JEP - Auto SRT-SB-AMG-646 14-octubre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-646 14-octubre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 7 60 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-646
Bogotá D.C., 14 de octubre de 2025
Expediente: 0000676-05.2021.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre continua adaptación de la comparecencia, entre otras determinaciones
Compareciente: Alexandra Zambrano Sánchez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia, entre otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) de la señora ALEXANDRA ZAMBRANO SÁNCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.160.493.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 178 de 28 de septiembre de 2021 1 se avocó el conocimiento de la supervisión y revisión de los beneficios
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 178 de 28 de septiembre de 2021 1 se avocó el conocimiento de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales que le fueron concedidos a la señora ZAMBRANO SÁNCHEZ, esto comoquiera que se reunieron los factores de competencia para asumir el trámite referido. En dicha providencia se ordenó comunicar la decisión al compareciente y a su apoderado, así como a las víctimas y también, entre otras, se dispuso, en el marco de sus competenci as, requerir a diferentes
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000676-05.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 2 - 20.P á g i n a 2 | 11
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entidades, para verificar los datos de ubicación de la señora ZAMBRANO
SÁNCHEZ.
3. Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación No. 152 del 10 de abril de 20232, se ordenó tener como abogada defensora a la profesional Sara María Triana Lesmes, se reiteró la orden de notificación y requerimiento a la Sala de Reconocimiento de Verdad Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR).
4. Luego, mediante Auto SRT-SB-AMG-2553 del 25 de abril de 2024 se ordenó a la SEJUD SR que remiti era tanto a los sujetos procesales, al
y Conductas (en adelante SRVR).
4. Luego, mediante Auto SRT-SB-AMG-2553 del 25 de abril de 2024 se ordenó a la SEJUD SR que remiti era tanto a los sujetos procesales, al Ministerio Público , como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital, se requirió a la apoderada para que informara sobre el estado de comparecencia de la señora ZAMBRANO SÁNCHEZ y se ordenó la verificación de los sistemas de gestión de la JEP y demás plataformas sobre t ratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente.
5. En respuesta al requerimiento, l a abogada Sara María Triana Lesmes , allegó escrito en el que informó el domicilio y teléfono de contacto de la señora ZAMBRANO SÁNCHEZ, también indicó que en la actualidad es beneficiaria de los beneficios provisionales de libertad condicionada y suspensión de órdenes de captura. Agregó que, desde la firma del Acuerdo Final de Paz, la compareciente ha continuado comprometida con su proceso de reincorporación política, social y económica 4. Y manifestó haber radicado el 29 de septiembre de 2023 una solicitud de comparecencia voluntaria ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), que no habría sido atendido a la fecha.
6. Con el propósito de dar cumplimiento de lo ordenado, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con la señora ZAMBRANO SÁNCHEZ , de conformidad con la Constancia de gestión
6. Con el propósito de dar cumplimiento de lo ordenado, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con la señora ZAMBRANO SÁNCHEZ , de conformidad con la Constancia de gestión telefónica del 2 6 de agosto de 2025 en la que se verificó y actualizó
2 Expediente Legali. Fls 191 – 196. 3 Expediente Legali. Fls. 3.512 – 3.524. 4 Expediente Legali. Fl. 3.579 – 3.583. Se advierte que en el párrafo introductorio del escrito se consignó erróneamente el nombre de otra compareciente, distinta a la señora Zambrano Sánchez.P á g i n a 3 | 11
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información sobre su ubicación y los medios de contacto 5; en esta manifestó encontrarse desempleada.
7. Finalmente, con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el 2 6 de agosto de 2025 se consultaron los siguientes registros relevantes en bases de datos e información: (i) Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, encontrando que no se encuentra registro actual a su nombre 6; (ii) Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación , en donde se constata que no existe ni registra sanciones ni inhabilidades vigentes 7; (iii) Página de la Policía Nacional, encontrando que no tiene asuntos pendientes con las autoridades
Procuraduría General de la Nación , en donde se constata que no existe ni registra sanciones ni inhabilidades vigentes 7; (iii) Página de la Policía Nacional, encontrando que no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales8; y (iv) Página de la Rama Judicial, en donde se encontró su nombre relacionado con varios radicados: (i) No. 1100160000002012 -00784-00 bajo el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca; (ii) No. 11001600001520050334900 bajo el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías por el delito de falsedad en documento privado, (iii) No.1100160000152005 -03349-00 bajo el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías 9. De todo lo anterior se dio cuenta a través de Constancia de Consulta y Descarga de Información del 2 7 de agosto del año en curso10.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) sobre el caso concreto.
5 Expediente Legali. Fls. 3.586 – 3.588. 6 Expediente Legali. Fls. 3.591 – 3.592. 7 Expediente Legali. Fl. 3.593. 8 Expediente Legali. Fls. 3.589 – 3.590. 9 Expediente Legali. Fls. 3.594 – 3.597.
