JEP - Auto SRT-SB-AMG-647 14-octubre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-647 14-octubre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 0 8 0 25 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-647
Bogotá D.C., 14 de octubre de 2025
Expediente: 0000802-55.2021.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre continua adaptación de la comparecencia, advierte y requiere información sobre la resolución de la situación jurídica de fondo del compareciente, entre otras determinaciones
Compareciente: José Olmedo Diaz Valencia
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia, a advertir y requerir información a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) sobre la resolución de la situación jurídica de fondo del compareciente, entre otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor JOSÉ OLMEDO DIAZ VALENCIA,
sobre la resolución de la situación jurídica de fondo del compareciente, entre otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor JOSÉ OLMEDO DIAZ VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.272.606 de La Plata – Huila.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 211 del 21 de octubre de 20211 se avocó conocimiento de la SB concedidos al señor DÍAZ VALENCIA,
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000802-55.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 851 – 871.P á g i n a 2 | 10
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comunicados mediante Informe Secretarial No. 02184 del 17 de diciembre de 20202, y se requirió a distintas autoridades para que allegaran información sobre la ubicación del compareciente y el estado de su comparecencia.
3. Luego, mediante Auto de Sustanciación No. 086 del 15 de febrero de 20233 se ordenó tener como abogada a la profesional Sandra Mónica Herrera Gaviria para que representara los intereses del señor DÍAZ VALENCIA y se ordenó la expedición de contraseñas de acceso al expediente.
4. Posteriormente, mediante Auto SRT -SB-AMG-2464 del 23 de abril de
Gaviria para que representara los intereses del señor DÍAZ VALENCIA y se ordenó la expedición de contraseñas de acceso al expediente.
4. Posteriormente, mediante Auto SRT -SB-AMG-2464 del 23 de abril de 2024, se ordenó a la SEJUD SR que, procediera a remitir tanto a los sujetos procesales, al Ministerio Público como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, se requirió a la apode rada para que informara sobre el estado de comparecencia del señor DÍAZ VALENCIA ; se ordenó la verificación de los sistemas de gestión de la JEP y demás plataformas tecnológicas documentos relacionados con t ratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente.
5. Con el propósito de dar en cumplimiento de lo ordenado, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor DÍAZ VALENCIA, de conformidad con la Constancia de gestión telefónica del 22 de julio de 20255 en la que se verificó y actualizó información sobre su ubicación y los medios de contacto , así como sobre su situación laboral .
Adicionalmente el compareciente aseguró que su abogad a es la profesional Sandra Mónica Herrera Gaviria . Respecto a su situación de seguridad , comunicó un desplazamiento debido a amenazas de un grupo al margen de la ley, el que puso en conocimiento de la UNP, la que ha tomado medidas, concluyendo que su situación actual es buena.
6. Finalmente, con el objetivo de ampliar información acerca de procesos
la ley, el que puso en conocimiento de la UNP, la que ha tomado medidas, concluyendo que su situación actual es buena.
6. Finalmente, con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, se consultaron el 22 de julio de 2025 los siguientes registros: (i) de la Población Privada de la
2 Expediente Legali. Fls. 349 y 350. 3 Expediente Legali. Fls. 1.002 – 1.006. 4 Expediente Legali. Fls. 1.033 – 1.041. 5 Expediente Legali. Fls. 1.048 – 1.060.|| P á g i n a 3 | 10
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Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, no se encontró registro con los datos suministrados 6; (ii) Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación , se constató que una sanción de pena de de prisión de 29 años e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones por 20 años, por el delito de tentativa de homicidio, en sentencia de primera instancia del 18 de diciembre de 2015 por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata – Huila, en segunda instancia en sentencia del 19 de mayo de 2016 por el Tribunal Superior de Neiva – Huila, suspendidas en virtud del Art. 20 AL 01/2017 7; (iii) página de la Policía Nacional, encontrando que el señor DÍAZ VALENCIA actualmente no es requerido por autoridades
Art. 20 AL 01/2017 7; (iii) página de la Policía Nacional, encontrando que el señor DÍAZ VALENCIA actualmente no es requerido por autoridades judiciales8; (iv) la página de la Rama Judicial se encuentra que el nombre del señor DÍAZ VALENCIA se encuentra relacionado con proceso arriba señalado9; (v) el Sistema de Gestión Judicial Legali a nombre del señor DÍAZ VALENCIA, en el que se verificó el expediente No. 9005171-07.2019.0.00.0001 en la que se observó la resolución SAI-AOI-T-DVL-417-2025 del 31 de julio de 2025, mediante la cual, entre otras decisiones, continúa ampliando información sobre el estudio de beneficios10; adicionalmente, se encontró una respuesta allegada por la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria que contiene el Régimen de Condicionalidad suscrito por el compareciente en tres imágenes11. De todo lo anterior se dio cuenta a través de Constancia de Consulta y Descarga de Información del 25 de agosto del año en curso12.
III. CONSIDERACIONES
7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar las siguientes determinaciones: (i) sobre la continua adaptación de la comparecencia ; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) sobre el caso concreto.
6 Expediente Legali. Fls. 1.061 – 1.062. 7 Expediente Legali. Fls. 1.065 – 1.066. 8 Expediente Legali. Fls. 1.063 – 1.064.
6 Expediente Legali. Fls. 1.061 – 1.062. 7 Expediente Legali. Fls. 1.065 – 1.066. 8 Expediente Legali. Fls. 1.063 – 1.064. 9 Expediente Legali. Fls. 1.067 – 1.069. 10 No fue posible descargar la decisión mencionada. 11 Expediente Legali. Fls. 1.070 – 1.073. 12 Expediente Legali. Fls.1.074 – 1.075.P á g i n a 4 | 10
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3.1. Continua adaptación de la comparecencia y resolución definitiva de la situación jurídica por parte de la correspondiente Sala de Justicia
8. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”13. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que
víctimas y la no repetición de los hechos”13. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”14.
9. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables16.
10. Por tal razón, de cara al referido principio que garantiza la obligación de comparecencia y su adaptabilidad, al principio de estricta temporalidad que rige a los órganos de la JEP y al objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes por parte de esta Jurisdicción, resulta necesario
13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119.
2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Párrafos 89 y 125.|| P á g i n a 5 | 10
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hacer seguimiento a la situación judicial de aquellas personas cuya comparecencia en la JEP ha transitado por diversas Salas de Justicia. Así, en este caso, estamos ante una situación en la que la SAI continúa ampliando información respecto de algunos hechos , desde hace seis años, sin que se tomen decisiones de fondo, que permitirían definir la situación jurídica del compareciente, a fin de cumplir con los fines del sistema.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son
de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”17.
12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 18. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con
17 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.
como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con
17 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 18 Corte Constitucional. Sentencia C -713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 10
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precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
13. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ord enadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas
para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ord enadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
14. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente19, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “de una función jurisdiccional propiamente dicha”20. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto21.
15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP22 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
19 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 21 Ibidem, párrafos 19 y 20.
TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 21 Ibidem, párrafos 19 y 20. 22 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y|| P á g i n a 7 | 10
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medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
16. En consecuencia, c on fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria , para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor DÍAZ VALENCIA. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito,
con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
17. Igualmente, se advertirá al señor DÍAZ VALENCIA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, co mo requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus dat os de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
18. De otro lado, se observa que el asunto del señor DÍAZ VALENCIA fue asumido por la SAI desde septiembre del 2019, fecha en que, con Resolución SAI-AOI-AS-LRG-265 de 2019 decidió ampliar información en el trámite de
no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables,
no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 10
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beneficios a nombre del compareciente , actividad que continúa realizando a la fecha, como se aprecia en la Resolución SAI-AOI-T-DVL-417 del 31 de julio de 2025. Por esto, en ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advertirá a la SAI que este asunto lleva más de seis años bajo su competencia para definir los beneficios y la situación jurídica del compareciente.
19. Por lo anterior, es necesario requerir a esta sala de justicia, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo a cargo de esa Sala, en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia y del objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes dentro de la estricta temporalidad que rige en esta jurisdicción.
esa Sala, en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia y del objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes dentro de la estricta temporalidad que rige en esta jurisdicción.
20. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
21. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con las constancias de que tratan los párrafos 5 y 6 de esta providencia.
22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, se comunicará a la SAI.
24. De la misma manera , se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.|| P á g i n a 9 | 10
24. De la misma manera , se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.|| P á g i n a 9 | 10
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25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria , para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia de l señor JOSÉ OLMEDO DIAZ VALENCIA. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor JOSÉ OLMEDO DIAZ VALENCIA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter
escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: ADVERTIR y REQUERIR INFORMACIÓN a la Sala de Amnistía o Indulto sobre el asunto del señor JOSÉ OLMEDO DIAZ VALENCIA, conforme con lo establecido a párrafos 18 y 19. Lo anterior, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo a cargo de dicha Sala de Justicia en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia y del objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes , dentro de la estricta temporalidad que rige en esta jurisdicción, tal como se precisó en el acápite 3.1. de esta providencia.P á g i n a 10 | 10
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CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de
Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados con las constancias de que trata el párrafo 21 de esta providencia.
SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.
OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o
Indulto.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente