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JEP - Auto SRT SB AMG 646-02 septiembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 646-02 septiembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001488-76.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-646

Bogotá D.C., 02 de septiembre de 2024

Expediente: 0001488-76.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Se Pronuncia sobre Representación Judicial y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Rolando Antonio Peláez Vélez

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al señor ROLANDO ANTONIO PELÁEZ VÉLEZ, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.113.512.814.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-366 de 6 de junio de 20241, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor PELÁEZ VÉLEZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir datos al compareciente y su apoderado. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000148876.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 30-48.

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3. A través de correo electrónico del 14 de junio de 20242 el compareciente presentó actualización de sus datos de contacto y ubicación. Aunado a ello, el 25 de junio3 de los cursantes se remitió el poder conferido por el señor PELÁEZ VÉLEZ al abogado Luis Fernando Pantoja Pantoja, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.006.815.701 y portador de la tarjeta profesional No. 368.883 del

C. S. de la J., adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD), para su representación ante la JEP. Asimismo, con el poder, el compareciente allegó solicitud para que al togado se le tenga como su apoderado en el presente trámite, ya que viene representándolo desde 20164.

4. Con mensaje de correo electrónico del 26 de junio de 2024 el abogado Pantoja Pantoja allegó respuesta a lo requerido en el Auto SRT-SB-AMG-366 de 2024, asimismo, presentó datos actualizados de contacto y ubicación de su

prohijado5.

5. Mediante constancia de gestión telefónica del 30 de agosto de 20246, se puso en conocimiento las labores adelantadas en aras de establecer contacto con el señor PELÁEZ VÉLEZ, así como la información suministrada por este en la interlocución. Resulta importante destacar que el compareciente manifestó que ha recibido amenazas y convocatorias a retomar las armas, lo que le obligó a cambiarse de ciudad.

III. CONSIDERACIONES

6. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) representación judicial del compareciente en el presente caso; y (ii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente

7. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se

2 Expediente Legali. Fl. 66. 3 Expediente Legali. Fls. 72-75. 4 Expediente Legali. Fls. 80. 5 Expediente Legali. Fls. 82 y 83. 6 Expediente Legali. Fls. 94-95. P á gi na 2 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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y 1000.00.0.3202.67-8841000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001488-76.2023.0.00.0001 regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

8. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

9. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Caso concreto

10. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva, se tendrá al abogado Luis Fernando Pantoja Pantoja, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.006.815.701 y portador de la tarjeta profesional No. 368.883 del

C. S. de la J., adscrito al SAAD, como representante judicial del señor PELÁEZ

VÉLEZ.

11. Aunado a lo anterior, la Secretaría Judicial de esta Sección deberá remitir contraseñas de acceso a la presente actuación al abogado Luis Fernando Pantoja Pantoja, de conformidad con lo ordenado en la SENIT 3 de 2022. De igual manera, deberá dejarse sin efectos aquellas remitidas al profesional del derecho

Alexander Ríos Pérez.

12. Se advertirá al abogado Luis Fernando Pantoja Pantoja que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

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13. Como quiera que el señor PELÁEZ VÉLEZ informó de las amenazas que ha recibido y su necesidad de desplazamiento producto de estas, se requerirá a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia adelante el respectivo

estudio de seguridad, el cual deberá comunicar a la Sala de Amnistía o Indulto, dada la competencia que dicha autoridad ostenta al respecto.

14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

15. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SAI.

16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al profesional del derecho Luis Fernando Pantoja Pantoja,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.006.815.701 y portador de la tarjeta profesional No. 368.883 del C. S. de la J., adscrito al SAAD, como representante judicial del señor ROLANDO ANTONIO PELÁEZ VÉLEZ.

SEGUNDO: REMITIR a través de la Secretaría Judicial de esta Sección contraseñas de acceso a la presente actuación al abogado Luis Fernando Pantoja Pantoja, de conformidad con lo ordenado en la SENIT 3 de 2022. De igual manera, DEBERÁ dejar sin efectos aquellas remitidas al profesional del derecho

Alexander Ríos Pérez.

TERCERO: ADVERTIR al abogado Luis Fernando Pantoja Pantoja que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna,

cualquier dificultar que se presente. P á gi na 4 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CUARTO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia, adelante el respectivo estudio de seguridad en favor del señor ROLANDO ANTONIO PELÁEZ VÉLEZ, el cual DEBERÁ comunicar a la Sala de Amnistía o Indulto, dada la competencia que dicha autoridad ostenta al respecto.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 5 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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