7 Expediente Legali. Fl. 3.593. 8 Expediente Legali. Fls. 3.589 – 3.590. 9 Expediente Legali. Fls. 3.594 – 3.597. 10 Expediente Legali. Fls. 3.598 – 3.599.P á g i n a 4 | 11
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3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”11. Además, la SA al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”12.
provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”12.
10. De igual modo, continúa la SA advirtiendo que:
(…) de nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–13 (subrayado fuera del texto original).
11. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14 garantizando que los
11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 13 Ibidem. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 11
2019. Pár. 119. 13 Ibidem. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 11
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beneficiarios no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15.
12. Por tal razón, de cara al referido principio que garantiza la obligación de comparecencia y su adaptabilidad, al principio de estricta temporalidad que rige a los órganos de la JEP y al objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes por parte de esta Jurisdicción, resulta necesario hacer seguimiento a la situación judicial de aquellas personas cuya comparecencia en la JEP ha transitado por diversas Salas de Justicia. Así, en este caso, estamos ante una si tuación en la que la Sala de Amnistía o Indulto
(SAI) remitió por competencia el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) desde agosto de 2019.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”16.
14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 17. Frente al primer aspecto, se
15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Párrafos 89 y 125. 16 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 11
17 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 11
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advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comi sionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
15. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la
estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ord enadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
16. La SA en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 18, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente
18 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.P á g i n a 7 | 11
18 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.P á g i n a 7 | 11
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dicha”19. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto20.
17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP21 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
18. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la mencionada abogada Sara María Triana Lesmes y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ZAMBRANO SANCHEZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente, adicionalmente se requerirá que allegue información de ubicación y numero de contacto de su defendido.
situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente, adicionalmente se requerirá que allegue información de ubicación y numero de contacto de su defendido.
19. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, actualice y remita a los sujetos procesales, en especial al apoderado y compareciente, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente
19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 20 Ibidem, párrafos 19 y 20. 21 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor
víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 11
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digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar . Lo anterior, al observar que todas las contraseñas asignadas perdieron vigencia.
20. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
21. De otro lado, se observa que, el asunto de la señora ZAMBRANO SANCHEZ fue conocido por la SAI, desde 2018, posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-RC-011 del 26 de agosto de 2019 remitió por competencia el asunto a la SRVR, por lo que, en el ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advierte a la SRVR sobre este asunto que lleva seis años bajo su competencia para el estudio de los beneficios transicionales, sin que haya hasta ahora pronunciamiento de fondo al respecto.
entre las Salas y Secciones, se advierte a la SRVR sobre este asunto que lleva seis años bajo su competencia para el estudio de los beneficios transicionales, sin que haya hasta ahora pronunciamiento de fondo al respecto.
22. En especial, se le requiere a la SRVR para que informe si la señora ZAMBRANO SANCHEZ (i) fue llamada a versión voluntaria individual o colectiva, (ii) fue individualizada en un auto de determinación de hechos y conductas, y, de reconocer, si fue nombrada y convocada para las audiencias de reconocimiento y en las resoluciones de conclusiones y ( iii) si fue o no objeto de remisión a otra Sala o Sección.
23. Lo anterior, comoquiera que la compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo a cargo las Salas de Justicia en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia y del objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes dentro de la estricta temporalidad que rige en esta jurisdicción.
24. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes,P á g i n a 9 | 11
virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes,P á g i n a 9 | 11
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practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
25. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con las constancias de que tratan los párrafos 6 y 7 de esta providencia.
26. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG
No. 9 y 15 de 2022. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público y comunicada a la SRVR.
27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Sara María Triana Lesmes , y a la compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora ALEXANDRA ZAMBRANO SÁNCHEZ . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha
anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cad a delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR a la señora ALEXANDRA ZAMBRANO SÁNCHEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados susP á g i n a 10 | 11
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datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que actualice y remita a los sujetos procesales, en especial a la apoderada y a la compareciente, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes
actualice y remita a los sujetos procesales, en especial a la apoderada y a la compareciente, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
CUARTO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
QUINTO: ADVERTIR y REQUERIR INFORMACIÓN a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas sobre el asunto de la señora ALEXANDRA ZAMBRANO SÁNCHEZ, conforme con lo establecido en el párrafo 22 de esta providencia.
SEXTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SÉPTIMO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados con las constancias de que trata el párrafo 25 de esta providencia.
OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión
SÉPTIMO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados con las constancias de que trata el párrafo 25 de esta providencia.
OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.P á g i n a 11 | 11
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NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público , y COMUNICARLA a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
Hechos y Conductas.
DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente