JEP - Auto SRT-SB-AMG-643 08-octubre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-643 08-octubre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 8 0 17 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-643
Bogotá D.C., 8 de octubre de 2025
Expediente: 0001333-73.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Compareciente: Jesús Armando Muñoz Maje
Asunto: Resuelve Sobre la Continua Adaptación de la
Comparecencia
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a decidir sobre continua adaptación de la comparecencia de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) concedidos al señor JESÚS ARMANDO MUÑOZ MAJE, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.104.800.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 629 del 20 de noviembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de suspensión de orden de captura del señor MUÑOZ MAJE, otorgado en virtud
se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de suspensión de orden de captura del señor MUÑOZ MAJE, otorgado en virtud del Decreto de la Presidencia de la Republica No. 2125 de 2017 2. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000133373.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 25 – 42. 2 Expediente Legali. Fls. 15 – 21 y 22 – 24.P á g i n a 2 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 8 0 17 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.
3. Mediante Auto SRT-SB-AMG-364 de 6 de junio de 202 43, se tuvo como abogado al profesional Carlos Javier Moncayo Valencia , para que actúe dentro del presente trámite como defensor técnico del señor MUÑOZ MAJE, ordenó la emisión de contraseñas de acceso al expediente y remitió la decisión a la Sala de
Amnistía o Indulto.
del presente trámite como defensor técnico del señor MUÑOZ MAJE, ordenó la emisión de contraseñas de acceso al expediente y remitió la decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.
4. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, se consultaron los siguientes registros relevantes en bases de datos e información: (i) Consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, encontrando que no se encuentra registro actual a su nombre4; (ii) Consulta en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación; en el cual se constató que no existe sanción 5; (iii) Consulta en la página de la Policía Nacional, encontrando que actualmente no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales 6; (iv) Consulta realizada en la página de la Rama Judicial se encontró su nombre relacionado con un proceso judicial radicado No. 18150600054820088009000 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia7; (v) Consulta realizada en el Sistema de Gestión Judicial - Legali No. 1501644-87.2023.0.00.0001, relativo al trámite adelantado por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), se verificó que, mediante la resolución SAI-AOI-AS-PMA-147-2025 de 26 de febrero de 2025, la SAI, amplió información con el fin de obtener información sobre el domicilio y contacto del señor MUÑOZ MAJE, por lo anterior, comisiono a la UIA y requirió a diferentes entidades y dependencias para conseguir los datos mencionados 8; y (vi)
información con el fin de obtener información sobre el domicilio y contacto del señor MUÑOZ MAJE, por lo anterior, comisiono a la UIA y requirió a diferentes entidades y dependencias para conseguir los datos mencionados 8; y (vi) posteriormente, emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-463-2025 del 18 de junio de 2025 , mediante la cual reiteró y comisionó sobre la ampliación de
3 Expediente Legali. Fls. 120 – 125. 4 Expediente Legali. Fls. 160 – 161. 5 Expediente Legali. Fl. 162. 6 Expediente Legali. Fls. 163 – 164. 7 Expediente Legali. Fls. 165 – 168. 8 Expediente Legali. Fls. 169 – 171.P á g i n a 3 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 8 0 17 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 información9. De lo cual se dio cuenta a través de Constancia de Consulta y Descarga de Información del 29 de septiembre del año en curso10.
5. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-629 de 20 de noviembre de 2023, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto y datos de notificación del señor MUÑOZ MAJE sin que fuera posible, lo cual quedó consignado en la constancia de gestión telefónica del 29
de 20 de noviembre de 2023, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto y datos de notificación del señor MUÑOZ MAJE sin que fuera posible, lo cual quedó consignado en la constancia de gestión telefónica del 29 de septiembre de 2025 11, posteriormente, se estableció comunicación con el apoderado judicial, el abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, quien indicó que no conoce la dirección de notificación, correo electrónico ni número de teléfono celular, que no ha logrado establecer contacto con el mencionado compareciente y que, en consecuencia, no cuenta con informac ión adicional que pueda ser suministrada a este Despacho. Lo anterior, conforme a la constancia de gestión telefónica del 30 de septiembre de 202512.
III. CONSIDERACIONES
6. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre (i) la continua adaptación de la comparecencia, (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y (iii) sobre el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
7. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no
no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”13. Además, la Sección de Apelación al detallar en la
9 Expediente Legali. Fls. 172 – 177. 10 Expediente Legali. Fls. 178 – 179. 11 Expediente Legali. Fl. 180. 12 Expediente Legali. Fls. 181 – 182. 13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 4 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 8 0 17 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”14.
8. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación
de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de perso nas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables16.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
9. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y , en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”17.
10. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”18. Frente al primer aspecto, se advierte
14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
están reservadas al funcionario judicial”18. Frente al primer aspecto, se advierte
14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 17 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 5 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 8 0 17 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones
prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las di ligencias que deben practicarse y el término para su realización.
11. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas
las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
12. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 19, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional
19 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.P á g i n a 6 | 9
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13. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 22 exige a los y
pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto21.
13. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 22 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
14. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MUÑOZ MAJE. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
15. Igualmente, se advertirá al señor MUÑOZ MAJE de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como
20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18.
correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como
20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 21 Ibidem, párrafos 19 y 20. 22 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 9
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E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 0 8 0 17 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
16. De otra parte, si bien se considera necesario determinar la ubicación del señor Muñoz Maje, se observa que la SAI ya ha impartido órdenes a la UIA orientadas a establecer su localización y contacto. En ese sentido, y a efectos de evitar la duplicidad de actuaciones y en aplicación del principio de economía procesal, este Despacho no dispondrá nueva comisión a la UIA para el desarrollo de dichas labores. En su lugar, se requerirá a la SAI para que, una vez obtenga información actualizada de contacto del comp areciente, la comparta con este Despacho para los fines pertinentes.
17. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya
pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
18. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP.
19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 8 | 9
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IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia y al
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JESÚS ARMANDO MUÑOZ MAJE . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada d elito, proce so y condena que tiene la compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor JESÚS ARMANDO MUÑOZ MAJE de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, una vez obtenga información actualizada de contacto del compareciente JESÚS ARMANDO MUÑOZ MAJE , la comparta con este Despacho para los fines pertinentes.
TERCERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, una vez obtenga información actualizada de contacto del compareciente JESÚS ARMANDO MUÑOZ MAJE , la comparta con este Despacho para los fines pertinentes.
CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.P á g i n a 9 | 9
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QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público, así como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal.
SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las constancias de consulta y descarga de información del 29 de septiembre de 2025 y las “constancias de gestión
presentarse y se les tenga como tal.
SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las constancias de consulta y descarga de información del 29 de septiembre de 2025 y las “constancias de gestión telefónica” del 29 y 30 de septiembre de 2025.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a s apoderad o judicial y al Ministerio Público . Comunicar la misma a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente