JEP - Auto SRT SB AMG 641-29 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 641-29 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000486-71.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-641
Bogotá D.C., 29 de agosto de 2024
Expediente: 0000486-71.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Juan Carlos Cossio López
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor JUAN CARLOS COSSIO LÓPEZ, identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.037.264.626.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-481 del 12 de octubre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor JUAN CARLOS COSSIO LÓPEZ, otorgado en virtud del Auto Interlocutorio No. 1972 del 18 de agosto de 2017, bajo el radicado 050016000357201200007, por medio del cual, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (J6EPMS de Medellín) concedió a su
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000048671.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 44-60. P á gi na 1 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .98E3D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.17-6840000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000486-71.2023.0.00.0001 favor la libertad condicionada2, y de conformidad con las consideraciones expuestas mediante la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-358-2023 del 7 de septiembre de 2023, de competencia de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), que a su vez remitió el presente asunto de SB a esta SR3.
3. En la decisión que avocó conocimiento se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vigencia del beneficio y a tomar las decisiones necesarias para establecer la representación judicial de la compareciente. Este Auto de avocamiento fue debidamente notificado a los sujetos procesales4, tal
como consta con el acuse de envió5. En ese sentido, se emitió contraseñas de acceso a favor del Ministerio Público y del señor COSSIO LÓPEZ6.
4. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0005949.2023 del 27 de noviembre del 20237, la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR), como consecuencia de las ordenes emitidas por este Despacho, informó de las respuestas allegadas por una parte, de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), mediante la cual informaba de la asignación del apoderado JOSÉ FIDELINGNO HIGUERA TORRIJOS, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.016.013.820 y tarjeta profesional nro. 280.076 del Consejo Superior de la Judicatura, para que ejerza la defensa técnica del señor JUAN CARLOS COSSIO LÓPEZ8. Por otra parte, respuesta del abogado en cita9, quien mediante correo electrónico confirmó su designación como apoderado del compareciente10, y allegó anexos que confirman su dicho, como también de lo hasta ahora expuesto sobre el trámite ante la SAI, respecto a lo que allegó documentación, entre estos, formato F1, régimen de condicionalidad11, suscrito
2 Expediente Legali. Fls. 26-39. 3 Expediente Legali. Fls. 6-16. 4 Expediente Legali. Fls. 63-71. 5 Expediente Legali. Fl. 72. 6 Expediente Legali. Fls. 61 y 62. 7 Expediente Legali. Fl. 144. 8 Expediente Legali. Fls. 74 y 75.
9 Expediente Legali. Fls. 98-143. 10 Expediente Legali. Fls. 99-101. 11 Expediente Legali. Fls. 108-119. P á gi na 2 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .98E3D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.17-6840000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000486-71.2023.0.00.0001 por el compareciente el 15 de octubre de 2023, y mención sobre respuesta de este a un requerimiento efectuado por la SAI12.
5. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0002164.2024 del 17 de abril de 202413, la SEJUD SR, informó de la renuncia del apoderado judicial JOSÉ FIDELINGNO HIGUERA TORRIJOS, apoderado que refirió hacer efectiva su terminación contractual a partir del día 15 de abril de 202414, y en ese sentido, solicitaba se nombrara nuevo apoderado para el compareciente, así como en lo posible, certificación de su labor como defensor del señor JUAN CARLOS
COSSIO LÓPEZ15.
6. Con la finalidad de obtener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, mediante las “Constancias de consulta y descarga de
información” de 17 de mayo16 y 21 de agosto de 202417, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)18, Policía Nacional (antecedentes judiciales)19, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC20, constatando que el compareciente continúa gozando del beneficio provisional concedido, no se encuentra actualmente privado de la libertad, y tampoco cuenta con sanciones penales e inhabilidades vigentes.
7. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0003808.2024 del 19 de julio de 2024, la SEJUD SR21, se allegó oficios del 822 y 12 de julio de 202423, emitidos por parte de la SEJEP, comunicando que por voluntad del señor COSSIO LÓPEZ, se reasignó como nuevo apoderado de la defensa de los intereses del compareciente, al apoderado Dagoberto Arango Jaramillo, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 1.128.439.119 y la tarjeta profesional No. 231.720 del 12 Expediente Legali. Fls. 106 y 107. 13 Expediente Legali. Fl. 152 14 Expediente Legali. Fls. 145-151. 15 Expediente Legali. Fls. 145-151. 16 Expediente Legali. Fl. 153. 17 Expediente Legali. Fl. 161. 18 Expediente Legali. Fls. 154 y 162. 19 Expediente Legali. Fls. 155 y 163. 20 Expediente Legali. Fls. 156 y 164. 21 Expediente Legali. Fl. 160. 22 Expediente Legali. Fl. 157.
23 Expediente Legali. Fls. 158 y 169. P á gi na 3 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .98E3D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.17-6840000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000486-71.2023.0.00.0001 Consejo Superior de la Judicatura, quien se encuentra adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP24 (en adelante SAAD).
8. El 21 de agosto de 2024, por parte de una funcionaria del Despacho fue revisado el sistema Legali, encontrando que dentro del expediente No. 150056510.2022.0.00.0001 de competencia de la SAI, visible a folio 6478, le fue reconocida personería jurídica al profesional del derecho Dagoberto Arango Jaramillo.
9. En igual fecha, se incorporó constancia de gestión telefónica la cual contiene información de contacto y comunicaciones establecidas con el señor JUAN CARLOS COSSIO LÓPEZ, en el 25 de mayo y el 21 de agosto de 2024. En la gestión telefónica se destaca que el compareciente indicó que contaba con la representación del abogado Dagoberto Arango Jaramillo, profesional con el que
se comunica por vía WhatsApp, telefónica y personalmente25; asimismo informó que no ha sido llamado por la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), que asiste a las capacitaciones de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (en adelante ARN), que se encuentra laborando, su situación de seguridad es buena y no ha sido invitado a rearmarse.
10. A fin de verificar la información actualizada del compareciente, el mismo 21 de agosto de 2024 se consultó la herramienta Visor de Inventario de Beneficios de la JEP, en donde se pudo constatar que en el apartado de “Defensa”, no se encuentra actualizada información relacionada con el apoderado Dagoberto
Arango Jaramillo.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto. 24 Expediente Legali. Fls. 156 y 164.
25 Expediente Legali. Fls. 166-168. P á gi na 4 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .98E3D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.17-6840000
osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000486-71.2023.0.00.0001 3.1. Representación judicial del compareciente
12. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
13. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
14. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia
15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la
jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”26. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos 26 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. P á gi na 5 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .98E3D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.17-6840000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000486-71.2023.0.00.0001
provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”27.
16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia28, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables29. 3.3. Caso concreto
17. El abogado José Fidelingno Higuera Torrijos, adscrito al SAAD, quien se desempeñaba como el defensor del señor COSSIO LÓPEZ, manifestó el 13 de abril de 2024 su renuncia con efectos a partir del día 15 del mismo mes y año, sustentando esto en que había culminado su contrato con el ente por el cual tenía el rol de defensor adscrito al SAAD y que no sería renovado. Comoquiera que no se trata de un defensor de confianza, no se está ante el supuesto de renuncia a poder de que trata el artículo 76 del Código General del Proceso y no le es aplicable el requisito de comunicar sobre la terminación de su labor a su prohijado, por lo que se aceptará la renuncia del abogado Higuera Torrijos.
18. En cuanto a la solicitud formulada por el profesional del derecho, se requerirá a la SEJUD SR para que emita constancia en favor del abogado Higuera Torrijos sobre las fechas en que ejerció la representación judicial del señor
COSSIO LÓPEZ dentro del presente trámite, atendiendo a la oportunidad en que fue designado y a la fecha en la que manifestó que culminaría su labor como defensor del SAAD. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 6 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .98E3D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.17-6840000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000486-71.2023.0.00.0001
19. En el presente caso, se advierte que el compareciente, en consonancia con la SEJEP, reasignaron al abogado Dagoberto Arango Jaramillo, identificado con
la cédula de ciudadanía No. 1.128.439.119 y la tarjeta profesional No. 231.720 del Consejo Superior de la Judicatura, y adscrito al SAAD, como apoderado del
señor COSSIO LÓPEZ. Por lo descrito, se dispondrá el tenerle como su defensor en el presente trámite.
20. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, así como al apoderado Dagoberto Arango Jaramillo, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
21. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
22. En igual medida, se ordenará a la SEJUD SR, que atendiendo al reconocimiento de personería jurídica a favor del señor Dagoberto Arango Jaramillo, se le deberá notificar el Auto SRT-SB-AMG-481 del 12 de octubre de 2023, mediante el cual se avocó conocimiento del presente asunto de SB.
23. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Dagoberto Arango Jaramillo, y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor
JUAN CARLOS COSSIO LÓPEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. P á gi na 7 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .98E3D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.17-6840000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000486-71.2023.0.00.0001
24. Teniendo en cuenta que la información que reposa en el Sistema de Inventario de Beneficios, respecto a la defensa de la compareciente y al correo electrónico de la misma, no se encuentra actualizada, se ordenara a la SEJEP, para que dentro de los diez (10) días siguientes, contados a partir de esta decisión, realice lo respectivo en la herramienta Visor Inventario de Beneficios, de conformidad con el párrafo 10 de la presente decisión.
25. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados a través de las “Constancias de consulta y descarga de información” del 17 de mayo y 21 de agosto de 2024, de conformidad con el párrafo 6 de la presente decisión.
26. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
27. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público; y se comunicará al abogado Higuera Torrijos y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
28. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR la renuncia del abogado José Fidelingno Higuera
Torrijos.
SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que emita constancia en favor del abogado José Fidelingno Higuera Torrijos sobre las fechas en que ejerció la representación judicial del señor JUAN CARLOS COSSIO LÓPEZ dentro del presente trámite, atendiendo a la oportunidad en que fue designado y a la fecha en la que manifestó que culminaría su labor como defensor del SAAD.
TERCERO: TENER al abogado Dagoberto Arango Jaramillo, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 1.128.439.119 y la tarjeta profesional No. 231.720 del P á gi na 8 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod
etsE .98E3D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.17-6840000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000486-71.2023.0.00.0001 Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, como el defensor del señor JUAN CARLOS COSSIO LÓPEZ, en el presente trámite.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, y al abogado Dagoberto Arango Jaramillo, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
QUINTO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a notificar el Auto SRT-SB-AMG-481 del 12 de octubre de 2023 al apoderado del compareciente, Dagoberto Arango Jaramillo.
SÉPTIMO: REQUERIR al abogado Dagoberto Arango Jaramillo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación
de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JUAN CARLOS COSSIO LÓPEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente.
OCTAVO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, actualice el Inventario de Beneficios en relación con la información de la defensa del compareciente JUAN CARLOS COSSIO LÓPEZ, de conformidad con los párrafos 10 y 24 de la presente decisión.
P á gi na 9 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .98E3D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.17-6840000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000486-71.2023.0.00.0001
NOVENO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que trata el párrafo 25 de la presente providencia.
DÉCIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría
Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
UNDÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público; y COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al profesional del derecho José Fidelingno Higuera Torrijos.
DUODÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 10 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .98E3D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.17-6840000 osecorp le emrofni