JEP - Auto SRT SB AMG 651 14 octubre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 651 14 octubre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 4 82 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-651
Bogotá D.C., 14 de octubre de 2025
Expediente: 0000448-25.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto:
Compareciente: Requiere a Apoderad o y Compareciente por Continua Adaptación de la Comparecencia y emite otras determinaciones
Elmer Andrés Montoya Castañeda
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor ELMER ANDRÉS MONTOYA CASTAÑEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.149.435.852.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) repartió el asunto al Despacho el 14 de marzo de 20241.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) repartió el asunto al Despacho el 14 de marzo de 20241.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000044825.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl.1.P á g i n a 2 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 44 8-2 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1
3. Mediante Auto SRT -SB-AMG-626 de 23 de agosto de 2024 2, se avocó el trámite de SB del señor ELMER ANDRÉS MONTOYA CASTAÑEDA, beneficiado con la suspensión de la pena privativa de la libertad, en virtud del Auto Interlocutorio No . 0487 de 25 de junio de 2018, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá
(J2EPMS de Tunja)3, respecto del radicado No. 41-001-6000-000-2014-00132, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios o municiones. Asimismo, de acuerdo con la Resolución Presidencial No. 071 del 17 de abril de 2018 4, se prorrogó dich a prerrogativa y, de conformidad con la Ley 1820 de 2016, se transformó en libertad condicional por ministerio de la Ley.
4. En la referida decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas
prorrogó dich a prerrogativa y, de conformidad con la Ley 1820 de 2016, se transformó en libertad condicional por ministerio de la Ley.
4. En la referida decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes, entre estas: (i) supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -; (ii) determinar la vigencia del beneficio; (iii) tener al abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández como el defensor técnico del compareciente ; y (iv) determinar el estado actual de la situación jurídica de l señor ELMER ANDRÉS MONTOYA CASTAÑEDA ante la JEP5.
5. En cumplimiento de la relacionada providencia, la SEJUD SR a través del informe secretarial ISJ.TSR.0004817.2024 de 16 de septiembre de 2024 6, señaló que el 28 de agosto de 2024, fueron librados los respectivos oficios de notificación y comunicación 7. Igualmente, indicó que se realizaron las remisiones de contraseñas de acceso al presente expediente digital al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público, como consta con los certificados de Gestión de
Seguridad Electrónica8.
6. Por otra parte, la SEJUD SR , dio cuenta de la respuesta remitida por el abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández, con radicado CONTi 202401072152 de
2 Expediente Legali. Fls. 36-55. 3 Expediente Legali. Fls. 18 y 49. 4 Expediente Legali. Fls. 19-27. 5 Expediente Legali. Fls. 53-55.
2 Expediente Legali. Fls. 36-55. 3 Expediente Legali. Fls. 18 y 49. 4 Expediente Legali. Fls. 19-27. 5 Expediente Legali. Fls. 53-55. 6 Expediente Legali. Fl. 78. 7 Expediente Legali. Fls. 56-67. 8 Expediente Legali. Fls. 69-74.P á g i n a 3 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 44 8-2 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 4 de septiembre de 20249, en el que manifestó que actualmente respecto al señor MONTOYA CASTAÑEDA, cursa un trámite de beneficios transicionales ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) con expediente Legali 900578512.2019.0.00.0001, el cual se encuentra en etapa de investigación. Por otra parte, precisó que, de manera previa, el J2EPMS de Tunja mediante Auto Interlocutorio No. 0487 del 25 de junio de 2018, dispuso la suspensión de la ejecución de la pena, hasta que se le hubiese definido su situación jurídica conforme a la Ley 1820 de
2016. Agregó que dicho beneficio se mantie ne vigente, en razón de que la SAI aún no había decidido de fondo la solicitud radicada10.
7. Por otra parte, mediante la “Constancia de gestión telefónica ” de 25 de octubre de 202411, una funcionaria del despacho intentó establecer contacto con el señor ELMER ANDRÉS MONTOYA CASTAÑEDA, no obstante, dicha labor resultó infructuosa.
octubre de 202411, una funcionaria del despacho intentó establecer contacto con el señor ELMER ANDRÉS MONTOYA CASTAÑEDA, no obstante, dicha labor resultó infructuosa.
8. En un nuevo intento por establecer comunicación con el compareciente, la referida funcionaria, a través de la “Constancia de gestión de telefónica ” de 29 de julio de 2025 12, establec ió contacto con el señor MONTOYA CASTAÑEDA , quien, entre otras circunstancias, confirmó sus datos de ubicación y contacto.
Señaló al profesional Jorge Eliecer Gaitán Hernández como su defensor de confianza; sin embargo, mencionó que desde hace cerca de 6 meses no se comunicaba con él13. En línea con lo anterior, el señor MONTOYA CASTAÑEDA indicó que únicamente ha sido convocado por la JEP, para rendir testimonio sobre un asunto relacionado con un compañero excombatiente de las extintas FARC-EP; expuso que no fue citado o convocado por la Comisión de la Verdad ni por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. Finalmente informó sobre su actividad laboral actual , agregando que mensualmente tiene contacto y participa en los programas de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), que no ha presentado riesgos a su seguridad personal, y que tampoco ha recibido invitaciones a rearmarse14.
9 Expediente Legali. Fls. 75-77. 10 Expediente Legali. Fl. 76. 11 Expediente Legali. Fl. 79. 12 Expediente Legali. Fls. 80-82. 13 Expediente Legali. Fl. 81. 14 Expediente Legali. Fls. 81 y 82.P á g i n a 4 | 11
11 Expediente Legali. Fl. 79. 12 Expediente Legali. Fls. 80-82. 13 Expediente Legali. Fl. 81. 14 Expediente Legali. Fls. 81 y 82.P á g i n a 4 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 44 8-2 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1
9. Por medio de la Constancia de Consulta y Descarga de Informació n de 14 de agosto de 202515, la citada funcionaria, consultó diferentes fuentes abiertas, para dar cuenta de la situación jurídica del compareciente , de ahí que manifestó lo siguiente: ( i) en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, se registra n a nombre del señor MONTOYA CASTAÑEDA sanciones de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas que presentan anotación de suspensión en virtud del artículo 20 del A.L. 01 de 2017 16; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se reporta que “ ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA ”17; y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el registro del INPEC 18. Dichos documentos fueron incorporados a este expediente en un total de cuatro (4) folios.
10. De otra parte, en la constancia referida, se informó que de la consulta al sistema judicial Legali, se pudo establecer que en efecto, con relación al señor ELMER ANDRÉS MONTOYA CASTAÑEDA cursa un proceso de beneficios
folios.
10. De otra parte, en la constancia referida, se informó que de la consulta al sistema judicial Legali, se pudo establecer que en efecto, con relación al señor ELMER ANDRÉS MONTOYA CASTAÑEDA cursa un proceso de beneficios ligado al expediente Legali No. 9005785-12.2019.0.00.0001, bajo la competencia de la SAI, en estado de trámite, siendo lo último actuado la Resolución SAI-AOIT-DVL-586-2024 del 14 de noviembre de 202419, por medio de la cual, entre otras determinaciones, se reconoció a una víctima del c ompareciente y ordenó la designación de apoderado judicial a favor de la misma. Por otro lado, ordenó comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que, por medio del Grupo de Análisis, Contextos y Estadísticas (GRANCE), se proporcionará ampliación de información respecto a la relación de las conductas delictivas del compareciente20.
11. En línea con lo anterior, la constancia advierte que, del estudio del citado expediente no se encontró orden judicial emitida por la SAI, y que se relacione con la imposición y suscripción del Régimen de Condicionalidad al compareciente, de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 201621.
15 Expediente Legali. Fls. 83 y 84. 16 Expediente Legali. Fls. 85 y 86. 17 Expediente Legali. Fl. 87. 18 Expediente Legali. Fl. 88. 19 Expediente Legali. Fls. 89-100. 20 Expediente Legali. Fl. 84. 21 Expediente Legali. Fl. 84.P á g i n a 5 | 11
18 Expediente Legali. Fl. 88. 19 Expediente Legali. Fls. 89-100. 20 Expediente Legali. Fl. 84. 21 Expediente Legali. Fl. 84.P á g i n a 5 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 44 8-2 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1
12. Por otra parte, en la misma constancia se informó que de la consulta al sistema de Inventario de Beneficios -hoy Vista 360° - se constató que la información relacionada con la dirección de contacto del compareciente se encuentra desactualizada22.
III. CONSIDERACIONES
13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
14. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no
no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”23. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”24.
15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia25, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se
22 Expediente Legali. Fl. 96. 23 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 6 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 44 8-2 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación
E X P E D I E N TE : 0 00 0 44 8-2 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables26.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
16. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cu enta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”27.
17. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”28. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del
delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”28. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 27 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 28 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 44 8-2 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1
C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 44 8-2 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1
18. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
19. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 29, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en
anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 29, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 30. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto31.
20. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 32 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
29 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 30 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 31 Ibidem, párrafos 19 y 20. 32 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad
plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más alláP á g i n a 8 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 44 8-2 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
21. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante el Auto SRTSB-AMG-626 de 23 de agosto de 2024, resolvió tener al abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández como el defensor técnico del compareciente ELMER ANDRÉS
MONTOYA CASTAÑEDA.
22. En virtud de dicha decisión y en atención a la información que reposa en constancia, en razón de la cual el señor MONTOYA CASTAÑEDA manifestó que desde hace aproximadamente 6 meses no tiene contacto con su abogado , este despacho, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, requerirá al abogad o Jorge Eliecer Gaitán Hernández y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado actual de la comparecencia del
comparecencia, requerirá al abogad o Jorge Eliecer Gaitán Hernández y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado actual de la comparecencia del señor ELMER ANDRÉS MONTOYA CASTAÑEDA . Lo anterior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
23. Por otra parte, dado que no fue posible encontrar información relacionada con la imposición o suscripción del Régimen de Condicionalidad del compareciente, y en razón a que se pudo determinar que respecto de l señor MONTOYA CASTAÑEDA, hay un trámite ante la SAI, se requerirá a esta Sala de Justicia para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, diligencie con el compareciente, en el marco de sus facultades y bajo sus criterios, el respectivo Régimen de Condicionalidad, ello teniendo de presente que el compareciente se encuentra disfrutando del beneficio de libertad condicional.
de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 9 | 11
finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 9 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 44 8-2 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1
24. Por otra parte, teniendo en cuenta que la información que reposa en el sistema Vista 360° de la JEP, respecto al módulo de ubicación del compareciente no se encuentra actualizada, se requerirá a la S ecretaría Ejecutiva de la JEP
(SEJEP), para que dentro de los diez (10) días, contados a partir de esta decisión, a través de la oficina que corresponda, realice lo respectivo en dicha herramienta. Para tales efectos se ordenará a la SEJUD SR que remita a la SEJEP copia de la constancia de gestión telefónica de 29 de julio de 2025.
25. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
26. Se dispondrá el incorporar al expediente los documentos que se anexaron
decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
26. Se dispondrá el incorporar al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de que tratan los párrafos 7 a 10 de esta providencia.
27. En el presente caso, a pesar de que se ha identificado una víctima producto de los hechos y conductas atribuibles al compareciente , de conformidad con las competencias naturales que le son propias a la SR, dentro de los asuntos de SB, no se hará manifestación alguna respecto a la misma teniendo en cuenta que no se han elevado manifestaciones orientadas a su acreditación para participar en este trámite de SB . Por otra parte, siendo que no se cuenta con criterios con relación a la anonimización del nombre de la víctima, no resultará necesario que este Despacho realice manifestaciones relacionadas con tal circunstancia o reserva de datos, salvo que, de manera posterior, se realice alguna solicitud específica sobre este tema.
28. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
29. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o, y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP y a la SAI. De laP á g i n a 10 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 44 8-2 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 misma manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso
E X P E D I E N TE : 0 00 0 44 8-2 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 misma manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
30. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogad o Jorge Eliecer Gaitán Hernández y al compareciente, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ELMER ANDRÉS MONTOYA CASTAÑEDA. Lo anterior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica de fondo y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, se sirva diligenciar con el señor ELMER ANDRÉS MONTOYA CASTAÑEDA , en marco de sus facultades y bajo sus criterios, el Régimen de Condicionalidad, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 23 del presente proveído.
TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente
con lo expuesto en el párrafo 23 del presente proveído.
TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, a través de la oficina que corresponda, actualice el sistema Vista 360° de la JEP, en relación con la información de ubicación del compareciente ELMER ANDRÉS MONTOYA CASTAÑEDA . Para tales efectos, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR copia de la constancia de gestión telefónica de 29 de julio de 2025.
CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podránP á g i n a 11 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 44 8-2 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
QUINTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de que trata el párrafo 26 de este proveído.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría
QUINTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de que trata el párrafo 26 de este proveído.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Y COMUNICARLA a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente