
21. Sobre las víctimas, en consonancia con lo señalado en el Acto Legislativo 01 de 2017, estas ostentan la calidad de sujeto procesal como “interviniente especial” conforme a los estándares nacionales e internacionales respecto de las garantías procesales, sustanciales, probatorias y demás derechos aplicables.
22. La centralidad de los derechos de las víctimas es uno de los pilares esenciales del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(en adelante SIVJRNR o Sistema Integral para la Paz)42; en los procesos judiciales, el derecho a la participación43 de las víctimas es una expresión de los derechos fundamentales al debido proceso44, de acceso a la administración de justicia45 y al derecho a un recurso judicial efectivo46. Este derecho, además, se encuentra previsto en el artículo 14 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP)47.
23. La participación de las víctimas cumple un rol decisivo en la garantía de sus derechos a la verdad, justicia y reparación, y en la consolidación de la paz, puesto que, desde el conocimiento de las víctimas, así como de su propia experiencia, es posible contribuir a la consecución de los fines de la transición y 42 El principio de centralidad de los derechos de las víctimas se deriva de los artículos transitorios 1, 5 y 12 del AL 01/17, los artículos 1, 2, 9, 13, 14 y 15 de la LEJEP, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 1922 de 2018,
entre varias otras disposiciones. Se reiteran algunos aspectos de: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023; Sentencia SRT-ST-02/2023. 43 En la sentencia C-538 de 2019 la Corte Constitucional estableció que los derechos procesales de las víctimas son una manifestación del derecho constitucional al acceso a la administración de justicia. Este derecho se materializa a partir de la existencia de un recurso judicial efectivo que incluye el derecho a denunciar y participar en plazos razonables43. Todo esto en el marco de la realización de acciones sin daño. 44 Constitución Política de 1991. Artículo 29. 45 Constitución Política de 1991. Artículo 229. 46 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 66. 47 “ARTÍCULO 14. PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS. Las normas de procedimiento de la JEP contemplarán la participación efectiva de las víctimas en las actuaciones de esta jurisdicción conforme lo contemplado en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo número 01 de 2017 y como mínimo con los derechos que da la calidad de interviniente especial según los estándares nacionales e internacionales sobre garantías procesales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables. // El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar, con perspectiva étnica y cultural, la participación efectiva de las víctimas, el acceso a información, la asistencia técnica y
psicosocial, y la protección de las víctimas ocasionadas por las conductas que se examinarán en la JEP”. P á gi na 7 | 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SIVJRNR48.
24. Sobre este tema, la Asamblea General de Naciones Unidas consagró diferentes obligaciones en cabeza de los Estados para garantizar la participación de las víctimas en los procesos judiciales: “(i) informar a las víctimas sobre el rol, alcance y recursos con los que cuenta en el proceso judicial, (ii) presentar observaciones y preocupaciones en las actuaciones y decisiones que la involucren, (iii) contar con asistencia durante todo el proceso, (iv) adoptar medidas que protejan su intimidad y seguridad, así como las de sus familiares, (v) disponer de recursos adecuados, efectivos y rápidos y los medios para ejercerlos y (vi) disponer de procedimientos para presentar demandas de reparación”49.
25. Por su parte, la Ley 1922 de 2018 (en adelante L.1922/18) regula los
mecanismos para hacer efectiva la participación de las víctimas ante la jurisdicción, estableciendo en su artículo 3 un procedimiento general para la acreditación como “interviniente especial” y, en su artículo 27D, una lista no taxativa de acciones a realizar en ejercicio del derecho a la participación.
26. De acuerdo con el artículo 3 de la L.1922/18 y lo señalado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA)50, los siguientes son los requisitos concurrentes que se deben verificar por las respectivas Salas o Secciones de la JEP, al momento de acreditar a las víctimas: (a) manifestación de ser víctima de un delito y el deseo de participar en las actuaciones ante la JEP,
(b) relato de los hechos de lo ocurrido, y (c) presentación de prueba siquiera sumaria de su condición de víctima. Sobre este último supuesto, el parágrafo 1 del artículo 15 de la Ley 1957 de 2019, establece que servirá como medio de prueba de la condición de víctima, el reconocimiento que de ella se hubiese hecho administrativamente, su inclusión en bases de datos, y el otorgamiento de asilo o refugio por una nación extranjera por motivos relacionados directamente con el conflicto armado. 48 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 69. 49 Asamblea General de las Naciones Unidas. Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, núm. 6.
