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JEP - Auto SRT SB AMG 655 29 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 655 29 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000216-47.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-655

Bogotá D.C., 29 de noviembre de 2023

Expediente: 0000216-47.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Previo a Avocar

Compareciente: Bernardo Mosquera Machado

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) relacionado con el señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO, identificado con la cédula

de ciudadanía No. 4.527.433.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto a este Despacho el 20 de abril de 2023, mediante informe secretarial No. 1401 de la misma fecha1.

3. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 27 de noviembre de 20232, un servidor de este Despacho allegó al expediente los 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000021647.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Folio 1. 2 Expediente Legali. Folios 2 – 3.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6DBAA3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.74-6120000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000216-47.2023.0.00.0001 siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad (PPL) del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), contentivo en un (1) folio3; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio4; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en cuatro (4) folios5; (iv) el acta de compromiso de libertad condicionada No. 101546 de 20 de abril de 2017, contentiva en un (1) folio6; (v) acta de compromiso de reincorporación política social y económica No. 500238, contentiva en un (1) folio7 y (vi) Consulta de datos del proceso de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que obra en siete (07) folios8.

4. De los documentos mencionados, tomados de consulta al Visor de Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario), al registro de personas

privadas de la libertad del INPEC y los registros de antecedentes de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, se desprenden los hechos que se narran a continuación:

5. El compareciente suscribió el acta de compromiso de libertad condicionada No. 101546 de 20 de abril de 2017. Así como el acta de reincorporación política, social y económica No. 500238 de 3 de enero de 2018.

6. Conforme a la consulta realizada en el reporte de datos del proceso de los Juzgados de Ejecución de Penas, se señala que al señor MOSQUERA MACHADO le fue concedido el beneficio de la libertad condicionada mediante auto interlocutorio del 12 de septiembre de 2017, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja bajo radicado

11001131070082009003508009. Sin embargo, en el Inventario no obra copia de la providencia que permita establecer la existencia del beneficio provisional.

3 Expediente Legali. Folio 18. 4 Expediente Legali. Folio 17. 5 Expediente Legali. Folios 13 – 16. 6 Expediente Legali. Folio 4. 7 Expediente Legali. Folio 5. 8 Expediente Legali. Folios 6 – 12. 9 Expediente Legali. Folio 8. Pá gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. El compareciente no se encuentra privado de la libertad, en el certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, registra varias condenas atribuidas al señor MOSQUERA MACHADO detalladas así:

(i) Condena de 40 años de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, al haber sido encontrado penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo en sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Agua de Dios Cundinamarca. (ii) Pena principal de 30 años de prisión y accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 17 años y 7 meses, al ser condenado por cometer las conductas de desaparición forzada y hurto calificado en sentencia del 25 de agosto de 2016 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá Cundinamarca. (iii) Sentencia condenatoria del 19 de julio de 2016 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot Cundinamarca donde fue encontrado penalmente responsable del delito de desaparición forzada. (iv) Sentencia condenatoria del 5 de julio de 2007, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión

Cundinamarca en la cual se le atribuyó una pena principal de 480 meses de prisión y accesoria de 240 meses, al haber sido encontrado responsable de cometer los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y homicidio tentado10.

8. Es preciso anotar que las inhabilidades registradas se encuentran suspendidas en virtud de la aplicación del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de

2017. En la actualidad el señor MOSQUERA MACHADO comparece ante la SRVR de la JEP.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

9. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios 10 Expediente Legali. Folios 13 – 16.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6DBAA3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.74-6120000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000216-47.2023.0.00.0001 provisionales concedidos al señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO. Con el propósito de resolver este problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto.

3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

10. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de SB.

Para determinar si la SR es competente para adelantar esta clase de casos, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

11. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación11: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.

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12. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos12. 3.3. Del caso concreto

13. En el presente asunto no se encuentran acreditados los supuestos para

avocar el trámite de SB del señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO.

14. Aunque el inventario afirma que al compareciente le fue concedida la libertad condicionada en virtud de auto interlocutorio, proferido por el J4EPMS de Tunja, no existe copia de dicha providencia que permita establecer la concesión del beneficio provisional al señor MOSQUERA MACHADO. En ese sentido, no está probado el factor objetivo.

15. Por lo descrito, se requerirá al J4EPMS de Tunja para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita copia del auto interlocutorio mediante el cual concedió el beneficio de la libertad condicionada al señor MOSQUERA MACHADO, bajo radicado 1100113107008200900350800.

16. Se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.

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y 1000.00.0.3202.74-6120000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000216-47.2023.0.00.0001 presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

17. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

18. Se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 27 de noviembre de

2023.

19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

20. Esta decisión será notificada al señor MOSQUERA MACHADO y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la

comunicación de esta providencia, remita copia del auto interlocutorio mediante el cual concedió el beneficio de la libertad condicionada al señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO, bajo radicado 1100113107008200900350800.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Pá gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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TERCERO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

CUARTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 27 de noviembre de 2023:

(i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio; (iv) el acta de compromiso de libertad condicionada No. 101546 de 20 de abril de 2017, contentiva en un (1) folio; (v) acta de compromiso de reincorporación política social y económica No. 500238, contentiva en un (1) folio; (vi) Consulta de datos del proceso de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Contentivo en siete (07) folios.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor BERNARDO MOSQUERA

MACHADO y al Ministerio Público.

SÉPTIMO: COMUNICAR esta providencia al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

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OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Pá gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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