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JEP - Auto SRT-SB-AMG-648 14-octubre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-648 14-octubre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 0 7 9 90 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-648

Bogotá D.C., 14 de octubre de 2025

Expediente: 0000799-03.2021.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre continua adaptación de la comparecencia, y emite otras determinaciones

Compareciente: Sergio Fernando Espinosa Vásquez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia, a advertir y requerir información a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) sobre la resolución de la situación jurídica de fondo del compareciente, entre otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor SERGIO FERNANDO ESPINOSA VÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.556.452.

II. ANTECEDENTES

Beneficios Transicionales (SB) del señor SERGIO FERNANDO ESPINOSA VÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.556.452.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante informe secretarial No. 02184 del 17 de diciembre de 20201, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó de la asignación por reparto, del trámite de revisión y supervisión de los beneficios provisionales que fue remitido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) a través

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000799-03.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 349 - 350.P á g i n a 2 | 12

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de la Resolución SAI -SUBA-AOI-D-075-2020 del 2 de octubre de 2020 2, relacionado con el señor ESPINOSA VÁSQUEZ y otros.

3. Mediante Auto de Sustanciación No. 227 de 4 de noviembre de 20213 se avocó el conocimiento de la SB provisionales que le fueron concedidos a l señor ESPINOSA VÁSQUEZ, esto comoquiera que se reunieron los factores de competencia para asumir el trámite referido. En dicha providencia se ordenó comunicar la decisión al compareciente y a su apoderado, así como a las víctimas y también, entre otras, se dispuso, en el marco de sus

de competencia para asumir el trámite referido. En dicha providencia se ordenó comunicar la decisión al compareciente y a su apoderado, así como a las víctimas y también, entre otras, se dispuso, en el marco de sus competencias, requerir a diferentes entidades, para verificar los datos de ubicación del señor ESPINOSA VÁSQUEZ.

4. Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación No. 208 del 1 4 de septiembre de 202 24, se ordenó tener como abogad o al profesional Álvaro Benítez Rondón y se reiteraron los requerimientos de información a diferentes entidades.

5. Luego, mediante Auto de Sustanciación No. 200 de 15 de mayo de 20235 se remitió al Departamento de Gestión Documental el Acta de Compromiso No. 101323 para que fuera registrada la restricción de salida del país que pesa sobre el señor ESPINOSA VÁSQUEZ, se requirió información al Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango y al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín sobre víctimas de los procesos penales seguidos contra el compareciente.

6. El 29 de abril de 2024 mediante Auto SRT -SB-AMG-2626 ordenó la restricción de acceso de algunos folios del expediente, se ordenó emitir contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital , se requirió al abogado y al compareciente para que, inform aran sobre el estado de la comparecencia del señor ESPINOSA VÁSQUEZ, se ordenó la verificación en los Sistemas de Gestión Documenta l, Judicial y demás plataformas tecnológicas disponibles con el fin de establecer los tratamientos provisionales

comparecencia del señor ESPINOSA VÁSQUEZ, se ordenó la verificación en los Sistemas de Gestión Documenta l, Judicial y demás plataformas tecnológicas disponibles con el fin de establecer los tratamientos provisionales

2 Expediente Legali. Fls. 3 – 88. 3 Expediente Legali. Fls. 851 – 871. 4 Expediente Legali. Fls. 958 – 965. 5 Expediente Legali. Fls. 1.166 – 1.169. 6 Expediente Legali. Fls. 1.206 – 1.218.P á g i n a 3 | 12

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de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido.

7. En respuesta al requerimiento , el abogado Álvaro Benítez Rondón informó que el compareciente (i) no ha recibido ningún beneficio transitorio definitivo; (ii) que el Juzgado Primero de Ejecución de Peñas y Medidas de Seguridad de Cali, le otorgó el beneficio de libertad condicionada, por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado dent ro del radicado No. 053613189001-2013-00021-00; (iii) que el J uzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín le concedió el beneficio de libertad condicionada al compareciente por el delito de homicidio en persona protegida, dentro del radicado No. 050013104009-2015-00007-017.

de Medellín le concedió el beneficio de libertad condicionada al compareciente por el delito de homicidio en persona protegida, dentro del radicado No. 050013104009-2015-00007-017.

8. En cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 227 del 4 de noviembre de 202 1, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor ESPINOSA VÁSQUEZ , de conformidad con la constancia de gestión telefónica del 1 de septiembre de 20258.

En esta comunicación el compareciente actualizó sus datos de contacto, suministró información de tipo laboral, y sobre su participación en actividades de la ARN, así como en un TOAR anticipado.

9. Finalmente, con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, se consultaron los siguientes registros relevantes en bases de datos e información: (i) Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, encontrando que no se encuentra registro actua l a su nombre9; (ii) Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, en el que se constata la existencia de una sanción de prisión de 24 años 6 meses por el delito de secuestro simple y doble homicidio en persona protegida, impuesta en sentencia del 5 de junio de 2013 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango y sentencia del 27 de noviembre de 2013 dictada por el Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia, que se encuentran suspendidas10; (iii) Página de la Policía Nacional, encontrando que

Promiscuo del Circuito de Ituango y sentencia del 27 de noviembre de 2013 dictada por el Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia, que se encuentran suspendidas10; (iii) Página de la Policía Nacional, encontrando que

7 Expediente Legali. Fls. 1.235 – 1.237. 8 Expediente Legali Fls. 1.240 – 1.242. 9 Expediente Legali. Fls. 1.247 – 1.248. 10 Expediente Legali. Fls. 1.245 – 1.246.P á g i n a 4 | 12

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actualmente no es requerido por autoridades judiciales11; y (iv) Página de la Rama Judicial, en donde se encontró su nombre relacionado a los procesos penales: No. 050013104009-2015-00007-00, bajo el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín, No. 0536131890012013 -00021-01, bajo el Tribunal Superior Penal de Antioquia, No. 0588731040012014-00161-01 bajo el Tribunal Superior Penal de Antioquía 12. De lo anterior se dio cuenta a través de Constancia de Consulta y Descarga de Información del 1 de septiembre del año en curso13.

10. Asimismo, en consulta del sistema de gestión judicial de la JEP – Legali se encontró el expediente Legali No. 9002262 -26.2018.0.00.0001, relativo a trámite adelantado por la SAI y la SRVR, producto de la consulta se encontró

se encontró el expediente Legali No. 9002262 -26.2018.0.00.0001, relativo a trámite adelantado por la SAI y la SRVR, producto de la consulta se encontró (i) Resolución SAI-AOI-RC-MGM-046-2023 de 30 de enero de 2023 mediante la cual, la SAI remitió por competencia, el caso de los señores Jhon Jairo García Uribe y ESPINOSA VÁSQUEZ al Despacho relator del Caso 10 de la SRVR14; (ii) ficha de recepción de exp ediente del 9 de noviembre de 2023 15; y (iii) el Régimen de Condicionalidad suscrito por el compareciente 16. De lo anterior se dio cuenta a través de la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 2 de septiembre del año en curso17.

11. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad y tampoco es requerido por autoridades judiciales.

12. Seguidamente, en consulta del sistema de gestión judicial de la JEP – Legali se encontró el expediente Legali No. 1500383-19.2025.0.00.0001, relativo a una solicitud de trámite de beneficios adelantado por la SAI , en la que se encontró la R esolución SAI-AOI-T-MGM-206-2025 de 27 de mayo de 2025 18, mediante la cual, la SAI remitió por competencia, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) el expediente, con el fin de que esa Sala valorara las condiciones particulares del compareciente, para garantizar el acceso

11 Expediente Legali. Fls. 1.243 – 1.244.

Situaciones Jurídicas (SDSJ) el expediente, con el fin de que esa Sala valorara las condiciones particulares del compareciente, para garantizar el acceso

11 Expediente Legali. Fls. 1.243 – 1.244. 12 Expediente Legali. Fls. 1.249 – 1.255. 13 Expediente Legali. Fls. 1.256 – 1.257. 14 Expediente Legali. Fls. 1.258 – 1.269. 15 Expediente Legali. Fl. 1.279. 16 Expediente Legali. Fls. 1.276 – 1.278. 17 Expediente Legali. Fls. 1.280 – 1.281. 18 Expediente Legali. Fls. 1.282 – 1.284.P á g i n a 5 | 12

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efectivo a la justicia transicional con enfoque diferencial 19. De esto se dio cuenta a través de la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 2 de septiembre del año en curso20.

III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) y sobre el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia y resolución definitiva de la situación jurídica por parte de la correspondiente Sala de Justicia

14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la

3.1. Continua adaptación de la comparecencia y resolución definitiva de la situación jurídica por parte de la correspondiente Sala de Justicia

14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”21. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”22.

19 Expediente Legali. Fls. 1.276 – 1.278. 20 Expediente Legali. Fls. 1.285. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

20 Expediente Legali. Fls. 1.285. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119.P á g i n a 6 | 12

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15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia23, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables24.

16. Por tal razón, de cara al referido principio que garantiza la obligación de comparecencia y su adaptabilidad, al principio de estricta temporalidad que rige a los órganos de la JEP y al objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes por parte de esta Jurisdicción, resulta necesario hacer seguimiento a la situación judicial de aquellas personas cuya comparecencia en la JEP ha t ransitado por diversas Salas de Justicia. Así, en este caso, estamos ante una situación en la que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR) tiene conocimiento y competencia del asunto desde el 30 de enero de 2023.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

(SRVR) tiene conocimiento y competencia del asunto desde el 30 de enero de 2023.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

17. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”25.

18. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal

23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Párrafos 89 y 125. 25 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 7 | 12

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competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 26. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

19. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la

estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ord enadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

20. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas

26 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 8 | 12

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satisfactoriamente27, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se

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satisfactoriamente27, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “de una función jurisdiccional propiamente dicha”28. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto29.

21. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP30 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

22. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Álvaro Benítez Rondón, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor ESPINOSA VÁSQUEZ.

Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

27 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 28 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 29 Ibidem, párrafos 19 y 20. 30 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP-SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 9 | 12

Adicionalmente, Cfr. Autos: TP-SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 9 | 12

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23. Igualmente, se advertirá al señor ESPINOSA VÁSQUEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

24. De otro lado, se observa que, el asunto del señor ESPINOSA VÁSQUEZ fue asumido por la SAI desde el 2018, posteriormente, fue remitido por competencia a la SRVR mediante Resolución SAI-AOI-RC-MGM-046-2023 de 30 de enero de 2023, por lo que, en ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advertirá a la SRVR que este asunto lleva dos años y medio bajo su competencia sin emisión de alguna decisión de fondo. En

30 de enero de 2023, por lo que, en ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advertirá a la SRVR que este asunto lleva dos años y medio bajo su competencia sin emisión de alguna decisión de fondo. En especial, se le requiere para que informe si el señor ESPINOSA VÁSQUEZ (i) fue llamad o a versión voluntaria individual o colectiva, (ii) fue individualizado en un auto de determinación de hechos y conductas, y, de reconocer que sea nombrada y convocada para las audiencias de reconocimiento y en las resoluciones de conclusiones y (iii) si fu e o no objeto de remisión a otra Sala o Sección.

25. Lo anterior, comoquiera que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo a cargo las Salas de Justicia en virtud del principio de continua adaptación de la compare cencia y del objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes dentro de la estricta temporalidad que rige en esta jurisdicción.

26. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporarP á g i n a 10 | 12

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documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

27. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con las constancias de que tratan los párrafos 8, a 10 y 12 de esta providencia.

28. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

29. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público ; y se comunicará a la S RVR. De la misma manera , se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

30. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Álvaro Benítez Rondón, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor SERGIO FERNANDO ESPINOSA VÁSQUEZ . Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de

informe sobre el estado de la comparecencia del señor SERGIO FERNANDO ESPINOSA VÁSQUEZ . Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor SERGIO FERNANDO ESPINOSA VÁSQUEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito paraP á g i n a 11 | 12

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acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: ADVERTIR y REQUERIR INFORMACIÓN a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas sobre el asunto del señor SERGIO FERNANDO

SENIT 3 de 2022.

TERCERO: ADVERTIR y REQUERIR INFORMACIÓN a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas sobre el asunto del señor SERGIO FERNANDO ESPINOSA VÁSQUEZ, para que responda a los interrogantes consignados en el párrafo 24 de esta providencia.

CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo con las constancias de que trata el párrafo 2 7 de esta providencia.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.

OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y

apoderada judicial y al Ministerio Público.

OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.P á g i n a 12 | 12

E X P E D I E N T E: 0000799 -03 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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