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JEP - Auto SRT SB AMG 652-05 septiembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 652-05 septiembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001365-15.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-652

Bogotá D.C., 05 de septiembre de 2024

Expediente: 0001365-15.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Alejandra Hernández Sánchez Asunto: Continua adaptación de la comparecencia

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) de la señora ALEJANDRA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR), como consta en el Informe Secretarial 003247 de 22 de septiembre de 20221, efectuó el reparto del asunto en cita.

3. A través de Auto de Sustanciación No. 299 de 5 de diciembre de 20222, entre otras determinaciones, se dispuso el avocamiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales de la señora HERNÁNDEZ 1 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 1501186-41.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 1.

2 Expediente Legali. Fls. 10-22. P á gi na 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .288CD4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.51-5631000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001365-15.2022.0.00.0001 SÁNCHEZ. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

4. Con providencia SRT-SB-AMG-230 de 8 de junio de 20233, entre otras cosas, se tuvo al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán como representante judicial de la compareciente.

5. Por medio de “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 25 de octubre de 20234, fueron allegados al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional5; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación6; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario7. Aunado a lo anterior, se puso en conocimiento de la Resolución SAI-AOI-RC-ASM-009 de

21 de septiembre de 20208 emitida por la Sala de Amnistía o Indulto y en la que dicha Sala de Justicia, decidió remitir por competencia el trámite de la compareciente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR).

6. Mediante auto SRT-SB-AMG-566 de 30 de octubre de 20239, se ordenó entre otras cosas, la emisión de contraseñas, requerir al apoderado para que informara respecto al estado de la comparecencia de su prohijado y se elevó requerimiento a la SRVR, con relación a la situación jurídica de la compareciente.

7. El apoderado de la señora HERNÁNDEZ SÁNCHEZ a través de memorial de 24 de noviembre de 202310 allegó actualización de datos y estado de la comparecencia de esta, sin embargo, también remitió el 14 de noviembre de 2023, actualización de datos que corresponden al compareciente Libardo de Jesús

3 Expediente Legali. Fls. 131-135. 4 Expediente Legali. Fls. 163-164. 5 Expediente Legali. Fls. 165-166. 6 Expediente Legali. Fl. 167. 7 Expediente Legali. Fl. 168. 8 Expediente Legali. Fls. 169-179. 9 Expediente Legali. Fls. 180-188. 10 Expediente Legali. Fls. 207-209. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM

OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .288CD4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.51-5631000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001365-15.2022.0.00.0001 López Villa11 asociándolo al parecer por error involuntario con el expediente de

la señora ALEJANDRA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.

8. La Secretaría Judicial de la SRVR (en adelante SEJUD SRVR), allegó respuesta mediante OFICIOSJ.SRVR.0003347.2024 de 16 de febrero de 202412, indicando que el asunto de la compareciente fue repartido al Despacho de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll y que hasta esa fecha no se había proferido decisión alguna.

9. El 8 de abril de 2024, el Ministerio Público allegó concepto al trámite13, en el que concluye que la concesión del beneficio de libertad condicionada otorgado a la compareciente por justicia ordinaria cumple con lo dispuesto en la ley 1820 de 2016.

10. Mediante “Constancia de Gestión Telefónica” de 30 de mayo de 202414, una funcionaria de esta Sección dio cuenta sobre la comunicación establecida con la compareciente en la que se actualizaron datos de contacto y ubicación, entre otros temas.

11. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 3 de septiembre de 202415, una funcionaria de esta Sección allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la

Libertad – INPEC16; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional17; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación18. 11 Expediente Legali. Fls. 189-192. 12 Expediente Legali. Fls. 212-216. 13 Expediente Legali. Fls. 219-226. 14 Expediente Legali. Fls. 229-231. 15 Expediente Legali. Fls. 237-238. 16 Expediente Legali. Fl. 236. 17 Expediente Legali Fls. 233-234. 18 Expediente Legali. Fl. 235. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .288CD4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.51-5631000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001365-15.2022.0.00.0001

III. CONSIDERACIONES 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia

ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”19. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”20.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia21, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables22. 3.2. Caso concreto

14. En el presente asunto, se advierte que la última vez que el apoderado de la compareciente actualizó la comparecencia de su representada data del mes de noviembre de 2024. Con fundamento en el principio de continua adaptación de

la comparecencia, se requerirá al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán y a la 19 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .288CD4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.51-5631000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001365-15.2022.0.00.0001 compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios

definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente.

15. De otro lado, y como quiera que el apoderado de la compareciente, remitió actualización de datos del señor Libardo de Jesús López Villa, el 14 de noviembre de 2024 asociándolo al expediente de la señor ALEJANDRA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ y que este compareciente no guarda relación con el actual trámite, se ordenará a la SEJUD SR trasladar el memorial en mención al expediente que corresponde al señor López Villa esto es 0000506-62.2023.0.00.0001, e informarle al abogado del traslado que se realizará por la SEJUD SR del memorial referido, al expediente que corresponde.

16. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 3 de septiembre de 2024.

17. Ahora bien, se advertirá a la señora HERNÁNDEZ SÁNCHEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido

concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022. P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .288CD4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.51-5631000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001365-15.2022.0.00.0001

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

19. Esta decisión será notificada a la compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

20. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SR, TRASLADAR el memorial del apoderado de 14 de noviembre de 2023, al expediente 000050662.2023.0.00.0001 correspondiente al señor Libardo de Jesús López Villa e INFORMAR al apoderado del traslado en mención, conforme a la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 3 de septiembre de 2024.

CUARTO: ADVERTIR a la señora HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a

adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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