JEP - Auto SRT SB AMG 650-03 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 650-03 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 9001204-17.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-650
Bogotá D.C., 03 de septiembre de 2024
Expediente: 9001204-17.2020.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Solicitud, Se Pronuncia Sobre la
Representación Judicial del Compareciente y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Rubén Salcedo Rojas
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la solicitud presentada por el abogado Orlando Bernal Morales y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) del señor RUBÉN SALCEDO
ROJAS.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 133 de 26 de agosto de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB concedidos en favor del señor SALCEDO ROJAS, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información a las Salas de Justicia. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 900120417.2020.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 90-108.
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3. Mediante constancia de gestión telefónica de 27 de diciembre de 20212 se puso en conocimiento de esta Magistratura la conversación sostenida con el abogado Francisco Javier Gómez Ayala, quien ostentaba la calidad de representante judicial del compareciente, y los datos suministrados por este.
4. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 18 de octubre de 2023 se puso de presente a este Despacho de la Resolución No. 6028 de 31 de diciembre de 2021 emitida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ), con la que se remitió el caso3 del señor SALCEDO ROJAS a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), para lo de su competencia.
5. Asimismo, se informó que la SAI, mediante providencia SAI-AOI-RC-RJC146 de 8 de julio de 20224, remitió el asunto del señor SALCEDO ROJAS5 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
Hechos y Conductas (en adelante SRVR).
6. Con Auto SRT-SB-AMG-523 de 30 de octubre de 20236, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se precisó el alcance de la participación de víctimas en este tipo de trámites, se reconoció al abogado Francisco Javier Gómez Ayala como representante judicial del compareciente y se requirió información a la SRVR.
7. A través de providencia MGM 10 No. 2 de 12 de febrero de 20247, la SRVR indicó que el asunto del señor SALCEDO ROJAS se encuentra dentro de la información que hace parte del ejercicio de contrastación que, en el marco de su funciones, adelanta esa autoridad al interior del Caso No. 10, además que está avanzando en las labores encaminadas a la convocatoria de versiones voluntarias y otros mecanismos de aporte a la verdad, asimismo, dispuso que la Secretaría Judicial de esa autoridad atienda las solicitudes elevadas por los componentes de la JEP.
2 Expediente Legali. Fls. 199-201. 3 Proceso Penal No. 735856000000201400002. 4 Expediente Legali. Fls. 294-301. 5 Proceso Penal No. 735856000000201400002. 6 Expediente Legali. Fls. 318-330. 7 Expediente Legali. Fls. 348-357. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. El 18 de julio de 2024, con decisión SRT-SB-AMG-5038 esta Sección, entre otras cosas, se pronunció sobre la continua adaptación de la comparecencia del señor SALCEDO ROJAS, dispuso verificar los datos de contacto y ubicación del sometido y requerir a su apoderado para que precisara el estado de la comparecencia del mismo, así como que actualizara los datos de su prohijado.
9. Con oficio del 5 de agosto de 20249 la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – Comparecientes (en adelante SAAD), precisó que las labores de representación judicial del señor SALCEDO ROJAS pasarían a cargo del abogado Orlando Bernal Morales, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.204.134, portador de la tarjeta profesional No. 31.097 del C. S. de la J. El oficio aquí referido se remitió exclusivamente al presente trámite, sin que se haya puesto en conocimiento de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, relatoría del Caso No. 10 “Crímenes cometidos por las FARC-EP”, de la designación del togado referido.
10. A través de correo electrónico del 21 de agosto de 2024 el abogado Orlando Bernal Morales allegó memorial en el que solicitó información sobre los procesos
del señor SALCEDO ROJAS ante las Salas y Secciones de la JEP que tuviera en conocimiento este Despacho, así como de los números de expediente. Aunado a ello, requirió acceso a la presente actuación.
11. A través de Constancia de Gestión Telefónica del 2 de septiembre de 202410 un servidor de esta Sección puso de presente la información suministrada por el señor SALCEDO ROJAS en la llamada establecida de conformidad con lo dispuesto en el Auto SRT-SB-AMG-503 de 2024.
III. CONSIDERACIONES
12. A partir de la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) representación judicial del compareciente en el presente caso; y (ii) caso concreto.
8 Expediente Legali. Fls. 374-378. 9 Expediente Legali. Fls. 388-391. 10 Expediente Legali. Fls. 397-398. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1129D4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.71-4021009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001204-17.2020.0.00.0001 3.1. Representación judicial del compareciente
13. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
14. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
15. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Caso concreto
16. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva, se reconocerá personería al abogado Orlando Bernal Morales, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.204.134, portador de la tarjeta profesional No.
31.097 del C. S. de la J., adscrito al SAAD, para actuar como representante judicial del señor SALCEDO ROJAS, dentro de este trámite.
17. Frente a la solicitud presentada por el abogado Bernal Morales, se le precisará que esta Sección conoce que contra el señor SALCEDO ROJAS se adelanta trámite ante la SRVR al interior del Caso 1011, por lo que es ante dicha Sala de Justicia que deberá adelantar las gestiones que correspondan en aras de
11 Proceso Penal No. 735856000000201400002. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. De igual manera, se requerirá al profesional del derecho Orlando Bernal Morales para que, una vez obtenga información del estado de la actuación que
le sea comunicada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, dentro de los diez (10) siguientes a su recibo, la ponga en conocimiento de esta actuación, sobre todo aquella que sea posterior al mes de febrero de 2024.
19. Se comunicará a la SRVR la presente providencia, a fin de que tenga conocimiento del abogado que ha sido designado para que continúe la representación judicial del señor SALCEDO ROJAS, remitiendo copia a dicha Sala de Justicia del oficio de 5 de agosto de 202412 allegado por la Oficina Asesora del SAAD.
20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.
22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado Orlando Bernal Morales, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.204.134, portador de la tarjeta profesional No. 31.097 del C. S. de la J., adscrito al SAAD, para actuar como
12 Expediente Legali. Fls. 388-391. P á gi na 5 | 7
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SEGUNDO: INFORMAR al abogado Orlando Bernal Morales que contra el señor RUBÉN SALCEDO ROJAS se adelanta trámite ante la SRVR al interior del Caso 1013, por lo que es ante dicha Sala de Justicia que deberá adelantar las gestiones que correspondan en aras de lograr la resolución de la situación jurídica de su prohijado.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que proceda a emitir las contraseñas de acceso a la actuación en favor del abogado Orlando Bernal Morales, debiendo dejar sin efecto las concedidas al anterior representante judicial del compareciente.
CUARTO: REQUERIR al profesional del derecho Orlando Bernal Morales para que, una vez obtenga información del estado de la actuación que le sea comunicada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, dentro de los diez (10) siguientes a su recibo, la ponga en conocimiento de esta actuación, sobre todo aquella que sea posterior al mes de febrero de 2024.
QUINTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas a fin de que tenga conocimiento del abogado que ha sido designado para que continúe la representación judicial del señor SALCEDO ROJAS, REMITIENDO copia a dicha Sala de Justicia del oficio de 5 de agosto de 2024 allegado el 5 de agosto de 2024 por la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y
Defensa – Comparecientes.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
13 Proceso Penal No. 735856000000201400002. P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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