JEP - Auto SRT SB AMG 688 27 octubre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 688 27 octubre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I 0001359-71.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-688
Bogotá D.C., 27 de octubre de 2025
Expediente: 0001359-71.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Aslendy Rodríguez Ospina Asunto: Resuelve sobre representación judicial y adapta la comparecencia
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia, a advertir y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) de la señora ASLENDY RODRÍGUEZ OSPINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.519.124.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante Informe Secretarial No. 5050 del 25 de septiembre de 202 31, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó de la asignación, por reparto, del trámite de revisión y supervisión del beneficio
2. Mediante Informe Secretarial No. 5050 del 25 de septiembre de 202 31, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó de la asignación, por reparto, del trámite de revisión y supervisión del beneficio provisional (SB) relacionados con la señora RODRÍGUEZ OSPINA; esto en razón a la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001359-71.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 1.P á g i n a 2 | 10
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 3 5 97 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 la Paz (SEJEP), al hacer parte de l Inventario de beneficios que administra en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 02 del 09 de octubre de 2019 (SENIT 2) emitida por la Sección de Apelación (SA).
3. Mediante Auto SRT-SB-AMG-551 del 30 de octubre de 2023 2, se avocó el conocimiento de la SB concedidos por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (J2EPMS de Cúcuta) , mediante Auto Interlocutorio n.º 0569 de 26 de abril de 2017, dentro del proceso radicado bajo el número 2011-0410, por los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio
Interlocutorio n.º 0569 de 26 de abril de 2017, dentro del proceso radicado bajo el número 2011-0410, por los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y actos de terrorismo. Lo anterior, toda vez que se reunieron los factores de competencia para asumir el referido trámite. En dicho auto, se ordenó tener como de fensora técnica de la compareciente a la abogada Laylor Vanessa García Gómez, y se requirió tanto a la compareciente como a su apoderada para informar sobre el estado actual de la comparecencia, entre otras determinaciones3.
4. Posteriormente, mediante Resolución SAI -AOI-RCP-MGM-620-2023 del 26 de diciembre de 2023, la SAI dispuso la reasignación, por unidad de materia, del trámite de beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 a cargo de la compareciente, a otro despacho, en relación con el proceso penal identificado con el radicado No. 410013107001200300039004. Con posterioridad y frente a este radicado se realizó una acumulación al expediente LEGALI No. 000235137.2020.0.00.0001, con Resolución SAI-AOI-A-DVL-186-2025 de 30 de abril de
20255.
5. Previo requerimiento de la SAI del 22 de mayo de 2025, mediante comunicación de 27 de mayo de 2025 6, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) designó al profesional Carlos Javier Moncayo Valencia, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), como apoderado de la compareciente, indicando sus datos de contacto.
designó al profesional Carlos Javier Moncayo Valencia, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), como apoderado de la compareciente, indicando sus datos de contacto.
2 Expediente Legali. Fls. 18–36. 3 Expediente Legali. Fls. 33–36. 4 Expediente Legali. Fls. 880-882. 5 Expediente Legali. Fls. 908–934. 6 Expediente Legali. Fls. 939-943.P á g i n a 3 | 10
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 3 5 97 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
6. En cumplimiento de lo ordenado en el auto SRT -SB-AMG-551 de 30 de octubre de 2023, una funcionaria de este Despacho estableció contacto telefónico con la señora RODRÍGUEZ OSPINA, de conformidad con la gestión telefónica del 18 de junio de 20257, se verificó y actualizó información sobre su ubicación y los medios para poder contactarla, su situación laboral, entre otros. Asimismo, la compareciente expresó que no cuenta con abogado, que desconoce qué trámites se surten ante la JEP, y que su situación de seguridad es buena.
7. Con posterioridad, el apoderado judicial mencionado allegó a la Sala de Justicia Oficio del 25 de junio de 20258, adjuntando el régimen de condicionalidad suscrito por la compareciente, el poder especial conferido por su prohijada9, el formulario F1 diligenciado, entre otros documentos.
8. Finalmente, c on el objetivo de ampliar información acerca de procesos
suscrito por la compareciente, el poder especial conferido por su prohijada9, el formulario F1 diligenciado, entre otros documentos.
8. Finalmente, c on el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea l a compareciente, se consultaron los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa , en consulta realizada el 2 de octubre de 2025 : (i) en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, no se encuentra registro actual a su nombre 10; (ii) en consulta llevada a cabo en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se constata que no registra sanciones ni inhabilidades vigentes 11; asimismo, en consulta realizada en la página de la Policía Nacional, encontrando que la señora RODRÍGUEZ OSPINA no es requerida por autoridades judiciales12.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) representación judicial de la compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia (iii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y (iv) caso concreto.
7 Expediente Legali. Fls. 897-899. 8 Expediente Legali. Fls. 944-969. 9 Expediente Legali. Fls 959. 10 Expediente Legali. Fl. 906. 11 Expediente Legali. Fl. 905. 12 Expediente Legali. Fls. 903 y 904.P á g i n a 4 | 10
9 Expediente Legali. Fls 959. 10 Expediente Legali. Fl. 906. 11 Expediente Legali. Fl. 905. 12 Expediente Legali. Fls. 903 y 904.P á g i n a 4 | 10
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 3 5 97 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 3.1. Representación judicial de la compareciente
10. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
11. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técn ica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
12. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la
acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
12. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -Comparecientes
(SAAD) y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2 Continua adaptación de la comparecencia
13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”13. Además, la SA al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua
13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 5 | 10
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 3 5 97 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”14.
14. De igual modo, continúa la SA advirtiendo que:
(…) de nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, s ino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–15 (subrayado fuera del texto original).
15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de perso nas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17.
encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de perso nas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17.
3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
16. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura
14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Ibidem. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 10
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 3 5 97 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales,
judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”18.
17. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”19. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
18. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017
consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
18. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar
18 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 10
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 3 5 97 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas
las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
19. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 20, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 21. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto22.
20. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 23 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.4. Caso concreto
21. En virtud de que la información sobre representación de la compareciente fue allegada al expediente SAI, y que el poder para representarla ante la JEP fue
20 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 22 Ibidem, párrafos 19 y 20. 23 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 10
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 3 5 97 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 3 5 97 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 allegado con posterioridad a este expediente, se tendrá como abogado de la Señora ASLENDY RODRÍGUEZ OSPINA al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.385.759 y tarjeta profesional No. 117.676, para que ejerza la representación judicial de la compareciente.
22. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a l abogado Carlos Javier Moncayo Valencia y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia la señora RODRÍGUEZ OSPINA . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente.
23. Ahora bien, con el fin de garantizar el principio de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022, se ordenará a la SEJUD SR realizar las gestiones pertinentes en el sistema de gestión judicial de la JEP - LEGALi, dado que se encontraron contraseñas a nombre de la anterior abogada, Laylor Vanessa García Gómez, a fin de eliminar estas y emitir las contraseñas de acceso
las gestiones pertinentes en el sistema de gestión judicial de la JEP - LEGALi, dado que se encontraron contraseñas a nombre de la anterior abogada, Laylor Vanessa García Gómez, a fin de eliminar estas y emitir las contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente en favor del abogado Moncayo Valencia, así como verificar el envío por correo de las mismas a la compareciente . Asimismo, se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deberán corroborar su acceso al expediente digital e informar oportunamente cualquier dificultad que se presente.
24. Además, se dispondrá a incorporar al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de que tratan los párrafos 6 y 8 de esta providencia.
25. Por otro lado, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas yaP á g i n a 9 | 10
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 3 5 97 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
26. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG
decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
26. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP.
27. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio
Público.
28. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: TENER al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia como defensor de la señora ASLENDY RODRÍGUEZ OSPINA en el presente trámite.
SEGUNDO: REQUERIR al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora ASLENDY RODRÍGUEZ OSPINA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente, así como las demás actuaciones adelantadas con el propósito de definir la situación jurídica de su prohijada.
ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente, así como las demás actuaciones adelantadas con el propósito de definir la situación jurídica de su prohijada.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a eliminar las contraseñas vigentes a nombre de la abogada Laylor Vanessa García Gómez y a emitir y/o enviar contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital a los sujetos procesales. La dependencia en comento deberá realizar las gestiones correspondientes a través del Sistema Judicial LEGAL i y elevar las constancias a las que haya lugar. Los sujetos procesales, el Ministerio Público y eventualmente las víctimas como su representante judicial, deberán corroborar el acceso al expediente digital eP á g i n a 10 | 10
E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 3 5 97 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 informar a la Secretaría de manera oportuna, sobre cualquier dificultad que llegue a presentarse.
CUARTO: ADVERTIR a los sujetos procesales que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
QUINTO: INCORPORAR al expediente de la presente actuación los documentos con las constancias de que trata el párrafo 17 de esta providencia.
SEXTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego
documentos con las constancias de que trata el párrafo 17 de esta providencia.
SEXTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las au toridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y
al Ministerio Público.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente