JEP - Auto SRT SB AMG 680 22 octubre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 680 22 octubre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 18
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 8 97 4 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-680
Bogotá D.C., 22 de octubre de 2025
Expediente: 0000889-74.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Enrique Carlos Centeno Ramírez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) concedidos al compareciente ENRIQUE CARLOS CENTENO RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.024.044.
II. ANTECEDENTES
2. A través del Auto de Sustanciación No. 117 de 4 de mayo de 2024 1, la SR decidió ordenar la ruptura de la unidad procesal respecto de los comparecientes
Albeiro José Márquez Hernández, Humberto Carlos Escobar Solís y ENRIQUE
decidió ordenar la ruptura de la unidad procesal respecto de los comparecientes Albeiro José Márquez Hernández, Humberto Carlos Escobar Solís y ENRIQUE
CARLOS CENTENO RAMÍREZ2.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000088974.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 1-5. 2 Expediente Legali. Fl. 4.P á g i n a 2 | 18
E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 9-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
3. Mediante el Auto de Sustanciación No. 059 de 27 de enero de 2023 3, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor CENTENO RAMÍREZ 4, otorgado mediante la Resolución SAI -DFASM-002-2022 de 11 de enero de 2020 5 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), dentro del proceso con radicado No. 30011310700120030068, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y terrorismo6, decisión que a su vez, remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), para su conocimiento con ocasión al análisis de criterios excluyentes de amnistiabilidad —crimen de guerra y homicidio en persona protegida— relacionados con los delitos citados7.
4. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles
guerra y homicidio en persona protegida— relacionados con los delitos citados7.
4. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia del beneficio , así como las necesarias para establecer las garantías de defensa del compareciente.
5. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-788 de 5 de noviembre de 2024 8, la SR , entre otras determinaciones, dispuso: (i) tener a la abogada Maura Lorena García Bolaño como la defensora del señor ENRIQUE CARLOS CENTENO RAMÍREZ en el presente trámite; (ii) remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que llegaran a presentarse y se les tuviera como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital; (iii) requerir a la profesional del derecho y a su asistido para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este; (iv) requerir a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) para que notificaran el Auto de Sustanciación No. 059 de 27 de enero de 2023 a la profesional del derecho; (v) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara el Inventario de Beneficios en relación con la información de las actas de compromiso s uscritas por el compareciente ENRIQUE CARLOS
3 Expediente Legali. Fls. 65-78. 4 Expediente Legali. Fl. 75.
para que actualizara el Inventario de Beneficios en relación con la información de las actas de compromiso s uscritas por el compareciente ENRIQUE CARLOS
3 Expediente Legali. Fls. 65-78. 4 Expediente Legali. Fl. 75. 5 Expediente Legali. Fls. 10-64. 6 Expediente Legali. Fl. 57. 7 Expediente Legali. Fls. 47-51. 8 Expediente Legali. Fls. 181-190.P á g i n a 3 | 18
E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 9-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
CENTENO RAMÍREZ; y (vi) incorporar documentos allegados con las constancias de consulta y descarga de información.
6. La SEJUD SR, mediante la Constancia Secretarial No.
CSJ.TSR.0002292.2024 de 8 de noviembre de 2024 9, dejó constancia de que, en cumplimiento del Auto SRT -SB-AMG-788 de 5 de noviembre de 2024, se realizaron varios intentos de llamada al número telefónico registrado a nombre del compareciente, según el informe de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA). Sin embargo, las llamadas fueron dirigidas al buzón de voz, sin lograr comunicación. Asimismo, indicó que se estableció contacto vía WhatsApp con la abogada Maura Lorena García, para solicitar información sobre el compareciente. Ante ello, la abogada manife stó no tener contacto con el señor CENTENO RAMÍREZ y señaló que se encuentra en su búsqueda.
7. A través de Constancia Secretarial 10, la SEJUD SR dejó constancia de que,
compareciente. Ante ello, la abogada manife stó no tener contacto con el señor CENTENO RAMÍREZ y señaló que se encuentra en su búsqueda.
7. A través de Constancia Secretarial 10, la SEJUD SR dejó constancia de que, mediante el Acuerdo AOG No. 034 de 14 de noviembre de 2024, el Órgano de Gobierno de la JEP dispuso la suspensión de términos judiciales los días 20, 21 y 22 de noviembre de 2024, reanudándose estos a partir del 25 de noviembre del mismo año.
8. La SEJEP mediante el Oficio No. 202403064706 de 22 de noviembre de 202411, informó sobre el cumplimiento relacionado con la actualización de la herramienta Visor Inventario de Beneficio (Inventario).
9. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0006098.2024 de 2 de diciembre de 202412, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto SRT-SB-AMG-788 de 5 de noviembre de 2024. Señaló, entre otros aspectos, que la profesional del derecho no atendió el requerimiento formulado, que la SEJEP allegó el informe final de cum plimiento, que no fue posible notificar al compareciente, y que se remitieron las contraseñas de acceso correspondientes.
Finalmente, se dejó constancia de las actuaciones secretariales adelantadas.
9 Expediente Legali. Fls. 205-207. 10 Expediente Legali. Fl. 208. 11 Expediente Legali. Fls. 209 y 210. 12 Expediente Legali. Fl. 214.P á g i n a 4 | 18
9 Expediente Legali. Fls. 205-207. 10 Expediente Legali. Fl. 208. 11 Expediente Legali. Fls. 209 y 210. 12 Expediente Legali. Fl. 214.P á g i n a 4 | 18
E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 9-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
10. A través de las “ Constancias de consulta y descarga de información” de 10 de diciembre de 2024 13 y 22 de mayo de 2025 14, se consultaron los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC15, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)16 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales) 17, constatando que el compareciente no se encontraba privado de la libertad, no era requerido por autoridad judicial alguna, y no registraba a su nombre sanciones o inhabilidades vigentes.
11. Por otra parte, la SAI, mediante la Resolución SAI -AOI-T-ASM-065-2025 de 24 de enero de 202518, dispuso que, en virtud de la concesión del beneficio de amnistía de iure otorgado a los señores Albeiro José Márquez Hernández, Humberto Carlos Escobar Solís y ENRIQUE CARLOS CENTENO RAMÍREZ, y una vez ejecutoriada la Resolución SAI -DF-ASM-002-2022, se remitieran las
resoluciones SAI -DF-ASM-002-2022, SAI -AOI-T-ASM-495-2022, SAI -AOI-TASM-394-2023 y la propia Resolución de 24 de enero de 2025 a diversas autoridades, entre ellas, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Segurida d de Cartagena (Juzgado 2 EPMS Cartagena), encargado de materializar el beneficio de amnistía de iure otorgado al compareciente. Asimismo, se ordenó remitir las actas de compromiso y los regímenes de condicionalidad a la SR, entre otras disposiciones.
12. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0000442.2025 de 3 de febrero de 202519, la SEJUD SR informó que la SAI allegó la Resolución SAI -AOI-T-ASM065-2025 de 24 de enero de 202520.
13. Mediante las “Constancias de gestión telefónica” de 27 de mayo de 202521 y 6 de octubre de 2025 22, se registró que un funcionario de este Despacho intentó establecer comunicación con el señor ENRIQUE CARLOS CENTENO RAMÍREZ
13 Expediente Legali. Fls. 215 y 216. 14 Expediente Legali. Fls. 234 y 235. 15 Expediente Legali. Fls. 217 y 236. 16 Expediente Legali. Fls. 218 y 238. 17 Expediente Legali. Fls. 219 y 237. 18 Expediente Legali. Fls. 223-231. 19 Expediente Legali. Fl. 233. 20 Expediente Legali. Fls. 223-231. 21 Expediente Legali. Fls. 239 y 240.
18 Expediente Legali. Fls. 223-231. 19 Expediente Legali. Fl. 233. 20 Expediente Legali. Fls. 223-231. 21 Expediente Legali. Fls. 239 y 240. 22 Expediente Legali. Fls. 241 y 242.P á g i n a 5 | 18
E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 9-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 y con su abogada Maura Lorena García Bolaño, de conformidad con los datos obrantes en el expediente Legali de la referencia. No obstante, no fue posible establecer contacto, dado que las llamadas no fueron atendidas o fueron dirigidas al buzón de voz.
III. CONSIDERACIONES
14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información ; (iii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iv) deberes en el marco de la representación judicial; y (v) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto
2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”23. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”24.
16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia25, garantizando que los beneficiarios
23 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 6 | 18
E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 9-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
Pár. 119.P á g i n a 6 | 18
E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 9-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables26.
3.2. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información27
17. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, como tampoco de la interpretación de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el tr ámite de SB, no menos cierto es que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecenci a, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.
18. En ese sentido, al considerarse la función de supervisión y revisión como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las vícti mas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de
participación de las vícti mas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)28.
26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 27 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148.P á g i n a 7 | 18
E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 9-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
19. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial
19. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena 29, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos 30. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “ no son en estricto rigor espacios de restauración” 31 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”32.
20. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a con ocerlo33, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación
llamada a con ocerlo33, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.
29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 102 de 2019. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 33 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de primera instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tien e como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del
derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tien e como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15.P á g i n a 8 | 18
E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 9-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
21. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurí dico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aqu ellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social34.
22. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general , es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR35. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la
competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR35. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios 36 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue a darse 37, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al
34 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría fac ultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1357 de 2023. Párrafos 32 y 33. 35 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación
autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 36 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 183. 37 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanis mos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales queP á g i n a 9 | 18
E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 9-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios provisionales –si hay lugar – o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito de materializar los fines del
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
23. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte
23. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por par te de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos38.
24. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos (DDHH) e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH); (vi) pers onas con dicha calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (viii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.
implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las vícti mas. Es indispensable acudir a dichos
acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las vícti mas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competencia debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 124-142. 38 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023.P á g i n a 10 | 18
E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 9-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
25. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en
25. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA 39, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o ubicación. En estos escenarios se debe ordenar la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello – o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una matriz con la codi ficación de datos correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.
26. Con todo, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda.
3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
27. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no
judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”40.
28. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales
39 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022. 40 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 11 | 18
E X P E D I E N TE : 0 00 0 88 9-7 4 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 están reservadas al funcionario judicial” 41. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP
prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.