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JEP - Auto SRT SB AMG 686 27 octubre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 686 27 octubre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 1 5 0 1 8 7 63 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-686

Bogotá D.C., 27 de octubre de 2025

Expediente: 1501876-36.2022.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Traslada solicitud y r esuelve continua adaptación de la comparecencia

Compareciente: Wilfer Mauricio Morales Valencia

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y traslada petición, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.564.845.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto No. 154 del 10 de abril de 20231, este Despacho dispuso avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de la libertad

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto No. 154 del 10 de abril de 20231, este Despacho dispuso avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de la libertad condicionada, concedida por Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín -Antioquia- (SJP del Tribunal Superior de Medellín), mediante auto del 13 de junio de 2017 , al señor MORALES VALENCIA. En la misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 1501876-36.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 41-54.P á g i n a 2 | 12

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compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.

3. El 10 de mayo de 202 42, por medio del Auto SRT -SB-AMG-307, se aceptó la renuncia del abogado José Fidelingno Higuera Torrijos y se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), para que gestionara la designación de un defensor del Sistema de Asesoría y Defensa de la JEP (SAADComparecientes). Seguidamente, el 21 de junio de 20243, mediante Auto SRTa la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), para que gestionara la designación de un defensor del Sistema de Asesoría y Defensa de la JEP (SAADComparecientes). Seguidamente, el 21 de junio de 20243, mediante Auto SRTSB-AMG-445, se tuvo a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda como la defensora del compareciente en el presente trámite.

4. El 18 de julio de 2025 4, por medio del Auto SRT -SB-AMG-469, se dispuso el requerir a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda , con el fin de que informara sobre el estado de la comparecencia del señor MORALES VALENCIA, así como sobre los datos de ubicación y contacto.

5. La mencionada decisión fue notificada, a través de correo electrónico al compareciente MORALES VALENCIA5, a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda6, al Ministerio Público 7 y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) 8; notificaciones que cuentan con sus respectivo s acuses de entrega del mismo 31 de julio de 2025, fecha de la notificación referida.

6. El 11 de julio de 2025 9, una funcionaria de este Despacho contactó a la abogada Gómez Pineda, quien manifestó no tener contacto con su prohijado desde hace cuatro meses, lo que fundó en la creencia de que éste cambió su abonado telefónico.

7. El 1210 y 2611 de agosto de 2025, la SEJEP dijo que habí a consultado la base de datos en la Registraduría Nacional del Estado Civil, en donde

2 Expediente Legali. Fls. 727-737.

7. El 1210 y 2611 de agosto de 2025, la SEJEP dijo que habí a consultado la base de datos en la Registraduría Nacional del Estado Civil, en donde

2 Expediente Legali. Fls. 727-737. 3 Expediente Legali. Fls. 767-772. 4 Expediente Legali. Fls. 791-797. 5 Expediente Legali. Fls. 804-805. 6 Expediente Legali. Fls. 798-799 y 802-803 7 Expediente Legali. Fls. 800-801. 8 Expediente Legali. Fls. 806-807. 9 Expediente Legali. Fl. 790. 10 Expediente Legali. Fls. 812-821. 11 Expediente Legali. Fls. 830-835.P á g i n a 3 | 12

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encontró coincidencia con los apellidos, número de identificación y vigencia del documento de identidad del señor MORALES VALENCIA . En igual sentido, indicó que se actualizó en el registro de comparecientes Vista 360, lo relacionado con el módulo de defensa.

8. El 21 de agosto de 2025 12, la abogada Gómez Pineda dio respuesta al Auto SRT -SB-AMG-469 del 18 de julio de 2025 , reiterando que ha tenido dificultad con la comunicación del compareciente . Expresó que al comunicarse con el señor MORALES VALENCIA vía WhatsApp, le indicó que tenía problemas de seguridad, pues había recibido amenazas del Clan del

dificultad con la comunicación del compareciente . Expresó que al comunicarse con el señor MORALES VALENCIA vía WhatsApp, le indicó que tenía problemas de seguridad, pues había recibido amenazas del Clan del Golfo, por haberse negado ingresar a dicha organización. Razón que lo llevó a trasladarse de municipio. También, la abogada mencionó que el compareciente recalcó el interés de que la Unidad Nacional de Protección le hiciera un estudio de riesgo . Además, mencionó que el compareciente no ha denunciado las amenazas ante la Fiscalía General de la Nación por temor. Seguidamente, realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior de la JEP frente al señalado compareciente. Mencionó el dato de contacto del señor MORALES VALENCIA , así como los compromisos con el Sistema, además solicitó que se garantizar a la seguridad e integridad de su defendido . Por último allegó sustitución de poder, para que el abogado Miguel Darío Herrera Villada, continúe ejerciendo la defensa técnica del señor MORALES

VALENCIA.

9. El 2213 y 2714 de agosto de 2025, por medio de los informes secretariales ISJ.TSR.0004135.2025 y ISJ.TSR.0004216.2025, respectivamente, la Secretaría Judicial de esta Sección ( SEJUD SR ) allegó el trámite de notificación y comunicación del Auto SRT-SB-AMG-469 del 18 de julio de 2025 , junto con las respuestas arriba mencionadas.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i)

las respuestas arriba mencionadas.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite ; (ii)

12 Expediente Legali. Fls. 823-826. 13 Expediente Legali. Fl. 822. 14 Expediente Legali. Fl. 836.P á g i n a 4 | 12

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representación judicial del compareciente ; (iii) continua adaptación de la comparecencia; y (iv) caso concreto.

3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”15.

12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal

autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”15.

12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”16. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

15 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la

realización.

15 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 5 | 12

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13. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la susta nciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular corre spondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

14. La Sección de Apelación (SA), en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente17, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “de una función jurisdiccional propiamente dicha”18. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto19.

15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP20 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

17 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 19 Ibidem, párrafos 19 y 20. 20 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado

20 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menorP á g i n a 6 | 12

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medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.2. Representación judicial del compareciente

16. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siemp re se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción

adelantados ante la JEP, siemp re se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

17. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técn ica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

18. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -Comparecientes

(SAAD) y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.3. Continua adaptación de la comparecencia

19. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, de Justicia, de Reparación y no Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no

tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPy no Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no

tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 12

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han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”21. Además, la SA, al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”22.

20. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia23, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos

beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables24.

3.4. Caso concreto

21. En el presente caso, se advierte la sustitución realizada al abogado Miguel Darío Herrera Villada , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.193.385 y portador de la tarjeta profesional No. 248.668 del C. S. de la J , para actuar como defensor del señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA. En consecuencia, se reconocerá al profesional Miguel Darío Herrera Villada como defensor técnico del señor MORALES VALENCIA, en el presente trámite.

22. Se ordenará a la SEJUD SR, para que proceda a dar acceso ininterrumpido al presente expediente digital, al abogado Miguel Darío Herrera Villada, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en

21 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 8 | 12

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comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. En igual sentido, la SEJUD SR revocará las contraseñas de acceso de la abogada Sandra Milena Gómez Pineda.

23. Se advertirá al abogado Miguel Darío Herrera Villada , que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

24. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Miguel Darío Herrera Villada y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

25. Igualmente, s e advertirá al señor MORALES VALENCIA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

26. Se ordenará a la SEJEP que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a actualizar en el sistema de Vista 360 el dato de quien ejerce actualmente como abogado del señor MORALES VALENCIA.P á g i n a 9 | 12

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27. De otro lado, en atención a la solicitud presentada por la defensa el 21 de agosto de 2025, de que trata el párrafo 8, relacionada con el estudio d e

27. De otro lado, en atención a la solicitud presentada por la defensa el 21 de agosto de 2025, de que trata el párrafo 8, relacionada con el estudio d e seguridad del compareciente MORALES VALENCIA , se advierte que de acuerdo con el artículo 157 de la LEJEP, y en especial, respecto a la naturaleza de los asuntos de SB, a esta Sección le compete exclusivamente la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales, así como la continua adaptación a la comparecencia dentro del SIVJRNR. Por esto, con la finalidad de no desplazar a la S ala de Amnistía o Indulto (SAI) ni a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), que son las actualmente llamadas a asumir la función de que trata la petición que se comenta, se ordenará que por conducto de la SEJUD SR se traslade tal petición a la SRVR, a la SAI, así como también a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que, dentro del marco de sus competencias, resuelvan la petición presentada por la defensa del aquí compareciente. De lo anterior, se dejará la re spectiva constancia y copia del memorial en el presente expediente Legali.

28. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en

Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

29. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

30. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público; y comunicada a la SRVR, a la SAI, y a la UIA. De la misma manera, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.P á g i n a 10 | 12

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31. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER al abogado Miguel Darío Herrera Villada, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.193.385 y portador de la tarjeta

Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER al abogado Miguel Darío Herrera Villada, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.193.385 y portador de la tarjeta profesional No. 248.668 del C. S. de la J, como defensor de la señora WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA, en el presente trámite.

SEGUNDO: REQUERIR al abogado Miguel Darío Herrera Villada y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de l señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

TERCERO: ADVERTIR al señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a benefi cios de carácter defin itivo y para mantener los tratamientos

Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a benefi cios de carácter defin itivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección que proceda a dar acceso ininterrumpido al presente expediente digital, al abogado Miguel Darío Herrera Villada, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. LaP á g i n a 11 | 12

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dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar; así como a revocar las contraseñas de acceso de la abogada Sandra Milena Gómez Pineda.

QUINTO: ADVERTIR al abogado Miguel Darío Herrera Villada, que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a actualizar en el sistema de Vista 360 el dato de quien ejerce actualmente como

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a actualizar en el sistema de Vista 360 el dato de quien ejerce actualmente como abogado del señor WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA.

SÉPTIMO: TRASLADAR la solicitud presentada por la defensa, el 21 de agosto de 2025, de que trata el párrafo 8, relacionada con el estudio de seguridad del compareciente WILFER MAURICIO MORALES VALENCIA, a la Sala de Amnistía o Indulto , a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , así como también a la Unidad de Investigación y Acusación, para que, dentro del marco de sus competencias, le den trámite, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 26 de esta providencia.

OCTAVO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

NOVENO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente

emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

NOVENO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.P á g i n a 12 | 12

E X P E D I E N T E: 1501876 -3 6 .2 02 2 . 0 . 00 . 0 00 1

DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público ; y COMUNICARLA a la Unidad de Investigación y Acusación, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a la Sala de Amnistía o Indulto.

UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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