JEP - Auto SRT SB AMG 659 16 octubre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 659 16 octubre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 12
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 8 53 4 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-659
Bogotá D.C., 16 de octubre de 2025
Expediente: 0000385-34.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto:
Compareciente Resuelve sobre representación judicial y emite otras determinaciones Jeison Herney López Rodríguez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor JEISON HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.357.959.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-703 del 18 de diciembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor JEISON HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ , otorgada
el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor JEISON HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ , otorgada mediante auto interlocutorio No. 0813 del 4 de septiembre de 2017, proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja,
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000038534.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 55-73.P á g i n a 2 | 12
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Boyacá, bajo radicado No. 25386310400120150003300, por el delito de homicidio agravado2.
3. En la referida decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes, entre estas: (i) supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -; (ii) determinar la vigencia del beneficio; (iii) establecer como representación judicial del compareciente al profesional Jorge Eliecer Corredor Fonseca ; y (iv) determinar el estado actual de la situación jurídica del señor LÓPEZ RODRÍGUEZ ante la JEP, y de su continua adaptación de la comparecencia, por lo que se requirió al compareciente y al abogado para que informaran sobre su situación jurídica dentro de la JEP3.
RODRÍGUEZ ante la JEP, y de su continua adaptación de la comparecencia, por lo que se requirió al compareciente y al abogado para que informaran sobre su situación jurídica dentro de la JEP3.
4. Una vez emitidas las correspondientes contraseñas de acceso al presente expediente4 y notificados debidamente los sujetos procesales 5, se efectuaron diferentes actuaciones judiciales que dieron cuenta de la situación jurídica del compareciente6. E n ese sentido , siendo necesario corroborar con claridad qué beneficios definitivos le habían sido otorgados al señor LÓPEZ RODRÍGUEZ, y los trámites que se habían efectuado para determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP, se emitió el Auto SRT-SB-AMG726 de 26 de septiembre de 2024 7, que resolvió diferentes órdenes sobre e se particular.
5. En virtud de lo decidido, mediante informe secretarial ISJ.TSR.0005586.2024 de 28 de octubre de 2024 8, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) allegó respuesta del abogado Jorge Eliecer Corredor Fonseca , en representación del compareciente9. En el contenido del memorial, s e comunic ó que: (i) el señor LÓPEZ RODRÍGUEZ ha atendido a todos los llamados de la Sala de Amnistía o indulto (SAI) , así como los del
2 Expediente Legali. Fls. 43-48. 3 Expediente Legali. Fls. 70-73. 4 Expediente Legali. Fls. 74-76. 5 Expediente Legali. Fls. 77-89.
2 Expediente Legali. Fls. 43-48. 3 Expediente Legali. Fls. 70-73. 4 Expediente Legali. Fls. 74-76. 5 Expediente Legali. Fls. 77-89. 6 Expediente Legali. Fls. 134-142. 7 Expediente Legali. Fls. 143-148. 8 Expediente Legali. Fl. 163. 9 Expediente Legali. Fls. 158-162.P á g i n a 3 | 12
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Tribunal para la Paz ; (ii) que la única prerrogativa transicional de libertad condicionada que le ha sido concedida , lo fue conforme al asunto ordinario previamente descrito en el párrafo segundo de la presente providencia; (iii) por otra parte, se indicó que al compareciente se le otorgó por parte de la Agencia de Reincorporación Nacional (ARN) la cuantía de ocho millones de pesos para implementación de un proyecto productivo , además de lo respectivo a la asignación básica mensual; (iv) también se señaló que al señor LÓPEZ RODRÍGUEZ le fue beneficiado con un cupo académico otorgado por parte de la Universidad Nacional y del SENA; finalmente, (v) se remitió información para actualización de datos de su ubicación y contacto10.
6. Posteriormente, con informe secretarial ISJ.TSR.0004525.2025 de 10 de septiembre de 2025 11, la SEJUD SR informó sobre oficio remitido por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes con radicado
septiembre de 2025 11, la SEJUD SR informó sobre oficio remitido por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes con radicado Conti 202503057322 de 26 de agosto de 2025, donde daba cuenta de la sustitución de poder para ejercer la defensa técnica del señor JEISON HERNEY L ÓPEZ RODRÍGUEZ por la del profesional Pablo Cesar Gómez Lugo , identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.503.636 y tarjeta profesional No. 80633 del Consejo Superior de la Judicatura12.
7. Mediante constancia de gestión telefónica del 17 de septiembre de 202513, se estableció contacto con el señor LÓPEZ RODRÍGUEZ. El compareciente, entre otras circunstancias, confirmó los datos de ubicación y contacto que reposan en el sistema de Inventario de Beneficios -hoy Vista 360 -. En lo referente a su defensa, señaló que desconocía de la reciente asignación por sustitución del referido profesional del derecho, razón por la cual se le proporcionó por parte de una funcionaria pública de este Despacho, los datos de contacto y ubicación del abogado para que se pudiera establecer el respectivo contacto permanente. Por otra parte, manifestó que hace más de un año fue convocado a diligencias judiciales por parte de la SAI, y que continúa laborando en el proyecto productivo otorgado por la ARN, relacionado con labores de pescadería , compraventa de granos y ejecución de oficios varios. Por último, señaló la falta
10 Expediente Legali. Fl. 159. 11 Expediente Legali. Fl. 166. 12 Expediente Legali. Fls. 164 y 165.
compraventa de granos y ejecución de oficios varios. Por último, señaló la falta
10 Expediente Legali. Fl. 159. 11 Expediente Legali. Fl. 166. 12 Expediente Legali. Fls. 164 y 165. 13 Expediente Legali. Fls. 167-169.P á g i n a 4 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 38 5-3 4 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 de riesgos en su seguridad personal, así como la falta de invitación alguna para rearmarse14.
8. Por otro lado, la funcionaria en cita, a través de Constancia de Consulta y Descarga de Información de 1 de octubre de 2025 15, con la finalidad de obtener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, consultó diferentes fuentes abiertas, así como el asunto de Beneficios correspondiente al expediente Legali No. 9004347-48.2019.0.00.0001 de competencia de la SAI en estado de trámite, el cual contenía como última decisión, la Resolución SAI-AOIT-MGM-194-2025 de 26 de mayo de 2025, por medio de la cual reiteró órdenes al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) a fin de contrastar la entrevista rendida por parte del señor JEISON HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ dentro del citado asunto de Beneficios16.
9. De la consulta de fuentes abiertas, señaló la constancia lo siguiente: i) en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la
dentro del citado asunto de Beneficios16.
9. De la consulta de fuentes abiertas, señaló la constancia lo siguiente: i) en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, se registra inhabilidad para cargos públicos a nombre del señor LÓPEZ RODRÍGUEZ con la anotación de suspensión de que trata el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 17; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se reporta que “ NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”18; y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el registro del INPEC19.
10. Finalmente se informó que al consultar el sistema Vista 360°, se encontró que los datos relacionados con el apoderado judicial del compareciente no se encontraban actualizados de conformidad con la reasignación de nueva defensa jurídica realizada por el SA AD a favor de los intereses del señor LÓPEZ
RODRÍGUEZ20.
14 Expediente Legali. Fls. 168 y 169. 15 Expediente Legali. Fls. 170 y 171. 16 Expediente Legali. Fls. 170 y 171. 17 Expediente Legali. Fl. 172. 18 Expediente Legali. Fl. 173. 19 Expediente Legali. Fl. 174. 20 Expediente Legali. Fl. 171.P á g i n a 5 | 12
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III. CONSIDERACIONES
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III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) representación judicial del compareciente ; (ii) la continua adaptación de la comparecencia; (iii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) el caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
12. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
13. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
14. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sidoP á g i n a 6 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 38 5-3 4 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las vícti mas y la no repetición de los hechos”21. Además, la Sección de Apelación (SA), al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos
naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”22.
16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia23, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables24.
3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
17. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales,
[pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”.
[pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”.
21 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 7 | 12
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18. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o C ódigo de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria
Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o C ódigo de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decision es relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
19. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada
sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
20. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente , dentro del término originalmente otorgado, y cua ndo se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposicionesP á g i n a 8 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 38 5-3 4 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “de una función jurisdiccional propiamente dicha” . Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidade s distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto.
21. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.4. Caso concreto
22. En el presente caso, se advierte que este despacho mediante el Auto SRTSB-AMG-703 del 18 de diciembre de 2023, resolvió tener al abogado Jorge Eliecer Corredor Fonseca como apoderado del compareciente en el presente trámite. No obstante, fue allegado oficio por parte del SAAD que contiene información relacionada con la sustitución de dicho profesional y asignación del profesional Pablo Cesar Gómez Lugo, identificado con la C édula de Ciudadanía No. 13.503.636 y tarjeta profesional No. 80633 del Consejo Superior de la Judicatura para ejercer la defensa técnica del señor JEISON HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ.
23. Por lo descrito, se dispondrá el tener al citado abogado Pablo Cesar Gómez Lugo como el defensor del señor LÓPEZ RODRÍGUEZ en el presente trámite.
24. En consecuencia, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a l apoderado Gómez Lugo, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.
La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.P á g i n a 9 | 12
La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.P á g i n a 9 | 12
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25. Se advertirá a la defensa que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
26. Adicionalmente, se requerirá a la SEJUD SR, para que proceda a revocar la contraseña de acceso al expediente que se había concedido a l abogado Jorge
Eliecer Corredor Fonseca25.
27. Ahora bien, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a l profesional del derecho Gómez Lugo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JEISON HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ . Lo anterior implica que se señale con claridad, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
28. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en
Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
29. De o tro lado , teniendo en cuenta que la información que reposa en el sistema Vista 360° de la JEP, respecto al módulo de defensa del compareciente no se encuentra actualizada, se requerirá a la S ecretaría de la JEP (S EJEP), para que dentro de los diez (10) días, contados a partir de esta decisión, a través de la oficina correspondiente, realice lo respectivo en dicha herramienta.
30. Se dispondrá el incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 9 de esta providencia.
25 Expediente Legali. Fl. 75.P á g i n a 10 | 12
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31. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
32. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o, y al
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
32. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o, y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP. De la misma manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
33. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: TENER al abogad o Pablo Cesar Gómez Lugo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.503.636 y tarjeta profesional No. 80.633 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, como el defensor del señor JEISON
HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, proceda a REMITIR al abogado Pablo Cesar Gómez Lugo, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.
La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
TERCERO: ADVERTIR a la defensa que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que
TERCERO: ADVERTIR a la defensa que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que proceda a revocar la contraseña de acceso al expediente que se había concedido al abogado Jorge Eliecer Corredor Fonseca.P á g i n a 11 | 12
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QUINTO: REQUERIR al profesional del derecho reasignado y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JEISON HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ. Lo anterior implica que se señale con claridad , que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEXTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emi tidos a las autoridades
podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emi tidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SÉPTIMO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, a través de la oficina que corresponda, actualice el sistema Vista 360° de la JEP, en relación con la información de la defensa del compareciente JEISON
HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ.
OCTAVO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 9 de este proveído
NOVENO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.P á g i n a 12 | 12
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UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente