JEP - Auto SRT SB AMG 648-02 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 648-02 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000592-33.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-648
Bogotá D.C., 02 de septiembre de 2024
Expediente: 0000592-33.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere representación judicial y emite otras determinaciones
Compareciente: Pedro Pablo Chavarría Loaiza
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a requerir representación judicial y a tomar otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor PEDRO PABLO CHAVARRÍA LOAIZA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 98.462.831.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-606 de 09 de noviembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor PEDRO PABLO CHAVARRÍA LOAIZA, beneficiado con libertad condicionada a través de Auto Interlocutorio No. 2062 de 18 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (en adelante J3EPMS de 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000059233.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 12-28.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC98D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.33-2950000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000592-33.2023.0.00.0001 Medellín), por el delito de concierto para delinquir agravado, en concurso con fabricación, tráfico, tenencia y porte de armas de fuego, municiones, accesorios o partes de municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, en aplicación de la Ley 1820 de 20162.
3. El citado auto de avocamiento formuló diferentes órdenes, entre estas, algunas encaminadas a mantener la continua adaptación de la comparecencia del señor PEDRO PABLO CHAVARRÍA LOAIZA, así como a nombrar una defensa judicial para sus intereses, dentro del presente asunto de SB. En ese sentido, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que se pronunciara sobre la defensa técnica del señor PEDRO PABLO
CHAVARRÍA LOAIZA3.
4. En respuesta al requerimiento, la SEJEP mediante Oficio de 1 de diciembre
de 20234 informó de la representación del compareciente ante la SAI, ejercida por la abogada del SAAD, Claritza Elena Márquez Fonseca, así como sobre el oficio de designación respectivo, y allegó sus datos de contacto.
5. Notificados en debida forma los sujetos procesales5, y emitiéndose a favor de estos, contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente6, con fecha posterior, se emitió el Auto SRT-SB-AMG-303 de 10 de mayo de 20247, el cual,
entre otras, ordenó lo siguiente:
PRIMERO: TENER a la abogada Claritza Elena Márquez Fonseca,
identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.118.839.840 y tarjeta profesional No. 275.456 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes, como la defensora del señor PEDRO PABLO CHAVARRÍA LOAIZA.
SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Márquez Fonseca y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor CHAVARRÍA LOAIZA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con
2 Expediente Legali. Fls. 4-7. 3 Expediente Legali. Fls. 25-28. 4 Expediente Legali. Fls. 44-46. 5 Expediente Legali. Fls. 31-39. 6 Expediente Legali. Fls. 29 y 30. 7 Expediente Legali. Fls. 80-87.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC98D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.33-2950000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000592-33.2023.0.00.0001 claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente8.
6. Oficiadas las partes procesales9, como se observa con el acuse de envió10, se allegó informe secretarial No. ISJ.TSR.0002973.202411 de 31 de mayo de 2024, mediante el cual se daba cuenta de que ni apoderada, ni compareciente dieron respuesta a lo requerido por medio del Auto SRT-SB-AMG-303 de 10 de mayo de
2024.
7. A través de constancia de gestión telefónica del 23 de agosto de 202412, se estableció contacto con la apoderada Claritza Elena Márquez Fonseca, quien manifestó que había renunciado unilateralmente a la defensa de los intereses del compareciente desde el mes de junio de 2024. En igual sentido, y en la misma
fecha, se realizó gestión telefónica con el compareciente, quien desconocía esta situación13. En esta comunicación el compareciente actualizó sus datos de contacto, informó además que no ha recibido invitaciones a rearmarse y que no se encuentra en riesgo.
8. En línea con lo anterior, en la misma fecha se verificó la información que reposa en el Visor de Inventario de Beneficios, el cual contiene como defensa del compareciente a la citada abogada. Asimismo, se procedió a revisar el sistema Documental Conti, encontrando que la última actuación relacionada con el señor PEDRO PABLO CHAVARRÍA LOAIZA es propiamente el Auto SRT-SB-AMG303 de 10 de mayo de 2024, de ahí se infiere que no se han tomado decisiones encaminadas a nombrar una nueva defensa judicial a favor del compareciente.
8 Expediente Legali. Fl. 86. 9 Expediente Legali. Fls. 88-97. 10 Expediente Legali. Fl. 98. 11 Expediente Legali. Fl. 99. 12 Expediente Legali. Fls. 100 y 101. 13 Expediente Legali. Fls. 102 y 103. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC98D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.33-2950000
osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000592-33.2023.0.00.0001
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; y (ii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente
10. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
11. Es relevante plantear que el derecho a la defensa como componente fundamental del debido proceso, que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas; especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. Se deberá garantizar que la defensa en la presente actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, sea “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
12. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de
confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Caso concreto.
13. En el presente caso, se advierte que la SEJEP, con oficio de 1 de diciembre de 202314 allegado al expediente SAI, informó de la designación de la abogada Claritza Elena Márquez Fonseca como representante del compareciente, y este Despacho, mediante Auto SRT-SB-AMG-303 de 10 de mayo de 202415 ordenó
14 Expediente Legali. Fls. 44-46. 15 Expediente Legali. Fls. 80-87. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC98D4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.33-2950000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000592-33.2023.0.00.0001 tenerla como tal dentro del presente trámite. No obstante, en comunicación telefónica del 23 de agosto de 2024, la profesional manifestó que había renunciado unilateralmente a la defensa de los intereses del compareciente desde el mes de junio de 2024.
14. La abogada Márquez Fonseca ostentó la calidad de defensora del SAAD, por lo que su legitimidad para actuar en la presente actuación se desprende de
la designación realizada en virtud de acto administrativo y no de un acto de apoderamiento propiamente dicho. En ese sentido, comoquiera que no se trata de un defensor de confianza, no se está ante el supuesto de renuncia a poder de que trata el artículo 76 del Código General del Proceso y no le es aplicable el requisito de comunicar sobre la terminación de su labor a su prohijado, por lo que se aceptará la renuncia de la abogada Claritza Elena Márquez Fonseca.
15. Comoquiera que el compareciente no se pronunció sobre su representación judicial y no se tiene conocimiento de que cuente con un defensor ante la JEP, según el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, se requerirá a la SEJEP, para que, en el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, reasigne una nueva defensa al compareciente PEDRO PABLO CHAVARRÍA LOAIZA a través del SAAD, y/o subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. Se advertirá que el señor PEDRO PABLO CHAVARRÍA LOAIZA, en cualquier momento podrá designar un(a) apoderado(a) de confianza.
16. Se tendrá como representante judicial del compareciente a la profesional del derecho que sea comunicado por el SAAD o por el señor CHAVARRÍA LOAIZA a este DESPACHO.
17. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al apoderado que sea asignado por la SEJEP o por el compareciente, y se le tenga como tal, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de
publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR la renuncia de la abogada Claritza Elena Márquez
Fonseca.
SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, reasigne una nueva defensa al compareciente PEDRO PABLO CHAVARRÍA LOAIZA a través del SAAD, y/o subsidiariamente, por el sistema de defensoría
pública. SE ADVIERTE a el señor PEDRO PABLO CHAVARRÍA LOAIZA que en cualquier momento podrá designar un apoderado de confianza.
TERCERO: TENER como representante del compareciente al abogado o a la abogada que sea designado (a) por la Secretaría Ejecutiva de la JEP o por el señor
CHAVARRÍA LOAIZA.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al apoderado que sea asignado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, y se le tenga como tal, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.
La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente. P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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y 1000.00.0.3202.33-2950000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000592-33.2023.0.00.0001
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para lo de su competencia.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente y al Ministerio
Público.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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