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JEP - Auto SRT-SB-AMG-640 08-octubre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-640 08-octubre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 4 5 58 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-640

Bogotá D.C., 8 de octubre de 2025

Expediente: 0001455-86.2023.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre representación judicial , continua adaptación de la comparecencia y remite solicitud a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y emite otras determinaciones

Compareciente: Nancy Pinzón Camacho

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la representación judicial, la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones , en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) de la señora NANCY PINZÓN CAMACHO , identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.465.817.

Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) de la señora NANCY PINZÓN CAMACHO , identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.465.817.

II. ANTECEDENTES

2. El 29 de julio de 202 41, mediante Auto SRT-SB-AMG-554 se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada de la señora PINZÓN CAMACHO , concedido mediante auto interlocutorio No. 568 del 9 de junio de 2017, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001455-86.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 23-40.P á g i n a 2 | 11

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Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) (Juzgado 3 EPMS de Ibagué), en el marco del proceso penal con radicado (2010 -00011), por los punibles de homicidio agravado y secuestro extorsivo agravado. En la misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a asegurar la representación judicial a la compareciente, a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiaria y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.

a la compareciente, a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiaria y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.

3. El 13 de marzo de 20252, por medio del Auto SRT-SB-AMG-153, se tuvo al abogado José Fideligno Higuera Torrijos como defensor de la compareciente. Igualmente, se le requirió para que informara sobre el estado de la comparecencia de la señora PINZÓN CAMACHO , implicando que señalara con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tien e el compareciente . En igual sentido, se advirtió a la señora PINZÓN CAMACHO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante y de acudir a los llamados del Sistema.

4. También, en la misma decisión se requirió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) , para que informe el estado en que se encuentra el asunto de la señora PINZÓN CAMACHO en esa Sala y el trámite que se le ha dado a este.

5. El 4 de abril de 2025 3, la Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD SDSJ), informó que revisando el último estado actual del asunto de la señora PINZÓN CAMACHO fue remitido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) ,

informó que revisando el último estado actual del asunto de la señora PINZÓN CAMACHO fue remitido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , mediante Auto No. 16 del 4 de diciembre de 2024 a la SDSJ. Advirtió que dicho auto fue susceptible de recurso, y fue respuesto parcialmente con Auto No. 18 del 2025; manifestando que, de no ser interpuesta queja, se prevé la remisión de los expedientes para el 27 de marzo de 2025.

2 Expediente Legali. Fls. 443-451. 3 Expediente Legali. Fls. 469-470.P á g i n a 3 | 11

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6. El 7 de abril de 2025 4, un primer despacho de la SDSJ manifestó haber solicitado a la SEJUD de la SRVR la constancia de ejecutoria y de cumplimiento del Auto No. 16 del 4 de diciembre de 2024, por medio del cual ordenó la remisión del asunto de la señora PINZÓN CAMACHO. Precisó que, la SEJUD SRVR remitió lo que requerido por la SDSJ , añadiendo que el señalado asunto se adelanta bajo el radicado Legali No. 000079881.2022.0.00.000, el cual fue repartido el 28 de marzo de 2025 a un segundo despacho de la SDSJ.

señalado asunto se adelanta bajo el radicado Legali No. 000079881.2022.0.00.000, el cual fue repartido el 28 de marzo de 2025 a un segundo despacho de la SDSJ.

7. El 8 de abril de 2025 5, el abogado José Fideligno Higuera Torrijos , precisando que el 31 de enero de 2025 presentaron una solicitud de renuncia a la persecución penal a la SDSJ por los hechos contenidos en el radicado No. 11001-60-00-028-2010-03265. Sin embargo, mencionó que la fecha la SDSJ no le había dado acceso al expediente y tampoco comunicado el auto en donde se avocó conocimiento del trámite. Agregó que, la SRVR emitió el Auto No. 16 del 4 de diciembre de 2024, en el que remitió 144 comparecientes a la SDSJ, entre los cuales se encuentra la señora PINZÓN CAMACHO . Sostuvo que, que a la fecha, la compareciente se encuentra con libertad condicionada hasta que se defina su situación jurídica. Añadió que le recordó a la señora PINZÓN CAMACHO las responsabilidades y obligaciones que tiene en el sistema .

Finalmente, detalló los datos de ubicación y contacto de la aquí compareciente.

8. El 11 de abril de 2025 6, un segundo despacho de la SDSJ dijo que la SRVR emitió el Auto No. 16 del 4 de diciembre de 2024, auto en el que remitió el asunto de la señora PINZÓN CAMACHO a la SDSJ con el propósito de que se le resuelva su situación jurídica ; advirtiendo que el Auto No. 18 cobró

el asunto de la señora PINZÓN CAMACHO a la SDSJ con el propósito de que se le resuelva su situación jurídica ; advirtiendo que el Auto No. 18 cobró firmeza el 26 de marzo de 2025 7. Por esto , no había cobrado firmeza al momento de que este despacho formulara el requerimiento mediante Auto SRT-SB-AMG-153 del 13 de marzo de 2025. Mencionó que a la fecha el asunto de la compareciente está siendo objeto de estudio y verificación para la aplicación de la ruta no sancionatoria de definición de su situación jurídica.

4 Expediente Legali. Fls. 471-495. 5 Expediente Legali. Fls. 497-872. 6 Expediente Legali. Fls. 874-876. 7 Expediente Legali. Fl. 877.P á g i n a 4 | 11

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9. El 22 de mayo de 20258, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD-Comparecientes) de la JEP indicó que el asunto de la señora PINZÓN CAMACHO lo asumiría en lo sucesivo e l profesional Ernesto Moreno Gordillo.

10. El 23 de abril9 y 19 de ju nio10 de 202 5, con informe s secretariales ISJ.TSR.0002000.2025 y ISJ.TSR.0003042.2025, respectivamente, la SEJUD SR describió el trámite de la comunicación realizada al Auto SRT-SB-AMG-153

ISJ.TSR.0002000.2025 y ISJ.TSR.0003042.2025, respectivamente, la SEJUD SR describió el trámite de la comunicación realizada al Auto SRT-SB-AMG-153 del 13 de marzo de 2025 y de las respuestas arriba mencionadas.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente ; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite ; (iii) continua adaptación de la comparecencia; y (iv) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

12. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, com o mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

13. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por

8 Expediente Legali. Fls. 879-880. 9 Expediente Legali. Fl. 878.

limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por

8 Expediente Legali. Fls. 879-880. 9 Expediente Legali. Fl. 878. 10 Expediente Legali. Fl. 881.P á g i n a 5 | 11

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el artículo 29 Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

14. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -Comparecientes

(SAAD) y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2.Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

15. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos

competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”11.

16. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 12. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación

11 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.

funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación

11 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 11

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de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

17. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ord enadas

en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ord enadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

18. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 13, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha”14. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto15.

19. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP16 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

13 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 14 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18.

TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 14 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 15 Ibidem, párrafos 19 y 20. 16 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación yP á g i n a 7 | 11

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medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Continua adaptación de la comparecencia

20. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia Transicional, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del

que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”17. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.

21. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables20.

no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor

víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.

17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 8 | 11

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3.4. Caso concreto

22. Se advierte la des ignación del abogado Ernesto Moreno Gordillo , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.262.448 y tarjeta profesional No. 46.056 del Consejo Superior de la Judicatura (C. S de la J). En consecuencia, se tendrá al referido abogado como defensor técnic o de la señora PINZÓN CAMACHO, en el presente trámite.

46.056 del Consejo Superior de la Judicatura (C. S de la J). En consecuencia, se tendrá al referido abogado como defensor técnic o de la señora PINZÓN CAMACHO, en el presente trámite.

23. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Ernesto Moreno Gordillo y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora NANCY PINZÓN CAMACHO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

24. Igualmente, se advertirá a la señora PINZÓN CAMACHO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

25. Comoquiera que aún se encuentran vigentes las contraseñas en favor del abogado Joe Fideligno Higuera Torrijos , se o rdenará a la SEJUD SR que proceda con su eliminación, así como con la emisión de las respectivas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital para el abogado Ernesto Moreno Gordillo . Lo anterior, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientesP á g i n a 9 | 11

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a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

26. Se ordenará a la compareciente, al abogado Ernesto Moreno Gordillo y al Ministerio Público que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

27. Se ordenará trasladar el escrito allegado por el abogado José Fideligno Higuera Torrijos, el día 8 de abril de 2025, en donde advirtió que el día 31 de enero de 2025 solicitó la renuncia de la persecución penal de la señora

Higuera Torrijos, el día 8 de abril de 2025, en donde advirtió que el día 31 de enero de 2025 solicitó la renuncia de la persecución penal de la señora PINZÓN CAMACHO a la SDSJ . No obstante, a la fecha no ha obtenido respuesta de dicha Sala , así como tampoco el acceso al expediente de la señalada compareciente.

28. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

29. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

30. Esta decisión será notificada a la compareciente, su defensa y al Ministerio Público. De la misma manera , se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. Y será comunicada a la

SDSJ.

31. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 10 | 11

SDSJ.

31. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 10 | 11

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IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER al abogado Ernesto Moreno Gordillo , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.262.448 y tarjeta profesional No. 46.056 del C. S. de la J , como defensor de la señora NANCY PINZÓN CAMACHO , en el presente trámite.

SEGUNDO: REQUERIR al abogado Ernesto Moreno Gordillo y a la compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora NANCY PINZÓN CAMACHO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

TERCERO: ADVERTIR a la señora NANCY PINZÓN CAMACHO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los

relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría judicial de esta Sección que proceda con la emisión de las respectivas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital al abogado Ernesto Moreno Gordillo. Lo anterior, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. En la misma línea, se ordenará a la SEJUD SR que revoque el acceso concedido al abogado José Fideligno Higuera Torrijos.P á g i n a 11 | 11

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QUINTO: ORDENAR al compareciente, al abogado Ernesto Moreno Gordillo y al Ministerio Público que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

SEXTO: REMITIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el escrito allegado por el abogado José Fideligno Higuera Torrijos, el día 8 de abril de 2025, en donde advirtió que el día 31 de enero de 2025 solicitó la renuncia de la persecución penal de la señora NANCY PINZÓN CAMACHO y que a la fecha no ha obtenido respuesta de dicha Sala, así como tampoco el acceso al expediente de la señalada compareciente.

SÉPTIMO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión

pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su defensa y al Ministerio Público. COMUNICARLA a la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas.

DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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