JEP - Auto SRT SB AMG 660-09 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 660-09 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000441-33.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-660
Bogotá D.C., 09 de septiembre de 2024
Expediente: 0000441-33.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Fabian Hernández Gutiérrez
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor FABIAN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.119.582.749.
II. ANTECEDENTES
2. Por medio de Acta de reparto TRS.0000322.20241 de 14 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto al Despacho. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LEGALI. Expediente No. 0000441-33.2024.0.00.00010001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 1.
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3. A través de Auto SRT-SB-AMG-282 de 7 de mayo de 20242, se dispuso entre otras determinaciones, avocar conocimiento del trámite, requerir información tanto al compareciente como a la Secretaría Ejecutiva (en adelante SEJEP) respecto de su representación judicial, se comunicó la providencia a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) para lo relativo a la suscripción del Régimen de Condicionalidad del compareciente, y se requirió a las partes para que rindieran información sobre la imposición de condiciones y el estado de trámites relativos a beneficios provisionales y definitivos en favor del señor
HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.
4. El 6 de junio de 2024 una funcionaria del Despacho realizó gestiones con el propósito de comunicarse telefónicamente con el señor HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ y verificar datos de contacto y ubicación, sobre lo que se dio cuenta mediante “Constancia de Gestión Telefónica”3 de la fecha en mención, con resultado infructuoso.
5. Por medio de oficio de 13 de junio de 20244 la SEJEP, en respuesta a lo
requerido por el Despacho, informó sobre la designación del abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.385.759 y tarjeta profesional No. 117.676 como representante judicial del señor
HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.
6. El 19 de abril de 2024, la Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante Jefe de la OAMI-SEJEP) puso en conocimiento a la SR de diferentes noticias criminales relacionadas con varios sujetos de competencia de este componente del Tribunal para la Paz, obtenido a partir de cruce de información con Inventario de investigaciones en contra de comparecientes por delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz (en adelante AFP), realizado a partir de Acuerdo de Cooperación entre la Fiscalía General de la Nación y la JEP. La OAMI-SEJEP relacionó al señor
FABIÁN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ del siguiente modo: 2 Expediente Legali. Fls. 149-165. 3 Expediente Legali. Fl. 187. 4 Expediente Legali. Fls. 188 y 189. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000441-33.2024.0.00.0001 Autoridad Etapa del Fecha de SPOA Competent Delito Proceso los Hechos e Fiscalía 07Unidad Falsedad 08001610436620220050 Indagació Seccional de en 10/03/202 4 n Investigació document 1 n y Juicio - o privado Atlántico
7. Sin embargo, asocia también a los datos referidos al señor Fabian Hernández Urrieta, quien no comparece ante esta Sección.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente
9. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
10. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe
garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Del caso concreto
12. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, como el defensor del señor FABIAN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ desde el 13 de junio de 2024.
13. Por lo descrito, se dispondrá el tener al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia como el defensor del señor HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ en el presente trámite.
14. Así también, se requerirá a la Oficina Asesora de Monitorio Integral de la Secretaría Ejecutiva, para que aclare a este Despacho, si la información referida a esta Sección respecto a noticia criminal en los términos previamente descritos, corresponde al señor FABIÁN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.
15. Se requerirá al señor FABIAN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ y a su apoderado para que informen sobre: (i) las actuaciones que se han adelantado en relación con paso por la JEP; (ii) si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales; (iii) las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos; en todo caso, deberá allegar las providencias judiciales y documentos relacionados. Para dichos efectos, contarán con el término de diez (10) días hábiles a partir de la notificación y la comunicación de esta decisión, según corresponda.
16. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al profesional del derecho, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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17. Se advertirá al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
18. Comoquiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado del auto de avocamiento al profesional del derecho, se requerirá a la SEJUD SR para que notifique el auto SRT-SB-AMG-282 de 7 de mayo de 2024 al abogado Carlos
Javier Moncayo Valencia.
19. Como se advierte desde el auto de avocamiento del trámite, que el compareciente no ha suscrito el Acta de Compromiso de Libertad Condicional de que trata el art. 36 de la Ley 1820 de 2016, la cual ha de contener la obligación de no salir del país, sin la autorización del órgano competente. Se reiterará lo dispuesto en el Resuelve tercero del auto SRT-SB-AMG-282 de 7 de mayo de 2024 y se comunicará esta providencia a la SAI y a la SEJEP, para que dentro de sus competencias realicen los trámites respectivos para la suscripción por parte del
señor HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ de la mencionada acta y de los compromisos que debe adquirir dentro del régimen de condicionalidad, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
20. Asimismo, se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP,
en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP y la SAI.
22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia como defensor del señor FABIAN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ en el presente trámite.
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SEGUNDO: REQUERIR a la Oficina Asesora de Monitorio Integral de la Secretaría Ejecutiva para que, dentro de los quince (15) días siguientes a la
notificación de la presente decisión, aclare a este Despacho, si la información referida a esta Sección respecto a noticia criminal en los términos descritos en la parte motiva de esta providencia, corresponde al señor FABIÁN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ TERCERO: REQUERIR al señor FABIAN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ y a su apoderado para que informen sobre: (i) las actuaciones que se han adelantado en relación con su paso por la JEP; (ii) si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales; (iii) las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos; en todo caso, deberá allegar las providencias judiciales y documentos relacionados. Para dichos efectos, contarán con el término de diez (10) días hábiles a partir de la notificación y la comunicación de esta decisión, según corresponda.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al apoderado Carlos Javier Moncayo Valencia, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital.
La dependencia en comento deberá realizar las gestiones correspondientes a través del Sistema Judicial LEGALI y elevar las constancias a las que haya lugar. Los sujetos procesales, el Ministerio Público y eventualmente las víctimas como su representante judicial, deberán corroborar el acceso al expediente digital e informar a la Secretaría de manera oportuna, sobre cualquier dificultad que llegue a presentarse.
QUINTO: ADVERTIR al apoderado que debe corroborar el acceso al expediente
digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
SEXTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique el auto SRT-SB-AMG-282 de 7 de mayo de 2024 al abogado Carlos
Javier Moncayo Valencia.
SÉPTIMO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y reiterar la comunicación del Auto SRT-SB-AMG-282 de 7 de mayo de 2024, para P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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en la parte motiva de esta decisión, para lo cual se les comunicará la presente providencia.
OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
DÉCIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
UNDÉCIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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