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JEP - Auto SRT SB AMG 645-02 septiembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 645-02 septiembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000684-79.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-645

Bogotá D.C., 02 de septiembre de 2024

Expediente: 0000684-79.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Reitera Requerimiento y Comisiona a la UIA

Compareciente: Carlos Mario Rivera Pérez

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) que han sido concedidos al

señor CARLOS MARIO RIVERA PÉREZ.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 219 de 4 de noviembre de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor RIVERA PÉREZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido, adicionalmente, solicitar datos con los que contara la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR). 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000068479.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-19.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7538D4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.97-4860000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000684-79.2021.0.00.0001

3. Producto de la información allegada al trámite, a través de providencia SRT-SB-AMG-493 de 18 de octubre de 20232, se aclararon aspectos sobre la participación de víctimas en el presente trámite. De otro lado, a partir de los datos obrantes en el Inventario de Beneficios, se resolvió tener como representante judicial del compareciente al abogado Leonardo Yepes Moreno, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) y se requirió a la

SRVR.

4. El 14 de junio de 2024 un servidor de este Despacho adelantó labores encaminadas a corroborar los datos de contacto y ubicación del señor RIVERA PÉREZ3, sin lograr establecer comunicación con el referido.

5. Mediante Auto SRT-SB-AMG-401 de 17 de junio de los cursantes4, dada la información recopilada hasta el momento, se reconoció como apoderado del

compareciente al abogado Daniel Antonio Genes Benedetti, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) y se le requirió para que suministrara los datos de contacto y ubicación de su prohijado. Aunado a ello, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) precisar si el comentado abogado aún ejercía labores de representación frente al señor

RIVERA PÉREZ.

6. El 18 de julio de 20245 la SEJEP precisó que el abogado Genes Benedetti, adscrito al SAAD, continuaba encargado de las labores de representación judicial del compareciente.

7. El abogado Genes Benedetti no dio respuesta a lo solicitado por esta Sección, de conformidad con lo plasmado en el Informe Secretarial ISJ.TSR.0003812.2024 de 19 de julio de los cursantes6.

III. CONSIDERACIONES

8. Acorde con el recuento de antecedentes presentado, es claro que no ha sido posible determinar la ubicación o estado del señor RIVERA PÉREZ, por lo que,

2 Expediente Legali. Fls. 89-99. 3 Expediente Legali. Fl. 145. 4 Expediente Legali. Fls. 146-155. 5 Expediente Legali. Fls. 173-174. 6 Expediente Legali. Fl. 186. P á gi na 2 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM

OFLODA

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7538D4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.97-4860000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000684-79.2021.0.00.0001 en aras de extender actividades que permitan determinar su domicilio, se dispondrá comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) para que adelante las labores investigativas que, en ejercicio de las funciones de policía judicial, sean necesarias para localizar al señor RIVERA PÉREZ y precisar sus datos de contacto (dirección electrónica, dirección física y número telefónico). Se concederá un término de veinte (20) días, a partir de la comunicación de esta providencia, luego del cual se deberá rendir un informe final en el que se detallen los resultados de las gestiones investigativas. En el marco de dichas labores podrá realizar las siguientes actividades, sin limitarse a estas: (i) la búsqueda selectiva en bases de datos abiertas y cerradas; (ii) contactar telefónicamente al compareciente, familiares o personas relacionadas con él; (iii) requerir información a entidades y empresas; (iv) adelantar labores de vecindario, acudiendo incluso a los servidores de los grupos territoriales; (v) corroborar la vigencia de su documento de identidad y si obran noticias criminales que indiquen la comisión de conductas punibles de forma posterior a la firma del Acuerdo Final de Paz.

9. Como quiera que el apoderado del señor RIVERA PÉREZ no dio respuesta

al requerimiento presentado por esta Sección a través de Auto SRT-SB-AMG-401 de 2024, se reiterará en lo solicitado debiendo, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, dar respuesta a lo pedido.

10. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

11. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Deberá comunicarse a la UIA.

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12. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que adelante las labores investigativas que, en ejercicio de las funciones de

policía judicial, sean necesarias para localizar al señor CARLOS MARIO RIVERA PÉREZ y precisar sus datos de contacto (dirección electrónica, dirección física y número telefónico). Se concede un término de veinte (20) días, a partir de la comunicación de esta providencia, luego del cual se deberá rendir un informe final en el que se detallen los resultados de las gestiones investigativas. En el marco de dichas labores podrá realizar las siguientes actividades, sin limitarse a estas: (i) la búsqueda selectiva en bases de datos abiertas y cerradas; (ii) contactar telefónicamente al compareciente, familiares o personas relacionadas con él; (iii) requerir información a entidades y empresas; (iv) adelantar labores de vecindario, acudiendo incluso a los servidores de los grupos territoriales; (v) corroborar la vigencia de su documento de identidad y si obran noticias criminales que indiquen la comisión de conductas punibles de forma posterior a la firma del Acuerdo Final de Paz.

SEGUNDO: REITERAR el requerimiento presentado al abogado Daniel Antonio Genes Benedetti a través del Auto SRT-SB-AMG-401 de 2024 debiendo, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, dar respuesta a lo pedido.

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal. De igual

manera. Se deberá comunicar de esto a la Unidad de Investigación y Acusación. P á gi na 4 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 5 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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