JEP - Auto SRT SB AMG 658 16 octubre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 658 16 octubre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 12
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 6 29 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-658
Bogotá D.C., 16 de octubre de 2025
Expediente: 0000562-95.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto:
Compareciente: Requiere a apoderado y compareciente por continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Nelson Chaguendo Delgado
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor NELSON CHAG UENDO DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.453.566.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-618 del 20 de noviembre de 2023 1, se avocó el trámite de SB del señor NELSON CHAGUENDO DELGADO, beneficiado con
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-618 del 20 de noviembre de 2023 1, se avocó el trámite de SB del señor NELSON CHAGUENDO DELGADO, beneficiado con la libertad condicionada, otorgada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, a través del auto interlocutorio No. 1273 del
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000056295.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 17-32.P á g i n a 2 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 56 2-9 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 6 de junio de 2017 2, proferido bajo radicado penal No. 76001 -31-04006-199900020-00, por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir, secuestro extorsivo y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones3.
3. En la referida decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes, entre estas: (i) supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -; (ii) determinar la vigencia del beneficio; (iii) tener al abogado Luis Fernando Pantoja como el defensor técnic o del compareciente ; y (iv) determinar el estado de la
que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -; (ii) determinar la vigencia del beneficio; (iii) tener al abogado Luis Fernando Pantoja como el defensor técnic o del compareciente ; y (iv) determinar el estado de la situación jurídica del señor CHAGUENDO DELGADO ante la JEP4.
4. Posterior a diferentes trámites judiciales5, se emitió el Auto SRT-SB-AMG663 de 12 de septiembre de 2024 6, mediante el cual se requirió a l abogado José Luis Pantoja y al señor CHAGENDO DELGADO, para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este último, así como de sus datos de contacto y ubicación. Por otra parte, se ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) actualizar la información relacionada con el compareciente, en el sistema de Inventario de Beneficios -hoy Vista 360°-7.
5. En cumplimiento de las ordenes relacionadas , por medio del informe secretarial ISJ.TSR.0005298.2024 de 10 de octubre de 20248, la Secretaría Judicial de la SR ( SEJUD SR ), indicó que tanto el compareciente como el abogado, no dieron respuesta a lo requerido. Asimismo, señaló que la SEJEP allegó informe de cumplimiento con radicado CONTi No. 20240305 1819 2034 de 30 de septiembre de 20249, en el que se comunicó la actualización del sistema respecto a los módulos “ubicación y contacto” y “situación jurídica ante la JEP” del registro de comparecientes con relación al señor NELSON CHAGUENDO DELGADO10.
2 Expediente Legali. Fls. 4-10.
a los módulos “ubicación y contacto” y “situación jurídica ante la JEP” del registro de comparecientes con relación al señor NELSON CHAGUENDO DELGADO10.
2 Expediente Legali. Fls. 4-10. 3 Expediente Legali. Fls. 5-9 y 27. 4 Expediente Legali. Fls. 63-65. 5 Expediente Legali. Fls. 52-62. 6 Expediente Legali. Fls. 68-74. 7 Expediente Legali. Fls. 73 y 74. 8 Expediente Legali. Fl. 96. 9 Expediente Legali. Fls. 87-95. 10 Expediente Legali. Fls. 88 y 89.P á g i n a 3 | 12
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6. Por medio del informe secretarial ISJ.TSR.0005784.2024 de 12 de noviembre de 202411, la SEJUD SR, incorporó informe final allegado por la SEJEP, con radicado CONTi No. 202403061663 de 30 de septiembre de 2024 12, donde se informa de la actualización completa en los sistemas de la JEP de datos relacionados con el compareciente.
7. A través de nuevo informe secretarial ISJ.TSR.000 4543.2025 de 1 0 de septiembre de 202513, se allegó al presente expediente el Auto No. 24 de 21 de julio de 2025 14 de selección negativa respecto de 88 exmiembros del antiguo Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental , emitido por la Sala de
septiembre de 202513, se allegó al presente expediente el Auto No. 24 de 21 de julio de 2025 14 de selección negativa respecto de 88 exmiembros del antiguo Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental , emitido por la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad, de Determinación de los Hechos y conductas (SRVR) , en el marco del Macrocaso No. 1, y por medio del cual se remite al señor NELSON CHAGUENDO DELGADO a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), respecto al radicado penal ordinario No. 19-001-3107001-2001-15018, instruido por el Juzgado Especializado del Circuito de Popayán (Cauca), donde se encontraron relacionadas las víctimas Guilio Zanni, Octavio Diez Betancourt, Gloria Duque de Tabler y Claudia Duque de Duque , quienes no solicitaron acreditación ante el caso 0115.
8. Mediante constancia de gestión telefónica de 10 de septiembre de 202516, una funcionaria del despacho logró establecer contacto con el señor CHAGUENDO DELGADO. El compareciente, entre otras circunstancias, informó sus datos de contacto y ubicación actualizados. En el mismo sentido, indicó que tiene contacto permanente con su apoderad o judicial, no obstante, mencion ó que hace aproximadamente 2 m eses no se comunica ba con él . Por otra parte, el compareciente reconoció la autoridad que le otorgó el beneficio de libertad condicionada, así como los compromisos suscritos por él y que se siguen en el presente asunto de SB . Adicionalmente, refirió que no ha sido convoca do por
compareciente reconoció la autoridad que le otorgó el beneficio de libertad condicionada, así como los compromisos suscritos por él y que se siguen en el presente asunto de SB . Adicionalmente, refirió que no ha sido convoca do por ninguna autoridad judicial transicional, como tampoco se encuentra pendiente de que se resuelva petición alguna elevada de su parte17.
11 Expediente Legali. Fl. 102. 12 Expediente Legali. Fls. 97-101. 13 Expediente Legali. Fl. 414. 14 Expediente Legali. Fls. 105-377. 15 Expediente Legali. Fls. 372, 374 y 401. 16 Expediente Legali. Fls. 415-417. 17 Expediente Legali. Fl. 416.P á g i n a 4 | 12
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9. En línea con lo expuesto, actualizó su información laboral, así como con su participación en proyectos sociales y reuniones mensuales ante la Agencia de Reincorporación Nacional (ARN). Finalmente, respecto de su s eguridad personal, hizo referencia a que es estable y, en ese sentido , afirmó no haber recibido invitación a rearmarse18.
10. Por otro lado , la funcionaria en cita, a través de Constancia de Consulta y Descarga de Información de igual fecha19, consultó diferentes fuentes abiertas, para dar cuenta de la situación jurídica del compareciente, de ahí que junto con los respectivos anexos20, manifestó lo siguiente: (i) en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la
dar cuenta de la situación jurídica del compareciente, de ahí que junto con los respectivos anexos20, manifestó lo siguiente: (i) en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, registra a su nombre sanciones por los delitos de secuestro extorsivo y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, dicho registro cuenta con anotación de suspensión en virtud del artículo 20 del A.L. 01 de 2017 21; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se reporta que “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”22; y (iii) no se encuentra registrado como persona privada de la libertad según el sistema de consulta en línea del INPEC23.
11. De otra parte, en la constancia referida, se informó que de la consulta al sistema judicial Legali de la JEP, se pudo establecer que el señor NELSON CHAGUENDO DELGADO , se encuentra vinculado al expediente Legali No. 1500085-95.2023.0.00.0001 de competencia de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), en estado de trámite, y dentro del cual, se incorporó el Auto No. 24 de 2025 de 21 de julio de 2025, referido con anterioridad en el párrafo 7 de la presente providencia.
12. Del análisis del expediente de beneficios, se estableció q ue el señor
NELSON CHAGUENDO DELGADO, se relacionó en el radicado penal No. 19001-31-07001-2001-15018, en calidad de coautor del delito de secuestro extorsivo, cometido el 2 de octubre de 1999 en el municipio de Miranda (Cauca), según sentencia de 7 de marzo de 2001, emitida por el Juzgado Especializado del
18 Expediente Legali. Fls. 416 y 417. 19 Expediente Legali. Fls. 418-420. 20 Expediente Legali. Fls. 421-430. 21 Expediente Legali. Fls. 421 y 422. 22 Expediente Legali. Fl. 423. 23 Expediente Legali. Fl. 424.P á g i n a 5 | 12
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Circuito de Popayán (Cauca), expediente vigilado por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca), último que remitió el asunto a la JEP para lo de su conocimiento.
13. De ahí que a partir de dichos antecedentes, en el asunto de beneficios, se emitió como última actuación, la Resolución SAI -AOI-T-ASM-364 de 14 de agosto de 2025 24, en la que ordenó comisionar a la U nidad de Investigación y Acusación (UIA), para que se obtuviera copia digital íntegra del expediente de conocimiento con radicado penal No. 00 -0086 o 19001 -3107-001-2001-15018-00,
Acusación (UIA), para que se obtuviera copia digital íntegra del expediente de conocimiento con radicado penal No. 00 -0086 o 19001 -3107-001-2001-15018-00, dentro del cual, se condenó al señor NELSON CHAGUENDO DELGADO o “CARLOS ALBERTO BRAND MONTOYA” o “GERMÁN SÁNCHEZ BEDOYA” por los delitos secuestro extorsivo, porte ilegal de armas y concierto para delinquir.
14. Adicionalmente, en la misma constancia se informó que de la consulta al sistema Vista 360°, se encontró que los datos de ubicación relacionados con el señor NELSON CHAGUENDO DELGADO no se encuentran actualizados en contraste con la información proporcionada por el compareciente a través de la gestión telefónica de 10 de septiembre de 202525.
III. CONSIDERACIONES
15. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia y resolución definitiva de la situación jurídica por parte de la correspondiente Sala de Justicia ; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia y resolución definitiva de la situación jurídica por parte de la correspondiente Sala de Justicia
16. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia
24 Expediente Legali. Fls. 425-430.
jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia
24 Expediente Legali. Fls. 425-430. 25 Expediente Legali. Fls. 415-417.P á g i n a 6 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 56 2-9 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”26. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”27.
17. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia28, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se
17. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia28, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables29.
18. Por tal razón, de cara al referido principio que garantiza la obligación de comparecencia y su adaptabilidad, al principio de estricta temporalidad que rige a los órganos de la JEP y al objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los compareciente s por parte de esta Jurisdicción, resulta necesario hacer seguimiento a la situación judicial de aquellas personas cuya comparecencia en la JEP ha transitado por diversas Salas de Justicia. Así, en este caso, estamos ante una situación en la que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y la SRVR han precisado que la SDSJ es la competente para pronunciarse sobre algunos hechos y conductas sobre los cuales el compareciente goza de beneficios provisionales, faltando la manifestación de esta Sala de Justicia para cumplir con los fines del sistema en el presente caso.
26 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
Pár. 119. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 7 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 56 2-9 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
19. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”30.
20. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales
indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”31. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
21. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales
de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales
30 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 31 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 8 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 56 2-9 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
22. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 32, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las
impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 32, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 33. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto34.
23. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 35 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
32 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 33 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 34 Ibidem, párrafos 19 y 20. 35 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no
fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 9 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 56 2-9 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.3. Caso concreto
24. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante el Auto SRTSB-AMG-618 de 20 de noviembre de 2023, resolvió reconocer personería jurídica al abogado Luis Fernando Pantoja Pantoja , para que actuara como defensor del señor NELSON CHAGUENDO DELGADO, en el presente trámite.
25. En virtud de dicha decisión y el Auto SRT -SB-AMG-663 de 12 de septiembre de 2024, dado que el profesional del derecho, como tampoco el compareciente dieron respuesta a las decisiones emitidas por este Despacho, y
25. En virtud de dicha decisión y el Auto SRT -SB-AMG-663 de 12 de septiembre de 2024, dado que el profesional del derecho, como tampoco el compareciente dieron respuesta a las decisiones emitidas por este Despacho, y siendo que han transcurrido cerca de dos (2) año s sin que se conozca con exactitud, de parte de estos, las actuaciones realizadas a fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al referido abogado y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor NELSON CHAGUENDO DELGADO . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámit es se han adelantado en los dos últimos años, de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica , y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
26. De otro lado, se observa que, el asunto del señor CHAGUENDO DELGADO fue remitido a la SDSJ, por parte de la Subsala A de la SRVR, por medio del Auto No. 24 de 21 de julio de 2025, respecto del proceso penal No. 19001-31-07001-2001-15018 por los delitos secuestro extorsivo, porte ilegal de armas y concierto para delinquir, a fin de que se estudiara el beneficio definitivo de su competencia por considerarse un compareciente de selección negativa, así como
y concierto para delinquir, a fin de que se estudiara el beneficio definitivo de su competencia por considerarse un compareciente de selección negativa, así como también, para que se verificara lo correspondiente a su definición de situación jurídica, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 7 de lo aquí proveído.
27. Por lo que, en el ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advierte a la SDSJ sobre este asunto de su competencia para que una vez se proceda con prerrogativas de carácter provisional y que definan su situación jurídica, se informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, dado que elP á g i n a 10 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 56 2-9 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada, otorgado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira . Lo anterior, en virtud del objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes dentro de la estricta temporalidad que rige en esta jurisdicción y atendiendo a las funciones precisadas en el acápite 3.1. de esta providencia.
28. Por otra parte, teniendo en cuenta que la información que reposa en el sistema Vista 360° de la JEP, respecto a la información de ubicación del compareciente no se encuentra actualizada, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), para que dentro de los diez (10) días, contados a partir de esta decisión, a través de la oficina que corresponda, realice lo respectivo en dicha
compareciente no se encuentra actualizada, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), para que dentro de los diez (10) días, contados a partir de esta decisión, a través de la oficina que corresponda, realice lo respectivo en dicha herramienta. Para tales efectos se ordenará a la SEJUD SR que remita a la SEJEP copia de la constancia de gestión telefónica de 10 de septiembre de 2025.
29. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
30. Se dispondrá el incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de que trata los párrafos 10 y 13 de esta providencia.
31. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
32. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o, y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP. De la misma manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de
32. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o, y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP. De la misma manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.P á g i n a 11 | 12
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33. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Luis Fernando Pantoja Pantoja y al compareciente, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor NELSON CHAGUENDO DELGADO . Lo anterior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, que trámites se han adelantado en los dos últimos años de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica de fondo y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR y REQUERIR INFORMACIÓN a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas sobre el asunto del señor CHAGUENDO DELGADO, que fue remitido a la SDSJ por medio del Auto No. 24 de 21 de julio de 2025, respecto del proceso penal No. 73001-31-07-001-2001-15018, proveniente
DELGADO, que fue remitido a la SDSJ por medio del Auto No. 24 de 21 de julio de 2025, respecto del proceso penal No. 73001-31-07-001-2001-15018, proveniente del Juzgado Especializado del Circuito de Popayán (Cauca); de conformidad con lo establecido en los párrafos 26 y 27 de esta providencia.
TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, a través de la oficina que corresponda, actualice el sistema Vista 360° de la JEP, en relación con la informaci ón de ubicación del compareciente NELSON CHAGUENDO DELGADO . Para tales efectos, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR copia de la constancia de gestión telefónica de 10 de septiembre de 2025.
CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas yP á g i n a 12 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 56 2-9 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades
E X P E D I E N TE : 0 00 0 56 2-9 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
QUINTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con las constanc
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