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JEP - Auto SRT SB AMG 647-02 septiembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 647-02 septiembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000736-75.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-647

Bogotá D.C., 02 de septiembre de 2024

Expediente: 0000736-75.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Ferney Gómez Agudelo Asunto: Continua adaptación de la comparecencia

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor FERNEY GÓMEZ AGUDELO.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. El 1 de septiembre de 2021 mediante Informe Secretarial 0016141, la Secretaría Judicial de la SR, efectuó el reparto del presente asunto a este

Despacho.

3. Mediante Auto de Sustanciación No. 222 de 4 de noviembre de 20212, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor GÓMEZ AGUDELO. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000736-75.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 1.

2 Expediente Legali. Fls. 2-19. P á gi na 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3598D4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.57-6370000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000736-75.2021.0.00.0001

4. A través de un funcionario adscrito a este despacho el 24 de diciembre de 20213, se estableció contacto con el señor GÓMEZ AGUDELO, con el propósito de constatar datos de contacto y ubicación.

5. Por medio de Auto de Sustanciación No. 178 de 28 de julio de 20224, entre otras determinaciones, se dispuso reiterar requerimientos realizados a través de la decisión que avocó el conocimiento del trámite.

6. Mediante providencia No. 1995 de 15 de mayo de 2023, entre otras cosas, se requirió la designación de un abogado para ejercer la representación judicial del señor GÓMEZ AGUDELO.

7. La abogada Ana María Toncel Jaramillo el 5 de junio de 20236, allegó poder concedido por el señor GÓMEZ AGUDELO para fungir como su representante judicial. Así mismo, aportó el régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente y actualización de los datos de este.

8. El 8 de junio de 20237 el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD) advirtió sobre la designación de la profesional del derecho Angela Janiot Caro Pulgarín como representante del señor GÓMEZ AGUDELO en atención a lo requerido por el Despacho.

9. El Ministerio Público elevó a este Despacho solicitud de verificación de las órdenes de captura existentes contra el compareciente el 11 de octubre de 20238, dado que la profesional del derecho Ana María Toncel Jaramillo puso en conocimiento una presunta captura injusta efectuada sobre el señor GÓMEZ AGUDELO en la ciudad de Cali.

10. A través de “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 19 de octubre de 20239, fueron allegados por un funcionario de este Despacho al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía

3 Expediente Legali. Fls. 72-74. 4 Expediente Legali. Fls. 129-132. 5 Expediente Legali. Fls. 204-208. 6 Expediente Legali. Fls. 217-225. 7 Expediente Legali. Fls. 226-232. 8 Expediente Legali. Fls. 235-242. 9 Expediente Legali. Fls. 244-245. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. El 30 de octubre de 2023 con providencia SRT-SB-AMG-52913 se dispuso reconocer a la apoderada Ana María Toncel Jaramillo para ejercer la representación judicial del compareciente, así también, se emitieron órdenes sobre la verificación de datos, emisión de contraseñas de acceso y tener como parte del trámite documentos incorporados a través de constancia de Despacho.

12. El 21 de diciembre de 2024 fueron allegados al expediente tanto el oficio de designación de la SEJEP respecto de la abogada Angela Janiot Caro Pulgarín de 8 de junio de 202314, como el oficio del SAAD comparecientes, sustituyendo a la abogada en mención por la profesional del derecho Ana María Toncel

Jaramillo15.

13. Por medio de “Constancia de Gestión Telefónica” de 22 de enero de 202416, un funcionario de esta Sección dio cuenta sobre las labores desplegadas con el propósito de establecer comunicación con el compareciente sin resultado positivo. Sin embargo, el funcionario en mención remitió correo electrónico tanto al señor GÓMEZ AGUDELO, como a su apoderada para indagar sobre algunos

temas y datos que pretendía abordar vía contacto telefónico17.

14. Con correo electrónico de 29 de enero de 202418, la abogada Ana María Toncel Jaramillo, respondió a preguntas realizadas por este Despacho con relación a la situación jurídica, como de los datos de ubicación y contacto del

señor GÓMEZ AGUDELO.

10 Expediente Legali. Fl. 246. 11 Expediente Legali. Fls. 247-248. 12 Expediente Legali. Fl. 249. 13 Expediente Legali. Fls. 250-259. 14 Expediente Legali. Fls. 277-278. 15 Expediente Legali. Fl. 276. 16 Expediente Legali. Fls.281. 17 Expediente Legali. Fls. 282-283. 18 Expediente Legali. Fl. 285. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3598D4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.57-6370000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000736-75.2021.0.00.0001

15. El 15 de agosto de 2024, fue allegada al expediente la Resolución SAI-DFASM-039-202219 de 7 de diciembre de 2022, mediante la cual y entre otras determinaciones, se declaró la no amnistiabilidad de la conducta de toma de

rehenes por la cual fue condenado el compareciente, y se dispuso la remisión por competencia del asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR).

16. A través de “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 29 de agosto de 202420, fueron allegados por una funcionaria de este Despacho al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional21; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación22; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario23; vi) Resolución SAI-AOI-T-ASM407-2024, por medio de la cual se amplía información.

III. CONSIDERACIONES

17. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y, (ii) caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

18. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no

repetición de los hechos”24. Además, la Sección de Apelación al detallar en la 19 Expediente Legali. Fls. 293-307. 20 Expediente Legali. Fls. 325-326. 21 Expediente Legali. Fl. 315. 22 Expediente Legali. Fls. 316-317. 23 Expediente Legali. Fl. 318. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3598D4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.57-6370000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000736-75.2021.0.00.0001 naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”25.

19. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia26, garantizando que los beneficiarios

de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables27. 3.2. Caso concreto

20. En el presente asunto se advierte que hace un poco más de un año la apoderada del compareciente allegó información respecto de su representado, siendo necesario renovar esta, es así que, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Ana María Toncel Jaramillo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor GÓMEZ AGUDELO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

21. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 29 de agosto de 2024. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Pár. 119. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.

Pár. 119. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3598D4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.57-6370000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000736-75.2021.0.00.0001

22. Ahora bien, se advertirá al señor GÓMEZ AGUDELO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

24. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogada y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

25. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la abogada Ana María Toncel Jaramillo, y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor GÓMEZ AGUDELO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 29 de agosto de 2024.

TERCERO: ADVERTIR al señor GÓMEZ AGUDELO, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada

judicial y al Ministerio Público.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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