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JEP - Auto SRT SB AMG 692 27 octubre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SRT SB AMG 692 27 octubre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 2 5 65 2 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-692

Bogotá D.C., 27 de octubre de 2025

Expediente: 1500256-52.2023.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre continua adaptación de la comparecencia, entre otras determinaciones

Compareciente: Julio César Restrepo Buitrago

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia, entre otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor JULIO CÉSAR RESTREPO BUITRAGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.642.276.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-216 de 11 de abril de 20241, se avocó el conocimiento de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales que

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-216 de 11 de abril de 20241, se avocó el conocimiento de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales que le fueron concedidos del señor RESTREPO BUITRAGO, esto comoquiera que se reunieron los factores de competencia para asumir el trámite referido. En dicha providencia se ordenó tener como abogad o defensor a l profesional Gerardo Rincón Uscátegui , ordenó a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal , contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital,

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 1500256-52.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 57 - 72.P á g i n a 2 | 11

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también, entre otras, ordenó requerir al compareciente y a su apoderado para verificar los datos de ubicación del señor RESTREPO BUITRAGO.

3. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-394 del 1 4 de junio de 20242, se ordenó reponer parcialmente el Auto SRT -SB-AMG-216 de 2024 , reseñado en el párrafo anterior, en lo relativo al numeral segundo que hacía referencia a la representación judicial del señor RESTREPO BUITRAGO, en su lugar, se ordenó tener como defensor al abogado Julio Manuel Gómez

reseñado en el párrafo anterior, en lo relativo al numeral segundo que hacía referencia a la representación judicial del señor RESTREPO BUITRAGO, en su lugar, se ordenó tener como defensor al abogado Julio Manuel Gómez Pineda, igualmente, se ordenó la emisión de contraseñas para el apoderado y dejar sin efecto la contraseña concedida al profesional Gerardo Rincón Uscátegui, se requirió a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) para que actualizara los datos de quien ejerce las labores de defensa técnica del compareciente en el Visor de Inventario de Beneficios, adicionalmente, or denó no reponer el numeral sexto de dicha providencia, relacionado con el requerimiento realizado al compareciente y a su abogado, y se instó al abogado Julio Manuel Gómez Pineda para que se abstuviera de utilizar expresiones irrespetuosas que desconozcan la labor de la Magistratura.

4. En respuesta al requerimiento, la SEJEP informó que inició las acciones para realizar la incorporación de las piezas documentales remitidas al registro de comparecientes3. Posteriormente, informaron que realizaron la incorporaron de la información de la defensa del compareciente, así como los documentos sobre la situación jurídica4.

5. El Ministerio Público allegó solicitud en el sentido de que se debía ordenar a la autoridad competente para que adelantara las diligencias e investigaciones necesarias para establecer la localización y ubicación del compareciente Julio César Restrepo Buitrago, lo anterior con el propósito de garantizar el derecho al debido proceso, el derecho de defensa y de brindar celeridad al presente trámite5.

6. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y

garantizar el derecho al debido proceso, el derecho de defensa y de brindar celeridad al presente trámite5.

6. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conducta (SRVR) emitió el Auto No. 25 del

2 Expediente Legali. Fls. 148 – 163. 3 Expediente Legali. Fls. 184 – 186. 4 Expediente Legali. Fls. 190 – 191. 5 Expediente Legali. Fls. 198 – 199.P á g i n a 3 | 11

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19 de agosto de 2025 6 mediante el cual ordenó la remisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de exmiembros del Bloque Noroccidental de las extintas FARC -EP que no fueron seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes de los crímenes investigados en el Caso 01 , en el que aparece relacionado el compareciente como colaborador del Frente 47 de las FARC-EP y que en ejercicio de contrastación, concluyó que el compareciente es partícipe no determinante del crimen de guerra de toma de rehenes y del crimen de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad por los hechos conocidos por el despacho relator No. 01.

7. Con el propósito de dar cumplimiento de lo ordenado, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor RESTREPO BUITRAGO , de conformidad con la s constancias de gestión

relator No. 01.

7. Con el propósito de dar cumplimiento de lo ordenado, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor RESTREPO BUITRAGO , de conformidad con la s constancias de gestión telefónica del 30 de enero de 20257, del 16 de julio de 20258 y 10 de octubre de 20259 en las que se verificó y actualizó información sobre su ubicación, medios de contacto y demás datos.

8. Finalmente, con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, se consultaron los siguientes registros relevantes en bases de datos e información: (i) Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, encontrando que no se encuentra registro actual a su nombre10; (ii) Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, en el que se evidenci ó la existencia de una condena en proceso conocido en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, por el delito de favorecimiento agravado por secuestro extorsivo, a las penas de prisión por el término de quinientos meses (500) y de inhabilidad por el término de veinte (20) años, que no se encuentra suspendida11; y (iii) Página de la Policía Nacional, encontrando que actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna12. De todo lo

6 Expediente Legali. Fls. 205 – 537. 7 Expediente Legali. Fl. 196. 8 Expediente Legali. Fls. 200 – 202. 9 Expediente Legali. Fls. 567 – 569. 10 Expediente Legali. Fls. 570 – 571.

7 Expediente Legali. Fl. 196. 8 Expediente Legali. Fls. 200 – 202. 9 Expediente Legali. Fls. 567 – 569. 10 Expediente Legali. Fls. 570 – 571. 11 Expediente Legali. Fl. 574. 12 Expediente Legali. Fls. 572 – 573.P á g i n a 4 | 11

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anterior se dio cuenta a través de Constancia de Consulta y Descarga de Información del 10 de octubre del año en curso13.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) la competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos (iv) sobre el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en

comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”14. Además, la SA al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.

11. De igual modo, continúa la SA advirtiendo que:

(…) de nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron

13 Expediente Legali. Fls.575 – 576. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 11

15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 11

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beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con in dependencia de la gravedad de los ilícitos–16 (subrayado fuera del texto original).

12. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17 garantizando que los beneficiarios no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido

13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”19.

14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales

16 Ibidem. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de

2019. Párrafos 89 y 125. 19 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 6 | 11

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están reservadas al funcionario judicial” 20. Frente al primer aspecto, se

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están reservadas al funcionario judicial” 20. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

15. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de

Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ord enadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

16. La SA en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 21, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia

20 Corte Constitucional. Sentencia C -713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. 21 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.P á g i n a 7 | 11

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inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha”22. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto23.

17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP24 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios

18. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 25 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP26.

19. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran bases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que

providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran bases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la

22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 23 Ibidem, párrafos 19 y 20. 24 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. 25 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017.

SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. 25 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 26 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 8 | 11

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información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.

20. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura

(ej. Policía Nacional, la PGN, la fiscalía general de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

21. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARC-EP, que ha recibido un beneficio liberatorio y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la SAI es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transito rio 20 del

adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transito rio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones en materia de beneficios transicionales.

3.4. Caso concreto

22. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a l mencionado abogado Julio Manuel Gómez Pineda y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RESTREPO BUITRAGO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

23. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, enP á g i n a 9 | 11

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virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades r espectivas, en procura de su práctica efectiva.

24. Ahora bien, de la consulta realizada a los antecedentes de l compareciente, se advierte que la Procuraduría General de la Nación (PGN) no ha materializado los beneficios transicionales accesorios a los beneficios liberatorios, persistiendo, en consecuencia, un incumplimiento por parte de dicha entidad.

25. En virtud de lo anterior, este Despacho requerirá a la S ala de Amnistía o Indulto (SAI) para que, en el marco de sus competencias, requiera a la PGN a fin de que proceda a efectuar la suspensión de la sanción disciplinaria que aún se encuentra registrada en el Sistema de Información de Antecedentes Disciplinarios (SIRI), en cumplimiento de l o dispuesto en el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece la suspensión especial de las condenas y sanci ones impuestas a los exintegrantes de las FARC -EP que hayan sido acreditados como tales y suscrito el acta de compromiso ante la JEP.

26. Dicho requerimiento tiene como finalidad garantizar la plena eficacia de los efectos jurídicos del tratamiento especial transicional de carácter

suscrito el acta de compromiso ante la JEP.

26. Dicho requerimiento tiene como finalidad garantizar la plena eficacia de los efectos jurídicos del tratamiento especial transicional de carácter liberatorio otorgado a l compareciente, así como evitar afectaciones injustificadas a sus derechos fundamentales, en particular al habeas data y al ejercicio de derechos políticos y contractuales, los cuales podrían verse indebidamente restringidos por la permanencia no justificada del antecedente disciplinario.

27. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con la constancia de que trata el párrafo 8 de esta providencia.

28. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la S ecretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG

No. 9 y 15 de 2022. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público y comunicada a la SAI.P á g i n a 10 | 11

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29. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Julio Manuel Gómez Pineda , y a l compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado de la comparecencia del señor JULIO CÉSAR RESTREPO BUITRAGO. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido

notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado de la comparecencia del señor JULIO CÉSAR RESTREPO BUITRAGO. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cad a delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor JULIO CÉSAR RESTREPO BUITRAGO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales d e los que ya disfruta.

En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes

Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.P á g i n a 11 | 11

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CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, con el propósito de que esta Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, realice las gestiones necesarias para materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta la compareciente y, de manera específica, del beneficio accesorio previsto en el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.

QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados con las constancias de que trata el párrafo 8 de esta providencia.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público . COMUNICAR a la Sala de

Amnistía o Indulto.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público . COMUNICAR a la Sala de

Amnistía o Indulto.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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