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JEP - Auto SRT SB AMG 640-29 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 640-29 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001470-55.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-640

Bogotá D.C., 29 de agosto de 2024

Expediente: 0001470-55.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Gloria Esperanza Carvajal Ospina

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) de la señora GLORIA ESPERANZA CARVAJAL OSPINA,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.638.220.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) se repartió el asunto a este Despacho mediante acta de reparto TSR.0000139.2023 del 28 de septiembre de 20231. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000147055.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.

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3. A través del Auto SRT-SB-AMG-322 de 16 de mayo de 20242, se avocó conocimiento del presente asunto de SB, y se tomaron diferentes determinaciones, entre estas: (i) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), a fin de que se estableciera si la señora CARVAJAL OSPINA contaba con apoderado de confianza o en su defecto se nombrara defensor a favor de la compareciente; (ii) requerir al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (en adelante DAPRE) para que, allegara a este expediente, los actos administrativos y demás documentos en los que consten los tratamientos especiales en materia de justicia transicional concedidos por el Presidente de la República a favor de la señora GLORIA ESPERANZA CARVAJAL OSPINA y sobre la vigencia de los mismos; y (iii) requerir a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) para que certificara si la señora CARVAJAL OSPINA se encuentra debidamente acreditada como integrante de las FARC-EP3.

4. En ese sentido, el auto de avocamiento fue debidamente notificado a las requeridas y al Ministerio Público, como consta en los oficios de notificación4, y su respectivo acuse de envío5. No obstante, de los demás sujetos procesales, en especial, respecto a la señora CARVAJAL OSPINA, no se llevó a cabo notificación, a falta de datos de contacto y ubicación suficientes, donde pudiese ser contactada para tal fin, tal como reseñó la constancia secretarial No.

CSJ.TSR.0001619.2024 de 17 de junio de 20246

5. Posteriormente, mediante los informes secretariales No.

ISJ.TSR.0003201.2024 de 18 de junio de 20247 y No. ISJ.TSR.0003591.2024 de 09 de julio de 20248, se allegaron respuestas de las requeridas DAPRE9 y SEJEP10, en donde respectivamente, por una parte, se informó que la señora GLORIA ESPERANZA CARVAJAL OSPINA “no se encuentra acreditada como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC2 Expediente Legali. Fls. 193-213. 3 Expediente Legali. Fls. 210-213. 4 Expediente Legali. Fls. 214-225. 5 Expediente Legali. Fls. 214-225 y 227-229. 6 Expediente Legali. Fls. 258 y 259. 7 Expediente Legali. Fl. 262. 8 Expediente Legali. Fl. 289. 9 Expediente Legali. Fls. 230-257. 10 Expediente Legali. Fls. 264-288. P á gi na 2 | 12

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6. El 20 de junio de 2024, por parte de una funcionaria de este despacho, se realizó constancia de gestión telefónica al número de contacto que aparece relacionado en el Sistema Visor de Inventario de Beneficios de la JEP (en adelante el Inventario), sin embargo, la llamada no fue atendida por la señora CARVAJAL OSPINA pese a los tres intentos para establecer contacto13.

7. Revisado el expediente de SB, se encuentra que no han sido emitidas contraseñas de acceso al Ministerio público, como tampoco a los sujetos procesales en el presente trámite.

8. Revisado el sistema Legali de la JEP, y como consecuencia del avocamiento del presente asunto de SB, y de su comunicación a la Sala de Amnistía o Indulto

