JEP - Auto SRT-SB-AMG-642 08-octubre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-642 08-octubre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 0 7 2 89 8 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-642
Bogotá D.C., 8 de octubre de 2025
Expediente: 0000728-98.2021.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Traslada petición a la Sa la de Amnistía o Indulto, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a la Unidad de Investigación y Acusación
Compareciente: Hermides Flórez Trujillo
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a trasladar petición presentada por el abogado Henry Fernando Angulo Cabezas a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de
Cabezas a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios (SB) del señor HERMIDES FLÓREZ TRUJILLO , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.341.099.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de sustanciación No. 256 del 16 de noviembre de 20211, este Despacho dispuso avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de la libertad condicionada, concedida por el Juzgado Décimo (10°)
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0000728-98.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-20.P á g i n a 2 | 8
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Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. (Juzgado 10 PCE de Bogotá), mediante Auto del 16 de agosto de 2017 al señor FLÓREZ TRUJILLO . En la misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - así como a determinar la vigencia del beneficio.
cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - así como a determinar la vigencia del beneficio.
3. El 21 de junio de 20242, con Auto SRT-SB-AMG-444, se tuvo al abogado Henry Fernando Angulo Cabezas como defensor del compareciente en el presente trámite. Asimismo, entre otras cosas se dispuso el requerirlo, con el fin de que informara sobre el estado de la comparecencia del señor FLÓREZ
TRUJILLO.
4. El 3 de enero de 20253, por medio del Auto SRT-SB-AMG-005 se remitió el informe No. 4163 GPVTI - UIA-JEP del 27 de septiembre de 2024, emitido por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), a la SAI y a la SRVR, para que, procedieran dentro de sus competencias a resolver lo que en derecho correspondiera. Igualmente, se requirió a la UNP, con el fin de que procediera a hacer efectivas las medidas de protección en favor del señor FLÓREZ
TRUJILLO.
5. El 18 de julio de 2025 4, con Auto SRT -SB-AMG-473, entre otras determinaciones, se remitió la respuesta del 3 de marzo de 2025, de la Unidad Nacional de Protección (UNP), a la SAI y a la SRVR, para que en el marco de sus competencias procedieran a resolver lo que en derecho corresponde.
Asimismo, se requirió al abogado del compareciente con el fin de que informara sobre el estado de la comparecencia del señor FLÓREZ TRUJILLO,
sus competencias procedieran a resolver lo que en derecho corresponde. Asimismo, se requirió al abogado del compareciente con el fin de que informara sobre el estado de la comparecencia del señor FLÓREZ TRUJILLO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados, implicando que señalara con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
2 Expediente Legali. Fls. 422-438. 3 Expediente Legali. Fls. 557-561. 4 Expediente Legali. Fls. 602-608.P á g i n a 3 | 8
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6. El 8 de agosto de 2025 5, el abogado del compareciente FLÓREZ TRUJILLO dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-473 del 18 de julio de 2025 , informando para tal efecto que el 24 de enero de 2022, le concedieron poder para eje rcer como abogado de confianza del compareciente. Indicó las múltiples ocasiones en las que ha remitido memorial de solicitud de impulso procesal ante la SRVR, a saber, el 4 de marzo de 2022, el 12 de septiembre de 2022, el 9 de marzo de 2023 y el 8 de
memorial de solicitud de impulso procesal ante la SRVR, a saber, el 4 de marzo de 2022, el 12 de septiembre de 2022, el 9 de marzo de 2023 y el 8 de enero de 2025 . Manifestó que su defendido ha participado en los planes de trabajo para contribuir a la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado , entre otras labores tendientes a la reconciliación.
7. Por último, en el mismo escrito, solicitó que se coadyuve a resolver la situación jurídica definitiva al señor FLÓREZ TRUJILLO, debido a que a le fecha no ha obtenido respuesta por parte de la SRVR , contado con los requisitos para que se le defina de fondo su situación jurídica.
Adicionalmente, pidió que de conformidad con la Resolución 0435/2024 -GP se concedan las medidas de protección, pues no se las han suministrado o que se adecuen, de acuerdo con los roles que desempeña actualmente. Por último, el abogado del señor FLÓREZ TRUJILLO solicitó el acceso al expediente la referencia.
8. El 22 de agosto de 2025 6, con informe secretarial No.
ISJ.TSR.0004143.2025, la Secretaría de esta Sección (SEJUD SR) describió el trámite del Auto SRT-SB-AMG-473 del 18 de julio de 2025 y de la respuesta allegada.
III CONSIDERACIONES
3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
9. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una
3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
9. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a)
5 Expediente Legali. Fls. 626-738. 6 Expediente Legali. Fl. 739.P á g i n a 4 | 8
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funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”7.
10. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 8. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de
advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
11. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados
los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ord enadas
7 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 8 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 5 | 8
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por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
12. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente9, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “de una función jurisdiccional propiamente dicha”10. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente
había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “de una función jurisdiccional propiamente dicha”10. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto11.
13. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP12 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.2. Del caso concreto
14. En atención a la solicitud elevada por el abogado Henry Fernando Angulo Cabezas , de que tratan los párrafos 6 y 7 de esta providencia , se advierte que de acuerdo con el artículo 157 de la LEJEP, y en especial, respecto
9 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 10 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 11 Ibidem, párrafos 19 y 20. 12 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y
a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 6 | 8
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a la naturaleza de los asuntos de SB, a esta Sección le compete exclusivamente la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales, así como la continua adaptación a la comparecencia dentro del SIVJRNR. Por esto, con la finalidad de no desplazar a la SAI ni a la SRVR , que son l as actualmente llamadas a asumir la función de que trata la petición que se comenta, se ordenará que por conducto de la SEJUD SR se traslade tal petición a la SRVR, a la SAI, así como también a la UIA , para que, dentro del marco de sus
llamadas a asumir la función de que trata la petición que se comenta, se ordenará que por conducto de la SEJUD SR se traslade tal petición a la SRVR, a la SAI, así como también a la UIA , para que, dentro del marco de sus competencias, resuelvan la petición presentada por el abogado del aquí compareciente. De lo anterior, se dejará la respectiva constancia y copia del memorial en el presente expediente Legali.
15. Se ordenará que por Secretaría de esta Sección se verifique el acceso al expediente de la referencia concedido al abogado Henry Fernando Angulo Cabezas. Y que de esta verificación se deje constancia.
16. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
17. Se notificará esta decisión al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público; y se comunicará a la SAI, a la SRVR y a la UIA.
18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 7 | 8
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IV. RESUELVE
PRIMERO: TRASLADAR, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a la Unidad de Investigación y Acusación , la petición del 8 de agosto de 2025 presentada por el abogado Henry Fernando Angulo Cabezas, para que, dentro del marco de sus competencias, resuelva n la mencionada petición. De lo anterior, se dejará la respectiva constancia y copia del memorial en el presente expediente Legali.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sección que verifique el acceso al expediente de la referencia concedido al abogado Henry Fernando Angulo Cabezas. Y que de esta verificación se deje la respectiva constancia.
TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones
TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público . COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a la Unidad de Investigación y Acusación.P á g i n a 8 | 8
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SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente