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JEP - Auto SRT-SB-AMG-649 14-octubre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-649 14-octubre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000 8 0 08 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-649

Bogotá D.C., 14 de octubre de 2025

Expediente: 0000800-85.2021.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre continua adaptación de la comparecencia, entre otras determinaciones

Compareciente: Jhon Jairo García Uribe

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia, entre otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) de l señor JHON JAIRO GARCÍA URIBE , identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.502.233.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Informe Secretarial No. 02184 del 17 de diciembre de 20201, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó de la

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Informe Secretarial No. 02184 del 17 de diciembre de 20201, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó de la asignación por reparto, del trámite de revisión y supervisión de los beneficios provisionales que fue remitido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) a través de la Resolución SAI -SUBA-AOI-D-075-2020 del 2 de octubre de 2020 2, relacionado con el señor GARCÍA URIBE y otros.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000800-85.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 349. 2 Expediente Legali. Fls. 3 – 88.P á g i n a 2 | 11

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3. Mediante Auto SRT-SB-AMG-233 de 16 de abril de 202 4 se avocó el conocimiento de la SB, sobre beneficios concedidos al señor GARCÍA URIBE, esto como quiera que se reunieron los factores de competencia para asumir el trámite referido. En dicha providencia se ordenó tener como abogada defensora a la profesional Victoria Eugenia Ayala Franco, se requirió a la profesional y al compareciente, se ordenó la remisión de contraseñas a los sujetos procesales e intervinientes, así como a las víctimas y también, entre otras, se dispuso, verificar los datos de ubicación del señor GARCÍA URIBE3.

profesional y al compareciente, se ordenó la remisión de contraseñas a los sujetos procesales e intervinientes, así como a las víctimas y también, entre otras, se dispuso, verificar los datos de ubicación del señor GARCÍA URIBE3.

4. En respuesta al requerimiento, la abogada Victoria Eugenia Ayala Franco, allegó escrito en el que informó datos de contacto del señor GARCÍA URIBE, y suyos, e indicó que su defendido no ha sido convocado ni ha intervenido en alguna diligencia ante un órgano de la JEP o autoridad del

Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)4.

5. De otro lado, con el propósito de dar cumplimiento de lo ordenado, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor GARCÍA URIBE , de conformidad con la Constancia de gestión telefónica del 2 de julio de 20245 en la que se verificó y actualizó información sobre su ubicación y los medios de contacto. Manifestó además que, no hace parte de programas, ni ha sido beneficiario de proyecto alguno de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Informó sobre su situación laboral y de seguridad . Posteriormente, el día 28 de agosto de 2025 se efectuaron varias llamadas con el fin de actualizar los datos, pero la comunicación no fue posible. De lo anterior quedó constancia de llamada telefónica6

6. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) remitió informe s de investigador de campo de 29 de octubre de 2024 y 18 de diciembre de 2024 informando que, consultado el Sistema SPOA, encontró los siguientes

radicados:

investigador de campo de 29 de octubre de 2024 y 18 de diciembre de 2024 informando que, consultado el Sistema SPOA, encontró los siguientes radicados:

3 Expediente Legali. Fls. 980 - 999. 4 Expediente Legali. Fls. 1.017 – 1.018. 5 Expediente Legali. Fls. 1.021 – 1.023. 6 Expediente Legali. Fl. 1.048.P á g i n a 3 | 11

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(i) No. 11001606606420040005882, en calidad de indiciado por el delito homicidio, fecha de los hechos 27 de mayo de 2004, dentro de la Fiscalía 88 de DECVDH de Bucaramanga. (ii) No. 11001606606420050005752, en calidad de indiciado, por el delito de homicidio, fecha de los hechos 01 de octubre de 2005 , dentro de la Fiscalía 51 DECVDH de Bogotá. (iii) No. 11001606606420030005892, en calidad de indiciado, por el delito de homicidio, dentro de la Fiscalía 51 de DECVDH de Bogotá. (iv) No. 20000005902 por el delito de homicidio conexo al radicado 20030005992 por el delito de homicidio.

7. Agregó que, al realizar una revisión en el radicado Conti No. 202401013658 observó respuesta de la Corte Suprema de Justicia a través de

20030005992 por el delito de homicidio.

7. Agregó que, al realizar una revisión en el radicado Conti No. 202401013658 observó respuesta de la Corte Suprema de Justicia a través de la que se remitió copia del radicado No. 05001310400920150000701 (50000701), por el que disfruta de la libertad condicionada, al verificar los anexos evidenció el oficio No. GI CDVH 20151 – 0149 del 29 de enero de 2024 proveniente de la Fiscalía 88 de DECVDH de Bucaramanga, en la que se relacionaron los radicados (i) arriba señalado , y el radicado No. 5077 correspondiente a la Corte Suprema de Justicia, el que surgió con ocasión del recurso extraordinario de Casación interpuesto por la defensa del señor

GARCÍA URIBE.

8. También indicó que respecto al radicado (iii) arriba señalado, la Fiscalía General de la Nación remitió copia digital del proceso y reposa en el radicado Conti No. 202301070333, por hechos del 8 de abril de 2013, anot ó que el proceso consta de 43 cuadernos los cuales se anexaron. Finalmente señaló que, respecto a los beneficios en el proceso 2015 -00007, se concedió libertad transitoria, condicional y anticipada.

9. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, se consultaron los siguientes registros relevantes en bases de datos e información: (i) Registro d e la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, encontrando que no se encuentra registro actual a su

registros relevantes en bases de datos e información: (i) Registro d e la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, encontrando que no se encuentra registro actual a su nombre7; (ii ) Registro d e Antecedentes de la Procuraduría General de la

7 Expediente Legali. Fls. 1.049 – 1.050.P á g i n a 4 | 11

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Nación, constatando que no existe ni registra sanciones ni inhabilidades vigentes8; (iii) página de la Policía Nacional, encontrando que no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales 9; y (iv) página de la Rama Judicial, en la que se encontró su nombre relacionado a los procesos penales: No. 050013104009-2015-00007-00, bajo el Juzgado 9 Penal del Circuito de Medellín, No. 050013104022 -2003-00070-01, bajo el Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellín, No. 050013104022 -2006-00122-00, bajo el Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellín, No. 050016000205-2013-49334-00, bajo el Juzgado 26 Penal Municipal con función de conocimiento de Medellín, No. 0526660002032021-01529-00, bajo el Juzgado 19 penal del circuito con función de conocimiento de Medellín, No. 053613189001-2014-00029-00, bajo el Tribunal Superior Penal – Antioquia y No. 110010204000 -2014-02268-00, bajo la Corte

conocimiento de Medellín, No. 053613189001-2014-00029-00, bajo el Tribunal Superior Penal – Antioquia y No. 110010204000 -2014-02268-00, bajo la Corte Suprema de Justicia 10. De lo cual se dio cuenta a través de Constancia de Consulta y Descarga de Información del 28 de agosto del año en curso11.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y (iii) sobre el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”12. Además, la SA al detallar en la

8 Expediente Legali. Fl. 1.058. 9 Expediente Legali. Fls. 1.051 – 1.052. 10 Expediente Legali. Fls. 1.053 – 1.057.

8 Expediente Legali. Fl. 1.058. 9 Expediente Legali. Fls. 1.051 – 1.052. 10 Expediente Legali. Fls. 1.053 – 1.057. 11 Expediente Legali. Fls. 1.059 – 1.060. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 5 | 11

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naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.

12. De igual modo, continúa la SA advirtiendo que:

(…) de nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el

para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–14 (subrayado fuera del texto original).

13. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia15 garantizando que los beneficiarios no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables16.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido

13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 14 Ibidem. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 11

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competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”17.

15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 18. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para

Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

16. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados

17 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la

17 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 11

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para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

17. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente19, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “de una función jurisdiccional propiamente dicha”20. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto21.

18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP22 exige a los

de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto21.

18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP22 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

19. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la mencionada abogada Victoria Eugenia Ayala

19 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 21 Ibidem, párrafos 19 y 20. 22 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integ ralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables,

no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la econ omía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 11

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Franco y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor GARCÍA URIBE. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente, adicionalmente se req uerirá que allegue información de ubicación y numero de contacto de su defendido.

20. Se advertirá al señor JHON JAIRO GARCÍA URIBE de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No

Repetición.

actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

21. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, actualice y remita a los sujetos procesales, en especial al compareciente, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará la s gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar . Lo anterior, al observar que la contraseña asignada al compareciente perdió vigencia.

22. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

23. La Resolución SAI-SUBA-AOI-D-075-2020 del 2 de octubre de 2020 remitió el radicado 50000701 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ) después de declarar la no amnistiabilidad23 de las conductas referidas, siendo devuelto el asunto a la SAI, la que, mediante Resolución SAI-AOI-RCMGM-046 de 30 de enero 2023 24 lo remitió por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los

23 Expediente Legali. Fl. 79.

MGM-046 de 30 de enero 2023 24 lo remitió por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los

23 Expediente Legali. Fl. 79. 24 Expediente Legali. Fls. 953 – 964.P á g i n a 9 | 11

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Hechos y Conductas (SRVR). Dado que, en informe de la UIA se da cuenta de SPOAs adicionales a nombre del compareciente, distintos al referido al radicado 59999701, sobre los que no se encuentra pronunciamiento de las salas de justicia, se remitirá esta decisión, así como los informes de la UIA de que tratan los párrafos 6 a 8, a la SAI, para lo de su competencia.

24. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

25. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con las constancias de que tratan los párrafos 4 y 9 de esta providencia.

requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

25. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con las constancias de que tratan los párrafos 4 y 9 de esta providencia.

26. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público; y comunicada a la SAI.

27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Victoria Eugenia Ayala Franco y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JHON JAIRO GARCÍA URIBE. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.P á g i n a 10 | 11

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SEGUNDO: ADVERTIR al señor JHON JAIRO GARCÍA URIBE de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a

SEGUNDO: ADVERTIR al señor JHON JAIRO GARCÍA URIBE de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales d e los que ya disfruta.

En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que proceda con la emisión de las respectivas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital a las partes e intervinientes que estén pendientes. Lo anterior, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

CUARTO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

QUINTO: REMITIR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto, así como

corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

QUINTO: REMITIR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto, así como los informes de la U nidad de Investigación y Acusación de que trata n los párrafos 6 a 8 y 22 de esta providencia, a fin de que dicha Sala determine, en el marco de sus competencias, lo que a bien considere, frente a los radicados allí comunicados a los que se vincula al señor GARCÍA URIBE.

SEXTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica deP á g i n a 11 | 11

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pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

SÉPTIMO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las constancias de que trata el párrafo 2 4 de esta providencia.

OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente

de esta providencia.

OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público ; y COMUNICARLA a la Sala de

Amnistía o Indulto.

DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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