(en adelante SAI), esa Sala, dentro del expediente Legali con radicado No. 0001939-04.2023.0.00.000, emitió Resolución del 12 de junio de 202414, a través de la cual ordenó ampliar información relacionada con la señora GLORIA ESPERANZA CARVAJAL OSPINA. Algunas de las ordenes resueltas estaban encaminadas a comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA), para que, tras verificadas las bases de datos abiertas y selectivas, pudiese dar cuenta de las condenas, investigaciones y/o procesos penales que cursan en contra de la compareciente, adelantar labores para dar con el contacto y ubicación de la señora CARVAJAL OSPINA, y entre otras, para determinar la certificación o no de la compareciente como perteneciente a algún grupo al margen de la ley. 11 Expediente Legali. Fl. 234. 12 Expediente Legali. Fls. 264 y 265. 13 Expediente Legali. Fl. 263. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema Judicial de la JEP - Legali. Expediente Legali 000193904.2023.0.00.000. Sala de Amnistía o Indulto. (En adelante Expediente SAI) Fls. 233-237. P á gi na 3 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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9. Atendiendo a lo anterior, una funcionaria del despacho, mediante “constancia de consulta y descarga de información” de 12 de agosto de 202415, incorporó al presente expediente: (i) informe parcial de la UIA, que por una parte, da cuenta de los datos de contacto y ubicación de la compareciente, información contentiva en tres (3) folios16; (ii) indagación relevante sobre la situación jurídica de la señora CARVAJAL OSPINA, en cuanto al goce de beneficios transicionales, como lo es, la libertad condicional otorgada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, dentro del radicado No, 76111310700120100002600 donde fue condenada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, por los delitos de terrorismo y hurto calificado agravado, contentivo en cuatro (4) folios17; y (iii) oficio del 18 de junio de 2024, mediante el cual el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa informó que, consultado su sistema de información y la Secretaría Técnica del Comité Operativo de Dejación de Armas (en adelante

CODA), no se encontró registro de la señora GLORIA ESPERANZA CARVAJAL OSPINA como desmovilizada individual de algún grupo al margen de la ley; certificación contentiva en dos (2) folios18.

10. El mismo 12 de agosto de 2024, una funcionaria del despacho verificó que la información que reposa en el Inventario sobre los datos de ubicación y contacto del compareciente debe ser actualizada acorde con lo descrito en el párrafo que antecede.

11. El 21 de agosto de 2024, por parte de una funcionaria de este despacho, se realizó gestión telefónica19 al número de contacto que aparece relacionado en el Inventario, siendo atendida la llamada por la señora CARVAJAL OSPINA. Con esta comunicación se actualizaron sus datos de ubicación, se verificó que no cuenta con apoderado judicial, que no le ha sido notificado el auto de avocamiento, por lo que solicita le sea notificado. Asimismo, la compareciente manifestó que disfruta de libertad condicional desde 2017, que no ha sido convocada por ninguna autoridad o dependencia de la JEP, que no participa de 15 Expediente Legali. Fls. 290 y 291.

16 Expediente Legali. Fls. 292-294. 17 Expediente Legali. Fls. 295-298. 18 Expediente Legali. Fls. 299 y 300. 19 Expediente Legali. Fls. 301-303. P á gi na 4 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. Mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información de 21 de agosto de 202420, una funcionaria de este Despacho consultó los siguientes: (i) aplicativos de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) no pudiéndose generar el certificado21; (ii) antecedentes de la Procuraduría General de la Nación22 (en adelante PGN), en el que obran las sanciones de prisión e inhabilidad como pendientes por suspender, y (iii) el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC23, que arroja la inexistencia de datos.

III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria (iii) continua adaptación de la comparecencia; y (iv) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente

14. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los

principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

15. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho 20 Expediente Legali. Fls. 304 y 305.

21 Expediente Legali. Fl. 307. 22 Expediente Legali. Fl. 306. 23 Expediente Legali. Fl. 308. P á gi na 5 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

16. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

17. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos24 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP25.

18. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran bases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.

19. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio

liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej. Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, fiscalía general de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar 24 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 25 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20. P á gi na 6 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan

antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la SAI es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales. 3.3 Continua adaptación de la comparecencia

21. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”26. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos

provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”27. 26 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 7 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia28, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables29. 3.4. Caso concreto

23. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó a la abogada Jiceth

Lorena Perea Rivas, con tarjeta profesional No. 167.962 del Consejo Superior de la Judicatura para que ejerza la defensa de los intereses de la compareciente, de conformidad con el oficio No. 202402013077 del 29 de mayo de 2024, por lo que, se dispondrá el tener a la referida abogada como defensora de la señora GLORIA ESPERANZA CARVAJAL OSPINA en el presente trámite.

24. Atendiendo a que no se han remitido contraseñas de acceso al presente expediente, y con la finalidad de tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al mismo de quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, a la referida apoderada Jiceth Lorena Perea Rivas, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

25. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Pár. 119. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Párrafos 89 y 125. P á gi na 8 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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26. En el presente caso, ninguna víctima de los hechos y conductas atribuibles a la señora GLORIA ESPERANZA CARVAJAL OSPINA ha realizado manifestaciones orientadas a su acreditación para participar del trámite de SB.

Tampoco se advierte la existencia de información que pueda afectar los derechos fundamentales de las víctimas, por lo que no se ordenará la anonimización o reserva de datos, salvo que, de manera posterior, se realice alguna solicitud específica sobre este tema.

27. Se requerirá a la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora GLORIA ESPERANZA CARVAJAL OSPINA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de

la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente

28. Como quiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado del auto de avocamiento a la profesional del derecho, como tampoco a su prohijada, se requerirá a la SEJUD SR para que notifique el Auto SRT-SB-AMG-322 de 16 de mayo de 2024 a la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas y a la señora GLORIA ESPERANZA CARVAJAL OSPINA, de conformidad con los datos consignados en el párrafo 5 de la presente providencia, así como de acuerdo con la información relacionada con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 12 de agosto de 2024 descrita en el párrafo 9 de lo aquí proveído, y con gestión telefónica referida en el párrafo 11 del mismo.

29. Incorporar los documentos relacionados con las Constancias de Consulta y Descarga de Información del 12 de agosto de 2024, y del 21 de agosto de 2024, de conformidad con los párrafos 9 y 12 de la presente providencia.

30. Comoquiera que de conformidad con constancia arriba referida se observó que en certificación de la PGN no figuran suspendidas las sanciones impuestas por la JO, se hace necesario informar de esto a la SAI, para que tome las medidas P á gi na 9 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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aipoc se otnemucod etsE .B5E3D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.55-0741000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001470-55.2023.0.00.0001 a las que haya lugar y prevenga la afectación de derechos, como el habeas data de la compareciente.

31. Atendiendo a que el sistema de Inventario no se encuentra actualizado conforme a la documental relacionada con la constancia de consulta y descarga de información del 12 de agosto de 2024 que antecede, se requerirá a la SEJEP para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, actualice el Visor Inventario de Beneficios en relación con la información de ubicación y contacto de la señora GLORIA ESPERANZA CARVAJAL OSPINA, así como de su defensa jurídica.

32. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

33. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogada y al Ministerio Público, y se comunicará a la SEJEP.

34. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA a la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas, con tarjeta profesional No. 167.962 del Consejo Superior de la Judicatura, para que ejerza la defensa de los intereses de la compareciente

GLORIA ESPERANZA CARVAJAL OSPINA en el presente trámite.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, de conformidad con lo descrito en la presente providencia, se proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

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TERCERO: REQUERIR a la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la

señora GLORIA ESPERANZA CARVAJAL OSPINA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente.

CUARTO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique el Auto SRT-SB-AMG-322 de 16 de mayo de 2024 a la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas y a la señora GLORIA ESPERANZA CARVAJAL OSPINA, de conformidad con el párrafo 28 de la presente providencia.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, con el propósito de que esta Sala de Justicia, en el marco de sus competencias y si lo considera procedente, realice las gestiones necesarias para materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta la compareciente.

SÉPTIMO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con las Constancias de Consulta y Descarga de Información de 12 de agosto de 2024, y de 21 de agosto de 2024, de conformidad con lo descrito en los párrafos 9 y 12 de la presente providencia.

OCTAVO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, actualice el Visor Inventario de Beneficios conforme a lo descrito en el párrafo 31 de la presente providencia.

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NOVENO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

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