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JEP - Auto SRT SB AMG 660 16 octubre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 660 16 octubre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 0 8 25 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-660

Bogotá D.C., 16 de octubre de 2025

Expediente: 0001082-55.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Se Abstiene de Avocar y Archiva

Compareciente: Said Machado Martínez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) relacionado con el señor SAID MACHADO MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.

7.152.230.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el presente asunto el 14 de septiembre de 2023, como consta en el Informe Secretarial No. 4640 de la misma fecha1. Esto en razón a la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 2 de 2019

misma fecha1. Esto en razón a la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 2 de 2019 (SENIT 2) de la Sección de Apelación (SA).

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LELGALI. Expediente No. 0001082-55.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI). Fl. 1.P á g i n a 2 | 9

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3. Consultadas las herramientas Visor Inventario de Beneficios, Conti “Vista materializada” y el sistema de gestión judicial de la JEP – LEGALi, no se pudo precisar de manera clara y concreta la existencia del factor objetivo y subjetivo de competencia que per mitiera avocar el conocimiento de la función de supervisión y revisión frente a algún beneficio provisional concedido al señor

MACHADO MARTÍNEZ.

4. Por lo anterior, se emitió el Auto SRT -SB-AMG-522 del 30 de octubre de 20232, mediante el cual se requirió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Cúcuta (J 2 EPMS de Cúcuta) para que remitiera copia del Auto Interlocutorio del 12 de mayo de 2017, a través del cual , al parecer, le fue concedido al señor MACHADO MARTÍNEZ, libertad condicionada e inform ara sobre el estado actual del proceso con radicado No. 810010310070012004040.

del 12 de mayo de 2017, a través del cual , al parecer, le fue concedido al señor MACHADO MARTÍNEZ, libertad condicionada e inform ara sobre el estado actual del proceso con radicado No. 810010310070012004040.

5. En respuesta a los requerimientos, el J 2 EPMS de Cúcuta, mediante oficio No. 0202 del 5 de diciembre de 20233, informó que revisó el sistema PYM de esos Juzgados, encontró que el 25 de febrero de 2021, mediante oficio No. 0282, por parte del Centro de Servicios Administrativos se remitió el proceso por competencia a los Juzgados de Ejecución de Peñas y Medidas de Seguridad de Arauca. Agregó que, en ese caso, no había persona privada de la libertad, debido a que se encontraba en libertad condicional con amnistía de iure, por lo anterior, no reposan piezas procesales y remitió el requerimiento al despacho mencionado.

6. Adicionalmente, en el auto reseñado se visualizó una imagen de la que se extrae que dicho Juzgado reasumió la vigilancia de la pena, que emitió el auto No. 127 de 16 de febrero de 2021 y que dio traslado al Juzgado Único Penal de Circuito de Descongestión de Arauca de la providencia del 25 de mayo de 2020 .

Además, mantuvo la libertad condicionada y remitió por competencia a Juzgados de Ejecución de Penas de Arauca . Posteriormente, el 25 de febrero de 2021, corrió traslado al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca de una petición allegada por la JEP y con oficio No. 0280 SIJIN ordenó cancelar

2021, corrió traslado al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca de una petición allegada por la JEP y con oficio No. 0280 SIJIN ordenó cancelar orden de captura, remitiendo el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca con oficio No. 0282.

2 Expediente Legali. Fls. 25 – 33. 3 Expediente Legali. Fls. 62 – 64.P á g i n a 3 | 9

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7. Por lo anterior, y al encontrar que aún no estaban claros los beneficios transicionales recibidos por el señor MACHADO MARTÍNEZ, pues al parecer, inicialmente, fue beneficiario de la amnistía de iure por el delito de rebelión y libertad condicionada por el delito de tentativa de terrorismo, pero mediante Resolución SAI-AOI-D-RJC-080-2020 del 25 de mayo de 2020, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) consideró que cuando el J 2 EPMS de Cúcuta le concedió la amnistía de iure debió redosificar la pena reduciendo los tres años que el juez de conocimiento impuso por el delito de rebelión que se estaba amnistiando , este Despacho emitió el Auto SRT-SB-AMG-328 del 17 de mayo de 20244, mediante el cual se requirió al Juzgado Único Penal de Circuito Especializado de Descongestión de Arauca y a l os Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

cual se requirió al Juzgado Único Penal de Circuito Especializado de Descongestión de Arauca y a l os Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, para que remitiera copia del Auto Interlocutorio del 12 de mayo de 2017, a través del cual se le concedió al señor MACHADO MARTÍNEZ la libertad condicionada , copia del Auto No. 127 del 16 de febrero de 2021 y además inform ara sobre el estado actual del proceso, aclarando si el compareciente goza aún de l beneficio provisional o si se ha redefinido su situación jurídica, si declaró el cumplimiento de la sanción o en qué estado actual se encuentra el cumplimiento de la misma , especialmente, precisando si la libertad de la que goza es definitiva o continúa siendo provisional.

8. En respuesta esos requerimientos, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Arauca informó que, una vez revisado el control de procesos , no tiene conocimiento de expediente a nombre del señor Machado Martínez, por lo que remitió la solicitud al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Arauca y al Juzgado penal del circuito especializado de Arauca5.

9. El Centro Servicios Judiciales Penal es de Arauca respondió que, una vez revisada la base de datos de consulta de esa oficina, no se observa información o registros de reparto en sede de control de garantías o conocimiento a nombre del señor MACHADO MARTÍNEZ, así como tampoco encontró información para el radicado No. 81001-31-00700-120-040406.

4 Expediente Legali. Fls. 67 – 71. 5 Expediente Legali. Fls. 87 – 89.

radicado No. 81001-31-00700-120-040406.

4 Expediente Legali. Fls. 67 – 71. 5 Expediente Legali. Fls. 87 – 89. 6 Expediente Legali. Fls. 98 – 101.P á g i n a 4 | 9

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10. El Juzgado Primero Penal Circuito Especializado de Arauca informó que el proceso que se siguió en contra de l señor MACHADO MARTÍNEZ se encontraba en el J 2 EPMS d e Cúcuta, por lo que remitió la petición a ese despacho judicial7.

11. Po rus parte, l a SEJEP informó que inició las actividades requeridas para realizar la incorporación de las piezas documentales remitidas al Registro de comparecientes8.

12. El J 2 EPMS de Cúcuta informó que, actualmente, no ejerce vigilancia de pena de proceso alguno en contra del señor MACHADO MARTINEZ, ni reposan piezas procesales, por cuanto se remitió el proceso en su totalidad a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca9.

13. Mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 7 de octubre de 202510, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos : (i) el Auto del 9 de agosto de 2024 , emitido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca , contentivo

octubre de 202510, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos : (i) el Auto del 9 de agosto de 2024 , emitido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca , contentivo en tres (3) folios11; (ii) la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0616-2024 del 1° de agosto de 2024 providencia que amplió información, contentiva en seis (6) folios12; (iii) Resolución SAI -AOI-T-JCP-0781-2024 del 7 de octubre de 2024 , contentiva en cuatro (4) folios13; (iv) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentiva de un (1) folio. Estos documentos serán incorporados al expediente con la presente providencia.

14. Producto de esta consulta, se pudo corroborar que la SAI, mediante Resolución SAI -AOI-AS-JCP-0616-2024 del 1° de agosto de 2024, amplió información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 ; producto de esa ampliación , el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca dio respuesta mediante Auto del 9 de agosto de 2024 en el que declaró la extinción y liberación definitiva de la pena principal

7 Expediente Legali. Fls. 124 – 126. 8 Expediente Legali. Fls. 136 - 137 9 Expediente Legali. Fls. 149 – 150. 10 Expediente Legali. Fls. 166 – 167. 11 Expediente Legali. Fls. 152 – 154. 12 Expediente Legali. Fls 159 – 164.

9 Expediente Legali. Fls. 149 – 150. 10 Expediente Legali. Fls. 166 – 167. 11 Expediente Legali. Fls. 152 – 154. 12 Expediente Legali. Fls 159 – 164. 13 Expediente Legali. Fl. 165.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 08 2-5 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 de 120 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal, que el Juzgado Penal del Circuito Especializado Arauca, le impusiera al señor MACHADO MARTINEZ, por l a comisión del delito de Terrorismo en modalidad de tentativa, en la sentencia que data de marzo 29 de 2007 , por lo anterior, la SAI emitió la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0781-2024 del 7 de octubre de 2024 mediante la cual se abstuvo de pronunciarse sobre el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiera acceder el señor MACHADO MARTINEZ, en relación con el proceso penal con radicado No. 810010310070012004040 y dio por terminado el trámite beneficios de la Ley 1820 de 2016.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

15. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible avocar conocimiento del trámite de SB respecto al señor MACHADO MARTÍNEZ, en atención a la decisión de l Juzgado de Ejecución de Penas y

15. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible avocar conocimiento del trámite de SB respecto al señor MACHADO MARTÍNEZ, en atención a la decisión de l Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca con Auto del 9 de agosto de 2024 en el que declaró la extinción y libertad definitiva, igualmente, de cara a la Resolución SAIAOI-T-JCP-0781-2024 del 7 de octubre de 202 4, mediante la cual se da por terminado el tramite de beneficios de la Ley 1820 de 2016.

16. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR ; y (ii) caso concreto.

3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

17. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar unP á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 08 2-5 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

18. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido

caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

18. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como

los que se mencionan a continuación14:

  • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización ( ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

19. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos

  • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

19. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos15.

14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.P á g i n a 7 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 08 2-5 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.3. Del caso concreto

20. De la información obrante en la actuación, se advierte que al señor SAID MACHADO MARTÍNEZ fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, el cual le impuso una pena de 13 años de prisión, e inhabilitación de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal, al haber sido hallado responsable de la comisión del delit o de Terrorismo en modalidad de tentativa y rebelión en sentencia del 29 de marzo de 2007.

21. El 28 de marzo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y

Terrorismo en modalidad de tentativa y rebelión en sentencia del 29 de marzo de 2007.

21. El 28 de marzo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta decretó la amnistía de iure a favor del señor MACHADO MARTÍNEZ por el delito de rebelión y respecto del delito de terrorismo en modalidad de tentativa se concedió la libertad condicionada.

22. Luego, la SAI emitió la resolución SAI -AOI-D-RJC-080-2020 del 25 mayo de 2020, mediante la cual consideró que si bien debería de efectuar un cambio de calificación jurídica del delito de terrorismo al de utilización de me dios y métodos de guerra ilícitos, esto sería más perjudicial para los intereses del señor MACHADO MARTÍNEZ dadas las condiciones específicas de su situación punitiva y , por tanto , se ordenó el archivo de la actuación en la JEP y la comunicación de esa decisión al J 2 EPMS de Cúcuta.

23. Así, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca al realizar el cálculo del quantum de la pena decidió declarar la extinción y liberación definitiva de la pena principal de 120 meses de prisión y la accesorio de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal, que el Juzgado Penal del Circuito Especializado Arauca, le impusiera al señor MACHADO MARTÍNEZ, por la comisión del delito de terrorismo en modalidad tentativa, en co nsecuencia dispuso la cancelación de las ordenes de captura.

Arauca, le impusiera al señor MACHADO MARTÍNEZ, por la comisión del delito de terrorismo en modalidad tentativa, en co nsecuencia dispuso la cancelación de las ordenes de captura.

24. En ese sentido, el señor MACHADO MARTÍNEZ no cuenta con beneficios provisionales que deban ser supervisados por la SR, por lo que este Despacho se abstendrá de avoca conocimiento del trámite y se dispondrá el archivo definitivoP á g i n a 8 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 08 2-5 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 de la actuación, dado que no se cumple con el factor objetivo para activa r esta función.

25. Se remitirá copia de esta providencia a la SEJEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de

la JEP, en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

26. Esta decisión será notificada al señor MACHADO MARTÍNEZ y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI , en atención a las competencias que han tenido a cargo o pueden llegar a ejercer respecto al compareciente. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.

27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de avocar conocimiento del trámite de supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor SAID MACHADO

Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de avocar conocimiento del trámite de supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor SAID MACHADO

MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.152.230 , por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 7 de octubre de 2025.

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo

dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor SAID MACHADO MARTÍNEZ y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.P á g i n a 9 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 08 2-5 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

SEXTO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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