JEP - Auto SRT SB AMG 677 22 octubre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 677 22 octubre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000456 -07.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-677
Bogotá D.C., 22 de octubre de 2025
Expediente: 0000456-07.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Declara no competencia para continuar con el trámite, archiva la actuación y emite otras determinaciones
Compareciente: Osman Fabián Vaca Acevedo
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse sobre su competencia para continuar conociendo del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor OSMAN FABIÁN VACA ACEVEDO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.864.216.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-174 de 20 de abril de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor VACA ACEVEDO, otorgado en virtud del auto del 25 de
conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor VACA ACEVEDO, otorgado en virtud del auto del 25 de agosto de 2017, emitido por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal -Casanare- (Juzgado Único PCE de Yopal) , por el delito de extorsión
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000045607.2021.0.00.0001(Expediente Legali). Fls. 442-439.P á g i n a 2 | 8
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agravada en grado de tentativa , en el que fue condenado dentro del proceso penal No. 85001-60-01-173-2016-00119 (2016-00119). En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.
3. El 3 de diciembre de 20242, por medio del Auto SRT-SB-AMG-846, se tuvo a la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín, para que ejerciera la defensa del señor VACA ACEVEDO. Asimismo, el 19 de agosto de 20253, con Auto SRT-SB-AMG532, se requirió a la señalada abogada, para que informara el estado de comparecencia y los datos actualizados del compareciente.
VACA ACEVEDO. Asimismo, el 19 de agosto de 20253, con Auto SRT-SB-AMG532, se requirió a la señalada abogada, para que informara el estado de comparecencia y los datos actualizados del compareciente.
4. La anterior decisión fue notificada a través de correo electrónico al señor VACA ACEVEDO 4, a la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín 5, al Ministerio Público6, el 20 de agosto de 202 5; notificaciones, que cuentan con su respectivo acuse del mismo día, mes y año. En igual sentido, se observó la remisión de la contraseña del proceso de la referencia únicamente a la abogada 7. Sin embargo, no hay registro de envío para el Ministerio Público, ni para el compareciente.
5. El 21 de agosto de 2025 8, la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín dio cumplimiento a lo ordenado Auto SRT-SB-AMG-532 del 19 de agosto de 2025 , indicando que el com pareciente se encuentra en libertad, bajo el beneficio provisional de libertad condicionada desde el 25 de agosto de 2017. Agregó que a la fecha no re gistra privación de la libertad, ni cuenta con requerimientos judiciales vigentes, así como tampoco inhabilidades para el ejercicio de las funciones públicas. Aclaró que a la fecha no se le ha determinado al señor VACA ACEVEDO beneficios definitivos, pues se encuentra a la espera de la decisión de fondo.
2 Expediente Legali. Fls. 507-515. 3 Expediente Legali. Fls. 538-543. 4 Expediente Legali. Fls. 550-551. 5 Expediente Legali. Fls. 546-549.
fondo.
2 Expediente Legali. Fls. 507-515. 3 Expediente Legali. Fls. 538-543. 4 Expediente Legali. Fls. 550-551. 5 Expediente Legali. Fls. 546-549. 6 Expediente Legali. Fls. 544-545. 7 Expediente Legali. Fls. 528-529. 8 Expediente Legali. Fls. 555-558.P á g i n a 3 | 8
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6. En tal respuesta, precisó que el compareciente ha atendido todos los requerimientos de información en el marco de la SB. También, ha expresado la disposición de aportar a la verdad y continuar con la actualización de su situación jurídica. Añadió que ha ampliado información de su caso ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) . Por último, dijo que el señor VACA ACEVEDO reiteró su voluntad de los compromisos frente al Sistema.
7. El 16 de septiembre de 20259, la SAI remitió la Resolución SAI-SUBA-AOID-019 del 21 de agosto siguiente, por medio de la cual concedió el beneficio de amnistía al señor VACA ACEVEDO, respecto de las diligencias adelantadas bajo el radicado No. 2016 -00119, procesado por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa . En consecuencia, decretó la extinción de la acción penal dentro del mencionado proceso y conducta.
8. El 1510 y el 2311 de septiembre de 2025 , con informe s secretariales
grado de tentativa . En consecuencia, decretó la extinción de la acción penal dentro del mencionado proceso y conducta.
8. El 1510 y el 2311 de septiembre de 2025 , con informe s secretariales ISJ.TSR.0004585.2025 y ISJ.TSR.0004776.2025, respectivamente, la SEJUD SR describió el trámite de la notificación realizada al Auto SRT-SB-AMG-532 del 19 de agosto de 2025 y de las respuestas arriba mencionadas.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
9. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible continuar con el trámite de SB respecto al señor OSMAN FABIÁN VACA ACEVEDO, en atención a la firmeza de la s decisiones que concedieron la amnistía por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa , por las que fue condenado por el Juzgado Único PCE de Yopal, en el proceso penal No. 201600119 y en las que también d eclaró la extinción de la acción penal dentro mencionado proceso y conducta.
10. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; (ii)
9 Expediente Legali. Fls. 550-561. 10 Expediente Legali. Fl. 559. 11 Expediente Legali. Fl. 610.P á g i n a 4 | 8
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10 Expediente Legali. Fl. 559. 11 Expediente Legali. Fl. 610.P á g i n a 4 | 8
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alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y (iii) caso concreto.
3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
11. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
12. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como
los que se mencionan a continuación12:
- Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las
ZVTN.
adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017.
12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.P á g i n a 5 | 8
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- Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
13. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas
supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos13.
3.3. Del caso concreto
14. De la información obrante en la actuación, se advierte que al señor OSMAN FABIÁN VACA ACEVEDO le fue concedido el beneficio provisional de libertad condicionada por el Juzgado Único PCE de Yopal, por medio del auto del 25 de agosto de 2017. No obstante, el tratamiento especial mencionado ya no se encuentra vigente, pues la SAI, mediante la resolución SAI-SUBA-AOI-D-019 del 21 de agosto de 2025 , concedió el beneficio de amnistía al señor VACA ACEVEDO, respecto de las diligencias adelantadas bajo el radicado No. 201600119, por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa . Asimismo, decretó la extinción de la acción penal dentro del mencionado proceso y conducta. Dicha decisión cobró firmeza, según la constancia de ejecutoria del 16 de septiembre siguiente14.
15. La Sección de Apelación (SA) ha indicado que, cuando la JEP advierte que no concurre alguno de los requisitos competenciales en un caso específico, la definición sobre la materia puede darse de dos formas: (i) el rechazo de plano, el cual procede cuando aún no se ha avocado el conocimiento del caso; y (ii) la inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el
cual procede cuando aún no se ha avocado el conocimiento del caso; y (ii) la inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 15. Sobre este tema, la SA ha indicado:
13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. 14 Expediente Legali. Fl. 562. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. En este Auto se citaron, sobre este punto, los Autos TP-SA 539, 553 y 586 de 2020.P á g i n a 6 | 8
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Ahora bien, lo deseable es que la decisión de la competencia se efectúe por las Salas en la etapa más temprana posible, debido a las implicaciones de los trámites transicionales en el derecho a la libertad personal. Sin embargo, “pueden darse eventos en lo s que el convencimiento sobre la incompetencia de la JEP solamente surja con posterioridad al momento en que el órgano correspondiente avoque conocimiento del trámite. Así, tal convencimiento podrá concretarse antes de que se profiera la providencia que ordene correr traslado a los intervinientes, esto es, después de acopiados los elementos de juicio ordenados en la fase probatoria o los que sean suficientes para adoptar la decisión que corresponda. Un análisis de competencia producido de
intervinientes, esto es, después de acopiados los elementos de juicio ordenados en la fase probatoria o los que sean suficientes para adoptar la decisión que corresponda. Un análisis de competencia producido de esta manera no pierde eficacia, pues aun cuando no se haga en una fase preliminar, en todo caso permite que esta Jurisdicción se abstenga de emprender el estudio de fondo. Sobre la manera en que la decisión de incompetencia se materializa, la jurisprudencia de la Sección ha decantado que tanto en los casos de rechazo de plano, como en aquellos de inadmisión por incompetencia, se permite evacuar los asuntos con las características señaladas mediante decisión de ponente debidamente sustentada y en todo caso, susceptible del re curso de apelación” (Cita omitida).16
16. En asuntos similares, en los que se avocó conocimiento de un trámite de SB y luego se constató que el compareciente no estaba disfrutando de un beneficio transicional de carácter provisional, la SR también declaró su falta de competencia y archivó la actuación17.
17. Aunque la SR avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente, ha decaído el presupuesto objetivo para el ejercicio de la función, por lo que, en acatamiento del lineamiento mencionado, se declarará que la Sección no es competente para continuar adelantando el trámite de SB del señor OSMAN FABIÁN VACA ACEVEDO y se archivará de manera definitiva la actuación.
18. De otro lado, se ordenará a la SEJUD SR, para que proceda a dar acceso ininterrumpido al presente expediente digital, al señor VACA ACEVEDO y al Ministerio Público, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de
18. De otro lado, se ordenará a la SEJUD SR, para que proceda a dar acceso ininterrumpido al presente expediente digital, al señor VACA ACEVEDO y al Ministerio Público, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento
16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-226 de 2023 y Auto de sustanciación No. 162 de 10 de abril de 2023.P á g i n a 7 | 8
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realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
19. Se advertirá al compareciente VACA ACEVEDO y al Ministerio Público, que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
20. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y,
podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
21. Se remitirá copia de esta providencia a la SEJEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de
la JEP, en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
22. Se notificará esta decisión al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI , en atención a las competencias que ha tenido a cargo o pueden llegar a ejercer respecto al compareciente. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.
23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor OSMAN FABIÁN VACA ACEVEDO, de acuerdo con lo considerado en esta providencia , toda vez que se concedió el beneficio definitivo.P á g i n a 8 | 8
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SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección , para que
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SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección , para que proceda a dar acceso ininterrumpido al presente expediente digital, al señor OSMAN FABIÁN VACA ACEVEDO y al Ministerio Público, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
TERCERO: ADVERTIR al compareciente OSMAN FABIÁN VACA ACEVEDO y al Ministerio Público, que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo
dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor al OSMAN FABIÁN VACA ACEVEDO , a su abogada y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
SÉPTIMO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
SÉPTIMO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente