🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 644-02 septiembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 644-02 septiembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000728-64.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-644

Bogotá D.C., 02 de septiembre de 2024

Expediente: 0000728-64.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Compareciente: Eris Córdoba Pérez

Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y Emite

Otras Determinaciones

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor ERIS CÓRDOBA PÉREZ.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 087 del 15 de febrero de 20231 se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales otorgados al señor CÓRDOBA PÉREZ2. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 000072864.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 87-100.

2 Contaba con orden de captura en virtud de la investigación que siguieron las Fiscalías 122 y 051 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, por los delitos en persona protegida y rebelión, bajo el radicado 11001606606420060005885. Asimismo, por el delio de homicidio agravado, tramitado con el radicado 270016001100201200755. P á gi na 1 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6138D4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-8270000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000728-64.2022.0.00.0001 correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), a través del Informe Secretarial No. 1033 de 2 de mayo de 20233, dio cuenta de la información allegada por la SEJEP y la Fiscalía 122 Especializada de Derechos

Humanos de Bogotá. Posteriormente, mediante el Informe Secretarial No. 4540

de 11 de septiembre de 20234, puso en conocimiento de la respuesta brindada por el Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito De Quibdó Chocó.

4. Con la información recibida, se emitió el auto SRT-SB-AMG-225 del 12 de abril de 20245, mediante el cual se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) para que diera razón si el compareciente contaba con defensor de confianza, así como que, allegara el acta de compromiso para el disfrute del beneficio liberatorio; de otra parte, se ordenó la restricción de dos folios del expediente Legali por contener información sensible, además, la emisión de contraseñas para el acceso al expediente y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) para la ubicación del compareciente.

5. La SEJUD SR, a través de la constancia secretarial No.

CSJ.TSR.0001509.2024 de 31 de mayo de 20246 y los Informes Secretariales No. ISJ.TSR.0003173.2024 del 17 de junio de 20247, No. ISJ.TSR.0003662.2024 del 12 de julio de 20248 y No. ISJ.TSR.0004420.2024 del 26 de agosto de 20249, dio cuenta de la información allegada por la UIA, SEJEP y el abogado Adalberto Córdoba Berrio. 3 Expediente Legali. Fl. 185. 4 Expediente Legali. Fl. 214. 5 Expediente Legali. Fls. 274-288. 6 Expediente Legali. Fl. 346.

7 Expediente Legali. Fl. 352. 8 Expediente Legali. Fl. 397. 9 Expediente Legali. Fl. 438. P á gi na 2 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6138D4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-8270000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000728-64.2022.0.00.0001

6. El 5 de mayo de 2024 la SAI allegó la resolución SAI-DF-ASM-038 del 4 de julio de 202410 mediante la cual, entre otras, declaró la no admnistiabilidad en relación con el delito de homicidio en persona protegida, ordenó la suscripción del acta de compromiso para amnistía de iure y el régimen de condicionalidad, asimismo, requirió a esta Sección para que conceda acceso a la Secretaría Judicial de la SAI de la información obrante sobre las víctimas.

7. La UIA allegó Oficio -UIA-GTV –INFORME No. DAS5.0000063.2024 el 21 de mayo de 202411, en el que dio cuenta de las labores realizadas para la ubicación del señor CORDOBA PEREZ como resultado de ello, suministró datos de contacto del compareciente.

8. Por su parte, de los oficios allegados por la SEJEP, se pudo advertir que esta dependencia, había designado al abogado Rober Asprilla Gómez12, para que defendiera los intereses del señor CÓRDOBA PÉREZ ante la JEP; sin embargo, el profesional mencionado informó que su contrato terminó, situación que fue verificada en el expediente No. 1500315-40.2023.0.00.0001, tramitado por la SAI, en el que se sigue el procedimiento para la concesión de beneficios transicionales y dentro del cual se le ha notificado al abogado mencionado las decisiones.

Posteriormente, aquella dependencia, informó que el 19 de abril de 2024 se designó al abogado Miguel Darío Herrera Villada13, para que continuara con la defensa del compareciente, profesional del derecho a quien la SEJUD SR le suministró la contraseña de acceso al expediente en el que se sigue el actual asunto14.

9. No obstante a lo precisado anteriormente, el 9 de julio de 2024 el abogado Adalberto Córdoba Berrio, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.800.732 y tarjeta profesional 220.344 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD), allegó correo electrónico15 en el que informó haber sido designado como abogado defensor del señor CÓRDOBA PÉREZ, suministró información de la ubicación del compareciente y de sí mismo. Adicionalmente, solicitó acceso al expediente 10 Expediente Legali. Fls. 355-387. 11 Expediente Legali. Fls. 336 – 345.

12 Expediente Legali. Fls. 154 y 155. 13 Expediente Legali. Fl. 305. 14 Expediente Legali. Fl. 330. 15 Expediente Legali. Fls. 394 – 395. P á gi na 3 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6138D4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-8270000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000728-64.2022.0.00.0001 digital para conocer las piezas procesales que hacen parte íntegra del presente trámite y anexó el poder firmado por el compareciente.

10. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 087 de 15 de febrero de 2023, una funcionaria de este Despacho efectuó llamadas telefónicas con el fin de establecer contacto con el señor CÓRDOBA PÉREZ, de conformidad con la gestión telefónica del 27 de agosto de 202416, labor que resultó infructuosa.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) representación judicial del compareciente; (ii) posibilidad de intervención de las víctimas y pautas

generales para la protección de la información; y (iii) del caso concreto. 3.1. Representación Judicial de la Compareciente

12. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 1922 de 2018 (Por medio de la cual se adoptan las reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz), además de los principios y reglas establecidos en la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la Ley Estatutaria para la administración de Justicia en la JEP, las actuaciones se regirán por los siguientes: “Literal e) Debido proceso. En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas.”

13. En particular, interesa destacar el derecho a la defensa como un componente fundamental del debido proceso, el cual posibilita la efectivización de otros derechos y garantías sin que interese el tipo de actuación a adelantar, siempre y cuando se comprometa la responsabilidad jurídica del sometido, su libertad y, en general, la seguridad jurídica. Derecho a la defensa que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 600 de 2000, “deberá ser integral, ininterrumpida, técnica y material. 16 Expediente Legali, fls. 439.

P á gi na 4 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM

OFLODA

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6138D4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-8270000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000728-64.2022.0.00.0001

14. Ahora bien, según las voces del artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Alcance de la participación de las víctimas y acceso al expediente en el trámite de supervisión de beneficios

15. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, como tampoco de la interpretación de la Sección de Apelación se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no menos cierto es que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.

16. En ese sentido, al considerarse la función de supervisión y revisión como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos

siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)17.

17. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 2 de 2019. Pár. 115, 119 y 148.

P á gi na 5 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6138D4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-8270000

osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000728-64.2022.0.00.0001 definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena18, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos19. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “no son en estricto rigor espacios de restauración”20 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”21.

18. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a conocerlo22, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.

19. Lo anterior no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurídico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Párr. 74. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 70, citado en: Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 102 de 2019. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Párr. 74. 22 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de primera instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tiene como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del

proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15. P á gi na 6 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6138D4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-8270000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000728-64.2022.0.00.0001 sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social23.

20. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general, es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR24. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la

pérdida de beneficios25 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue a darse26, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al 23 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría facultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-1357 de 15 de febrero de 2023, párr. 32 y 33. 24 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2.

25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 183. 26 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanismos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las víctimas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competencia P á gi na 7 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6138D4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-8270000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000728-64.2022.0.00.0001 compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios provisionales –si hay lugar– o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito de materializar los fines del

SIVJRNR.

21. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por parte de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos27.

22. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho

Internacional Humanitario; (vi) personas con dicha calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (viii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.

23. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA28, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz.

Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párr. 124 a 142. 27 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 28 de junio de 2023. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022. P á gi na 8 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6138D4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-8270000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000728-64.2022.0.00.0001 ubicación. Por consiguiente, en estos escenarios se debe ordenar la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello– o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una matriz con la codificación de datos correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.

24. Con todo, la SEJUD SR deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda.

3.3. Caso Concreto

25. En el presente asunto, se advierte que el señor CÓRDOBA PÉREZ, otorgó poder al abogado Adalberto Córdoba Berrio, adscrito al SAAD, para que ejerciera su representación judicial ante la JEP.

26. Por lo descrito, se dispondrá reconocer la personería jurídica al abogado Adalberto Córdoba Berrio, adscrito al SAAD, como defensor del señor CÓRDOBA PÉREZ en este trámite. En dicha línea, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que proceda emitir contraseña de acceso al expediente a este defensor, quien deberá corroborar el acceso al expediente digital e informar a la Secretaría de manera oportuna, sobre cualquier dificultad que llegue a presentarse.

27. De otra parte, se dispondrá que a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se deje sin efecto la contraseña de acceso a la actuación conferida en favor del togado Miguel Darío Herrera Villada.

28. En el presente caso, la Fiscalía 51 delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializado, suministró los datos de los familiares de la víctima relacionados dentro del proceso penal radicado No. 2006-0005885, entre estos se hayan datos de identificación, ubicación y contacto, por lo que, en auto anterior, para proteger los derechos a la intimidad, a la confidencialidad y a la protección de datos de las víctimas, se había ordenado la restricción de acceso a los folios 141 y 142, pero, P á gi na 9 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .6138D4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-8270000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000728-64.2022.0.00.0001 la SAI solicitó se le remitieran tales datos, por lo anterior, se dispondrá que a través de la SEJUD SR, en coordinación con los funcionarios de este Despacho, se conceda contraseña de acceso al expediente de este asunto a la Sala de Justicia, la que deberá pronunciarse sobre la continuidad de la restricción del acceso de la información que obtenga respecto de los datos de las víctimas obrante a folios 141 y 142, en el trámite que dicho órgano sigue al compareciente.

29. Se advertirá al señor CÓRDOBA PÉREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto

en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

30. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP. De igual manera, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

31. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De igual forma, se comunicará la misma, a la SEJEP y a la SAI.

32. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: RECONOCER PESONERÍA JURÍDICA al abogado Adalberto Córdoba Berrio, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.800.732 y tarjeta P á gi na 10 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6138D4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-8270000

osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000728-64.2022.0.00.0001 profesional 220.344 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, como el defensor del señor ERIS CÓRDOBA PÉREZ en el presente trámite.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado Adalberto Córdoba Berrio, la contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital. El togado, deberá corroborar el acceso al expediente digital e informar a la Secretaría de manera oportuna, sobre cualquier dificultad que llegue a presentarse.

TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de esta Sección DEJAR sin efecto las contraseñas de acceso a la actuación conferidas en favor del abogado Miguel

Darío Herrera Villada.

CUARTO: ORDENAR que, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión y en coordinación con los funcionarios de este Despacho, se suministre contraseña de acceso a este expediente, a la Sala de Amnistía o Indulto, debiendo la Sala de Justicia, pronunciarse sobre la continuidad de la restricción del acceso de la información que obtenga respecto de los datos de las víctimas obrante a folios 141 y 142, en el trámite que dicho órgano sigue al compareciente.

QUINTO: ADVERTIR al señor ERIS CÓRDOBA PÉREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de

los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público, así como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal.

P á gi na 11 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth be

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...