JEP - Auto SRT SB AMG 654-05 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 654-05 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501187-55.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-654
Bogotá D.C., 05 de septiembre de 2024
Expediente: 1501187-55.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Roque Pérez Asunto: Continua adaptación de la comparecencia y otras determinaciones
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor ROQUE PÉREZ.
II. ANTECEDENTES
2. El 5 de octubre de 2023 la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto, conforme al Acta.TSR.0000259.2023 de la misma fecha1.
3. A través de “Constancia de consulta y descarga de información” del 2 de enero de 20242, fueron allegados por un funcionario de este Despacho al expediente los 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LELGALI. Expediente No. 1501187-55.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 105.
2 Expediente Legali. Fls. 106-107. P á gi na 1 | 7
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .669CD4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.55-7811051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1501187-55.2023.0.00.0001 siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional3; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación4; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario5.
4. Mediante Auto SRT-SB-AMG-007 de 10 de enero de 20246 se dispuso avocar el trámite SB del beneficio de libertad provisional concedido al compareciente mediante la Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM-338 de 2 de agosto de 20237, además, reconocer a la abogada Myriam Cecilia Castrillón, como representante judicial del señor PÉREZ, verificar datos del compareciente, requerir a este último y a su apoderada, como también, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente.
5. Por medio de memorial de 22 de enero de 2024, la apoderada del compareciente allegó la actualización de datos e informó del estado de la
situación jurídica del compareciente ante a JEP8, acompañado del formulario de atención presencial psicojurídico9, y listado de asistencia de asesoría SAAD10.
6. Con “Constancias de Gestión Telefónica” de 8 de mayo de 202411, y de 9 de mayo de 202412, una funcionaria adscrita a esta Sección dio cuenta de las gestiones desplegadas para establecer comunicación con el señor PÉREZ, la primera labor resultó infructuosa; pero de la segunda, se obtuvo del compareciente la actualización de sus datos y el estado de su situación jurídica.
7. El 30 de agosto de 2024, una funcionaria de esta Sección allegó al trámite los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC13; (ii) reporte de consulta en la página de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional14; (iii) Certificado de
3 Expediente Legali. Fls. 108-109. 4 Expediente Legali. Fls. 110-111. 5 Expediente Legali. Fl. 112. 6 Expediente Legali. Fls. 114-129. 7 Expediente Legali. Fls. 4-104. 8 Expediente Legali. Fls. 151-153. 9 Expediente Legali. Fls. 154-157. 10 Expediente Legali. Fl. 158. 11 Expediente Legali. Fl. 160. 12 Expediente Legali. Fls. 161 a 163. 13 Expediente Legali. Fl. 168. 14 Expediente Legali. Fls. 164-165. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; (iii) el caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando
así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”16. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.
10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se 15 Expediente Legali. Fls. 166-167. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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otnemucod etsE .669CD4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.55-7811051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1501187-55.2023.0.00.0001 encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables19. 3.2 Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria
11. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos20 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP21.
12. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran bases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.
13. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio
liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej. Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 20 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 21 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria
(en adelante JO) o por parte de la Jurisdicción Transicional y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales 3.3. Caso concreto
15. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Myriam Cecilia Castrillón para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor PÉREZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
16. De otro lado, y como quiera que, continúan vigentes algunas anotaciones
respecto del señor PÉREZ en la página de la PGN, se remitirá copia de esta providencia y del certificado de antecedentes de tal entidad a la SAI para que, en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.
17. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 30 agosto de 2024.
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18. Ahora bien, se advertirá al señor PÉREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder
a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
20. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogada y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
21. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la abogada Myriam Cecilia Castrillón para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor PÉREZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente SEGUNDO: REMITIR copia de la presente decisión y del certificado de antecedentes obtenido de la página de la Procuraduría General de la Nación a la
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TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 30 de agosto de 2024.
CUARTO: ADVERTIR al señor PÉREZ, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya
disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial, al Ministerio Público.
SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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