JEP - Auto SRT SB AMG 648 28 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 648 28 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000525-68.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-648
Bogotá D.C., 28 de noviembre de 2023
Expediente: 0000525-68.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: Luis Alejandro Rojas Aguirre
Asunto: Avoca conocimiento
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR o Sección) a decidir sobre el avocamiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor LUIS ALEJANDRO
ROJAS AGUIRRE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.082.029.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el presente asunto el 14 de junio de 2023, como consta en el Informe Secretarial No. 2575 de la misma fecha1. Esto en razón a la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 2 de 2019
(SENIT 2) de la Sección de Apelación (SA). 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LELGALI. Expediente No. 0000525-68.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI). Fl. 1.
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3. En la herramienta Inventario, creada y administrada por la SEJEP en cumplimiento de la SENIT 2, obra el Acta de Compromiso para libertad condicionada No. 102360, suscrita por el señor ROJAS AGUIRRE el 1 de junio de 2017, comprometiéndose a: (i) someterse de manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme con las condiciones del SIVJRNR; (ii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; (iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP.
4. También obra Acta de Compromiso para la Reincorporación Política, Social y Económico No. 500681, suscrita por el señor ROJAS AGUIRRE el 5 de enero de 2018, comprometiéndose a acogerse libremente a la JEP y quedar a
disposición de esta, conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) aprobado por el Acto Legislativo 001 de 2017, para efectos de la Reincorporación Política, Social y Económica.
5. Igualmente, se registra en el Inventario como beneficio amnistía de iure por el delito de rebelión relacionada con el proceso penal No. 20081510075492, otorgada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), esta herramienta permite la descarga de la resolución SAI-AI-LRD-026-2019 del 26 de agosto de 2019, mediante el cual esa Sala (i) avocó conocimiento de amnistía de iure por el delito de rebelión dentro del proceso penal No. 41001310700120060019300 y por el delito de rebelión por el que estaba siento procesado dentro del proceso penal No. 2017-00110 y (ii) concedió el beneficio de amnistía de iure de la Ley 1820 de 2016 respecto del punible de rebelión dentro del proceso penal No.
41001310700120060019300.
6. También, registra el Inventario como beneficio la libertad condicionada otorgada por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Justicia y Paz relacionada con el proceso penal No. 2014-00110. Esta herramienta permite la descarga del Auto del 15 de junio de 2017, mediante el cual decretaron la conexidad entre las causas y actuaciones en contra del señor ROJAS AGUIRRE con el proceso penal No. 2014-00110: Radicado Acumulación jurídica de penas. Auto del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante el cual
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0409A3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-5250000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000525-68.2023.0.00.0001 acumuló las siguientes sentencias, fijando una pena de 32 años de prisión: a. Radicado 2006 00193. Sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, proferida el 28 de diciembre de 2006, que lo condenó por los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado y agravado y rebelión por hechos ocurridos el 15 de mayo de 2004. b. Radicado 2004 00270. Sentencia del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán del 17 de marzo de 2005, que lo condenó por el delito de homicidio simple, por hechos ocurridos el 18 de junio de 2004.
7. Por lo anterior, le concedieron la libertad condicionada al señor ROJAS AGUIRRE y ordenaron la suspensión de los procesos que se seguían en esa jurisdicción en contra del compareciente y de los procesos objeto de conexidad,
de conformidad con lo consagrado en el artículo 22 del Decreto 277 de 2017.
8. Como antecedentes de este Auto se tiene que el señor ROJAS AGUIRRE ingresó el 1 de enero de 2001, en el departamento del Cauca a la Columna Móvil Jacobo Arenas, estuvo privado de la libertad desde el 18 de junio de 2004, a disposición del Juzgado Cuarto de EPMS de Ibagué que se desmovilizó el 7 de mayo de 2008, solicitó la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas: • Radicado Acumulación jurídica de penas. Auto del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante el cual acumuló las siguientes sentencias, fijando una pena de 32 años de prisión:
a. Radicado 2006 00193. Sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, proferida el 28 de diciembre de 2006, que lo condenó por los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado y agravado y rebelión por hechos ocurridos el 15 de mayo de 2004. b. Radicado 2004 00270. Sentencia del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán del 17 de marzo de 2005, que lo condenó por el delito de homicidio simple, por hechos ocurridos el 18 de junio de 2004. • Radicado 2014 00110. Medida de aseguramiento del 26 de noviembre de 2014, impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la sala de
Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por los delitos rebelión y secuestro extorsivo. P á gi na 3 | 20 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0409A3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-5250000 osecorp le emrofni
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9. El Tribual al estudiar los requisitos para otorgar el beneficio de libertad condicionada estableció que el señor ROJAS AGUIRRE acreditó con suficiencia la militancia en las FARC-EP, pues fue certificado por el Comité de Dejación de Armas CODA, que fue condenado por razón de su pertenencia a las FARCEP y con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, que los hechos por los cuales fue condenado y eran objeto de investigación, ocurrieron antes del 1 de diciembre de 2016, que permaneció privado de la libertad por más de 5 años (18 de junio de 2004) y que suscribió acta de compromiso.
10. El Inventario relaciona también el beneficio de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, relacionado con el radicado No. 19001310400520040027000, esta
herramienta permite la descarga del oficio No. 872 del 28 de noviembre de 2023 del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué mediante el cual, relaciona los nombre de las personas a las cuales ese Despacho concedió beneficios de amnistía, suspensión de órdenes de captura, libertades (provisionales, condicionadas y condicionales) y traslados a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, correspondiente a ex miembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP, integrantes de la fuerza pública, casos de protesta social, agentes del Estado distintos a integrantes de la fuerza pública y terceros civiles procesados por delitos cometidos con ocasión y en el marco del conflicto armado antes del 1 de diciembre de 2016, dentro de los cuales se encuentra relacionado el señor ROJAS AGUIRRE, con el beneficio de libertad condicionada dentro del proceso penal No. 190013104005-2004-00270 NI 26627.
11. En cuanto a procesos e investigaciones, el Inventario da cuenta de los
siguientes radicados: (i) No. 1900131040052004-00270 en el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. (ii) No. 19001310400520040027000 en el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué – Guala de Boyacá. (iii) No. 41001310700120060019300 en el Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito de Neiva, por el delito de uso y circulación de efectos oficiales anulados. P á gi na 4 | 20
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(iv) No. 41001310700120060012400 en el Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Neiva, por el delito de uso y circulación de efectos oficiales anulados. (v) No. 11001310700220070000500 en el Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Bogotá. (vi) No. 580927-13248, en la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz – Despacho 066, por el delito de homicidio. (vii) No. 215928-26751, en la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz – Despacho 066, por el delito de secuestro extorsivo. (viii) No. 280914-13248, en la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz – Despacho 066, por el delito de homicidio. (ix) No. 201-103567, en la Fiscalía Seccional de Popayán, por el delito de homicidio.
12. En cuanto a los datos de ubicación y contacto del señor ROJAS AGUIRRE,
el Inventario contiene información de contacto (dirección física y número telefónico). El Inventario no arroja información sobre la defensa técnica del compareciente.
13. De otra parte, en la herramienta “Vista materializada”, implementada por la JEP para el intercambio de información con Migración Colombia en el Sistema de Gestión Documental de la JEP (Conti), se encuentran el Acta de Compromiso para libertad condicionada No. 102360 suscrita por el compareciente que ya fue reseñada, así como la anotación en sentido de que la misma se encuentra vigente y que tiene restricción para salir del país, mientras que el acta de Reincorporación Política, Social y Económico No. 500681 se encuentra sin efecto.
14. Verificada la información sobre el señor ROJAS AGUIRRE en el sistema de gestión judicial de la JEP – LEGALi se constata que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) tiene un trámite sobre beneficios, bajo el expediente No. 000188021.2020.0.00.0001, del cual se destaca: • Resolución nro. SAI-AOI-LRG-033-2018 del 3 de septiembre de 2018, que avocó de manera oficiosa, conocimiento del trámite de amnistía de iure y de sala, además, de oficio, decretó la práctica de algunas pruebas y dispuso P á gi na 5 | 20 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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se otnemucod etsE .0409A3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-5250000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000525-68.2023.0.00.0001 la designación de un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa. • Resolución SAI-AI-LRD-026-2019 del 26 de agosto de 2019, mediante el cual concedió la amnistía de iure únicamente en relación con el punible de rebelión por el que fue condenado en el caso 2 (secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado), conducta por la que era procesado en Justicia y Paz. Adicionalmente, en la misma fecha, mediante resolución SAI-AOIRC-011-2019, dispuso remitir el asunto caso 2 a la SRVR, por tratarse de un secuestro. • Resolución SAI-AOI-LRG-154-2019 del 27 de agosto de 2019, resolvió romper la unidad procesal para continuar con el trámite de amnistía en el caso 1 (hurto calificado y agravado y fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones y homicidio simple). • Resolución SAI-AOI-I-LRG-0404-2020 del 31 de julio de 2020, mediante la cual inadmitió por falta de competencia material el trámite de amnistía relacionado con los comportamientos atribuidos al señor ROJAS AGUIRRE, que generaron dos condenas por hechos conexos desde el
punto de vista sustancial en el caso 1. • Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-199-2022 de 31 de octubre de 2022 mediante la cual determino que en el asunto cumple con el ámbito de aplicación de competencia material, por lo que ordenó suscribir el régimen de condicionalidad y ordena el diligenciamiento del formato F-1. • Oficio del 11 de junio de 2020 radicado conti No. 202003002312 mediante el cual la Secretaría Ejecutiva de la JEP asigno al abogado Ernesto Moreno Gordillo para la representación del señor ROJAS AGUIRRE.
15. Finalmente, con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el despacho consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) En consulta realizada el 21 de septiembre de 2023 en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, comprobando que no se encuentra registro actual a su nombre; (ii) En consulta llevada a cabo el 21 de septiembre de 2023 en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se constata que existe una sanción penal impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva mediante sentencia de 28 de diciembre de 2006 a pena de prisión e inhabilidad P á gi na 6 | 20 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Especializado de Neiva. • 41001340700120060012401 por el Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado de Popayán
III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
16. El problema jurídico por resolver se centrará en analizar si concurren los factores competenciales para avocar el trámite de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor LUIS ALEJANDRO ROJAS AGUIRRE. Con el propósito de resolver este problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) y competencia de la SR; (ii) posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información y (iii) del caso concreto.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0409A3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-5250000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000525-68.2023.0.00.0001 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
17. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”2.
18. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón
por la cual: [L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua
adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–3.
19. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter 2 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 3 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0409A3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-5250000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000525-68.2023.0.00.0001 provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos
de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia4 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables5. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP6.
20. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial; a la SR compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)7.
21. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o
actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa8. En los términos de la SENIT 02, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que “ha concedido originalmente el beneficio e 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. 5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 89 y 125. 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 125. 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. P á gi na 9 | 20 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0409A3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-5250000
osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000525-68.2023.0.00.0001 impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”9.
22. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de supervisión10. Lo descrito quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i) adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios11
(faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad12 (faceta negativa); y (iii) requerir el plan de aportaciones de contenido transicional explorado por la SA en la SENIT 1 de 2019 o la presentación de un compromiso claro concreto y programado (faceta positiva).
23. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo
o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación13: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 11 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 12 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. P á gi na 10 | 20 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0409A3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-5250000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000525-68.2023.0.00.0001 • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
24. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos14. 3.3. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la
protección de la información
25. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, como tampoco de la interpretación de la SA se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no menos cierto es, que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.
26. En ese sentido, al considerarse la función de supervisión y revisión como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0409A3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-5250000
osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000525-68.2023.0.00.0001 seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)15.
27. La Sección de Apelación ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena16, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos17. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “no son en estricto rigor espacios de restauración”18 y, por lo mismo, exigen una ponderación
entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los dife
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