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JEP - Auto SRT SB AMG 681 14 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 681 14 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000604-47.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-681

Bogotá D.C., 14 de diciembre de 2023

Expediente: 0000604-47.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Se Abstiene de Avocar y Archiva

Compareciente: Robert Polanco Córdoba

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) relacionado con el señor ROBERT POLANCO CÓRDOBA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.237.370.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto a este Despacho el 21 de junio de 2023 mediante informe secretarial No. 2743 de la misma fecha1.

3. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 10 de noviembre de 20232, un servidor de este Despacho allegó al expediente los 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000060447.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.

2 Expediente Legali. Fls. 2-3. P á gi na 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. De los documentos mencionados, tomados de consulta al Visor de Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario), al Sistema de Gestión

Documental de la JEP – Conti y al Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali, se desprenden los hechos que se narran a continuación:

5. El señor POLANCO CÓRDOBA, estuvo vinculado al proceso penal con radicado 110016000028200900944 (N.I. 120855), en el que fue condenado el 25 de noviembre de 2008 a la pena de 200 meses de prisión por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, por la conducta de homicidio agravado8.

6. El Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en sentencia del 6 de mayo de 2016, bajo radicado 110016000013201514869 (N.I. 32935) condenó al señor POLANCO CÓRDOBA a pena de 253 meses de prisión por el delito de feminicidio tentado9.

7. La ejecución de la sanción le correspondió al Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que negó la libertad condicionada al compareciente el POLANCO CÓRDOBA, al considerarla improcedente10. 3 Expediente Legali. Fls. 4 – 16. 4 Expediente Legali. Fls. 17 – 30. 5 Expediente Legali. Fl. 34. 6 Expediente Legali. Fls. 31 – 32.

7 Expediente Legali. Fl. 33. 8 Expediente Legali. Fl. 5. 9 Expedeinte Legali. Fl. 6. 10 Expediente Legali. Fls. 4 – 16. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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8. Al estudiar los factores de competencia, la SAI encontró acreditados los factores temporal y personal puesto que los hechos fueron cometidos con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz y el señor POLANCO CÓRDOBA fue acreditado como integrante de las FARC-EP en los listados remitidos por dicha organización a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz OACP, la cual expidió la resolución No. 007 del 15 de mayo de 201711.

9. Ahora bien, respecto del factor material, la SAI encontró que este requisito no se encontraba satisfecho pues los hechos que dieron lugar a las condenas no guardaban relación con el conflicto armado. En este sentido la SAI señaló: De acuerdo con las piezas procesales allegadas a esta jurisdicción, se pudo constatar que el homicidio agravado, y la violencia intrafamiliar agravada, cometidos por el señor POLANCO CÓRDOBA fueron en contra de su exesposa la hoy occisa YAMELIS ROMERO MARTÍNEZ, como quedó plasmado en la sentencia condenatoria. De otra parte, la tentativa de feminicidio, fue en contra de con quien el señor POLANCO

CÓRDOBA contrajo matrimonio mientras cumplía la condena por los delitos de violencia intrafamiliar agravada y homicidio agravado en contra de su primera esposa, como consta en la sentencia que lo condena.

10. Por lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-D-MGM-076, la SAI determinó rechazar in limine el estudio de la concesión del beneficio de amnistía del señor POLANCO CÓRDOBA.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

11. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible avocar conocimiento del trámite de SB respecto al señor ROBERT POLANCO CÓRDOBA, en atención a la firmeza de la decisión de la SAI que rechazo in limine la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto. 11 Expediente Legali. Fls. 26 – 27.

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3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

12. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

13. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación12: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas

últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas

con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos13. 3.3. Del caso concreto

15. De la información obrante la actuación, se advierte que al señor ROBERT POLANCO CÓRDOBA no le fue concedido beneficio provisional alguno ni por parte del J19EPMS de Bogotá como tampoco por la SAI que, a través de Resolución SAI-AOI-D-MGM-076 de 2019 determinó rechazar in limine la solicitud de beneficios al considerar que no se encontraba acreditado el factor material respecto a las conductas que dieron lugar a las decisiones condenatorias.

16. En ese sentido, el señor POLANCO CÓRDOBA no cuenta con beneficios provisionales que deban ser supervisados por la SR, por lo que este Despacho se abstendrá de avocar del conocimiento del trámite y se dispondrá el archivo definitivo de la actuación.

17. De otra parte, se tendrán como incorporados los documentos obtenidos con la “Consulta y descarga de información” de 10 de noviembre de 2023. Además, se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los

Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

18. Esta decisión será notificada al señor POLANCO CÓRDOBA y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI y al J19EMPS de Bogotá, en atención a las competencias que han tenido a cargo o pueden llegar a

ejercer respecto al compareciente. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de avocar conocimiento del trámite de supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor ROBERT POLANCO CÓRDOBA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.237.370.

SEGUNDO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.

TERCERO: TÉNGASE como incorporado al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 10 de noviembre de 2023: (i) el auto interlocutorio No. 498 de 29 de junio de 2017,

emitido por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, contentivo en trece (13) folios; (ii) la resolución SAI-AOI-D-MGM-076 de 20 de agosto de 2019 contentiva en catorce (14) folios; (iii); consulta de personas privadas de la libertad en el registro del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, contentivo en un (1) folio; (iv) consulta de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos (2) folios; (v) consulta de antecedentes de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo

dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor ROBERT POLANCO

CÓRDOBA y al Ministerio Público.

SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y a la

Secretaría Ejecutiva de la JEP. P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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