JEP - Auto SRT SB AMG 662-12 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 662-12 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000412-17.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-662
Bogotá D.C., 12 de septiembre de 2024
Radicación: 0000412-17.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Jhon Andrés Mesa Quiguanas Asunto: Continua adaptación de la comparecencia
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor JHON ANDRÉS MESA QUIGUANAS.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. El 10 de mayo de 2023 la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el presente asunto, como consta en el Informe Secretarial No. 1941 de la fecha en cita1.
3. A través de “Constancia de consulta y descarga de información” de 13 de octubre de 20232, un funcionario de esta Sección allegó al expediente los 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LELGALI. Expediente No. 0000412-17.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI). Fl. 1.
2 Expediente LEGALI. Fls. 2-3.
P á gi na 1 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D927E4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.71-2140000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000412-17.2023.0.00.0001 siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional3; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación4; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario5.
4. Por medio de Auto SRT-SB-AMG-503 de 18 de octubre de 20236, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales Definitivos concedidos al señor Mesa Quiguanas, además, entre otras determinaciones, se reconoció al abogado Fernando García Rojas, para obrar en representación judicial del compareciente.
5. El 30 de octubre de 2023 el apoderado del señor Mesa Quiguanas allegó memorial al trámite7, actualizando los datos de contacto y ubicación del compareciente.
6. Con “Constancia de Gestión Telefónica” de 22 de enero de 20248, un funcionario de esta Sección dio cuenta sobre las labores encaminadas a establecer
contacto telefónico con el compareciente, con resultado infructuoso; por lo que se remitió algunas preguntas relacionadas con el estado de la comparecencia del señor Mesa Quinaguas vía correo electrónico el 18 de octubre de 20239.
7. Mediante Memorial de 8 de febrero de 202410, el defensor del compareciente allegó al expediente, respuesta a las preguntas formuladas respecto del estado de la comparecencia de su prohijado, por el cual fue requerido a través de correo electrónico de 18 de octubre de 2023.
8. El 9 de septiembre de 2024 con “Constancia de Consulta y Descarga de Información11” de la misma fecha, una funcionaria adscrita a esta Sección, añadió al trámite los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC; (ii) reporte de consulta en línea de
3 Expediente LEGALI. Fl. 4. 4 Expediente Legali. Fl. 5. 5 Expediente Legali. Fl. 6. 6 Expediente Legali. Fls. 31-46. 7 Expediente Legali. Fls. 62-64. 8 Expediente Legali. Fl. 67. 9 Expediente Legali. Fls. 68-69. 10 Expediente Legali. Fls. 72-75; 76-79. 11 Expediente Legali. Fls. 92-93. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D927E4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.71-2140000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000412-17.2023.0.00.0001 antecedentes penales del registro de la Policía Nacional12; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación13; (iv) resolución SAIAOI-T-DVL-366-2024 de 31 de julio de 202414.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”15. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el
principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación
12 Expediente Legali. Fl. 84. 13 Expediente Legali. Fl. 83 14 Expediente Legali. Fls. 85-91. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D927E4 ogidóc le
y 1000.00.0.3202.71-2140000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000412-17.2023.0.00.0001 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18. 3.2. Caso concreto
12. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Fernando García Rojas y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MESA QUIGUANAS, así como los datos de contacto y ubicación actualizados.
Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
13. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancias de Consulta y Descarga de Información” de 9 de septiembre de 2024.
14. Ahora bien, se advertirá al señor MESA QUIGUANAS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los
tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D927E4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.71-2140000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000412-17.2023.0.00.0001
16. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
17. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado Fernando García Rojas y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MESA QUIGUANAS, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las “Constancias de Consulta y Descarga de Información” de 3 de septiembre de 2024.
TERCERO: ADVERTIR al señor MESA QUIGUANAS, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los
P á gi na 5 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D927E4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.71-2140000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000412-17.2023.0.00.0001 trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D927E4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.71-2140000 osecorp le emrofni