JEP - Auto SRT SB AMG 687 27 octubre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 687 27 octubre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 0 2 1 936 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-687
Bogotá D.C., 27 de octubre de 2025
Expediente: 0000219-36.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Compareciente: Decide Estarse a lo resuelto y emite otras determinaciones
Fabián Ever Murillo Gonzáles
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a decidir sobre la solicitud allegada por el defensor del compareciente y a emitir otras determinaciones, en el marco de la supervisión y revisión de beneficios transicionales (SB) del señor FABIÁN EVER MURILLO GONZÁLES.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Por medio de Auto de Sustanciación No. 107 de 27 de febrero de 2023 1, entre otras determinaciones, se resolvió avocar conocimiento del Traslado a las Zonas Veredales de Normalización concedido el 26 de julio de 07 al señor
entre otras determinaciones, se resolvió avocar conocimiento del Traslado a las Zonas Veredales de Normalización concedido el 26 de julio de 07 al señor MURILLO GONZÁLES , quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 91.133.411.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000021936.2022.0.00.0001. (Expediente Legali). Fls. 35-48.P á g i n a 2 | 10
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3. Mediante providencia SRT-SB-AMG-1362, se reconoc ió personería al abogado Jeison Orlando Pava Reyes para ejercer la representación judicial del señor MURILLO GONZÁLE S, se requirió información sobre el estado de la comparecencia, ubicación y contacto del compareciente, así también, se dieron ordenes orientadas a garantizar el acceso al expediente.
4. El 3 de abril de 2024 3, a través de escrito el apoderado del compareciente aportó actualización de sus propios datos de contacto y localización, así también, dirigió solicitud sobre el estado del presente asunto. Por lo que, con Auto SRTSB-AMG-226 de 12 de abril de 2024 4, se dio respuesta, realizando precisiones sobre la naturaleza del trámite de SB, de la competencia de esta Sección respecto de tal atribución, además, de llamar la atención del apoderado sobre la necesidad de darle uso a las contraseñas y ser proactivo frente a su gestión como defensor del señor MURILLO GONZÁLES.
de tal atribución, además, de llamar la atención del apoderado sobre la necesidad de darle uso a las contraseñas y ser proactivo frente a su gestión como defensor del señor MURILLO GONZÁLES.
5. Posteriormente, por medio de memorial d e 11 de septiembre de 2024 5, el profesional del derecho que representa al compareciente pidió nuevamente información sobre el “estado procesal del proceso (…)” [sic], acerca del trámite de su prohijado. Al respecto, mediante decisión SRT-SB-AMG-781 de 5 de noviembre del mismo año 6, se ofreció respuesta reiterando precisiones sobre la función y trámite de SB, además, se insistió en el uso de contraseñas y en su deber de constatar el estado del trámite.
6. El 19 de marzo de 20257, el apoderado allegó nuevamente requerimiento de “impulso procesal”, así como sobre el “estado del trámite”, lo que fue informado al despacho el l2 de abril de 20258. Por consiguiente, con proveído SRT-SB-AMG360 de 18 de junio de 20259, se le respondió, insistiendo sobre la entidad de la SB, de su función como apoderado, entre otras cosas.
2 Expediente Legali. Fls. 286-289. 3 Expediente Legali Fls. 302-304. 4 Expediente legali. Fls. 310-318. 5 Expediente Legali. Fls. 371-372. 6 Expediente Legali. Fls. 392-397. 7 Expediente Legali. Fl. 412. 8 Expediente Legali. Fl. 413. 9 Expediente Legali. Fls. 452-463.P á g i n a 3 | 10
6 Expediente Legali. Fls. 392-397. 7 Expediente Legali. Fl. 412. 8 Expediente Legali. Fl. 413. 9 Expediente Legali. Fls. 452-463.P á g i n a 3 | 10
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7. El 20 de junio de 202510, una vez más el representante judicial del señor MURILLO GONZÁLES, solicitó datos sobre el estado del trámite, sobre lo que, con auto de 18 de junio de 2025, se le había ya contestado a petición de idénticas características, sobre esta última, se conoció el 16 de julio de 2025, con el Informe
Secretarial No. ISJ.TSR.000.3426.202511.
8. Para contestar no solo la petición antes indicada, y reiterar lo ya dicho con anterioridad, se emitió el Auto SRT-SB-AMG-482 de 22 de julio de 2025 12, en el que se dispuso el estarse a lo resuelto en las providencias hasta aquí referidas , todas relacionadas con la misma petición , las que sucesivamente fueron allegadas solo cambiando la fecha, pero que contenían los términos ya señalados.
En el Auto referido, se instó al apoderado a abstenerse de remitir de manera repetitiva la misma petición, en razón al principio de economía procesal ; a cambio se le instó a ser proactivo en su labor de representación frente a la resolución de la situación jurídica del compareciente ante los órganos competentes. Además, se remitió información a la Secretaría Ejecutiva respecto de la conducta del apoderado, entre otras cosas.
resolución de la situación jurídica del compareciente ante los órganos competentes. Además, se remitió información a la Secretaría Ejecutiva respecto de la conducta del apoderado, entre otras cosas.
9. La SEJUD SR con Informe Secretarial ISJ.TSR.0005108.2025 de 20 de octubre de 202513, remitió al despacho otra solicitud con los mismos términos a en relación con las anteriores, allegada por el defensor del compareciente , petición ya resuelta en las providencias aquí mencionadas. El memorial fue puesto en conocimiento del este Despacho el 16 de octubre de esta anualidad, con asunto “Solicitud estado procesal”14. Y que corresponde a la quinta ocasión en que se recibe el mismo requerimiento proveniente del apoderado, con cambio de fecha, sobre la que se han emitido respuestas similares.
III. CONSIDERACIONES
10. De conformidad con los antecedentes expuestos sobre la presente actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (ii) caso concreto.
10 Expediente Legali. Fls. 470-471. 11 Expediente Legali. Fl. 472. 12 Expediente Legali. Fls 13 Expediente Legali. Fl. 495. 14 Expediente Legali. Fl. 494.P á g i n a 4 | 10
E X P E D I E N T E: 0000 219 -36 . 2 022 . 0 . 00 . 0 00 1 3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución
3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”15.
12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”16. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP
prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
13. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales
15 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 5 | 10
E X P E D I E N T E: 0000219 -36 . 2 022 . 0 . 00 . 0 001 a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la
a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
14. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 17, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 18. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto19.
15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 20 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
17 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 19 Ibidem, párrafos 19 y 20. 20 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 6 | 10
finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 6 | 10
E X P E D I E N T E: 0000 219 -36 . 2 022 . 0 . 00 . 0 00 1 3.2 Caso concreto
16. Por lo expuesto anteriormente, vale precisar que, esta es la quinta ocasión en la que se recibe la misma petición del defensor del compareciente, la que parece obedecer a un formato, al que se le cambia la fecha y se vuelve a remitir , siempre con asunto “impulso procesal”, lo que realmente contiene es una solicitud reiterativa del estado del trámite y sobre lo que este despacho ha dado respuesta oportuna, además de brindar peda gogía acerca de la naturaleza de la SB , así como de la función y deberes que le asisten al defensor en el trámite, entre estas el de usar sus contraseñas para tener detallado conocimiento del estado procesal.
Adicionalmente, se le ha recordado del deber que le asiste de impulsar las gestiones que le c orresponden y que están encaminadas a que el órgano competente de la JEP resuelva de manera definitiva la situación jurídica de su asistido, de responder a los requerimientos de los despachos de manera suficiente; recomendándole, en todo caso, que se abstenga de formular repetitivamente peticiones que , lo único que comportan es desgaste procesal innecesario atentando contra el principio de economía procesal y que, se realizan en este trámite, en el cual no se define jurídicamente la situación de su representado ante la Jurisdicción.
innecesario atentando contra el principio de economía procesal y que, se realizan en este trámite, en el cual no se define jurídicamente la situación de su representado ante la Jurisdicción.
17. No obstante, los esfuerzos de esta Magistratura, el apoderado haciendo caso omiso a las respuestas dadas, a la pedagogía impartida y a los deberes que como representante judicial del compareciente, así como abogado le asisten, ha insistido en seguir remitiendo cada ciertos meses el mismo formato denominado “impulso procesal”, el que materialmente no contiene ningún actuación realizada por el togado, sino la solicitud ya indicada, punto sobre el que se le ha ofrecido en múltiples oportunidades, una respuesta amplia y suficiente, la que en este punto y desde varias peticiones atrás , se torna repetitiva y desgastante, lo que afecta, además, la naturaleza de este sistema, que obedece al principio de estrictaP á g i n a 7 | 10
E X P E D I E N T E: 0000219 -36 . 2 022 . 0 . 00 . 0 001 temporalidad21, y el que exige eficacia en los trámites lo que demanda lealtad procesal de los sujetos procesales22.
18. Así las cosas, no encuentra esta Magistratura razón alguna para repetir lo dicho ya, en tantas ocasiones, a través de las providencias SRT-SB-AMG-226 de 12 de abril, SRT -SB-AMG-781 de 5 de noviembre , estos de 2024, así como SRTSB-AMG-360 de 18 de junio, y SRT-SB-AMG-482 de 22 de julio de 2025, por esto se estará a lo resuelto en las decisiones antes referidas.
SB-AMG-360 de 18 de junio, y SRT-SB-AMG-482 de 22 de julio de 2025, por esto se estará a lo resuelto en las decisiones antes referidas.
19. Sumado a esto, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, en un término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, informe a esta Magistratura acerca de las acciones que ha tomado en relación con el comportamiento del apoderado Jeison Orlando Pava Reyes, y las que le fueron puestas de presente por medio del Auto SRT -SB-AMG-482 de 22 de julio de 2025.
20. De manera que, se instará de nuevo al abogado Jeison Orlando Pava Reyes, para que, comience dé el uso correspondiente a las contraseñas que le permiten el acceso ininterrumpido al trámite de SB que cursa ante esta Sección, y así ejerza su deber proactivo de conocer desde el estudio de los expedientes el estado de las actuaciones , previniendo con ello generar desgaste procesal innecesario elevando solicitudes reiterativas sobre las que ya recibió respuestas suficientes.
21. Se reiterará la solicitud de ampliación de la respuesta entregada por el abogado del compareciente a lo querido en el auto SRT-SB-AMG-360 de 18 de junio de 2025, como quiera que su contestación se limitó a brindar información de localización del compareciente , por lo tanto se requerirá al togado Jeison Orlando Pava Reyes y al compareciente para que, dentro de los tres (3) días
21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SASENIT 1 de 2019, […] El principio de estricta
Orlando Pava Reyes y al compareciente para que, dentro de los tres (3) días
21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SASENIT 1 de 2019, […] El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar sus prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales d e la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional.” 9 (Subrayado fuera de texto original). 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-617 de 15 de octubre de 2020, refiere a la necesidad de que los abogados actúen con lealtad: “(…) dentro del trámite ante la JEP está en la obligación de cumplir con sus deberes profesionales, proceder con lealtad y abstenerse de activar debates innecesarios que desgastan a la jurisdicción (…).P á g i n a 8 | 10
E X P E D I E N T E: 0000 219 -36 . 2 022 . 0 . 00 . 0 00 1 siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor FABIÁN EVER MURILLO GONZÁLES. Lo anterior
siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor FABIÁN EVER MURILLO GONZÁLES. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance en los mismos. so pena de la compulsa de copias a que haya lugar ante la falta de respuesta.
22. Por último, para finiquitar el tema relacionado hasta aquí, se advertirá al abogado que, de allegar solicitudes, que no guardan conformidad con el trámite de SB y que desgastan a la justicia transicional, se compulsaran las respectivas copias, para que se investigue la actitud del profesional del derecho.
23. De otro lado se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimien tos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
respectivas, en procura de su práctica efectiva.
24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Y será comunicada a la SEJEP. De la misma manera, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 9 | 10
E X P E D I E N T E: 0000219 -36 . 2 022 . 0 . 00 . 0 001
IV. RESUELVE
PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en de las providencias SRT-SB-AMG226 de 12 de abril, SRT -SB-AMG-781 de 5 de noviembre, estos de 2024, y SRTSB-AMG-360 de 18 de junio, y SRT-SB-AMG-482 de 22 de julio de 2025, conforme a lo considerado en la presente decisión.
SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, en un término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, informe a esta Magistratura acerca de las acciones que ha tomado en relación con el comportamiento del apoderado Jeison Orlando Pava Reyes, y las que le fueron puestas de presente por medio del Auto SRT -SB-AMG-482 de 22
decisión, informe a esta Magistratura acerca de las acciones que ha tomado en relación con el comportamiento del apoderado Jeison Orlando Pava Reyes, y las que le fueron puestas de presente por medio del Auto SRT -SB-AMG-482 de 22 de julio de 2025.
TERCERO: INSTAR nuevamente al apoderado Jeison Orlando Pava Reyes, para que, comience a dar uso de las contraseñas que le permiten el acceso ininterrumpido al trámite de SB que cursa ante esta Sección, y así ejerza su deber proactivo de conocer desde el estudio de los expedientes el estado de las actuaciones, de acuerdo con lo previamente considerado.
CUARTO: REITERAR REQUERIMIENTO al abogado Jeison Orlando Pava Reyes para que, AMPLIE SU RESPUESTA y dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor FABIÁN EVER MURILLO GONZ ÁLES. Conforme al párrafo 20 de la presente providencia . So pena de la compulsa de copia s a que haya lugar ante la falta respuesta.
QUINTO: ADVERTIR al abogado que, de allegar solicitudes, que no guardan conformidad con el trámite de SB y que desgastan a la justicia transicional, se compulsaran las respectivas copias, para que se investigue la actitud del profesional del derecho.
SEXTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de
SEXTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podránP á g i n a 10 | 10
E X P E D I E N T E: 0000 219 -36 . 2 022 . 0 . 00 . 0 00 1 reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y
al Ministerio Público.
NOVENO: Comunicar la presente providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente