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JEP - Auto SRT SB AMG 650 14 octubre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SRT SB AMG 650 14 octubre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 8 35 4 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-650

Bogotá D.C., 14 de octubre de 2025

Expediente: 0001483-54.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Declara no competencia para continuar con el Trámite, se responde petición de información y se archiva la actuación

Compareciente: Jesús María Cardona Henao

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre su competencia para continuar conociendo del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor JESÚS MARÍA CARDONA HENAO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.220.467.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante informe secretarial No. ACTA.TSR.0000075.2023 del 2 7 de septiembre de 20231, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó de la asignación por reparto, del trámite de SB que fue remitido a esta

septiembre de 20231, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó de la asignación por reparto, del trámite de SB que fue remitido a esta Secretaría en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001483-54.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 1.P á g i n a 2 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 48 3-5 4 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz

(SA), que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva (SEJED).

3. Mediante Auto SRT -SB-AMG-544 de 30 de octubre de 2023 2 se avocó el conocimiento de la SB de la libertad condicionada que le fue concedida al señor CARDONA HENAO , por el J4EPMS de Tunja el 29 de noviembre de 2017 , mediante Auto Interlocutorio 0999 , por el delito de secuestro extorsivo, dentro del proceso radicado bajo el No. 05 -001-31-07-002-1999-00200-00 (No. Interno 23291). De esta providencia se desprende lo siguiente : el señor CARDONA HENAO, fue condenado por el Juzgado Regional de Medellín, con sentencia del 31 de octubre de 1997, a la pena principal de 300 meses de prisión, multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y la accesoria de

HENAO, fue condenado por el Juzgado Regional de Medellín, con sentencia del 31 de octubre de 1997, a la pena principal de 300 meses de prisión, multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos por 120 meses, por los delitos de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal; por hechos ocurridos el 11 de julio de 1995. La Sala de Decisión del Tribunal Nacional de Bogotá confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia (sic).

4. El J4EPMS de Tunja, el 6 de julio de 2017 mediante Auto Interlocutorio No. 0518, concedió en favor del señor CARDONA HENAO el beneficio de amnistía de iure por el delito de porte ilegal de armas de defensa personal, redosificó la pena, quedando tasada en 216 meses de prisión. En esta misma decisión, se le concedió al condenado el beneficio de traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de La Reforma de Mesetas – Meta. Posteriormente, mediante Auto Interlocutorio No. 0999 del 29 de noviembre de 2017, emitido por la misma autoridad, le fue concedido al señor CARDONA HENAO el beneficio de libertad condicionada, conforme al art. 4 del Decreto 1274 del 28 de julio de

2017.

5. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es

2017.

5. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, así como a determinar la vigencia del beneficio, por lo que, entre otras cosas, se requirió a

2 Expediente Legali. Fls . 18 – 37.P á g i n a 3 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 48 3-5 4 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 diferentes entidades, para verificar los datos de ubicación y contacto del señor

CARDONA HENAO.

6. Luego, con Auto SRT-SB-AMG-698 del 18 de diciembre de 20233 se decidió tener como defensora del señor CARDONA HENAO a la abogada Paula Andrea Quiroga Báez , se ordenó la emisión de contraseñas de acceso al expediente digital, y se ordenó la incorporación de documentos allegados por la profesional.

7. Mediante Auto SRT -SB-AMG-468 de 17 de julio de 202 44 se requirió a la profesional y al compareciente para que i nformaran sobre el estado de la comparecencia, se le advirtió a este sobre la relevancia de actualizar de manera constante los datos de contacto y se remitió información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) sobre el señor CARDONA HENAO.

8. En respuesta al requerimiento, la SAI allegó la Resolución SAI -AOI-RPMA-530-2024 del 12 de julio de 2024 5, mediante la cual rechazó por falta de

8. En respuesta al requerimiento, la SAI allegó la Resolución SAI -AOI-RPMA-530-2024 del 12 de julio de 2024 5, mediante la cual rechazó por falta de competencia la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 impetrada por el Señor CARDONA HENAO, referida al mismo radicado del párrafo 3 de este escrito, y revocó el beneficio de traslado a una ZVTN que se convirtió en libertad condicionada, otorgado por el J4EPMS de Tunja mediante el Auto interlocutorio No. 0518 . De lo anterior la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) dejó el respectivo informe secretarial de fecha 13 de agosto de 20246.

9. La abogada Paula Andrea Quiroga Báez informó sobre la presentación ante la SAI del recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución SAIAOI-R-PMA-530-2024 del 12 de julio de 2024 ya referida7.

10. El señor CARDONA HENAO allegó escrito de 8 de septiembre de 2025, mediante el cual solicitó brindar claridad sobre su situación jurídica, solicitó orientación respecto del tiempo en el cual cumplió los compromisos del Sistema Integral para saber si en la justicia ordinaria (JO) deben tenerse en cuenta para la respectiva redosificación de la pena. Agregó que buscó apoyo jurídico en la JO,

3 Expediente Legali. Fls. 126 – 130. 4 Expediente Legali. Fls. 184 – 189. 5 Expediente Legali. Fls. 193 – 204. 6 Expediente Legali. Fl. 218. 7 Expediente Legali. Fl. 217.P á g i n a 4 | 10

4 Expediente Legali. Fls. 184 – 189. 5 Expediente Legali. Fls. 193 – 204. 6 Expediente Legali. Fl. 218. 7 Expediente Legali. Fl. 217.P á g i n a 4 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 48 3-5 4 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 sin embargo, no encontró profesionales que tuvieran conocimiento suficiente de la normatividad especial aplicable a esta Jurisdicción. Por tal razón, solicito muy respetuosamente que le sea asignado un abogado por parte de la JEP, teniendo en cuenta que en su proceso no fu e escuchado de manera directa y que las decisiones adoptadas se fundamentaron únicamente en la versión presentada por otra persona8.

11. Finalmente, mediante “Constancia de consulta y descarga de información ” de 23 de septiembre de 20259, una servidora de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC, en donde se encontró registro a nombre del compareciente, en calidad de condenado, recluido en el establecimiento penitenciario y carcelario de Bello – Antioquia10; (ii) en el registro de antecedentes de la Policía Nacional se indica que “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna”11;

(iii) Auto TP-SA-1823/2024 del 9 de octubre de 2024, con el que la SA confirmó la Resolución SAI-AOI-R-PMA-530 de 12 de julio de 2024, mediante la cual la Sala de Amnistía o Indulto rechazó el trámite de beneficios del señor JESÚS MARÍA

Resolución SAI-AOI-R-PMA-530 de 12 de julio de 2024, mediante la cual la Sala de Amnistía o Indulto rechazó el trámite de beneficios del señor JESÚS MARÍA CARDONA HENAO y, en consecuencia, revocó la libertad condicionada que le concedió el J 4EPMS de Tunja , también ordenó la remisión de una copia del asunto a la Sección de Revisión para que, en el marco de sus competencias, revisara la validez de la amnistía de iure que concedió el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja12; (iv) Resolución SAI-AOIT-PMA-860-2024 del 21 de noviembre de 2024 que ordenó el archivo del asunto13; y (v) publicación del ESTADOSJ.SA.0000208.2024 del 8 de noviembre de 202414.

12. En cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-544 de 30 de octubre de 2023 , una funcionaria de este Despacho efectuó gestiones de comunicación con el señor Cardona Henao. En primer lugar, se estableció contacto con la abogada Paula Andrea Quiroga Báez, quien informó que el compareciente se encontraba privado de la libertad. Poster iormente, este Despacho recibió una llamada directa del señor Cardona Henao desde el

8 Expediente Legali. Fls. 219 – 220. 9 Expediente Legali. Fls. 248 – 249. 10 Expediente Legali. Fls. 244 – 245. 11 Expediente Legali. Fls. 246 – 247. 12 Expediente Legali. Fls. 227 – 240. 13 Expediente Legali. Fls. 242 – 243.

10 Expediente Legali. Fls. 244 – 245. 11 Expediente Legali. Fls. 246 – 247. 12 Expediente Legali. Fls. 227 – 240. 13 Expediente Legali. Fls. 242 – 243. 14 Expediente Legali. Fl. 240.P á g i n a 5 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 48 3-5 4 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 establecimiento penitenciario, ocasión que fue aprovechada por la funcionaria para dar respuesta a la solicitud presentada por el compareciente. Lo anterior de conformidad con las constancia de gestión telefónica del 19 de septiembre de 202515.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

13. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible continuar con el trámite de SB respecto al señor CARDONA HENAO, en atención a la firmeza de la decisión de la SA que mediante Auto TP-SA-1823/2024 del 9 de octubre de 2024 confirmó la Resolución SAI-AOI-R-PMA-530-2024 de 12 de julio de 2024 mediante la cual la SAI rechazó el trámite de beneficios del señor CARDONA HENAO y, en consecuencia, revocó la libertad condicionada que le concedió el J 4EPMS de Tunja al señor CARDONA HENAO en el ma rco del proceso penal No. 5001310700219990020000.

14. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii)

proceso penal No. 5001310700219990020000.

14. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto.

3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

15. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

15 Expediente Legali Fls. 224 – 226.P á g i n a 6 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 48 3-5 4 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

16. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como

los que se mencionan a continuación16:

  • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno

integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

17. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos17.

3.3. Del caso concreto

18. De la información obrante la actuación, se advierte que al señor CARDONA HENAO le fue concedido el beneficio provisional de libertad

con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos17.

3.3. Del caso concreto

18. De la información obrante la actuación, se advierte que al señor CARDONA HENAO le fue concedido el beneficio provisional de libertad

16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.P á g i n a 7 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 48 3-5 4 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 condicionada por el J 4EPMS de Tunja , por medio del Auto Interlocutorio No. 0999 del 29 de noviembre de 2017. El tratamiento especial mencionado ya no se encuentra vigente, pues la SAI le revocó el beneficio provisional al señor CARDONA HENAO mediante Resolución SAI-AOI-R-PMA-530-2024 del 12 de julio de 2024 , decisión que fue confirmada por la SA mediante Auto TP -SA1823/2024 del 9 de octubre de 2024.

19. La SA ha indicado que, cuando la JEP advierte que no concurre alguno de los requisitos competenciales en un caso específico, la definición sobre la materia puede darse de dos formas: (i) el rechazo de plano, el cual procede cuando aún no se ha avocado el conocim iento del caso; y (ii) la inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con

puede darse de dos formas: (i) el rechazo de plano, el cual procede cuando aún no se ha avocado el conocim iento del caso; y (ii) la inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 201818. Sobre este tema, la SA ha indicado:

Ahora bien, lo deseable es que la decisión de la competencia se efectúe por las Salas en la etapa más temprana posible, debido a las implicaciones de los trámites transicionales en el derecho a la libertad personal. Sin embargo, “pueden darse eventos en lo s que el convencimiento sobre la incompetencia de la JEP solamente surja con posterioridad al momento en que el órgano correspondiente avoque conocimiento del trámite. Así, tal convencimiento podrá concretarse antes de que se profiera la providencia que ordene correr traslado a los intervinientes, esto es, después de acopiados los elementos de juicio ordenados en la fase probatoria o los que sean suficientes para adoptar la decisión que corresponda. Un análisis de competencia producido de esta manera no pierde eficacia, pues aun cuando no se haga en una fase preliminar, en todo caso permite que esta Jurisdicción se abstenga de emprender el estudio de fondo. Sobre la manera en que la decisión de incompetencia se materializa, la jurisprudencia de la Sección ha decantado que tanto en los casos de rechazo de plano, como en aquellos de inadmisión por incompetencia, se permite evacuar los asuntos con las características señaladas mediante decisión de ponente debidamente sustentada y en todo caso, susceptible del re curso de

decantado que tanto en los casos de rechazo de plano, como en aquellos de inadmisión por incompetencia, se permite evacuar los asuntos con las características señaladas mediante decisión de ponente debidamente sustentada y en todo caso, susceptible del re curso de apelación” (Cita omitida).19

18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. En este Auto se citaron, sobre este punto, los Autos TP-SA 539, 553 y 586 de 2020. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021.P á g i n a 8 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 48 3-5 4 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

20. En asuntos similares al del presente caso, en los que se avocó conocimiento de un trámite de SB y luego se constató que el compareciente no estaba disfrutando de un beneficio transicional de carácter provisional, la SR también declaró su falta de competencia y archivó la actuación20.

21. Aunque la SR avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente, ha decaído el presupuesto objetivo para el ejercicio de la función, por lo que, en acatamiento del lineamiento mencionado, se declarará que la Sección no es competente para continuar adelantando el trámite de SB del señor CARDONA HENAO y se archivará de manera definitiva la actuación.

22. Ahora bien, el señor CARDONA HENAO, allegó solicitud sobre brindar claridad en relación con su situación jurídica, solicitó orientación respecto del tiempo en el cual cumplió los compromisos del Sistema Integral para saber si en

22. Ahora bien, el señor CARDONA HENAO, allegó solicitud sobre brindar claridad en relación con su situación jurídica, solicitó orientación respecto del tiempo en el cual cumplió los compromisos del Sistema Integral para saber si en la JO deben tenerse en cuenta para la respectiva redosificación de la pena; por lo anterior se hace necesario aclarar que, este despacho ha tenido el ejercicio funciones en el marco de la SB otorgados en su momento, pero dado que la SAI revocó esos beneficios transicionales, se debe proceder a declarar la no competencia para continuar conociendo de este asunto, por la inexistencia actual del requisito objetivo, es decir, no contar con el beneficio temporal objeto de la función y archivarlo.

23. Asimismo, en aras de garantizar el principio de competencia funcional y teniendo en cuenta que en otro Despacho de esta Sección se encuentra en curso el proceso de revisión de probidad de beneficios definitivos, se procederá a remitir la presente petición a dicho Despacho, a fin de que, en su calidad de juez natural de la actuación, emita la respuesta integral y de fondo a los requerimientos formulados por el compareciente. Así las cosas, su petición, en lo que corresponde al presente asunto, se tendrá como contestada.

24. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP

(SEJEP) para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022, y para que responda al compareciente sobre la solicitud

20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-226 de

AOG No. 9 y 15 de 2022, y para que responda al compareciente sobre la solicitud

20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-226 de 2023 y Auto de sustanciación No. 162 de 10 de abril de 2023.P á g i n a 9 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 48 3-5 4 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 de abogado elevada ante este trámite, referida en el párrafo 10 de esta providencia.

25. Esta decisión será notificada al señor CARDONA HENAO, a la defensora y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia al J4EPMS de Tunja, a la SEJUD SR para que sea repartida al Despacho que tramita la RPBDT del señor CARDONA HENAO, en atención a las competencias que han tenido a cargo o pueden llegar a ejercer . Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.

26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor JESÚS MARÍA CARDONA HENAO, de acuerdo con lo considerado en esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR copia de la petición allegada por el compareciente, de

de beneficios provisionales relacionado con el señor JESÚS MARÍA CARDONA HENAO, de acuerdo con lo considerado en esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR copia de la petición allegada por el compareciente, de que trata el párrafo 22 de la providencia, así como copia de esta, al Despacho que tramita la Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos del señor JESÚS MARÍA CARDONA HENAO , por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión. Y con fundamento en esta remisión, TENER como contestada la petición del compareciente.

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo

dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022 ; y para que responda al compareciente el requerimiento de que trata el párrafo 24 de esta decisión , TENIENDO así por contestada esta petición.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor JESÚS MARÍA CARDONA HENAO , a la defensora y al Ministerio Público , y para este fin ,P á g i n a 10 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 48 3-5 4 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

LIBRAR el respectivo despacho comisorio al establecimiento penitenciario y carcelario de Bello – Antioquia.

QUINTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, así

LIBRAR el respectivo despacho comisorio al establecimiento penitenciario y carcelario de Bello – Antioquia.

QUINTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, así como a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , y al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Tunja.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

SÉPTIMO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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