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JEP - Auto SRT SB AMG 658-09 septiembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 658-09 septiembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 150026225.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-658

Bogotá D.C., 09 de septiembre de 2024

Expediente: 1500262-25.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Previo a Avocar Conocimiento

Compareciente: Luis Alfonso Piamba Guetoto

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre el avocamiento de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) concedidos al señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.229.867.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto al Despacho el 27 de febrero de 2024, mediante acta secretarial ACTA.TSR.0000070.20241, en virtud de la comunicación de la Resolución SAIAOI-RDC-DVL-101 del 22 febrero de 2024, proferida por la Sala de Amnistía o indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP).

Dicha providencia, a más de la comunicación ordenada a esta Sección, decidió ampliar la información relacionada con el compareciente LUIS ALFONSO

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150026225.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 27. P á gi na 1 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B532E4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.52-2620051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 150026225.2024.0.00.0001 PIAMBA GUETOTO, ordenar la suscripción del Formato F-1 sobre régimen de condicionalidad y fue aportada junto con la citada acta de reparto y sus actas de notificación2.

3. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 16 de mayo de 20243, una servidora de este despacho, con la finalidad de complementar la información relacionada con el señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO para avocar el presente asunto de SB, allegó al expediente los siguientes documentos:

(i) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio4; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio5; (iii) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad - INPEC,

contentivo en un (1) folio6.

4. Asimismo, mediante las “Constancias de consulta y descarga de información” de 047 y 058 de septiembre de 2024, la misma servidora consultó diferentes sistemas de fuentes abiertas y de dominio de la JEP, por lo que incorporó en el presente asunto, los siguientes documentos: (i) acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 505374, contentiva en un (1) folio9; (ii) acta de régimen de condicionalidad – formato F1, contentiva en tres (3) folios10; (iii) Certificado de Dejación de Armas, contentivo en un (1) folio11; (iv) Decreto 1096 de 27 de junio de 2017 de la Presidencia de la República, contentivo en ciento setenta y siete (177) folios12; (v) informe de la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA), contentivo en cuatro (4) folios13; (vi) certificado de censo de iinformación indígena de Colombia, contentivo en un (1) folio14; (vii) oficio de designación de abogado, contentivo en dos (2) folios15 y; (viii) Oficio

2 Expediente Legali. Fls. 4-26. 3 Expediente Legali. Fl. 28. 4 Expediente Legali. Fl. 29. 5 Expediente Legali. Fl. 30 6 Expediente Legali. Fl. 31 7 Expediente Legali. Fl. 32. 8 Expediente Legali. Fl. 222. 9 Expediente Legali. Fl. 33. 10 Expediente Legali. Fls. 34-36. 11 Expediente Legali. Fl. 37.

12 Expediente Legali. Fls. 38-214. 13 Expediente Legali. Fls. 215-218. 14 Expediente Legali. Fl. 219. 15 Expediente Legali. Fls. 220 y 221. P á gi na 2 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. De la consultó al Visor de Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario), al Sistema de Gestión Documental de la JEP - Conti, al Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali, al registro de personas privadas de la libertad del INPEC, a los registros de antecedentes de la Policía Nacional y a la Procuraduría General de la Nación, como figura en las constancias de consulta y descarga de información del 16 de mayo, 04 y 05 de septiembre de 2024, se desprenden los hechos que se narran a continuación:

6. De la consulta al sistema LEGALi, se dio cuenta que al interior de la JEP, cursa un asunto ante la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), con

radicado No. 1500098-94.2023.0.00.0001, relacionados a el trámite sobre beneficios transicionales del señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO.

7. En dicho expediente de la SAI, consta que el señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO, a través del partido político Comunes ,elevó solicitud de sometimiento ante la JEP, además, ratificó compromisos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR), de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017 y los artículos 19, 35, 36 y 37 de la Ley 1820 de 201617, circunstancia que fue confirmada mediante acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 505374, suscrita el 25 de abril de 201818, como con el régimen de condicionalidad dispuesto a través de la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-101 de fecha 22 febrero de 2024, y suscrito por el señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO, el 14 de marzo de

202419.

8. Atendiendo a lo anterior, se procedió a revisar el expediente de la SAI, donde se encontró un informe de la Contraloría General de la Nación del 28 de agosto de 2024, en el cual se indica que no existe a la fecha del 26 de agosto de 2024, circunstancias de responsabilidad fiscal seguida al señor LUIS ALFONSO

16 Expediente Legali. Fl. 223. 17 Expediente Legali. Fls. 4-18. 18 Expediente Legali. Fl. 33. 19 Expediente Legali. Fls. 34-36.

P á gi na 3 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. En igual línea, se tiene que el señor PIAMBA GUETOTO, firmó el 01 de junio de 2017, su voluntad de dejación de armas en el marco del Acuerdo Final de Paz, ante el Secretario General de la misión de las Naciones Unidas en

Colombia20.

10. Por otra parte, consta que mediante Decreto 1096 de 27 de junio de 201721, emitido por la Presidencia de la República, el señor PIAMBA GUETOTO, fue beneficiado por amnistía en los términos de la Ley 1820 de 2016, ubicándose en el puesto No. 506 de dicho decreto22.

11. Mediante informe de la UIA, extraído del citado expediente Legali de competencia de la SAI, se encuentra que, tras consulta en el SPOA, el señor PIAMBA GUETOTO, estuvo vinculado a la investigación penal con radicado No.

196986000634202250034, por el delito de amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos; así como a la investigación penal con radicado No. 190016000601202252556, por el delito de amenazas. Se tiene sobre ambos registros que, fueron instruidos por la Fiscalía Primera Seccional de Santander de Quilichao, Cauca, que se encontraban en etapa de investigación y en estado inactivo23.

12. Consultado el sistema Inventario, se halla que el señor PIAMBA GUETOTO, registra como persona perteneciente a un grupo étnico, condición que pudo ser confirmada con la información arrojada con la consulta al sistema de información indígena de Colombia (en adelante SIIC), de dominio del Ministerio del Interior, y en el que se certifica que el compareciente, pertenece al Resguardo Indígena SAN LORENZO DE CALDONO, de acuerdo con el censo del año 2017 hasta el 202424.

20 Expediente Legali. Fl. 37. 21 Expediente Legali. Fls. 38-214. 22 Expediente Legali. Fl. 55. 23 Expediente Legali. Fls. 215-218. 24 Expediente Legali. Fl. 219. P á gi na 4 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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1000.00.0.4202.52-2620051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 150026225.2024.0.00.0001

13. En el sistema de Inventario, aparecen datos relacionados con la ubicación y contacto del compareciente(dirección física, correo electrónico y número telefónico); por otra parte, en cuanto a la información relacionada con la defensa técnica de este, se encuentra que no se cuenta con registro al respecto, no obstante, en este punto, y con origen al asunto de beneficios de la SAI, se advierte que la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), asignó como apoderado judicial del compareciente, al abogado EDWIN ARMANDO EMBUS CANENCIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.275.202 y la tarjeta profesional No. 228.287 del Consejo Superior de la Judicatura, y que está adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes (en adelante SAAD), para que ejerciera la defensa de los intereses del señor PIAMBA

GUETOTO.

14. El Inventario, también da cuenta de que el señor PIAMBA GUETOTO, se encuentra certificado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, como ex integrante de las FARC-EP, circunstancia, certificada por la Presidencia de la República, en la que consta que el señor PIAMBA GUETOTO, fue acreditado como integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), en virtud de los listados suministrados por los representantes de la misma y admitidos por el Gobierno Nacional, de

conformidad con la Resolución 11 del 5 de junio de 201725.

15. Finalmente, con toda la información consultada y expuesta hasta el momento, no se ha logrado visibilizar que el señor PIAMBA GUETOTO, haya sido favorecido con un beneficio provisional transitorio del cual en la actualidad se encuentre disfrutando.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

16. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO. Con este propósito, se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB

25 Expediente Legali. Fl. 223. P á gi na 5 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP)

prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de SB. Para determinar si la SR es competente para adelantar esta clase de casos, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

18. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación26: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con

fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. P á gi na 6 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos27. 3.3. Notificación con pertinencia étnica

20. El ordenamiento jurídico le impone a la JEP el deber de aplicar una serie de enfoques diferenciales28, para, por ejemplo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos a las víctimas y a los comparecientes con arraigo étnico diferenciado,

interpretando y aplicando las disposiciones sustantivas y procesales a partir de perspectivas divergentes que posibilitan esta labor, tal es el caso del denominado enfoque étnico.

21. En este ámbito, disposiciones como las contenidas en el Capítulo 15 del Reglamento General de la JEP, en el párrafo 19 del Protocolo 01 de 2019 del SIVJRNR, y en el párrafo 20 del Protocolo 001 de 2021 de la Comisión Étnica, y la Sentencia Interpretativa de la SA, Senit 3, han desarrollado el concepto de notificación o comunicación con pertinencia étnica y cultural: Es una diligencia procesal privada entre actores incidentales de la JEP

(magistrados y representantes judiciales) y actores naturales con pertinencia étnica (víctimas individuales, víctimas colectivas o autoridades de justicia propia y jurisdiccional, y comparecientes), en la cual se comparten y explican algunas decisiones judiciales relevantes de diversa índole emitidas por la JEP, a los respectivos destinatarios, atendiendo las tradiciones culturales y cosmovisiones propias de cada comunidad o pueblo. De esta forma, se realiza de manera presencial y directa. La notificación con pertinencia étnica es una diligencia transversal a las fases del proceso judicial, y se puede llevar a cabo por diferentes salas y secciones de la JEP29. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.

28 Sobre los enfoques diferenciales en la JEP, véase entre otros: Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Arts. Transitorios 7 y 12; Ley 1957 de 2019. Arts. 3 y 18; Ley 1922 de 2018. Art. 1. Lit. c. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación ,TP-Senit 3 de 2022. P á gi na 7 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. Al abordar este tema, en la mencionada sentencia interpretativa de 2022, la SA hizo un recuento de las autoridades y dependencias de la JEP que concurren en el trámite de notificación con pertinencia étnica y cultural, distinguiendo sus roles así: (i) Magistratura: debe ordenar, expresamente, la realización de la notificación con pertinencia étnica y cultural, solicitar el apoyo administrativo de la SEJEP y designar un funcionario para supervisar y participar en el proceso; (ii) SEJUD: debe cumplir la orden, para lo cual tendrá

que adelantar gestiones para materializar el apoyo de la SEJEP, organizar una reunión -si se advierte necesarioentre los delegados de las áreas involucradas para determinar las particularidades logísticas de la notificación y presentar un informe secretarial sobre los resultados de lo ordenado; y (iii) SEJEP: seleccionar los funcionarios que concurrirán en el trámite de notificación y brindar el acompañamiento, apoyo y logística necesarios para el alistamiento y desarrollo del acto de notificación30. 3.4. Caso concreto

23. En el presente asunto no se encuentran acreditados los supuestos para avocar el trámite de SB del señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO.

24. Aunque los diferentes sistemas de la JEP, particularmente el Inventario, el LEGALi, y el CONTi, dan cuenta de que el señor PIAMBA GUETOTO se encuentra sometido al SIVJRNR, y en unísono, conforme a las actas de compromiso y de dejación de armas, así como, la mención de acreditación por parte de la OACP, como ex integrante de las FARC-EP, y que en suma, fue beneficiado por amnistía según el Decreto Presidencial 1096 de 2017, no es posible establecer sobre la existencia a su favor de beneficiado provisional, circunstancia, definitoria que impide avocar el presente asunto de supervisión de beneficios transicionales, de ahí que resulta imposible considerar probado el factor objetivo. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022. Párrafos 309-313.

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25. Por lo descrito, se requerirá al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (en adelante DAPRE) para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, indique si fuera del beneficio definitivo concedido al compareciente, mediante el Decreto 1096 de 2017, se le otorgó alguna prerrogativa de carácter liberatorio provisional. En caso de que la respuesta sea afirmativa, deberá señalar cual, bajo que normativa se otorgó, e informar si estos se encuentran vigentes, debiendo allegar los documentos que sustenten la respuesta.

26. Asimismo, se requerirá a la SAI y a la Fiscalía Primera Seccional de Santander de Quilichao, Cauca, para que de acuerdo con las investigaciones relacionadas conforme a los radicados penales Nos. 196986000634202250034 y 190016000601202252556, se tiene conocimiento de que a favor del señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO, le fue otorgado algún beneficio liberatorio de carácter provisional en virtud de aplicación de la norma transicional. Las

respuestas que se brinden deberán allegarse con los documentos que sustenten su respectiva respuesta.

27. Se tendrán como incorporados al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de consulta y descarga de información reseñadas en el párrafo 3 y 4 de la presente providencia, las que datan de 16 de mayo, 04 y 05 de septiembre, estos del 2024.

28. Dado que en el presente caso se advirtió que el abogado EDWIN ARMANDO EMBUS CANENCIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.275.202 y la tarjeta profesional No. 228.287 del Consejo Superior de la Judicatura, y quien se encuentra adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes (en adelante SAAD), fue asignado para que ejerza la defensa de los intereses del señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO, dentro de los trámites que cursan ante la JEP, con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva31, se le comunicará del presente asunto, indicando que su personería para actuar en este trámite, se tendrá como tal, tras 31 Conforme a las garantías judiciales previstas en el artículo 29 de la Constitución, el artículo transitorio 12 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 21, 37 y 76 de la LEJEP, el literal e) del artículo 1, el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 12 de la Ley 1820 de 2016.

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29. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

30. Ahora bien, teniendo presente que el señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO, cuenta con pertenencia étnica racial al Resguardo Indígena SAN LORENZO DE CALDONO, del Departamento del Cauca, tal como se precisó en el párrafo 12 de esta decisión, se dispondrá que por medio de la SEJUD SR y a través del Departamento de Enfoques Diferenciales de la JEP, como del enlace territorial asignado al Cauca, se proceda a realizar la notificación de esta providencia con pertinencia étnica racial al mismo.

31. Esta decisión, igualmente será notificada al abogado que representa ante la JEP al señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO y al Ministerio Público.

Asimismo, se comunicará la providencia a la SAI, a la SEJEP, al DAPRE, y a la

Fiscalía Primera Seccional de Santander de Quilichao, del Departamento del Cauca. De igual forma, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

32. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (en adelante DAPRE) para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, indique si con relación al señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.229.867, fuera del beneficio definitivo concedido mediante el Decreto 1096 de 2017, le ha sido otorgado algún beneficio liberatorio provisional. En caso de que la respuesta sea afirmativa, deberá señalar cual, bajo que normativa se otorgó, e informar si estos se encuentran vigentes, debiendo allegar los documentos que sustenten su respuesta.

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SEGUNDO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto, y a la Fiscalía Primera Seccional de Santander de Quilichao, del Departamento del Cauca, para que de acuerdo con las investigaciones relacionadas conforme a los radicados penales Nos. 196986000634202250034 y 190016000601202252556, se tiene conocimiento de que a favor del señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.229.867, le fue otorgado algún beneficio liberatorio de carácter provisional. Las respuestas que se brinden deberán allegarse con los documentos que sustenten su respectiva respuesta.

TERCERO: INCORPORAR al presente expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información reseñadas en el párrafo 43 de la presente providencia CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO y al Ministerio Público. En cuanto a la notificación del señor LUIS ALFONSO PIAMBA GUETOTO, se dispondrá que por medio de la SEJUD SR y a través del Departamento de Enfoques Diferenciales de la JEP, como del enlace territorial asignado al Cauca, se proceda a realizar la notificación de esta providencia con pertinencia étnica racial al mismo.

SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, a la

Secretaría Ejecutiva de la JEP, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y a la Fiscalía Primera Seccional de Santander de Quilichao, del Departamento del Cauca y al abogado ARMANDO EMBUS CANENCIO, indicando a este que le tendrá como representante judicial del compareciente dentro del presente trámite, tras avocar la función SB, si se llega a tener conocimiento de la existencia de un beneficio provisional vigente a favor el compareciente. P á gi na 11 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B532E4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.52-2620051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 150026225.2024.0.00.0001

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 12 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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