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JEP - Auto SRT-SB-AMG-641 08-octubre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-641 08-octubre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 4 13 3 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-641

Bogotá D.C., 08 de octubre de 2025

Expediente: 0000441-33.2024.0.00.0001

Trámite:

Compareciente: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Fabian Hernández Gutiérrez Asunto: Traslada solicitud y emite otras determinaciones

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a trasladar solicitud y a emitir otras determinaciones al interior del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor FABIAN HERN ÁNDEZ GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.119.582.749.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Por medio de providencia SRT-SB-AMG-282 de 7 de mayo de 2024 1, se dispuso el avocar conocimiento del trámite de SB del señor HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, y se ordenaron gestiones tendientes a ubicar al compareciente, a

dispuso el avocar conocimiento del trámite de SB del señor HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, y se ordenaron gestiones tendientes a ubicar al compareciente, a conocer su situación jurídica, entre otras determinaciones.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0000441-33.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali).Fls. 149-165.P á g i n a 2 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 44 1-3 3 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

3. Mediante Auto SRT-SB-AMG-660 de 9 de septiembre de 20242, en atención a la designación de un apoderado3, se resolvió reconocer al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia como defensor del compareciente , entre otras determinaciones propias de dicha designación, y de otros aspectos relevantes para el trámite.

4. A través de “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 24 de junio de 2025 4, una servidora adscrita a este Despacho hizo llegar al trámite la documentación que se relaciona a continuación: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, que arrojó ausencia de datos5; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional6, arrojando que el compareciente no es requerido por autoridad judicial alguna; y (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación7, que no registra sanciones ni inhabilidades vigentes.

Policía Nacional6, arrojando que el compareciente no es requerido por autoridad judicial alguna; y (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación7, que no registra sanciones ni inhabilidades vigentes.

5. El 26 de junio de 2025, con la “Constancia de Gestión telefónica”8, se consignó en el expediente la labor realizada en procura de establecer comunicación con el señor HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, como parte de la continua adaptación de la comparecencia frente al sistema, sin lograr resultado positivo.

6. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-476 de 21 de julio de 20259, se tomaron determinaciones y requerimientos sobre la ubicación, contacto, y estado de los trámites y la comparecencia del señor HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, además se remitió información que pudiera resultar de importancia de cara a l cumplimiento de las obligaciones propias del régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente, a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), entre otras cosas.

7. El 14 de agosto de 2025, el apoderado del compareciente allegó al trámite memorial10, por medio del cual y en respuesta a lo solicitado por el Despacho,

2 Expediente Legali. Fls. 208-214. 3 Expediente Legali. Fls. 188 y 189. 4 Expediente Legali. Fls. 296-297. 5 Expediente Legali. Fl. 294. 6 Expediente Legali. Fl. 293. 7 Expediente Legali Fl. 295. 8 Expediente Legali. Fl. 298. 9 Expediente Legali. Fls. 299-308.

5 Expediente Legali. Fl. 294. 6 Expediente Legali. Fl. 293. 7 Expediente Legali Fl. 295. 8 Expediente Legali. Fl. 298. 9 Expediente Legali. Fls. 299-308. 10 Expediente Legali. Fls. 320-321.P á g i n a 3 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 44 1-3 3 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 aportó actualización de la información de contacto y localización del señor HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, así como una síntesis acerca del estadio de sus trámites y procesos. Anexó al memorial e n cita lo siguiente: (i) Consulta de antecedentes del compareciente 11; (ii) solicitud del apoderado dirigida a los centros judiciales del Atlántico 12; (iii) solicitud del defensor a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad13; (iv) respuesta dada al apoderado por parte del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico 14.(v) captura de pantalla de atención telefónica brindada por el abogado al señor HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ15; (vi) oficio designación apoderado de la Secretaría Ejecutiva de la

JEP16.

8. En relación con la solicitud dirigida por el apoderado del compareciente e 13 de agosto de 2025, con dirección al Centro de Servicios del Atlántico, en la que solicitó copia de los procesos y actuaciones contra su prohijado , esta, fue remitida a Ventanilla Única de la JEP el 14 del mismo mes y año 17, sobre el que

solicitó copia de los procesos y actuaciones contra su prohijado , esta, fue remitida a Ventanilla Única de la JEP el 14 del mismo mes y año 17, sobre el que fue informado este Despacho el 10 de septiembre de 2025 ; como consta en el Informe Secretarial ISJ.TSR.0004544.2025 de la misma fecha18. De este da cuenta igualmente el requerimiento del 22 de agosto de 2025, en el que el defensor del señor HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ solicitó clave de acceso al expediente.

9. Comoquiera que la solicitud del apoderado en relación con el acceso al expediente se dirigía expresamente hacia la SEJUD SR, además atendiendo a que la orden del Despacho al respecto fue dada y continúa vigente, la dependencia en comento procedió a verificar el estado de la contraseña que le fue asignada al apoderado del compareciente, y se puede establecer su correcto funcionamiento, sobre lo que la SEJUD SR elevó la Constancia Secretarial No.

CSJ.TSR.0001329.2025 de 15 de septiembre de 202519.

11 Expediente Legali. Fls. 322-324. 12 Expediente Legali. Fls. 342-343. 13 Expediente Legali. Fls. 327-328. 14 Expediente Legali. Fls. 332-334. 15 Expediente Legali. Fls. 337-339. 16 Expediente Legali. Fls. 344-345. 17 Expediente Legali. Fls. 350-357. 18 Expediente Legali. Fl. 361. 19 Expediente Legali. Fls. 362-364.P á g i n a 4 | 8

17 Expediente Legali. Fls. 350-357. 18 Expediente Legali. Fl. 361. 19 Expediente Legali. Fls. 362-364.P á g i n a 4 | 8

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10. De la consulta del expediente SAI se encontró que esta Sala, con Resolución SAI-AOI-A-JCP-0544 del 18 de julio de 2025 20, avocó el trámite de amnistía de sala por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; así como ordenó al compareciente la suscripción del Formato F1, y emitió ordenes tendientes a ampliar información sobre su situación jurídica. De lo anterior se deja la constancia respectiva en el expediente.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”21.

ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”21.

12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter ju dicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”22. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias

20 Expediente Legali. Fls. 365-372. 21 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 5 | 8

22 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 5 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 44 1-3 3 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

13. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

14. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 23, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 24. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto25.

15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 26 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

23 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 24 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 25 Ibidem, párrafos 19 y 20. 26 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a

26 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene unP á g i n a 6 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 44 1-3 3 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.2. Caso concreto

16. La remisión realizada por VU de documentación referida a las gestiones del abogado del compareciente tendientes a recabar información, de que trata el párrafo 8 de esta providencia, se le comunicará que se allegó a este expediente Resolución SAI, de que trata el párrafo 10 de este escrito, en el que dicha sala de justicia da cuenta de gestiones encaminadas a recabar información sobre los punibles que atañen a esta jurisdicción, entre otras determinaciones. Al mismo tiempo, se remitirá esta providencia, así como la solicitud sobre información dirigida a la justicia ordinaria, a la SAI, para lo de su competencia, dándose de esta forma por atendida dicha solicitud.

17. Atendiendo al requerimiento del defensor del señor HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ dirigida a la SEJUD SR, se ordenará a esta que proceda a dicha emisión, dejando constancia de la misma en el expediente.

18. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés

GUTIÉRREZ dirigida a la SEJUD SR, se ordenará a esta que proceda a dicha emisión, dejando constancia de la misma en el expediente.

18. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del pr esente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

19. Se incorporarán al expediente las constancias de gestiones de que tratan los párrafos 4, 5 y 10 de esta providencia.

plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo ag otar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 8

finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 8

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20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

21. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público ; y será comunicada a la SAI, conforme con lo arriba señalado.

22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto la petición del abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, remitida por Ventanilla Única, tendiente a recabar información sobre los procesos contra su prohijado, para lo de su competencia.

SEGUNDO: TENER por atendida la remisión del resolutivo anterior y por contestada la solicitud de 22 de agosto de 2025, del apoderado Carlos Javier Moncayo Valencia en relación con el acceso al expedie nte., conf orme con lo considerado en la presente decisión.

TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar

considerado en la presente decisión.

TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que proceda a enviar los correos remisorios de las contraseñas de acceso al expediente, conforme con lo determinado en el párrafo 17 de esta providencia.P á g i n a 8 | 8

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QUINTO: INCORPORAR al expediente las constancias de que tratan los párrafos 4, 5 y 10 de esta providencia.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público . COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o

Indulto.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público . COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o

Indulto.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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