JEP - Auto SRT SB AMG 656 16 octubre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 656 16 octubre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 12
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 0 4 7 28 7 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-656
Bogotá D.C., 16 de octubre de 2025
Expediente: 0000472-87.2023.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre continua adaptación de la comparecencia, entre otras determinaciones
Compareciente: José Rafael Hueso
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia , a requerir información al apoderado sobre la resolución de la situación jurídica de fondo del compareciente, entre otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor JOSÉ RAFAEL HUESO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.288.393.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe secretarial No. 2276 del 25 de mayo de 202 31, la
RAFAEL HUESO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.288.393.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe secretarial No. 2276 del 25 de mayo de 202 31, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó de la asignación por reparto, del trámite de revisión y supervisión de los beneficios provisionales que fue remitido a esta Secretaría en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000472-87.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 1.P á g i n a 2 | 12
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Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz (SA), que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva (SEJED).
3. Mediante Auto SRT-SB-AMG-248 de 23 de junio de 20232 se avocó el conocimiento de la SB provisionales que le fueron concedidos al señor HUESO, esto comoquiera que se reunieron los factores de competencia para asumir el trámite referido. En dicha providencia se ordenó tener como abogado al profesional Francisco Javier Gómez Ayala, se ordenó verificar abonados telefónicos, los sistemas de gestión judicial y documental relacionados con los tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente,
abonados telefónicos, los sistemas de gestión judicial y documental relacionados con los tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente, se requirió al abogado y al señor HUESO para que informaran sobre las actuaciones, solicitudes y condiciones sobre sus beneficios y tratamientos especiales y se ordenó la verificación de datos de las víctimas.
4. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-348 de 28 de mayo de 20243 se ordenó tener como abogado al profesional Ricardo Alexander Celeita Mora, se requirió al profesional y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia, así como los datos de contacto y ubicación actualizados, se ordenó la remisión de contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital y se ordenó la incorporación de documentos.
5. En respuesta a los requerimientos el abogado Ricardo Alexander Celeita Mora allegó escrito 4 en el que suministro datos de contacto de su defendido, señaló que el compareciente goza de libertad condicionada, concedida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (J 3 EPMS de Villavicencio), mediante Auto 0940 del 22 de agosto de 2017.
6. Asimismo, indicó que hasta el momento no había recibido ningún beneficio por parte de esta Jurisdicción y que la única actuación conocida en que se vincula a su defendido se encuentra bajo el expediente Legali No. 1501877-21.2022.0.00.0001, que cursa en la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , Sala que profirió la Resolución SAI -AOI-RC-JCP-0438-2024 del 7 de junio de
1501877-21.2022.0.00.0001, que cursa en la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , Sala que profirió la Resolución SAI -AOI-RC-JCP-0438-2024 del 7 de junio de
2 Expediente Legali. Fls. 2 – 14. 3 Expediente Legali. Fls. 80 – 87. 4 Expediente Legali. Fls. 105 - 107P á g i n a 3 | 12
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20245 mediante la cual declar ó la no amnistiabilidad de las conductas de secuestro extorsivo en concurso con homicidio agravado, por las que se fue condenado el señor HUESO, dentro del proceso penal con radicado No. 50001-60-00-565-2013-00194-00, ordenó la remisión del caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas al macro caso 01 , ordenó suscripción del Régimen de Condicionalidad, y mantuvo la libertad condicionada concedida por la justicia ordinaria. Finalmente, aseguró que su defendido se encuentra activo dentro del proceso de reincorporación, ha comparecido ante la JEP cada vez que han requerido, y compartió información laboral del compareciente.
7. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” del 10 de septiembre de 202 56, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC7, (ii) c ertificado de antecedentes de la
septiembre de 202 56, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC7, (ii) c ertificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 8 (PGN), (iii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 9, (iv) reporte de consulta en la Rama Judicial10, y (v) en el Sistema de Gestión judicial – Legali, expediente No. 1501877-21.2022.0.00.0001.
8. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, tampoco tiene asunto s pendientes con autoridades judiciales, se encuentra habilitado para ejercer empleos públicos y suscribió el Régimen de Condicionalidad impuesto.
9. En cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-248 del 23 de junio de 2023 , una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor HUESO, de conformidad con las constancias de gestión telefónica del 9 y 10 de septiembre de 2025 11; en esta última en
5 Remitida por la SAI al presente trámite. Expediente Legali Fls. 113 -130. 6 Expediente Legali. Fls. 151 – 152. 7 Expediente Legali. Fls. 140 – 141. 8 Expediente Legali. Fls. 138 – 139. 9 Expediente Legali. Fls. 136 – 137. 10 Expediente Legali. Fls. 142 – 146.
7 Expediente Legali. Fls. 140 – 141. 8 Expediente Legali. Fls. 138 – 139. 9 Expediente Legali. Fls. 136 – 137. 10 Expediente Legali. Fls. 142 – 146. 11 Expediente Legali Fls. 133 – 135 y 153 – 155.P á g i n a 4 | 12
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particular, manifestó, entre otras cuestiones, enfrentar problemas de seguridad personal.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia ; (ii ) posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información; (iii) y sobre el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las
cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”12. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos
12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
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de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15.
3.2. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información16
13. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la LEJEP, como tampoco de la interpretación de la SA se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no es menos cierto que estas pueden aportar in formación valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.
14. En ese sentido, al considerarse la función de SB como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en do s aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte
principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)17.
15. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de
15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Párrafos 89 y 125. 16 Se reitera: Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SB-AMG 489 y 253 de 2023. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Párrafos 115, 119 y 148.P á g i n a 6 | 12
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carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena 18, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios
situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena 18, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos19. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “ no son en estricto rigor espacios de restauración” 20 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”21.
16. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a con ocerlo22, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.
17. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante,
17. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante,
18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de
2019. Pár. 70, citado en: Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 102 de 2019. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 22 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de Primera Instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tiene como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15.P á g i n a 7 | 12
acreditación tiene como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15.P á g i n a 7 | 12
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no solo respecto del acto jurídico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social23.
18. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general, es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR 24. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios25 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue a darse26, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos
las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue a darse26, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos
23 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría facultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1357 de 2023. Párrafos 32 y 33. 24 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitor ias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera e xcepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 183.
de manera e xcepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 183. 26 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanis mos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las víctimas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajoP á g i n a 8 | 12
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al compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios provisionales –si hay lugar – o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito de materializar los fines del
SIVJRNR.
al compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios provisionales –si hay lugar – o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito de materializar los fines del
SIVJRNR.
19. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por parte de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos27.
20. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario; (vi) personas con dich a calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (viii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.
21. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales
información; y, (viii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.
21. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA28, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a
derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competencia debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 124-142. 27 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022.P á g i n a 9 | 12
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datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o ubicación. En estos escenarios se ordenará la adoptación de las medidas
datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o ubicación. En estos escenarios se ordenará la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello– o el carácter si se quiere exceptuad o o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una matriz con la codificación de datos correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.
22. Con todo, la SEJUD SR deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda.
3.3. Caso concreto
23. En consecuencia, c on fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Ricardo Alexander Celeita Mora, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor HUESO. Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
24. Igualmente, se advertirá al señor HUESO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia,
compareciente.
24. Igualmente, se advertirá al señor HUESO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para manten er los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.P á g i n a 10 | 12
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25. En atención a la situación de riesgo a su seguridad manifestada por el señor HUESO, se requerirá a la Unidad Nacional de Protección, para que proceda a hacer un seguimiento a la implementación efectiva de las medidas de protección adoptadas en favor del compareciente.
26. Se ordenará a la SEJUD SR que proceda a eliminar las contraseñas de acceso al expediente que se encuentran vigentes en Legali en favor del
abogado Francisco Javier Gómez Ayala.
27. Como no se cuenta con información que pueda afectar los derechos fundamentales de las víctimas, no se ordenará la anonimización o reserva de datos, salvo que, de manera posterior, se realice alguna solicitud específica sobre este tema.
27. Como no se cuenta con información que pueda afectar los derechos fundamentales de las víctimas, no se ordenará la anonimización o reserva de datos, salvo que, de manera posterior, se realice alguna solicitud específica sobre este tema.
28. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
29. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 10 de septiembre de 2025, de que trata el párrafo 7 de esta decisión y las constancias “de gestión telefónica” del 9 y 10 de septiembre de 2025.
30. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
31. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público y comunicada a la Unidad Nacional de Protección. De la misma manera , se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
Ministerio Público y comunicada a la Unidad Nacional de Protección. De la misma manera , se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.P á g i n a 11 | 12
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32. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Ricardo Alexander Celeita Mor a, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia de l señor JOSÉ RAFAEL HUESO . Lo anterior , implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor JOSÉ RAFAEL HUESO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido
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