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JEP - Auto SRT SB AMG 678 22 octubre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 678 22 octubre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 3 4 06 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-678

Bogotá D.C., 22 de octubre de 2025

Expediente: 0001340-65.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la

Comparecencia y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Luis Humberto Fuentes Sánchez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor LUIS HUMBERTO FUENTES SÁNCHEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.222.794.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-088 de 15 de febrero de 20241, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad provisional del señor

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-088 de 15 de febrero de 20241, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad provisional del señor LUIS HUMBERTO FUENTES SÁNCHEZ , que le fue otorgada en virtud del Decreto Presidencia No. 2125 de 20172.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000134065.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 274 - 293 2 Expediente Legali. Fl. 258.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 34 0-6 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia del beneficio, así como las necesarias para establecer las garantías de defensa del compareciente.

4. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-267 de 29 de abril de 20243, la SR resolvió, entre otras determinaciones: (i) tener al abogado Gustavo Adolfo Cuéllar como defensor del señor LUIS HUMBERTO FUENTES SÁNCHEZ en el presente trámite; (ii) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que

defensor del señor LUIS HUMBERTO FUENTES SÁNCHEZ en el presente trámite; (ii) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara el Visor de Inventario de Beneficios (Inventario) en relación con la información del compareciente; (iii) advertir al señor FUENTES SÁNCHEZ sobre la importancia de mantener actualizada su comparecencia; y (iv) incorporar al presente expediente los documentos alleg ados con las consultas y descargas de información.

5. A través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0002786.2024 de 22 de mayo de 20244, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto SRT-SB-AMG-267 de 29 de abril de 2024. Dio cuenta de la respuesta de la SEJEP y dejó constancia de las actuaciones secretariales adelantadas.

6. Por otra parte, la SAI, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-MGM-227-2024 de 22 de marzo de 2024 5, emitió diversas órdenes tendientes a ampliar la información para evaluar la competencia de dicha Sala en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016. Esta decisión fue comunicada al Despacho mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0002916.2024 de 29 de mayo de 20246.

7. La SEJEP, mediante los Oficios Nos. 202403020364 de 15 de mayo de 20247 y 202403027286 de 17 de junio de 2024 8, informó sobre el cumplimiento relacionado con la actualización del Inventario. El informe final de cumplimiento

3 Expediente Legali. Fls. 4670-478. 4 Expediente Legali. Fl. 497.

relacionado con la actualización del Inventario. El informe final de cumplimiento

3 Expediente Legali. Fls. 4670-478. 4 Expediente Legali. Fl. 497. 5 Expediente Legali. Fls. 501-503. 6 Expediente Legali. Fl. 505. 7 Expediente Legali. Fls. 492-494. 8 Expediente Legali. Fls. 506 y 507.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 34 0-6 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 de la SEJEP fue comunicado por la SEJUD SR mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0003226.2024 de 19 de junio de 20249.

8. A través de las “Constancias de consulta y descarga de información ” de 16 de diciembre de 2024 10 y de 29 de mayo de 2025 11, se consultaron los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad

(INPEC)12, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)13 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales)14, constatándose que el compareciente no se encontraba privado de la libertad, no era requerido por autoridad judicial alguna y no registraba sanciones o inhabilidades vigentes a su nombre.

9. Mediante las “Constancias de gestión telefónica” de 26 de junio de 202515 y 8 de octubre de 2025 16, se registró que un funcionario de este Despacho intentó establecer comunicación con el señor LUIS HUMBERTO FUENTES SÁNCHEZ

de octubre de 2025 16, se registró que un funcionario de este Despacho intentó establecer comunicación con el señor LUIS HUMBERTO FUENTES SÁNCHEZ y con su abogado Gustavo Adolfo Cuéllar, de conformidad con los datos obrantes en el expediente Legali de la referencia. No obstant e, no fue posible establecer contacto con el compareciente, dado que las llamadas no fueron atendidas o se indicó que el número estaba errado.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones para garantizar la representación judicial del compareciente en el presente caso.

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

9 Expediente Legali. Fl. 511. 10 Expediente Legali. Fls. 512 y 513. 11 Expediente Legali. Fls. 518 y 519. 12 Expediente Legali. Fls. 514 y 517. 13 Expediente Legali. Fls. 515 y 520. 14 Expediente Legali. Fls. 516 y 521. 15 Expediente Legali. Fls. 522 y 523. 16 Expediente Legali. Fls. 524 y 525.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 34 0-6 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

E X P E D I E N TE : 0 00 1 34 0-6 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”17. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido

de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables20.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no

17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 9

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Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 34 0-6 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”21.

15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 22. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

16. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 de 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente orden adas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

21 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 9

22 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 9

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17. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 23, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 24. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto25.

18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 26 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

19. En el presente caso, y en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Gustavo Adolfo Cuéllar y al compareciente, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación

19. En el presente caso, y en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Gustavo Adolfo Cuéllar y al compareciente, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión informen sobre el estado actual de la comparecencia del señor LUIS HUMBERTO FUENTES SÁNCHEZ, así como sus dato s de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad: (i) qué beneficios definitivos le han sido otorgados; (ii) qué tr ámites se han adelantado, de manera rogada u oficiosa, para definir su situación jurídica; y (iii) ante cuáles

23 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 24 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 25 Ibidem, párrafos 19 y 20. 26 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e

repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 34 0-6 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 órganos de la JEP ha comparecido en relación con cada delito, proceso y condena que le han sido atribuidos.

20. Se advertirá al señor LUIS HUMBERTO FUENTES SÁNCHEZ sobre la importancia de mantener actualizada su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas — frente a situaciones de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales del Sistema, y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos. E llo constituye un requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para conservar los tratamientos especiales de los que ya goza. En particular, se reitera su obligación reforzada de atender los trámites ante la JEP y de mantener

constituye un requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para conservar los tratamientos especiales de los que ya goza. En particular, se reitera su obligación reforzada de atender los trámites ante la JEP y de mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción, conforme a lo dispuesto en la SENIT 3 de 2022.

21. En el presente caso no se advierte que alguna víctima haya manifestado su interés en participar en las actuaciones adelantadas dentro de este trámite de SB, por lo cual, por el momento, no se adoptarán medidas para garantizar su participación.

22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

23. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de las “Constancias de consulta y descarga de información” de 16 de diciembre de 202427 y 29 de mayo de 202528.

27 Expediente Legali. Fls. 512 y 513. 28 Expediente Legali. Fls. 518 y 519.P á g i n a 8 | 9

16 de diciembre de 202427 y 29 de mayo de 202528.

27 Expediente Legali. Fls. 512 y 513. 28 Expediente Legali. Fls. 518 y 519.P á g i n a 8 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 34 0-6 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley 1922 de 2018.

26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Gustavo Adolfo Cuéllar y al compareciente, para que , que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS HUMBERTO FUENTES SÁNCHEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señalen con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y conden a que tiene el compareciente.

rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y conden a que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor LUIS HUMBERTO FUENTES SÁNCHEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas — frente a situaciones que sea n de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como re quisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.P á g i n a 9 | 9

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TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos

Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

CUARTO: TENER como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de las “Constancias de consulta y descarga de información” de 16 de diciembre de 2024 y 29 de mayo de 2025.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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