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JEP - Auto SRT SB AMG 691 27 octubre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 691 27 octubre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 7 6 81 8 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-691

Bogotá D.C., 27 de octubre de 2025

Expediente: 0001768-18.2021.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y requiere a la Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas

Compareciente: José Marino Olivero Díaz

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia, a requerir a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios (SB) del señor JOSÉ MARINO OLIVERO DÍAZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 93.201.265.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

Beneficios (SB) del señor JOSÉ MARINO OLIVERO DÍAZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 93.201.265.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. A través de Auto de sustanciación No. 85 de 28 marzo de 20221, este Despacho dispuso, entre otras determinaciones, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada concedida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué -Tolima- (Juzgado 2EPMS de Ibagué), al señor OLIVERO

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001768-18.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-20.P á g i n a 2 | 12

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DÍAZ, mediante Auto No. 2576 del 4 de octubre de 2017 . En esta misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.

3. El 16 de enero de 2024 2, con Auto SRT-SB-AMG-027, este despacho dispuso tener como apoderado del compareciente al abogado William

beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.

3. El 16 de enero de 2024 2, con Auto SRT-SB-AMG-027, este despacho dispuso tener como apoderado del compareciente al abogado William Alberto Acosta Menéndez. En igual sentido, requirió al referido profesional con el fin de que informara el estado de la comparecencia del señor OLIVERO DÍAZ, así como también, para que remitiera los datos de contacto y ubicación actualizados de su asistido.

4. El 27 de diciembre de 2024 3, mediante Auto SRT -SB-AMG-880, el despacho requirió nuevamente al abogado William Alberto Acosta Menéndez, con el propósito de que informara el estado de la comparecencia de su prohijado y de los datos d e contacto actualizados del señor OLIVERO

DÍAZ.

5. La mencionada decisión fue notificada a través de correo electrónico al señor OLIVERO DÍAZ 4, al abogado William Alberto Acosta Menéndez 5, al Ministerio Público 6, el 30 de diciembre de 2024, las que cuentan con su respectivo acuse de envío del mismo día, mes y año. Igualmente, se observó que las contraseñas de acceso no se encuentran vigentes.

6. El 3 de febrero de 20257, el abogado William Alberto Acosta Menéndez dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-880 del 27 de diciembre de 2024 , informando que el señor OLIVERO DÍAZ mantiene el beneficio de libertad condiciona da en relación con la conducta de secuestro.

Posteriormente, dijo que un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

beneficio de libertad condiciona da en relación con la conducta de secuestro. Posteriormente, dijo que un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) resolvió remitir el asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad,

2 Expediente Legali. Fls. 228-239. 3 Expediente Legali. Fls. 260-265. 4 Expediente Legali. Fls. 266-267. 5 Expediente Legali. Fls. 268-269. 6 Expediente Legali. Fls. 270-271. 7 Expediente Legali. Fls. 277-301.P á g i n a 3 | 12

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Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) . Agregó, que el trámite del compareciente OLIVERO DÍAZ fue remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), para que resuelva su situación jurídica de fondo. Finalmente, allegó los datos de contacto de su defendido.

7. El 14 de enero8 y 14 de febrero9 de 2025 con informes secretariales ISJ.TSR.0000135.2025 y ISJ.TSR.0000790.2025, respectivamente, la S ecretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) allegó el trámite de notificación y comunicación realizado al Auto SRT-SB-AMG-880 del 27 de diciembre de 2024 , junto a la respuesta antes enunciada.

8. Por medio de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” del 6

realizado al Auto SRT-SB-AMG-880 del 27 de diciembre de 2024 , junto a la respuesta antes enunciada.

8. Por medio de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” del 6 de octubre de 2025 10, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un folio 11, (ii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un folio12; (iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un folio13; (iv) Copia del Auto No. 16 del 4 de diciembre de 2024 , por medio del cual ordenó remitir un listado de comparecientes, entre estos, el señor OLIVERO DÍAZ a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), para que le resuelvan su situación jurídica, en 339 folios útiles 14, y (v) Copia del Auto No. 18 del 12 de marzo de 2025, mediante el cual resuelve los recursos interpuestos contra el Auto No. 16 del 4 de diciembre de 2024 y confirma la remisión del asunto del señor OLIVERO DÍAZ a la SDSJ, en 37 folios15.

9. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas.

8 Expediente Legali. Fl. 276. 9 Expediente Legali. Fl. 302. 10 Expediente Legali. Fls. 710-711.

no es requerido por autoridad judicial alguna y no cuenta con inhabilidades vigentes para ejercer funciones públicas.

8 Expediente Legali. Fl. 276. 9 Expediente Legali. Fl. 302. 10 Expediente Legali. Fls. 710-711. 11 Expediente Legali. Fl. 303. 12 Expediente Legali. Fls. 305. 13 Expediente Legali. Fls. 304. 14 Expediente Legali. Fls. 334-672. 15 Expediente Legali. Fls. 673-709.P á g i n a 4 | 12

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10. Por último, el 6 de octubre de 2025, se dejó Constancia de gestión telefónica16, en la que da cuenta de la comunicación que se obtuvo con el

compareciente OLIVERO DÍAZ.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia ; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia contitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia Transicional , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la

2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia Transicional , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”17. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a

16 Expediente Legali Fls. 712-714. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 12

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resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables20.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, n o son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”21.

15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales

indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 22. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Párrafos 89 y 125. 21 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 12

22 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 12

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16. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

17. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas

17. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente23, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “de una función jurisdiccional propiamente dicha”24. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto25.

18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP26 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

23 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 24 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 25 Ibidem, párrafos 19 y 20. 26 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y

a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menorP á g i n a 7 | 12

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medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

19. En el presente caso, se advierte que el abogado William Alberto Acosta Menéndez, por medio del Auto SRT-SB-AMG-027 del 16 de enero de 2024, fue tenido como apoderado, para que actúe en la defensa técnica del señor JOSÉ MARINO OLIVERO DÍAZ dentro del presente trámite.

20. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado William Alberto Acosta Menéndez y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado

adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado William Alberto Acosta Menéndez y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JOSÉ MARINO OLIVERO DÍAZ . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de defini r su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

21. Igualmente, se advertirá al señor JOSÉ MARINO OLIVERO DÍAZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter defin itivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 12

tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 12

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22. Se ordenará a la SEJUD SR, para que proceda a dar acceso ininterrumpido al presente expediente digital, al compareciente OLIVERO DÍAZ, a su abogado y al Ministerio Público, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de

2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

23. Se advertirá al compareciente OLIVERO DÍAZ , a su abogado y al Ministerio Público , que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

24. En relación con la ubicación del señor OLIVERO DÍAZ, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra en el aplicativo Vista 360, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestió n judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo, se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de

de gestió n judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo, se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado, así como, en relación con la situación legal del compareciente, se podrá verificar de manera periódica el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación. Si las l abores de verificación no permiten ubicar al compareciente, por medio de auto de sustanciación posterior se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), para que proceda a localizarlo a través de fuentes abiertas y, a su vez, realice labores de vecindario en relación con las direcciones que sobre este obren en la actuación o en el Inventario.

25. De otro lado, se observa que, el 4 de diciembre de 2024, mediante Auto No. 16, la SRVR remitió a la SDSJ un listado de 144 comparecientes exintegrantes de las FARC -EP del Comando Conjunto Central, por no encontrarse seleccionados como máximos responsables (selección negativa), así como también, para que se verificara lo correspondiente a su definición deP á g i n a 9 | 12

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situación jurídica. Dentro del mencionado listado se encuentra el aquí compareciente, respecto del proceso penal No. 73001-60-00000-2015-00080, proveniente del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima). Tal decisión fue confirmada por medio del Auto No. 18 del 12 de marzo de 2025.

26. Por lo que, en el ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advierte a la SDSJ sobre este asunto que lleva más de seis meses bajo su competencia para definir su situación jurídica sin que haya hasta ahora pronunciamiento al respecto. Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo a cargo de dicha Sala de Justicia en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia y del objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes dentro de la estricta temporalidad que rige en esta jurisdicción, tal como se precisó en el acápite 3.1. de esta providencia.

27. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en

Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

28. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con las Constancias de que trata el párrafo 8 de esta decisión.

29. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

30. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, se comunicará a la SDSJ. De la misma manera,P á g i n a 10 | 12

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se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

31. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado William Alberto Acosta Menéndez y al

31. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado William Alberto Acosta Menéndez y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de JOSÉ MARINO OLIVERO DÍAZ . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor JOSÉ MARINO OLIVERO DÍAZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.

En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sección, para que proceda a dar acceso ininterrumpido al presente expediente digital, al compareciente

de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sección, para que proceda a dar acceso ininterrumpido al presente expediente digital, al compareciente JOSÉ MARINO OLIVERO DÍAZ, a su abogado y al Ministerio Público, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.P á g i n a 11 | 12

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CUARTO: ADVERTIR al compareciente JOSÉ MARINO OLIVERO DÍAZ , a su abogado y al Ministerio Público, que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

QUINTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el aplicativo Vista 360, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles. Igualmente, podrán VERIFICAR en los mencionados sistemas, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al

mencionados sistemas, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente, así como las actas y condicion es específicas para acceder o mantener los mismos. Del mismo modo, en relación con la situación jurídica del compareciente, se podrá VERIFICAR de manera periódica el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se deberá dejar la constancia respectiva en el expediente y anexar los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

SEXTO: ADVERTIR y REQUERIR INFORMACIÓN a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, sobre el asunto del señor JOSÉ MARINO OLIVERO DÍAZ, que lleva más de seis meses bajo su competencia para definir su situación jurídica sin que haya hasta ahora pronunciamiento al respecto.

Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo a cargo de dicha Sala de Justicia en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia y del objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes dentro de la estricta temporalid ad que rige en esta jurisdicción, tal como se precisó en el acápite 3.1. de esta providencia.P á g i n a 12 | 12

comparecientes dentro de la estricta temporalid ad que rige en esta jurisdicción, tal como se precisó en el acápite 3.1. de esta providencia.P á g i n a 12 | 12

E X P E D I E N T E: 0001768 -18 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

SÉPTIMO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

OCTAVO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las constancias de que trata el párrafo 8 de esta decisión.

NOVENO: NOTIFICAR la present

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