50 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1125 de 2022. Párrafos 15 y 24; Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 53. P á gi na 8 | 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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27. Respecto a la acreditación, la Corte Constitucional ha dicho que “(…) el no reconocimiento administrativo no excluye prima facie la condición de víctima que puede ostentar por el hecho del conflicto, y cuya demostración tiene una amplia libertad probatoria y sumaria”51
28. Lo anterior se encuentra en armonía con el principio de libertad probatoria, pues el legislador no especificó medios de prueba más idóneos que otros para probar sumariamente la condición de víctima, permitiendo que dicha calidad se demuestre con los medios que la persona tenga a su alcance, a la luz del principio constitucional de buena fe52. Esto a su vez impone a quienes administran justicia el deber de valorar la prueba sumaria a partir de los principios de centralidad de las víctimas, pro-víctima y de acción sin daño53.
29. El artículo 3 de la L.1922/18 precisó que “(…) las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán la petición de acuerdo con el tipo de proceso” y, en la oportunidad procesal correspondiente, “dictarán una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, [la cual será] susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Mediante el auto TP-SA 1125 de 11 de mayo de 2022, la SA interpretó la disposición mencionada y distinguió dos momentos del trámite de acreditación de víctimas, con el propósito de garantizar una eficaz atención a las víctimas y el ejercicio concentrado de las Salas de Justicia en la labor judicial: (i) administrativo; y (ii) judicial. A partir de lo dispuesto en la providencia mencionada, en la sentencia TP-SA 331 de 2023 y en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) adoptó la fase administrativa de la ruta de acreditación de víctimas ante la JEP con la resolución 154 de 10 de febrero de 2023, en la que se refirió a las diferentes actividades que dicha autoridad debe desplegar para ese propósito.
30. El no cumplimiento de alguna de las reglas procesales en el trámite de acreditación de las víctimas y de las subreglas desarrolladas por la jurisprudencia de la SA, podría llegar a afectar sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, específicamente, en 51 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 52 Constitución Política de Colombia, art. 83.
53 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1125 de 2022. Pár. 21. P á gi na 9 | 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7CD3D4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.07-1771000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001771-70.2021.0.00.0001 los escenarios en que dicha situación obstaculice su participación de manera injustificada o impida que estas se encuentren debidamente representadas y asesoradas dentro de los trámites conocidos por la JEP.
31. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 ni de la interpretación de la SA se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no menos cierto es, que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.
32. En ese sentido, al considerar la función de supervisión y revisión como
accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)54.
33. En consonancia con lo previsto por el artículo 3 de la L.1922/18 y con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración de justicia, la SA ha indicado que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado55. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con 54 Ibid., párr. 115, 119 y 148. 55 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencias Interpretativas TP-SA-SENIT 3 de 2022. Párrafos 92, 241, 243; TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74; Sentencia TP-SA 213 de
2020. Pár. 22; Auto TP-SA 294 de 2022. Pár. 23.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7CD3D4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.07-1771000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001771-70.2021.0.00.0001 la potencialidad de definir la situación jurídica y dar lugar a la emisión de decisiones con fuerza de cosa juzgada56, la participación de las víctimas debe ser plena, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos57. Incluso en tratándose de trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “no son en estricto rigor espacios de restauración”58 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las
decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”59.
34. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP en aras de comparecer para cumplir con los compromisos y definir de fondo la situación jurídica, la acreditación60 como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a conocerlo, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos. Lo anterior no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita, pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurídico que otorgó el beneficio provisional, 56 Ley 1957 de 2019. Arts. 22 y 47 (2); Ley 1820 de 2016. Art. 13, 25, 28 (6), 32 y 48 (2). 57 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 58 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 01 de 2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 102 de 2019.
59 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 01 de 2019. Párr. 74. 60 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de primera instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tiene como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15. P á gi na 11 | 19 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7CD3D4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.07-1771000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001771-70.2021.0.00.0001 sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia.
35. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social.
36. Es menester aclarar, en consonancia con la Sentencia Interpretativa SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialment
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