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JEP - Auto SRT SB AMG 666-12 septiembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 666-12 septiembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000315-17.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-666

Bogotá D.C., 12 de septiembre de 2024

Expediente: 0000315-17.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre La Continua Adaptación de la

Comparecencia y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Félix Antonio Pardo Hernández

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.363.373.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-679 del 12 de diciembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ, otorgado mediante la Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-013 del 21 de septiembre de 20202, 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000031517.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 50-67.

2 Expediente Legali. Fls. 4-33. P á gi na 1 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D99AE4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.71-5130000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000315-17.2023.0.00.0001 por el delito de secuestro extorsivo agravado. Esta providencia concedió el beneficio de la amnistía de iure por el delito de rebelión y ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad por el compareciente3.

3. En el Auto que avocó la función SB, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vigencia del beneficio y a tomar las decisiones necesarias para establecer la representación judicial del compareciente; en ese sentido, se reconoció personería jurídica al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán, para que actuara dentro del presente trámite, a favor de los intereses del señor

PARDO HERNÁNDEZ4.

4. Mediante informe secretarial No. ISJ.TSR.0000047.2024 del 04 de enero de 20245, la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR), como consecuencia

de las ordenes emitidas por esta Subsección, informó que, el compareciente no dio respuesta; pero el abogado allegó el 21 de diciembre de 2023, información relacionada con el señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ6, en la que relaciona la situación jurídica del compareciente, la cual no dista en lo absoluto, de lo que hasta esa fecha se conocía en el presente asunto de SB.

5. Mediante constancia de Consulta y descarga de información del 16 de mayo de 20247, una funcionaria de este despacho, procedió a consultar diferentes sistemas de fuentes abiertas, obteniendo registro de tal labor en el sistema de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)8, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)9, y del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC10, constatando que el compareciente gozando del beneficio provisional concedido, no se encuentra actualmente privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y, cuenta con sanciones penales e inhabilidades suspendidas en virtud del Acto Legislativo 01 de 2017. 3 Expediente Legali. Fls. 41-48. 4 Expediente Legali. Fls. 64 y 64.

5 Expediente Legali. Fl. 90. 6 Expediente Legali. Fls. 86-90. 7 Expediente Legali. Fl. 91. 8 Expediente Legali. Fls. 92 y 93. 9 Expediente Legali. Fl. 94. 10 Expediente Legali. Fl. 95. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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6. Posteriormente, la misma funcionaria mediante gestión telefónica del 04 de junio de 202411, para dar cuenta de la comparecencia del señor PARDO HERNÁNDEZ, estableció contacto con él. En esta gestión, este informó sobre: (i) sus datos de ubicación y contacto12; (ii) comunicó que fue convocado por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, pero precisó que no cumplió con su asistencia, toda vez que él “no tiene nada que ver con esos temas, por cuanto es inocente”13; (iii) manifestó que nunca ha tenido contacto o registro con la ARN14; y (iv) informó que “ha sufrido amenazas continuamente, que el mes antepasado lo amenazaron de muerte en 3 o 4 ocasiones, y que en el último mes ya van dos amenazas.

Agregó que desconoce de donde provienen las mismas, y que estas se han realizado mediante llamada”15.

7. El 11 de septiembre de 2024, la funcionaria descrita con anterioridad, verificó la información que reposa en el sistema de Inventario de Beneficios, dando cuenta de que los datos relacionados con la ubicación y contacto del señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ, no se encuentran registrados en el

citado sistema.

8. En igual fecha, se revisó el sistema Legali de la JEP, encontrando que actualmente, el señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ, está relacionado en el expediente Legali con radicado No. 9001832-74.2018.0.00.0001 de competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, y Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), respecto a expedientes de la Jurisdicción Ordinaria - “casos no priorizados”, tal como ordenó la Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-013 del 21 de septiembre de 2020, al remitirse la actuación al primer órgano referido16. Al estudiar el expediente de la SRVR, se encuentra que la última actuación del despacho data de 2022.

11 Expediente Legali. Fls. 96-99. 12 Expediente Legali. Fl. 97. 13 Expediente Legali. Fl. 98. 14 Expediente Legali. Fl. 98. 15 Expediente Legali. Fl. 31. 16 Expediente Legali. Fls. 4-33. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D99AE4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.71-5130000 osecorp le emrofni

EXPEDIENTE: 0000315-17.2023.0.00.0001

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia; y (ii) el caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”17. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios

de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables20. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D99AE4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.71-5130000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000315-17.2023.0.00.0001 3.2. Caso concreto

12. En el presente caso, se advierte que la información que se obtuvo del abogado en relación con la situación jurídica del compareciente es de diciembre

de 2023, sin conocer lo que haya sucedido respecto del señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ durante lo que ha corrido del año 2024.

13. De acuerdo con lo anteriormente expresado, se requerirá al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán, y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ. Lo anterior implica que se señale con claridad si existen nuevas circunstancias judiciales que vinculen al señor PARDO HERNÁNDEZ, así como, por otra parte, informe que trámites posteriores al año 2020, han sido adelantados de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. También se les requerirá para que informen las razones por las cuales no se cumplió con el supuesto requerimiento elevado por la CEV, cuando esta estuvo vigente, según lo narrado por el compareciente conforme al párrafo 6 de la presente providencia.

14. Atendiendo a las manifestaciones realizadas por el compareciente, según gestión telefónica realizada el 04 de junio de 2024, en cuanto a su acatamiento y llamado, durante su vigencia, por la extinguida Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, se le conminará al señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ para que en adelante atienda a los llamados de los

órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, conforme a las obligaciones naturales que le refieren en su calidad de compareciente.

15. Con fundamento en lo anterior, se le comunicará a la SRVR, a través de la SEJUD SR, copia de la presente providencia junto con copia de la gestión telefónica adelantada el 04 de junio de 2024, visibles a folios 96 a 99, del presente expediente de SB, para que esta Sala dentro de sus competencias considere lo pertinente frente al régimen de condicionalidad.

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16. A partir del resultado de la gestión telefónica referida, a través de la cual se informó por el compareciente, haber recibido amenazas contra su vida e integridad personal, se requerirá a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia realice el estudio de riesgo de la seguridad del señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ y remita el informe que resulte de sus

labores de investigación a la SRVR a fin de que emita las decisiones a que haya lugar, de acuerdo con sus competencias; allegando copia de este, al presente trámite SB.

17. Teniendo en cuenta que la información que reposa en el Sistema de Inventario de Beneficios, respecto a los datos de ubicación y contacto del señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ, no se encuentra actualizada, se ordenara a la SEJEP, para que dentro de los diez (10) días siguientes, contados a partir de esta decisión, realice lo respectivo en la herramienta Visor Inventario de Beneficios, de conformidad con el párrafo 6 de la presente decisión.

18. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados a través de las Constancias de consulta y descarga de información del 16 de mayo de 2024, de conformidad con el párrafo 5 de la presente decisión.

19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará a la SEJEP y a la SRVR.

21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ. Lo anterior implica que se señale con

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SEGUNDO: CONMINAR al señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ para que en adelante atienda a los llamados de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, conforme a las obligaciones naturales que le refieren en su calidad de compareciente.

TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión,

COMUNICAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, y de Determinación de los Hechos y Conductas la presente providencia, anexando copia de la gestión telefónica adelantada el 04 de junio de 2024, visibles a folios 96 a 99 del presente expediente de Supervisión de Beneficios, para que esta Sala dentro de sus competencias, considere lo pertinente frente al régimen de condicionalidad.

CUARTO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia realice el estudio de riesgo de la seguridad del señor FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ y remita el informe que resulte de sus labores de investigación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a fin de que emita las decisiones a que haya lugar, de acuerdo con sus competencias; allegando copia de este, al presente trámite de

Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales.

QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, actualice el Inventario de Beneficios en relación con los datos de ubicación y contacto del compareciente FÉLIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ, de conformidad con el párrafo 17 de la presente decisión.

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SEXTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que trata el párrafo 17 de la presente providencia.

SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y

al Ministerio Público.

NOVENO: COMUNICAR esta providencia a la Sala De Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a la Unidad de Investigación y Acusación y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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