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JEP - Auto SRT SB AMG 689 27 octubre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SRT SB AMG 689 27 octubre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 7 84 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-689

Bogotá D.C., 27 de octubre de 2025

Expediente: 0000578-49.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto:

Compareciente: Requiere a Apoderad a y Compareciente por Continua Adaptación de la Comparecencia y emite otras determinaciones

Orlando Enrique Pacheco Luquez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.605.169.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-623 del 20 de noviembre de 2023 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor ORLANDO ENRIQUE

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-623 del 20 de noviembre de 2023 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ, beneficiado con la libertad condicionada, otorgada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, a través del Auto Interlocutorio No. 0281 del 16 de marzo de 2017, por

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000057849.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 28-43.P á g i n a 2 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 57 8-4 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con hurto calificado y agravado dentro de la causa penal NI 229802.

3. En la citada decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes, entre estas: (i) supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a l a suscripción de acta de compromiso -; (ii) determinar la vigencia del beneficio; (iii) reconocer personería jurídica a la abogada Emelitce Katerine Peraza Vanegas como defensora técnica del compareciente; y (iv) determinar el estado de la situ ación jurídica del señor

PACHECO LUQUEZ ante la JEP3.

abogada Emelitce Katerine Peraza Vanegas como defensora técnica del compareciente; y (iv) determinar el estado de la situ ación jurídica del señor

PACHECO LUQUEZ ante la JEP3.

4. Posteriormente, por medio del Auto SRT -SB-AMG-733 de 01 de octubre de 2024 4, se dispuso, entre otras determinaciones, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) y con la intervención del Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, requerir a la autoridad étnica del Pueblo Kankuamo del corregimiento de La Mina, jurisdicción del municipio de Valledupar, Cesar, para que informara si el señor ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ tiene su domicilio en el territorio del resguardo indígena del mencionado pueblo. Por otra parte, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara el Inventario de Beneficios, en lo referente a los datos de ubicación y contacto del compareciente5.

5. En cumplimiento de las citadas determinaciones, a través de los informes secretariales No. ISJ.TSR.0005816.2024 de 13 de noviembre de 2024 6 y No.

ISJ.TSR.0005921.2024 de 19 de noviembre de 2024 7, la SEJUD SR indicó , entre otras cosas, la remisión por parte de la SEJEP, de los oficios preliminar y final de cumplimiento con radicados No. 202403059073 de 31 de octubre de 2024 8 y No. 202403062604 de 13 de noviembre de 2024 9, respectivamente, en los que se dio

cumplimiento con radicados No. 202403059073 de 31 de octubre de 2024 8 y No. 202403062604 de 13 de noviembre de 2024 9, respectivamente, en los que se dio

2 Expediente Legali. Fls. 5-14. 3 Expediente Legali. Fls. 41-43. 4 Expediente Legali. Fls. 109-115. 5 Expediente Legali. Fls. 114 y 115. 6 Expediente Legali. Fl. 135. 7 Expediente Legali. Fl. 141. 8 Expediente Legali. Fls. 131-134. 9 Expediente Legali. Fls. 137-140.P á g i n a 3 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 57 8-4 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 cuenta de las acciones adelantadas por la SEJEP , para llevar a cabo la actualización del Registro de Compareciente s en lo referente al módulo de “Ubicación y Contacto”10.

6. De otro lado, mediante “constancia de gestión telefónica” de 14 de noviembre de 202411, una funcionaria del despacho intentó establecer comunicación con el compareciente ORLANDO ENRIQUE PACHECHO LUQUEZ, no obstante, dicha labor resultó infructuosa.

7. Por medio del informe secretarial ISJ.TSR.0006015.2024 de 25 de noviembre de 2024 12, se señaló que la SEJEP remitió informe final de cumplimiento con radicado No. 20240306460513, en el que informó que la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales se contactó con la autoridad del Pueblo

cumplimiento con radicado No. 20240306460513, en el que informó que la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales se contactó con la autoridad del Pueblo Kankuamo, y con comunicación del día 30 de octubre de 2024, se respondió que el señor PACHECO LUQUEZ no tiene su domicilio en la comunidad de La Mina, ni en ninguna otra del Resguardo Indígena Kankuamo 14. Junto con el presente informe, se anexó copia de los siguientes documentos: (i) informe de gestión de apoyo de cumplimiento de órdenes judiciales15; (ii) trazabilidad de comunicación electrónica16; y (iii) Oficio de 30 de octubre del Resguardo Indígena Kankuamo17.

8. De otra parte, mediante informe secretarial ISJ.TSR.0001757.2025 de 3 de abril de 202518, la SEJUD SR dio cuenta de la remisión de la Resolución SAI-AOIRC-PMA-220-2025 del 26 de marzo de 2025 19, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), en la cual se resolvió , entre otras cosas , las siguientes: (i) no avocar conocimiento del trámite de beneficios del señor PACHECO LUQUEZ, respecto del radicado penal No. 20001310700120050019500 por las conductas de homicidio agravado y rebelión; (ii) aceptar la solicitud de beneficios presentada por el compareciente, únicamente por el radicado No. 20001-2038-001-200900077-00; (iii) declarar que la conducta de homicidio en persona protegida por el

10 Expediente Legali. Fl. 132. 11 Expediente Legali. Fl. 136.

00077-00; (iii) declarar que la conducta de homicidio en persona protegida por el

10 Expediente Legali. Fl. 132. 11 Expediente Legali. Fl. 136. 12 Expediente Legali. Fl. 150. 13 Expediente Legali. Fls. 142-149. 14 Expediente Legali. Fl. 142. 15 Expediente Legali. Fls. 144 y 145. 16 Expediente Legali. Fls. 146-148. 17 Expediente Legali. Fl. 149. 18 Expediente Legali. Fl. 191. 19 Expediente Legali. Fls. 154-189.P á g i n a 4 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 57 8-4 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 que fue condenado el señor PACHECO LUQUEZ, en el marco del proceso penal con radicado No. 20001-2038-001-2009-00077-00, no es amnistiable ; (iv) declarar que ese despacho continuará conociendo del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, adelantado, exclusivamente en relación con la conducta de hurto calificado y agravado por la que fue vinculado dentro del proceso penal No. 20001-2038-001-2009-00077-00; (v) decretar la ruptura de la unidad procesal del expediente Legali No. 1500495-90.2022.0.00.0001 para que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) conozca sobre la conducta de homicidio por el que fue condenado el compareciente dentro del radicado No. 20001-2038-001-2009Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) conozca sobre la conducta de homicidio por el que fue condenado el compareciente dentro del radicado No. 20001-2038-001-200900077-00, como quiera que se declar ó su no amnistiabilidad anticipada; y (vi) remitir por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para lo exintegrantes de las FARCEP, el trámite del señor PACHECO LUQUEZ, con motivo de la declaratoria de no amnistiabilidad20.

9. Mediante “constancia de gestión telefónica ” de 11 de agosto de 2025 21, una funcionaria del despacho, en un nuevo intento por establecer contacto con el señor ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ, procedió a realizar llamadas al compareciente, no obstante, no fue posible establecer comunicación con este.

10. Por otro lado, la funcionaria en cita, en igual fecha, a través de Constancia de Consulta y Descarga de Informació n22, consultó diferentes fuentes abiertas, para dar cuenta de la situación jurídica del compareciente, de ahí que junto con los respectivos anexos23, manifestó lo siguiente: (i) en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, registra una sanción de prisión respecto de los delitos de hurto calificado y agravado y homicidio en persona protegida, sanciones que cuentan con anotación de suspensión de conformidad con el artículo 20 del A.L. 01 de 201724;

(ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se reporta que

y agravado y homicidio en persona protegida, sanciones que cuentan con anotación de suspensión de conformidad con el artículo 20 del A.L. 01 de 201724; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se reporta que

“ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL

20 Expediente Legali. Fls. 187-189. 21 Expediente Legali. Fl. 192. 22 Expediente Legali. Fls. 193 y 194. 23 Expediente Legali. Fls. 195-198. 24 Expediente Legali. Fls. 195 y 196.P á g i n a 5 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 57 8-4 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

ALGUNA”25; y (iii) no se encuentra registrad o como privad o de libertad en el registro del INPEC26.

11. Por otra parte, en la misma constancia se informó que de la consulta al sistema Vista 360° , se dio cuenta de que los datos de ubicación y contacto del señor ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ, se encuentran actualizados, ello en contraste con la información que reposa en el presente expediente de SB27.

12. Finalmente, mediante “constancia de gestión telefónica” de 17 de septiembre de 2025 28, la citada funcionaria , logró contactarse con el señor PACHECO LUQUEZ quien e n dicha conversación informó lo siguiente: (i) confirmó sus datos de contacto y ubicació n; (ii) reseñó los compromisos que adquirió ante el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición, así como la Autoridad Judicial que le concedió el beneficio de la libertad condicional que

datos de contacto y ubicació n; (ii) reseñó los compromisos que adquirió ante el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición, así como la Autoridad Judicial que le concedió el beneficio de la libertad condicional que continua disfrutando; (iii) Mencionó que tiene contacto permanente con la apoderada judicial; (iv) indicó que fue entrevistado por la JEP en octubre de 2024, sin especificar la Autoridad correspondiente que le convocó; (v) actualizó sus datos laborales; y (vi) señaló que su seguridad personal no se encuentra en riesgo, así como tampoco ha recibido invitación alguna para rearmarse.

III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

14. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido

25 Expediente Legali. Fl. 197 26 Expediente Legali. Fl. 198. 27 Expediente Legali. Fl. 193. 28 Expediente Legali. Fl. 199-202.P á g i n a 6 | 12

25 Expediente Legali. Fl. 197 26 Expediente Legali. Fl. 198. 27 Expediente Legali. Fl. 193. 28 Expediente Legali. Fl. 199-202.P á g i n a 6 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 57 8-4 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las vícti mas y la no repetición de los hechos”29. Además, la SA al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”30.

15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia31, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables32.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables32.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

16. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, n o son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”33.

17. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal

29 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.

Pár. 119. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 33 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 7 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 57 8-4 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”34. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

18. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

19. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 35, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones

34 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia

dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones

34 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. 35 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.P á g i n a 8 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 57 8-4 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 36. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto37.

20. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 38 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

21. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante el Auto SRTSB-AMG-623 de 20 de noviembre de 2023, resolvió reconocer personería jurídica a la abogada Emelitce Katerine Peraza Vanegas para que ejerciera la defensa

SB-AMG-623 de 20 de noviembre de 2023, resolvió reconocer personería jurídica a la abogada Emelitce Katerine Peraza Vanegas para que ejerciera la defensa técnica del señor ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ , en el presente trámite.

22. En virtud de dicha decisión, y con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la citada abogada para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados en el último año , que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su si tuación jurídica

36 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 37 Ibidem, párrafos 19 y 20. 38 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e

repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 9 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 57 8-4 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

23. En el mismo sentido, a pesar de haber dado respuesta a la gestión telefónica del 11 de septiembre de 2025, no puede pasarse por alto la justificación dada respecto a la falta de respuesta del compareciente a los llamados de este Despacho, consistente en que el señor PACHECO LUQUEZ no atiende a números telefónicos de desconocido s. De ahí que nuevamente se le advertirá para que acuda a los llamados de los componentes del SIVJRNR , frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de caráct er definitivo

en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de caráct er definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

24. Ahora bien, en lo concerniente al presente asunto de SB del señor PACHECO LUQUEZ, de conformidad con la Resolución SAI-AOI-RC-PMA-2202025 de 26 de marzo de 2025 , proferida por la SAI, mediante la cual, se declaró como no amnistiable el delito de homicidio en persona protegida por el que fue condenado, en el marco del proceso penal con radicado No. 20001 -2038-0012009-00077-00, y su consecuente remisión frente a esta causa penal a la SDSJ; en el ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advierte a la SDSJ sobre este asunto de su competencia para que una vez se proceda con prerrogativas de carácter provisional y /o que definan su situación jurídica, se informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada, otorgado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá . Lo anterior, en virtud del objetivo estatutar io de brindar seguridad jurídica a los comparecientes dentro de la estricta temporalidad que

otorgado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá . Lo anterior, en virtud del objetivo estatutar io de brindar seguridad jurídica a los comparecientes dentro de la estricta temporalidad que rige en esta jurisdicción y atendiendo a las funciones precisadas en el acápite 3.1. de esta providencia.P á g i n a 10 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 57 8-4 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

25. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

26. Se dispondrá el incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 10 de esta providencia.

27. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

28. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad a, y al

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

28. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad a, y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SDSJ. De la misma manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

29. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Emelitce Katerine Peraza Vanegas y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de l señor ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados en el último año, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa durante dicho tiempo en aras de definir su situación jurídica , y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.P á g i n a 11 | 12

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SEGUNDO: ADVERTIR al señor ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ de la relevancia de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP frente a situaciones que

SEGUNDO: ADVERTIR al señor ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ de la relevancia de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de caráct er definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: ADVERTIR y REQUERIR INFORMACIÓN a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas sobre el asunto del señor ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ , que fue remitido a la SDSJ por medio de la Resolución SAI-AOI-RC-PMA-220-2025 del 26 de marzo de 2025, respecto del proceso penal No. 20001 -2038-001-2009-00077-00 frente al delito de homicidio en persona protegida de conformidad con lo establecido en los párrafos 8 y 23 de esta providencia.

CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán

y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

QUINTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 10 de este proveído.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 12 | 12

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SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad a y

al Ministerio Público.

OCTAVO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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