JEP - Auto SRT SB AMG 669-12 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 669-12 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501214-72.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-669
Bogotá D.C., 12 de septiembre de 2024
Expediente: 1501214-72.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Diller Muñoz Ibáñez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor DILLER MUÑOZ IBÁÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.496.590.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto de sustanciación No. 126 de 13 de marzo de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor MUÑOZ IBÁÑEZ2, otorgado en virtud de la 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150121472.2022.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 11-23. 2 Estuvo privado de la libertad en virtud de medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta
en el marco del proceso penal con radicado 50711600883420120000600, seguido en contra de él y de otras dos personas por los delitos de homicidio agravado, terrorismo, lesiones personales agravadas, rebelión P á gi na 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1377E4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.27-4121051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1501214-72.2022.0.00.0001 resolución SAI-AOI-D-MGM-307-2021 de 28 de junio de 2021, emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI)3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. A través del auto SRT-SB-AMG-489 de 13 de octubre de 20234, se dispuso, entre otras cosas: (i) tener al abogado Francisco Javier Gómez Ayala, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD), como
el defensor del compareciente; (ii) requerir al abogado para que informe sobre los datos de contacto del señor MUÑOZ IBÁÑEZ; (iii) requerir a la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) para que notifique al defensor del auto de avocamiento; (iv) tener como intervinientes especiales en el marco del presente trámite a siete víctimas, dos de estas menores de edad; (v) informar a las víctimas de los alcances de su participación dentro del presente trámite; (vi) disponer que las víctimas podrán nombrar un abogado o solicitar la designación de uno del SAAD, que por lo pronto su representación oficiosa provisional sería ejercida por el Ministerio Público y que, en caso de que no nombren un abogado o no soliciten la designación de uno, el Ministerio Público asumirá la representación oficiosa definitiva de estas; (vii) ordenar a la SEJUD SR que, a partir de esta providencia proceda a remitir credenciales de acceso ininterrumpido al expediente a los sujetos procesales e intervinientes; (viii) ordenar la restricción del acceso a determinados folios del Expediente con el fin de proteger datos de las víctimas.
4. El defensor fue notificado de la decisión por mensaje de datos entregado a su bandeja de correo electrónico el 18 de octubre de 20235; pero este no respondió al requerimiento de la SR. y concierto para delinquir. Ha sido beneficiario de la amnistía de iure frente al delito de rebelión, en virtud de auto de 19 de diciembre de 2017, emitido por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función
de Control de Garantías de Villavicencio. 3 Expediente Legali. Fls. 83-93. 4 Expediente Legali. Fls. 184-199. 5 Expediente Legali. Fls. 230-232. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. El 15 de julio de 2024, el SAAD informó a la SR de la designación de la abogada Paula Andrea López Monroy, identificada con cédula de ciudadanía
No. 1.019.127.103 y tarjeta profesional No. 336.244, como la defensora del señor
MUÑOZ IBÁÑEZ6.
6. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 27 de agosto de 20247, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un (1) folio8; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio9; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación,
contentivo en un (1) folio10. Estos documentos serán incorporados al expediente con la presente providencia.
III. CONSIDERACIONES
7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente
8. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”. 6 Expediente Legali. Fls. 237-239. 7 Expediente Legali. Fls. 241 y 242.
8 Expediente Legali. Fl. 243. 9 Expediente Legali. Fl. 244. 10 Expediente Legali. Fl. 245. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
10. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”11. Además, la Sección de Apelación al detallar en la
naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”12.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia13, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se 11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables14. 3.3. Caso concreto
13. En el presente caso, se advierte que el SAAD designó a la abogada Paula Andrea López Monroy como la defensora del señor DILLER MUÑOZ IBÁÑEZ desde el 15 de julio de 2024 y que el compareciente le confirió poder especial al profesional del derecho mencionado.
14. Por lo descrito, se dispondrá el tener a la abogada López Monroy como la defensora del señor MUÑOZ IBÁÑEZ en el presente trámite.
15. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada López Monroy y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MUÑOZ IBÁÑEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
16. Se requerirá a la SEJUD SR para que dé cumplimiento al ordinal décimo de la parte resolutiva del auto SRT-SB-AMG-489 de 13 de octubre de 2023 y remita a la defensora las contraseñas de acceso ininterrumpido al presente
expediente digital.
17. Se advertirá a la defensora que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio
Público.
20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: TENER a la abogada Paula Andrea López Monroy como la defensora del señor DILLER MUÑOZ IBÁÑEZ en el presente trámite.
SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Paula Andrea López Monroy y al
compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor DILLER MUÑOZ IBÁÑEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que dé cumplimiento al ordinal décimo de la parte resolutiva del auto SRT-SBAMG-489 de 13 de octubre de 2023 y remita a la defensora las contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital.
CUARTO: ADVERTIR a la defensora que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
QUINTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 27 de agosto de 2024.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
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SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y
al Ministerio Público.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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